Ley Nº 18.253
TRATADO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL SOBRE INTERPRETACIÓN O EJECUCIÓN Y FONOGRAMAS, Y DECLARACIONES CONCERTADAS RELATIVAS AL MISMO
APROBACIÓN
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Apruébase el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas y las Declaraciones Concertadas relativas al Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, adoptado en la Conferencia Diplomática sobre ciertas cuestiones de Derecho de Autor y Derechos Conexos, suscrito por la República en Ginebra, el 8 de enero de 1997.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 1º de febrero de 2008.
TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI, 1er. Vicepresidente. JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 20 de febrero de 2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VAZQUEZ. REINALDO GARGANO. DANILO ASTORI. JORGE BROVETTO. JORGE LEPRA.