Proceso 75-IP-2023, aplicación del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado, es aplicable al mecanismo procesal de la interpretación prejudicial del ordenamiento jurídico comunitario andino, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y artículo 123 de su Estatuto (Acto aclarado: Artículos 135 (literales b y c) y 150 de la Decisión 486 —«Régimen Común sobre Propiedad Industrial»). Temas: 1) La marca tridimensional. Reglas para realizar el examen de registrabilidad de marcas tridimensionales. 2) Formas usuales de los productos o de sus envases, formas o características impuestas por la naturaleza o la función del producto o del servicio en la conformación de signos. 3) Formas u otros elementos que den una ventaja funcional o técnica. 4) Sobre el posible riesgo de confusión entre un diseño industrial y una marca tridimensional 5) Sobre la existencia de infracción a una marca tridimensional en un escenario en el que los productos materia de la presunta infracción han venido siendo comercializados por años con anterioridad al otorgamiento del registro marcario. 6) Particularidades relacionadas con la marca tridimensional prevista en la Decisión 486.،
جماعة دول الأنديز
عودة للخلفتاريخ الحكم23 أكتوبر 2023 سلطة الإصدار محكمة العدل لجماعة دول الأنديزمستوى سلطة الإصدارالمثال النهائينوع الإجراء قضائي (إداري)الموضوعإنفاذ قوانين الملكية الفكرية والقوانين ذات الصلة، العلامات التجارية المدعي/المستأنفColplast S.A.S.المدعى عليه/المستأنف ضده Superintendencia de Industria y Comercio —SIC— de la República de Colombiaكلمات مفتاحية
Propiedad industrial،
Marca tridimensional،
Diseño industrial،
Propiedad intelectual،
Infracción a una marca tridimensional،
Acto aclarado،
Derecho de marcas،
Ventaja funcional،
Ventaja técnica،
Riesgo de confusión diseño industrial y marca tridimensional،
Particularidades marca tridimensional،
Aplicación del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado
الحكم/القراربالإسبانيةProceso 75-IP-2023, aplicación del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado, es aplicable al mecanismo procesal de la interpretación prejudicial del ordenamiento jurídico comunitario andino, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y artículo 123 de su Estatuto (Acto aclarado: Artículos 135 (literales b y c) y 150 de la Decisión 486 —«Régimen Común sobre Propiedad Industrial»). Temas: 1) La marca tridimensional. Reglas para realizar el examen de registrabilidad de marcas tridimensionales. 2) Formas usuales de los productos o de sus envases, formas o características impuestas por la naturaleza o la función del producto o del servicio en la conformación de signos. 3) Formas u otros elementos que den una ventaja funcional o técnica. 4) Sobre el posible riesgo de confusión entre un diseño industrial y una marca tridimensional 5) Sobre la existencia de infracción a una marca tridimensional en un escenario en el que los productos materia de la presunta infracción han venido siendo comercializados por años con anterioridad al otorgamiento del registro marcario. 6) Particularidades relacionadas con la marca tridimensional prevista en la Decisión 486. PDFDOCXملخصبالإسبانيةProceso 75-IP-2023, aplicación del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado, es aplicable al mecanismo procesal de la interpretación prejudicial del ordenamiento jurídico comunitario andino, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y artículo 123 de su Estatuto (Acto aclarado: Artículos 135 (literales b y c) y 150 de la Decisión 486 —«Régimen Común sobre Propiedad Industrial»). Temas: 1) La marca tridimensional. Reglas para realizar el examen de registrabilidad de marcas tridimensionales. 2) Formas usuales de los productos o de sus envases, formas o características impuestas por la naturaleza o la función del producto o del servicio en la conformación de signos. 3) Formas u otros elementos que den una ventaja funcional o técnica. 4) Sobre el posible riesgo de confusión entre un diseño industrial y una marca tridimensional 5) Sobre la existencia de infracción a una marca tridimensional en un escenario en el que los productos materia de la presunta infracción han venido siendo comercializados por años con anterioridad al otorgamiento del registro marcario. 6) Particularidades relacionadas con la marca tridimensional prevista en la Decisión 486. PDFDOCXالتشريعات ذات الصلة