Proceso 261-IP-2022, aplicación del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es aplicable al mecanismo procesal de la interpretación prejudicial del ordenamiento jurídico comunitario andino, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y artículo 123 de su Estatuto (Acto aclarado: literal a) del artículo 136 y del artículo 151 de la Decisión 486 «Régimen Común sobre Propiedad Industrial»). Temas: 1) Irregistrabilidad de signos por identidad o similitud. Riesgo de confusión directo, indirecto y de asociación. Similitud ortográfica, fonética, conceptual o ideológica y gráfica o figurativa. 2)Reglas para realizar el cotejo de signos distintivos. Criterios para realizar la comparación de los signos en conflicto de acuerdo con su naturaleza. 3) Conexión entre productos y/o servicios de la Clasificación Internacional de Niza.،
جماعة دول الأنديز
عودة للخلفتاريخ الحكم13 مارس 2023 سلطة الإصدار محكمة العدل لجماعة دول الأنديزمستوى سلطة الإصدارالمثال النهائينوع الإجراء قضائي (إداري)الموضوعالعلامات التجارية المدعي/المستأنفAdministradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. المدعى عليه/المستأنف ضده Superintendencia de Industria y Comercio ─SIC─ de la República de Colombiaكلمات مفتاحية
Confusión indirecta،
Comparación de marcas،
Confusión directa،
Similitud fonéticaortográficaideológica y figurativa،
Irregistrabilidad de signos distintivos،
Confundibilidad entre signos distintivos،
Aplicación de la doctrina del acto aclarado،
Aplicación del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado
الحكم/القراربالإسبانيةProceso 261-IP-2022, aplicación del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es aplicable al mecanismo procesal de la interpretación prejudicial del ordenamiento jurídico comunitario andino, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y artículo 123 de su Estatuto (Acto aclarado: literal a) del artículo 136 y del artículo 151 de la Decisión 486 «Régimen Común sobre Propiedad Industrial»). Temas: 1) Irregistrabilidad de signos por identidad o similitud. Riesgo de confusión directo, indirecto y de asociación. Similitud ortográfica, fonética, conceptual o ideológica y gráfica o figurativa. 2)Reglas para realizar el cotejo de signos distintivos. Criterios para realizar la comparación de los signos en conflicto de acuerdo con su naturaleza. 3) Conexión entre productos y/o servicios de la Clasificación Internacional de Niza. PDFDOCXملخصبالإسبانيةProceso 261-IP-2022, aplicación del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es aplicable al mecanismo procesal de la interpretación prejudicial del ordenamiento jurídico comunitario andino, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y artículo 123 de su Estatuto (Acto aclarado: literal a) del artículo 136 y del artículo 151 de la Decisión 486 «Régimen Común sobre Propiedad Industrial»). Temas: 1) Irregistrabilidad de signos por identidad o similitud. Riesgo de confusión directo, indirecto y de asociación. Similitud ortográfica, fonética, conceptual o ideológica y gráfica o figurativa. 2)Reglas para realizar el cotejo de signos distintivos. Criterios para realizar la comparación de los signos en conflicto de acuerdo con su naturaleza. 3) Conexión entre productos y/o servicios de la Clasificación Internacional de Niza. PDFDOCXالتشريعات ذات الصلة