REPU~L1CA DE HONDU RAS - TEGUCIGA LI>A, M . D. C.,? DE I\'IAYO DEL 20H ,No. 32,SU\)
SECCiÓN "B"
CERT I 'FICAC I ÓN
La ~frascri.ta, Secretaria General de la Procuraduría General de la República, CERTIFICA el Dictameny el Auto deAprobación que lileI'!llmente dicen:Exp, No, 'PGR-23-201 0.- Inslituto de la Propiedad. DICTAMEN PGR-DNC-O:32-201O, La Dirección Nacional de Consultoria de la Procuraduría General de la
Republica, a través del suscrito Consultor Jurídico, ha tenido a la
vista el ExpedienteAdminisrnnivo con arder de entrada Número PGR-23-201 O, en los Despachos'de esta Rt:presenlación Legal
del Estado, el cual contiene las diligencias provenientes dellnsti~to de la Propiedad, mi smas que se relaciona al "Proyecto de
Reglamento de la Ley de Pr.opiedad"; el cual tiene por obj,eto la reglamentación aques~ refiere el Decreto No. 82:2004 de,fecha 28 de mayo de 2004, que contiene la Ley de Propiedad.- Dicho
expediente fueremitido conel fin de que la Procuraduria General
de la Rep~blica emita Dictamen al tenor de lo establecido en el Articulo 4,1de la Leyde ProcedimientoAdministrativo.-Habiendo
analizado el mismo y enestricto cumplimiento del Auto de fecha
15 denoviemhredel año 201 Oemitido por la Señora Procuradora General de la República. así como, en aplicaciónde los preceptos juridi~o relacionados al ~aso bajo examen, procede a emitir el ~i~ie~teDictamen: A. Examinadas las presentes_~iligencias, se estima a la vista de los datos y documentos aportados, que el
Congreso Nacional medianteD~eto N~. 82-2004 d~ fe,ch~ 28 de mayo de 2004, publicada en La Gaceta No, 30,428 del29 de
junio del'2004 aprobó la Ley de Propiedad. B. Que con buen
criterio, la Leyde Procedimiento Administrativo, en suArtíeulo 41 establece que: "Los proyectos de Rc;glamento para la
aplicación de una Ley, deberán ser dictaminados por la
Procuraduria Generalde la República." De lo cual sededuce que .
la intención del Legislador¡ al establecer tal disposi<;ión, es que
con ella no s~ infrinjan los límites sen,alados a la potestad
reglamentaria establecidos por el Articulo 40 de la Le:( de
ProcedimientoAdministrativo. C. Mediante reunión efectuadaen .la Dirección Nacional de Consult.oría de la frocuraduria General :de la República entre el suscrito y representantes del Instituto de
la P~opiedad, se han efectuados Insobservaciones que seden van de la revisión yanálisis del Proyecto de E.eglamentode referencia; mismas que han sido objeto de las enmiendas y aclaraciones correspondientes según se desprende de la' documentación aportada y remitida mediante Oficio de fecha 15 de Noviembre delpresente año, suscrito por el Abogado Jesús A)fi:edo Pineda
en su condición de Jefe del Departamento Legal del Instituto de
la Propiedad; razón por la cual, apreciadas que ha'n' sido las
actuaciones y la legislación relacionada en el presemedictamen,
se detennina que el "Proyecto de Reglamento, de la Ley de Propiedad" provenientedel Instituto de Propiedad, no infringe la
referida Leyde Propiedad ni sobrepasa los limites señalados a la potestad reglamentaria establecidos por el Aníclllo 40 de la Ley
de ProcedimientoAdministratiV9 ypor lo tanto, es procedentt: su
emisiónypubli~ción en el Diario Oficia!"La Gllceta", Enatención a lo anterionnentedescrito, la Dirección Nacional de Consultoria,
de la Procuraduría General de la República emite el presente
DlCfAMEN FAVORABLE al "Proyecto de Reglamento de la
Leyde Propiedad", co~tenido en p~yecto de Resolución, la cual litenl..hnentedice:
REGLAMENTO
DE LA LEY DE PROPIEDJ\.D
RESOLlJQON e, D.-lP No 003-2010
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE LA
PROPillDA», Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
once (11) días del mes de enero de dos ~il diez,
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la
República, emitió el Decreto 82-2.0~ de fech~ 28 de mayo de
2004, que contiene la Ley de Propiedad, misma que entró en
vigencia a partir del dia 15 de junio de 2004.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Consej~
~irectivo emitir acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y 'Resoluciones confonne ala Ley,
Propiedad Para El Desarrollo
'''S'Un.'TO PlOAfDAD
REPUBLICA DE HONDURAS '. TEGUCIGALPA, M. D. e., 7 DE MAYO DEL 2011 No. 32,509
~ONSIDE~NDO: Que enobservancia a lo dispuesto en - el articulo 4 1 de la Ley Procedimiento Administrativo, la
procuraduria General de la R~Ílblica. emitió dictamen favorable al presente ~.e'glllJllalto.
~ONSIDERA~DO : Que la Ley de Propiedad tiene por objetivo que la Nación cuente con un sistema de la Propiedad incluyenteque pennita que la Jllayoón de la poblaciónsea partícipe de las actividades econ.6micas reconocidas por el Estado como una fonna de contribuir a ¡¡i 'erradicación de las causas de la pobreza.
CONSIDERANDO: Que la regularización de la propi~ad . lamod~ci6n y lleva.-rza de los sistemas de registro de derechos de propiedad y la aplicación de nuevas téaUcas para la ejecución de las labores catastrales y cartográficas del país requieren de nonnas claru y precisas a fin de incremenll!f la do.sis de segwidad jurldica esperada por la Leypennitiendo al pals alcanzar niveles de desarrollo que generen riqueza y bienestar para toda la ' poblaci6n.
POR TANTO, En aplicaci6n de los Artículos 1, &2, 255 Y 321 de la
Constituci6nde laRepública; ~culos 1,3, 4, 5 numernJ.es 1,2, . 4,5,6,7,10 Y14; 10 numeral 4 del Decreto 82-2004 co~enti.vo dela Ley de Propiedad; anículos 118y 122 deJaLeyGeneralde la .Administraci6n ·públic'll; artículos 41 de la Ley de ProcedimientosAdministrativos,
RE SUE LVE,
PRIMERO: Apro~S( en cada una de sus partes elProyecto de Reglamento de la Ley de Propiedad el cual, una v.ez evacuado el pro'cedinti~nto 'de DictaJ.n~' por parte de ·la Procuraduria
. General de la República, deberi serpublicado en el Dinriooficial ' La Gace[a para su promulgación, cuyo cont.enldo es el siguiente:
REC;LAMENTO .. DE LA
LEY DE PROPIEDAD
TiTULOI RÉGI~IEN JURiDICO E INSTITUCIONAL DEL
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CAPiTÚLOI PROPó"SITOSYALq,NCES
Artículo 1,EJpresente Reglamento General tiene por objeto desarrollar I¡;.s principios, objetivos y las disposiciones previstas
en la Ley.de la Propiedad, a ~fecto de facil itar su.aplicación y
alcanzarsucumplimienlo,
ArtÍl;ulo·2. Ellnstiruto de la Propiedad (I.P.) es un ente
descoñcemrado de la Presidencia de la República, que goza de personalida~juridi~a .y patrimonio propio, funcionando con
,independencia técnica, administrativa y financiera, en la forma dispuesta en al artículo 4 de la Ley de Propiedad.
La independencia técnica que le asiste al Instituto de la Propiedad, le permite regular internamente todo lo relativo al desarrollo desus actividades propias por medio de la emisiónde reglamentos, acuerdos, manuales, instructivos u otra~ disposiciones debidamente autorizadas que establezcan procedimientos, estandares o lineamientos técrucos; asimismo
inc;luye fa facultad de implementar n9~as técnicas y prácticas
internacionales.
Se entenderá porindependencia administrativa la facultad que tiene el Instituto de la Propiedad para eloombramiento yremoción de sus empleados, crear, modificarO suprimir sus dependencias, la libre administración y toma de decisiones, la planificación, organización y admi~straci6n de los servicios q.ue brinde,
. procedimientos que se apliquen y In emisión de reglamentos, acuerdos y reso.luciones relativas a su organización intema y estrucrura administrativa,
La independencia financiera cOnsiste en la facultad que tiene el Instituto de la Propiedad para ia proposición, ejecución y admin.istración de su presupuesto y la recaud~4n de sus propios recursos extraordinariose invertirlos enbeneficio y forta1(rimiento de la institución, establecer, fijar y modificar los valores de los servicios que presta la institución, no señalados expresamente en la Ley, debiendo seguir el procedimiento legal esrablecidQ para la recaudación de los ingresos ordinarios que ,reciba: .
AI1ículo 3. El Instituto de la Propiedad tienesu domicilio en la capital de la República, pudie(ldo ejercer sus funciones en teido e¡ territorio nacional, al tenor de ,Io.que,establece el,artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Propiedad. A tal efeao el Consejo Directivo, detenninará las cirCWlscripciones registrales ydemás oficinaso ~elcgacioIÍCS regionales. departamentales, mWliapales o seccionales, 'ventanillas de recepci6n y demas modalidades de
. atención que sean requeridas:
Artículo 4. El Instituto de la'Pr<?piedad estableCerá ·los .
procedimientos medilV1tclos cuales secoordine acciones públicas
en relación a4erecllos depropiedad con las insti~ones siguientes:
Propiedad Para El Desarrollo
Set.d6n B Avisos Leg:dcs
REPUBLICA DE HONDURAS '- TEGUClGALPA, M. D. C., 1 DE MAYO DEL 20H - No. 32,509
a) Secretaria de Estadoen el Despachod~l Interiory Población. b) Secretaria de Estndo en el Despacho de Recursos Naturales
.y ru:nbiente (SERNA).
c) Seere~.lIria de Estado en el l?eSpacho' de Agriculrura y
Ganaderfa (SAG). d) Secretaria de Estado en el Despacho dc Obras Publicas,
Transporte yVivienda (SOPTRAV!),
e) Procuraduría Geneelll de la República (POR),
i) Instituto NacionalAgrario (lNA),
g) ' Instituto de.Conservaeión Forestal (ICf). h) ' InstitutoHond~eño de Turismo (U·rr). ij Instituto HondureñQ oeAntropología e Historia (lHAH).
- j) Corporociones Municipales,
k) ArclUvo Nacional. ~ Otras instituciones públicas en las cuales concurran
competencias de afec!aci6n de derechos de propied8~,
Artículo 5. Para la solución de conflictos de competenci,a
interinstirucional cuando no sea posible encontrar claridad en la . nonna juridica q~e las con~igna, se pro,cederá COnfOffi\e lo dispOnen los artículos 10 al 1.4 de la Ley de Procedimiento. . Administrativo, así como 10 dispuesto de fonna genérica en la Ley General de la Administración Publica.
Articulo 6. Deacu~rdo a lo que dispone el 81ticulo 5, nwneral .
3, de la Ley de Propie?sd, el Instituto de la ~¡'opiedad generará, operará yadministrará sis~CfTUI:S de infonnaci6n, utllizando medios electrónicos y de corillUlicación a j:lase de nuevas tecnologías,
.paramantenerype¡mitir alos ciudadanos el acceso ala información pública ,sobre los aspectos que por disPosición de Ley está oblig!llfu a pubÍicitare,infonnar. , '
Para Ia confonnación de la Red Institucional del Sistema de ..
la Propiedad, las acciones de integración interinstitucionales en, . . materia de derechos de propiedad se complementaran con el
funcionamiento de\Ul sistema integrado de infonnaciónelectrónica, generado por l,as instituciones públicas.
La red nacional inalámbrica, con~tituye la platafonna de t.elecomunicacionescon cobertUra ~cional que dará acceso a los
, datos relativos a la propiedad ylos contenidos en los subsistemas del Sistema Nadonal de Administración de Propiedad (SrNAP).
Artíc~lo 7. El Sistema .Nacional de Administración de Propiedad (SINAP) 'Operará com~ un sistema integrado de '
. . fnfonnación del te.nilorio en materia de gecigrafia y propiedad, e integrará, registrar:\. y publicará la infonnación contenida en los subsistemas que los constituyen: el Sistema Nacional de
Infonnación Territorial (SINIT), el Registro Nacional de Nonnativas'de Ord::namiento Territorial (RENOT), Sistema
Unificado de Registros (SURE) y el Sistema Nacional de
Infonnación Geográfica de Hondur.as (SINIGH).
La gestión y mantenim iento del ,Sistema Nllcional de Achninistraei9nde Propiedad (SrNAP) corresponde al Institulo de la Propiedad.
CAPÍTULOII
ESTRUCTURA AOMINISTRATIYAY MARCO DE COMPETENCIAS .
Articulo 8. Para el CU!Uplimiento de sus funciones el Instituto de la Propiedad contar~ con la estructure orgáni~, operativa y funcional necesaria, suficiente y apropiada para la consecución '
de sus'fines, comprendiendo al menos los órganos y ~nidadeS, siguientes, incluidllS las dispues;3S en e¡ 'artículo 6 de la Ley de
Propiedad:
\. El Con:oejo Directivo; como órgano de decisión ydirección; 2.
l .
4.
SecretariaEjecuSiva;
Direcciones Generales;
ProgramaNa~onal dé Regularización Predial;
5. · La Comisión Nadonal de Politi~ y Nonnahva de la
.Propiedad (CONAPON);
6. La Inspectona General;
7. .La Superintendencia de Recurso;
8. ' Aud\torialntema, 9. Secretaria Geneml,
10. Programa de Administrnción de Tierras .de Honduras (pATH).
. 11. Departamento legal;
12. Coordinación de servicios de ,gestión a la cooperadqn
externa;
13. Cu'alquierotra dependencia,que el Consejo Directivo del IP
asi cofi:Sidere en ejercicio de las facultades a~ri~uidas por el. articulo 9 de la Ley de Propiedad.
Articulo9. En relación asus distintas calidades y situación jerárquica de los func;ionarios yempleados de la Institución habrá
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Propiedad Para El Desarrollo
lNS1:I""O PRM rDA D
REPUBLLCA DE HONDURAS • Ti!:GUCIGALPA, ¡VI. D. C., 7 DE MAYO DEL 2011 No. 32,509
de apreciarse!1e manera puntual lo dispuesto en el Réglamento de Personal del Instiruto de la Propiedad.
. SECCIÓN!' Articulo 10. ElConsejo; Directivo es el órgano de decisión y
di~c!6n superior del Instituto de la Propiedad, a ¡al efecto .esta f~cultado para regular todos los asuntos que sean de Competencia de la Institución, a través de Reglamentos, Manuales Técpicos o
bien Acuerdos de Instrucción, emitir opiniones consultivas sobre asuntos de especial conocimiento dentro del ambito de su competencia-, que no hayan sido resueltos en las instancias administranvas pertinentesyuna vez evacuados losprocedimi~ de Ley~vos, as! com~ conocery resolver de los Reclamos Administra.tivos interpuestos por los particulares como acto
preparativopara iniciar accionc:s judiciales en maieria de Derecho Privado en contra de la Institución.
. El Consejo DiJectivo y laSecretaria Ejecutiva,nonnarán, de acuerdo con ·la Ley, sus ámbitos de competencia, dejando
~tablecido c1~enteque el primero esun órgano de deci~ión y. . . .direcci6n,.y la SecretaríaEjecutiva es la encargada de orientru:, dirigiry coordinar la admini;nración general de \a Institución, bajo· una estrecha supervisión- del Co.nsejo Directivo, se'gún lo
~stablecido en el ~ículo 10, numeral 4,de laLey rl'e prop~edad.
Artí~u lo 11. El Consejo Direc;ivo y la,Comisi6~Nacional de Política y Normativa.~e la Propiedad (CONAPqN), llevaran
libros de actas para d~ja~ constancia de sus deliberaciones, acuerdos, resoluciones y ~emás actuaqiones que, deberán ser certificadas por el Secretario de la Institución.
Artículo 12.Losmiembros d~ ConsejoDirectivo delInstituID
de la Propiedad devengarán dietas por.J,P,s Sesiones. en que participen, se les reconocenin viáticos y d.6nás estipendios que
sedetenni~en de confonnidad con el reglamento o acuerdos que se emitan a\ efecto, a excepción de ~quellos miembros que .
pexciban salariopermanentedel Estado que no percibirán dietas,
El ejercicio de_dicha función no implica de acuerdo con la Ley, anexa jurisdicción.
SECCIÓN2' Articulo B . La administració~ gener,al del Instituto de la
·propiedad está a cargo del Secretiuio Ejecutivo, quien ejercerá
sus funciones a tiempo completo yde manera exclusiva amplia y ejecuta las políticas, programas, mecanismos de coordinación
intainsti tucionru yresoluciones que deten-qne el Consejo Directivo.
El Secr~tari~ Ejecutivo ~sis~ini . ~ las ~es.iOI\es ord.inari!ls y extraqrdmanas"dcl Consejo DirectIvo con voz, pero Sin voto en la fanna dispuesta en.el art iculo 11 de l~ Ley de Propiedad ,
SECCIÓj'l3"
Articulo 14, Las Direcciones Generalesestarán conJorrnadas al menos de lasiguiente forma:Catastro yGeografi~, .I~~gistros, PropiedadI,nlelecrual, RegularizaeióriPredial.Adminis~ción, as! comotodas aquellas que el Consejo Direetl..vo estime conveniente. . . crear,
Artículo 15: Las Direcciones Generales san los órganos responsabl~s de atender, coordinar yejecutara nivel nacionillos asuntos·que sean competencias especificas y especializadas del Instituto de laPropiedad establecidasen el articulo 14 de la Ley de Propiedad. Es.tarán a cargo de un .Director General, quien será asistido por el pers9nal en lo!? puestos que al efecto haya creado el Consejo Directivo.C~da Director General resolverá
. las solicirudesde subrogación presei!tad?s por los funcioriariqs a su cargo. En el caso de aquellas Direcciones Oe_nerales en las·
cuales haya un Sub-Director; éste asumirá las funciones del titular . en casos de ausencia y de manera interina. .
ÁJ1iculo 16.- El Programa Nacional d,eR~ari2ación Predial es el plan técnico sistemático concebido y diseñado con el propósito de identi,ficar~gestionar yresolverlaproblemátfca de la . actual condici~n de la tenencia de la tierra a nivel nacional, legitimando, legalizando y asegurando el acceso al derecho de propiedad ycj.emás derechos sobre bienes irnnuebles, através de politicas,publicas, sin exclusiones de secto.res representativos, personas oinstituciones, que garanticen la seguridad jurídica, cOlT(~cta administración y ordenamiento del t~rritorio nacional y el transparente acceso a la'infonnadón. Su ejecución estará a cargo de la Dirección General de RegularizaciónPredial.
Artículo 17. TO<Io funcionario del Instiruta de la Propiedad estará impedido de conoceren los asu~tos siguientes:
a) .En los que h,ubieren intervenido como aboga.dos, como notarios o en vÍ(tUd de funciones pública desempeñadas con , anterioridad;
b) E~ aquell~s en que han-intervenido como-abogados,como ~otarioso en concepto de fimcjonanos públicos, su cónyuge, : sus parientes dentro de cuarto.grado de consanguinidad o se~n~o deafinidad! o sUs parientes por adopción.
B.
Propiedad Para El Desarrollo
REPUBLICA DE H.ONDURAS "TECU CIGALPA, M. D. C., 7 DE MAYO DE L 20 11 No. 32;509
el En aquellos enoque tengan interés directo O indirecto,'o lo tengan su cónyuge, sus parientesdentro del curolO grado de
c(:msanguinid~d o segu~do ?e a,finidad, sus parientes por adopcióno sus socios. Para este efecto no secons,idery¡. que existe interés cuando elli.mcionario p las demas personas mencion~~as, 'sean accionistas de una sociedad de capital, ·amenos que tengan en ella participación mnyolitaria osean ,' . . ' . admirrislTadores, gerenres oauditores de la misma.
Artl~uJo 18,AQuel funcionariQ que tenga alguna causalde inlpedimento o eXcusa para conocer eo'u'o asunto, está obligado ~ manifestarla inmediatamente en las diligencias re;;pectivas, promoviendo la subrogación correspondiente., '
Articulo 19, La contravención a lo dispuesto en los articulos anterio~hará incurrir al funcionario infract~ren las sanciones'de suspensi~n . o destitucÍó.n del cargo, sin perjuicio de la responsabilidad civil ypenal aque hubiera lugar,
TÍTULOD.
LA INSPECTOruA GENERAL
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artícu lo20.- El Inspector General, estará encargado de la
coordinaci6n, supervisión; inspección y control de IOdas las denuncias o quejas que se presenten ante su dependencia y de
todf!,S aquellas enque se procedade oficio en le. fonna dispuesta en el artí,culo 19 de la Leyde Propied!ld; emitiendo los infonneso
dictámenes respeclivo::,~n la opligaciónen caso~ especiales de
aita responsabilidad investigativa y decisiva, de poner en
conocimiento al Consejo Directivo ya!aSeaetaria Ejecutiva en
su caso, la denuncia oinvestigación correspondiente, ~ <,
Articulo 21.- Toda persona natural ojurídicapodrá p'restntar
denun~asoquejas ante cualquieroficina d~ la InspecIoria General ·so.bre lada conducta in:egular, falla de apogo a la Ley y demÍls
incumplimientos de las resp~va.s funciones encom~ndadas alas
ful'!cionarios y empleados del Instituto de la Propiedad,
1?i fuer:e presentada ante otra dependencia dellnstituto'de la Propiedad (r,P.), ésta queda en la obligación de remitir la denuncia
origiI\~l a la oficina de la lnspectoria General o Regional .que .
corresponda~W} ténnino no mayor de veinticuatro (24) horas.
CAPÍTULOIl
ORGANIZACIÓN, REQUISITOS E IMPEDI~lENTOS
Articulo 22. Para el cumplimiento de las funeiolles dispuestas
en el artículo 20 de la Ley.de Propiedad la Inspectoria General del Instilut~ de ¡¡i Propiedad (l.P,), contará con la siguiente
estnictura:
a) La Inspcctoria General; b) Las Inspectorias Regionales; c) Los Oficialesde Inspectória;' d) Personal Auxiliar:.
Del Inspector (a) General, con fundamento en la Leyy el
presenleReglamemo, emanarán las politicas, procedimientos)' 'plW1:~ de ITabajo cOrrespondientes,
Articulo 23 . P,:trR ser inspector (a) General se requiere:
a) Serei\ldad~o (a) hondurei\ci(a) enel plen? goce y ejer~icio de sus derechos civiles;
b) Ser de reconocida honorabilidad;
e) Ser mayor de 30 años;
d) Ser Abogado (a) debidamente colegiado (s) y estarsolven.re .con el Colegio de Abogados de Hondu.ras (CAH);
e) . Haberej~ido la profesión del Derec~o o des.e::mpeñado cargos dentro del áreajuridica, por un periodo no menorde
cinco(5) años.
Al1 ícu.lo 24. Para ser Inspector (a) Regional, se requerirá:
a) Sermayor de veinticinco (25) años;
b) Ser Abogado (a), debidamente inscrito (a) enel Colegio de
Abogados de Honduras y estar solvente;
e) Haber ejercido la profesión del Derecho o desempeñado
CJl.rgos dentro del áreajurldica, porun periodo no menor de
cinco (5) años;
d) Reunir los'requisi tos aque se refieren los li terales a y b del
articulo anterior,
Artículo '25. Para ser Oficial de InspecloriB: se requiere:
a) Ser m~yor de veintiCinco (25) años; b) Reunir los fequísi los aquese refieren los literales a. yb del
articulo 23.
Propiedad Para El Desarrollo
1~ ~"1J:tI '1'O Pio~ltDAD
Serdón' B Avisos lA:g:.les
REPUDLICA DE HONO.URAS - TEGU C1GALl'A, M. D. C., 7 DE MAYO DEL 20U No. 32,509
CAPiTULOIU FUNCIONES
ATtlcu l ~ ~6. La vigilancia,se ejercera' principalmente P:Or ,medio de inspecciones, las quepodrán ser:
1).- Generales,
2).- Especiales.
Las Inspecciones Generales se practi~rAn al menos cada
dos (2) meses a los diversos Registros y Direcciones Generales . . que dependañ del Instituto de la Propiedad. Estas Inspecciones
tendrán por finalidad:
a) Vigilary supervisar el cumplimicntode las funciones ambuidas .
alos funcionarios yempleados del Instituto de la Propiedad
(l.P.);
b) Velar por la étj~·, probidad y transparencia en el ejercicio
de las fi.¡nciones que por Ley' tienen·atribuidos (as) 10$
empleados y funcioOOnos dellnstiruto dela Propiedad (I.pi
·c) Dar seguimientoa las denuncias mediante investigaciones o
inspecciones m-situ,hasta emiririnforme; .
dr Vigilary supervisar si se llevan todos los libros"quepor Ley deb.en conformarse en cada uno de los Despachos
Registrales;
e) Revisar si lasOficinas cuetlum con el personal sufici~epara
el desempeño de sus funciones y si estan dotadas de los
enseres, ú!iles y malrnales necesarios para ello;
f) Verificar la asistencia de los funcionarjos y empleados en ·
sus puestos de traba~o, su pr~entación,.componamiento y
rendimienio profesional;
g) Atender los requerimientos de capacitaci6nl (omiac!6n
relativos a las funciones que le olorga la Ley i1a Jnspec1o~a
General.
Las lnsp~cipnes especiales se practicarán:
a) Porsolicirud de los entes contraloresdel Estado, sobrecasos espectficosrequeridos; .
b) Por solicitud del Ministerio Público;
c) Por solicitud de la ?ecretaria Ejecutiva, y las Direcciones
Generales en relación al cumplimiento de losd~es de: los
empleados y funcionari~ del instituiD de la Propiedad (I;P.);
. a) Por denuncia ~crbalo escrita de cualquier personana~l o . juridica, presentada ante la Inspectoria o cualquier aira dependencia del Instituto de la Propiedad (LP.);
e) DemanemQfi.ciosa.
La Administración dellnsri tutO debem garantizar los medios rruuerialc:s para el eStricto cumplimiento de la presentedi~ición.
Artículo 27. El Inspector General, tendrli la obligación de
supervisar las investigaciones realizadas por los fnspectores Regionales y los Oficiales de Inspectoria.
Articulo 28. (...oslnspectores efectuaran las inv~tigacioncs . sobre los eXITemos denunciados. ~ymanera objetiva e imparcial
y rendirán su informedentro de Wl término no may~rde diez (10) días a panirde su conocimiento.
Articulo 29. Deaparecer cargos que configuren supuestos
delitos, el rflspedor (a) GeiteraI ttasiadará las dili~as levan~das al CoE?-sejo Directivo, para que éste solicite y traspase la
investigación iu Ministerio Público,Tribunal Superiorde Cuentas, o cualquierotro órgnno·competeme. De-dichas diligencias deben\.
informar al Secretario Ejecutivo y al Director (a) General
correspondiente.
Artículo 30, Los Inspectores, a ñn de realizar su labor ya
su discreción, podrán: "'
á) Revisar losexpedientes y demás documentos en los registros
y dependencias del Instituto de la Propiedad (l.P.);
b) Documentar su trabajo, pudiendo fotocopiar archivos y
expedientes; .
e) Verificar la existencia de los documentos relacionados con
sus inspecciones o investigaciones que les puedan ayudar a
desen:ipeñar su cometido e,6cazmente;
d) Tomar declaraci6n alpersonal delas oficinas,
e) Acceder a los archivos de la Institución, gaveteros,
escritorios, casilleros con la autorización de la autoridad
sUpCnl?r irunediata'o bien del responsable de la dependencia
correspondiente. .
Las presentes airibuciones se entenderán sin peijuicio de 10
dispuesto en la Ley de Transparencia yAcceso ala Información
Pública ysuresp.ectivo Reglamento, así como loestablec.id'! en la
Ley Orgánica del Tribunal Supcn'orde Cuentas ysu respectivo
Propiedad Para El Desarrollo
i1ii' I....SU1.1· TO PlO~iiD... D
REI'UBLlCA DE BONOU Il.AS - TECUCIGA LPA, M. D. c., 7 DE: h'lAYQ OEL2011 No. 32,509
~eglamento. en 10 relativo nlas competencias qitese atribuyen a laAuditoria Inlema.
Am'culo31,Tendrán además la'facultuI de practicarcualquier . diligencia en Instituciones Publicas o Privadas cunndo la Ley lo
pennita;.asimismo, podrán solicitar cualquierdocumento con el , propósito de recabar"la información que sea necesaria para
completar la investigación.
Artículo 32. Los funcionarios y empleado~ del Instituto de la Propiedad (I.P.). debe(~ proporcionar a los Il')spectores un espacio fisico, adecuado d\lrante el tiempo en que s~ realice la inspección o investigación con-espondiente, a fin de revisar con ' d iscrec~ón los expedientes ydocumentos de ia inv.estlgación.. . .
CliPiTULO IV DELADENUNCIAYLAQUEJA
Articulo 33. Las denuncias y quejas que se presentencontra los funciona!"ios y emp1.eados del In.stitutode la Propiedad (l.P.) ' deberán contener.
a) b)
Indicación del órgano al que se dirige la denuncia; Nombre y generales de Ley' del denu~ciante, su dirección y t~léfono; ' .
c) Nombres, apellidos, cargo del empleado o "funcionario denunciado cuando les ~ea conocido;
. d) Elt-presión clara yprecisa de los hechos en que se funda la denuncia;
e) Lugary fecha; t) Eirmll del denunciante y número del documento de
id~tificación.
La denuncia se presentará en original y copia y se aCompañarán los documentos en que se.funde la misma, y si nos los tuviere a su disposici~n~ designará el lugar en donde se encuentran o la persona en cuyo poderobran. ...
Una vez admitida la d~uncia, se impulsaráde oficio en.todos sus tramites.
TÍTULO m LA SUP.\lRlNTENDENCIA DE RECliRSOS
CAPÍTULO,r DE SU NATUR~EZAYESTRUcrU~OPERATIVA
Artículo 34. La Superintendencia de Recursos es un órgano del Instituto de la Propiedad de carácter jurídico-técnico
encarga~o. de.conocer de los recursos de apdación interpuestos contra los actos del Secretario Ejec.utivo, de los Directores Generales yJos Registradores.
Le asiste en el ejercicio de sus funcionesjurisdícción'a nivel
na~ol\al yactuara~icamente a iflStanciade parte.
Artículo 35. La estructuraorgánica de la Súperin t~ndencia de Recursos contara al menos con:
a. Superintendente de Recursos. b. Sub-Jefe de Sl:lperintendencia de·R~ursos . c;. SuperintendentesAdjuntos.
d. SecretariadeActuaciones.
e. Oliciales de Superintendencia.
f. : Personal~uxiliar.
Artículo 36. El Superintendente de Recursos estará a cargo
de ia unidad y será responsable Por su adecuado funcionamiento'. Se encargará de coordinar la distribución, manejo yresolución de los recursos interpuestos dentro de los ténninos establecidos
por 1;" Ley Yvelarápor la imparcíalidady apego a laLey en cada una de las actuaciones de sus funciona;ios y empleados.
Al"tI~ul0 37. El Superin tenden~e de Recursos Sub-Jefe asumira las funciones del Superintendente de Recursos en sus
ausenci'as, así como. las que le asign~ el Superintend~nte de
Recursos, teniendo ¡tSimismo capac!dad resolutiva propia.
Artículo 38. l.osSuperintendentesAdjuntos son funcionarios .confacultades deconocimiento ycompetencia resolutiva en cuanto a l o~ recursos de apelación presentados ante la Superintendencia de Recursos. Coadyuvan con el Superintendente de Recursos emitiendo resoluciones sobre los casos concretos, garantizando el eficaz cumplimiento de los deben;s asignados por.1a Ley a¡al 'unidad.
Artículo 3:9. ElSecretario deActuacioneses el funcionario encargado de la recepción oficial de los Recursos de Apelación y
demás docwn~ltacitJll, de realizar notilicaciones, traslados yotras diligencias, asi C?mo de dar fede la fuma de los Superintendentes,
emisión de certificaciones, ~tancias 'Y en general todos los actos relativos a la naturalez.a.desu función.
Artículo 40. Los Oficiales de Superintendencia son funcionaríos encargados de w;lar por la correcta substanciación
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REPUBLlCA DE HOND URAS - TEGUCIGALPA, ""!, D. C., 1 DE MAYO DEL 2011 . No. 32,509
de los diferentes recursos, examinarán su procedencia o no, el
cumplimiento de los términos,dictaminarán y. emitirán infonnes
sobre los extremos argumentados p·or los recurrentes, se
encargaráitde laconfonnaci6ndel expedi~terespectivo yasistirrul a los Superintendentesde Recursos en lo emisión de los mismos.
Artículo 41. El Personal Auxiliar estará encargado de las
labores de conrTol de ingrésos de dQcumentación, correspondencia, archivo y demás t~eas pertinentes.
Articulo 42. rara ser Superinter.dente de Recursos, titulro' o
adjunto, se requiere:
a. Ser hondureño por ¡;tacimiento.
b. Abogado de los Tribunales de la Rt;pública debidamente
colegiado y estar solvente con el Colegio deAbogados de
HonduraS.
c. Tener fonnación o capacitación en J!laterias de derecho
registral, derecho irunobiliario opropiedad intelectuaL
d. Acreditar una conducta idónea y efperiencia profesional . mínima de tres (3) ,años en labores vinculadas con alguno de
los diferentes Registros de laPropiedad, régimen inmobiliario, propiedad indUstrial y derechos de autor.
CAPiTULOII
DEL PROCEDIMIENTO ENEL CONOCIMIENTO DE LOS RECURSOS
Articulo 43. La Superintendencia de Recursos del Instituto
de la-Propiedad con~~erá del recurso de apelación interpuesto
por los particulares contra los-actos, de c8ract~ definitivo que no
sean finnes oexpresiUnenteconsenti~s, del Secretario Ejecutivo, los Directores Generales y Registradores, en l~~~rt!ls de Registro, Propiedad I.nteléctual, Catastro y Regularización Predial,
exc1uyendo·aquello.s que sean relativos a la admínistracíón, tales
comopet$6nal, contrataciÓn general o adqu~siciones .
Los actos particulares que realicen dichos órganos qt!-edarán
finnes cuando no sean recurridos~ tiempo y debida fonna..
Artículo44. Sólo serán apelables las Resoluo:;iOlles de carácter
definitivo, es decir aquellas que ponga,n fin al imp~lso registral o administrativo, aún si la observación eS. referid~ a la fo~a documental. .
La Supelintcndcncia de Recursos resolverá confilmándolas.
modificándolas, revocándolas o anulándolas cuando proceda de
confoml idad con la Ley, sus Resoluciones no son susceptibles de ulterior recurso y agotan Ja vía administrativa.·
A"rtículo 45. Para las resoluciones 9ue émi tan los '
Registradores de la Propiedad y Mercantiles, la r~pción por
partedd interesadode la dcneg.atona de~cripción, seentenderá
como notificación personal, consignando en el mismo q':le, de no
estar confornle con fa ~acha de dellegatoria que provoca la observación del documento, puede intel1loner recurso de
apelación dentro del plazo que establece la Ley.
Artícu lo 46. El recurso de apelación se interpondrá dent~ del tennino de tres (3) días hábil~ a partirde la fecha enIn quese
reciba la nOlifica~ión de la resohición a recullir, ante el mismo órgano que la haya dictado, f~nnalizándose en el escrito, mismo que deberá contener al menos lo siguiente:
1.
.2.
3.
Suma que indique la naturaleza del tr¡ímite.de que se trata y
breve relación de su contenido.
La indicación del órgano al que se dirige. Nombres, ap~llidos ygenerales de ley del peticionario o su
representante, en cuyo caso de~erá hacerse acompañar el
documento· deb idamente ex tendido que acredite las
facultades suficientes de representacióll o incluir dichas
facul~ades en el mismo escrito. Se incluirá también -su
direCción exacta, núm~ro de teléfono, fax o dirección 4e
CQrroo electrónico. .. 4. Hecho_s y razones en que se funde y relación de la
documentació n original que se acompaña. De la
documentación original, y para efectos de archivo, será
necesario que ,el recurrente acompañe las fotocopias
re.,,--pec.tivas.
. 5. Fundamentos de derecho y expresiónc\ara de lo quesolicita.
.6. . Lugar, fecha y timla del recurrente.
Para el cas~ en que l~O pueda hac'erse acompañar
documentaciÓn original la misma podrá ser'suplid~ por sus respec.tivas copi.as debidamente autentica.das.
Artículo 47. Al interponerse el recurso de apelación, el
Instituto de la Propiedad estará en la obligación de recibirlo,
. estampand~ en el mismo un sello de presen!ación y se tornará
razón del nombre y generales del recurr~n!e o su representante .
B.
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iD Sca:lón 8 Avüos Leg;des
REPUBLl CA DE HONDU,RAS - TEGUCICALPA, M. D. e., 7 DE MAYO DEL 2011 No.' 32,509
legal, documentos que a~ompañan, lugar, f~cha y hora de presentación.
Articulo 48. La interposición del recurso deApelaci6n no' o • o
afectará la validez del asiento de presentacióndel documento de que se trate, sin embargo el asiento de 'presentación quedará cancelado de pleno derecho si no se interpusiere el recurso ' señalado dentro del plazo dispuesto en la ley de Propiedad.
Articulo 49. El SecretruioEjecutivo,losDirectores Gener~les . . y los Registradores están en la obligación de r~mitir a la Superint~denCia de Recursos los recursos presentados, Con los . documentos.que le acompañen, el d!a hábil siguiente al de su
presentación.
Seráp~ede la remisión un informe levantado para tal e~C1o , porel funcionario recurrido, sobre la denegatoria o acto particular que sea objeto de apelación, con mención de ·Ia fecha de
notificación o ~trega de la resolución ~ferida, Los Registradores, ademas. deberán tomar las medidas que.consideren necesariás para evitarlnscripciones y anotaciones sobre los asientos objeto
de recurso, mediante la colocación de las nqtas abreviadas de. presentación del respectivo recurso.
Articulo 50.Todo mtereSado que haya interpueSto un recurso de apelación podrá solicitar !lla Superintendencia de Recursos
qu~ se requiera el expediente a fin de que sea remitido
conjuntamente con los antecedentes, sin más dilación, paro efectos de resolver el recurso.
Si la documentación relacionada no fuere remitida dentro del plazo establecido, la Superintendencia de RCCUISOS podrá solicitar ala Inspectoria General tome las medidas correctivas yseapliquen al responsable las sanciones establecidas en la respectiva norma <iliciplin2ria.
Articulo 51 . La Superintendencia de Recursos llevará ~u propio control de expedientes \lIla vez q~e le sean remitidos,
debiendo expresar la fecha y hora en que lo recibe, para efectos
del plazo establecido por la leypara su resolución.
CAPÍTULOm ATRIBUCIONESDELASUPERlNTENDENCIADE
RECURSOS
Artículo 52. Para d cumplimiento desus funciones le asisten
~ la Superint~enciade Recurso's las siguientes faCulta,des:
a)
b)
e)
d)
e)
Requerir a las correspondientes dependencias del Instituto. . de la Propiedad, la elaboracjón de informes, extensión de
certificaciones y el. eiwíodedocumcntosdedistinta naruraleza
concarácter de apremio:
So!ici!ar la re~isiónde expedientes administrativos,
~ealizar inspecciones a l~s sedes registrales y 'demás dependencias de Instituto de hl Propiedad, a los libros de
. registro, de control, archiv?s yexpedientes que considere
oPo~nos e indispensables.
Solicitar la asistencia de la Inspecl9ría General en la
realización de ins~onesy levantamiento de actas.
R.eoomen4M alasdependencias dellnstituto de la Propiedad los procedimientos e implementación ~e ejecutoriaS que a
su consideración liendan a constiruirse como una garantía
de seguridad y mejora substancial en los procesos de
operación del ,Instituto de la Propiedad.
. l) Motivar la interAcción entre el Instituto de la Propiedad con
cualquier otra institución o dependencia del Estado, a trav~
de la Secretaria.Ejecutiva, para la efectiva res~lución de
conflictos o casos sometidos a suconocimiento.
g} Disponer los procedimientos operativos internos que
considere más adecljados para la ejecución de sus labores.
h) .Proponer la aplicación de.l~ sanc.iones prescritas en la
respectiv~ norma disciplinaria Sobre funcionarios y
~pleados en virtud de la comisión de infracciones que sean
del conocimiento de la ~uperintendenciade Recursos,
ij Cualquier otra atñbucióri que para el cumplimiento de sus fUnciones le sea delegada pore! Consejo Directivo.
Articulo53, La Superintendencia de Recursos tendrá unplazo de diez días hábilesp~ resolver eualquierrecurso, el que correrá
a partir de la fe~h~ e~ que la niisma ~eciba el escrito de formalizaci6n y los respectivos documentos que le acompañan o
bien desde la fecha deja recepción de los a~tos correspopdí~n~es en los casos que haya lugar a procedin:Lienlos de carácter
~.
Ardcu'lo 54. Dentre! del plazo establecido, tanto las partes
.como cualquier particular interesado que se arrogue potencial
perjuicio o afectación a sus. derecho~ por la presemaci6", y substanciación de los recursos, podrá presentar por escrito sus
posiciones y consideraciones expresadas con a~1pHtud y fundamertlo, a findesertenidas en cuenta, si fuera procedente, al
momento de dictar la resoluci6n respecliva.
n.
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Articu)o 55. Toda resolución de'la Superi~tend~cia de Recursos deberá cQntener:
a. Órgano que emite la resoluciÓn.. . . b. Lugar":t fecha en qu~ se emite,la resolución.
c. Nombre corppleto de los recurrentes o su respectivo
apoderado legal.
d. Motivaciónclaray precisa de la resolución en que see....lJr,esen. . . . los,hechos y fundamentos de derecho en que se basa la
·resoIUción.
e. Parte dispositiva de la resolución..
f. Sello y finna del Superintendente titular o adjunto.
Artículo 56. Emitida que sea la resolución se procedera a devolver el ~xpediente o documentació~ al Régistro de su procedencia para 'surespectiva notificación, para conocimiellt9 tanto del recurrente como alórganó recurrido, pudiendo designar
a este último como funcionario aptoparanotificar y ejecutar lo dictado por la Superintendencia de ReCursos, a fin de conservar
' la vocación social imp~esta p~r l~ Ley dé Propiedad~' el criterio de oportunidad.de lajusticia, facilitando laceleridad, disminución .de costos e inmediación a las parte;:¡, en apego a 1<;> dispuesto en el artículo 92 de la Ley de ProcedimientoAdl1lin:istrativo. .
A~Üculo 57. El funcionario designado específicamente y autorizado para realizar la notifiea:ción reSpectiva, deberá infoTmar
a la Supenntendencia de Recursos l ~ fecha el?- que r.eaÜzala notificación colTI:spond!enteytomará las medidas oportunas y suficientespara garantizar la efectividad del plazo dispuesto por
'~a Leypal"1l e.1 inicio.de ult~riores aCfiones de orden judicial.
Artículo58, Una vez devuelta la documentación provenie.t;te
. de los Registros de laPropiedad Inmueble,Nftieb!e y~fercantiJ. junto con la respectiva resolución sin que ésta fuera retirada¡ se
entenderá noti~cada y p~blica aldecimo día de su recepción ~r . pane del órgano rec~do. gracias a su reflejo de situación consignado en el sisterp.a electrónico de Registros (Sistenla Unificado de RegisO'Os - SURE).
Articulo 59. Todo funcionario del Instituto de la Propiedad
deberá. tomar las medidas y previsiones necesarias, o~mmas y adecuadas a fin de garantizarel estricto acatamiento, ejecución-y 'cumplimiento de lo dispuesto por las resoluciones dictadas por la
Superintendencia de Recursos.
Los requerimientos dispuestos por,la Superintendenciade Recwsos
deberin ser acalados Por los funcionarios ¡:orrespondientes en un plazo 110 mayor de diez (i q) días h~biles.
Al'tícu lo 60. Cuando de la substanciación del recurso se
detennine una total falta de justifica:ción o sustentación de las .
causales invocadas, la S~perintendenc¡a de Recursos podrá al momento de dictar la resolución destacar tal extremo declarando
a la acción recursi:-,a pertinente con:'o un recurso de apelación insUstancial o trivial.
CAPÍTULOlV
DISPOSICIONES COrvruNES ALA INSPE<;:fORÍA .
GENERALy ALA SUPEIUNTENDENCIA DE RECURSOS
Articulo 61. Los Funcionarios yempleados delInstiruto de la Propied'ad (I:P.) , estaran obligados a brindar cualquier infonnación'quese les solicite por partede la'irispectoria General ola Superintendenciade Recursos enrelación ala<; in....estigaCiones '0 recUrsos aellos asignados, de igual manera nodeberán intelferir, ' ent6rpec~ o retraSar los.procesos, ni deSacreditar o desestimar la autoridad btprgada a dichos órganos de la Instirución.
El incumplimiento de la presente nCf!na por parte de los funcionarios y emplea~os del InStituto de la Propiedad (!.P.), dará IlJgar al levantamiento qcl acta correspondi'1nte, al inicio del
. procedimiento administrativo aque.hubiere lugary la aplicación
. de las sanciones administratiVas adecuadas, sin perj~icio de las demás acciones que puedan concurrir en contra del infi~ctor.
Artículo 62. En todo momento la Inspectoria General y-Ia Superintendencia de Recursos tomaran las medidas y recaudos necesarios para garantizar la segurida~ de la documentación e infonnación ofrecidá a su conocimiento, limitando durante el proceso el conccimiento de los mismos únicamente en los casos ~e Recursos de Apelación a los recurrentes, funclCm.arios recurridos e iniervinientes.
Artículo 63. Los miembros de la Inspectoria General yde la
Superintendencia de Recursos por ning"lln motivo extenderán dictámenes, expresaran opiniones, prf;calificarán oprejuzgaran
sobre asuJ:?tos, conflictos o act~s que son susceptibles de ser conocidos en. el ejercicio desus fuOciones, tampoco podrán tomar ventaja personal de la il1fomlación que provengan de los' procedimient<;ls dispuestos parasu cOIlQCimiento.
B.
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Artículo 64,El incumplimiento 'de lns obligaciones impuestas
a los funcionarios y empleados del Instituto de la Propiedad con , relación a las actuaciones de la Inspeétoria General y la S~l pe rintendencia de Recursos acarrea responsabi lidad administrativa y darán lugar alas sandones dispuestas en la l10nnanvadisciplmaria aplicable.
Articu lo 65, A los Inspectores y Superintendentes de
Recursos les comprenderán las mismas causalesde inhabilitación que a los Registrad,ores,
T iTULO IV EL SISTEMA REGISTRAL
CAPiTULO 1
el EsTado, info¡mación Cartográfica, infonnaei6f) geográfica, ,patrimonio histórico, patrimonio cultural, patrimonio de la
humanidad, áreas protc;gi~as y medfo ambiente, reservas nrrísticas, condiciones genérales decontrataci6n yobllsque el Instituto de la Propiedad (I.p,) cree o incorpore,
6. Registrosruociados: comprender¡\: registros de algún tipo de propiedad que sean manejados por otros entes uól'ganos
de la administración pUblica,
La defmicióll sistemática y tipológica de estos Registros. así como la técnica a aplicar ydemás circunstancias operativas, se
establecerá por medio del presente Reglamento, Manuales TCcnicos de Cali ficaci6n oAcuerdos d.e creació'nque al afecto se emitan.
REGISTRO UN IFICADO DE LA PROPIEDAD' Todos los as~tos concernientes alas materias de Propiedad Industrial y al Derecho de Autor y sus Der~chos Conexos, se
Articulo 66, De acuerdo a 10 dispuesto en el nnículo 28 d,e la : ' regul~tmde confonnidad con la LeydePropiedlld Industrial ysu Ley de ProEied!ld todos los registros que dependan d~1 I~tituto Reglamento, la Ley delDerecho de Autor yDer~osConexos,
de la Propi~ad (I.P,) furieionnn como ~Registro Unificado de y su Regl~mento, así. como por los Tratados Internacionales la Propiedad conformado de la,siguiente fom!a: suscritos por la Repúqlica de Honduras vigentes y en sud,efecto,
por las disposiciones del presente Reglamento en lo que resultare 1. Registro de la Propiedad Inmueble: comprenderá
domini?'ydemás derechos reales constituidos sobre bienes
inmuebles, así como los gravámenes. anotaciones preventivas
yotras cargas.que se constituyan sobre ellos,
Registro de la rropiedacl 'Mueble: 'comprenderé. el
dominio ydemás derechos reales constituidos sobre bienes muebles tales como vehículos automotores;maquinaria y
equí?? agrícola e industrial, muebles no fungibles singulares
uotros bienes muebles identificableso individualizables que
por su valor económico ypeimatienciaamQ'ilen ser inscritos
de conformidad con 10 que est¡lblezca el presentereglamento,
así como los gravámenes, anotaciones prevent~as y otras cargas que se constituyan sobre ellos,
Registro Mercanril: Comprenderá a los sujetos mercanti.lés
. bajo la titularidad de comerciantes indiv.iduales o sociales,
sus hechos y relaciones juridicas; y los gravámenes y
anotaciones preventivasque seconstituyan sobre la empresa
o sus Illemen'tos.
Registro d~ la Propi.edad Intelectual: comprenderá la
propiedad industrial. y los derechos de autor y derechos conexos,
Registros Especiales,: compren~era personas juri~icas civiles, sentencias,concesiones y franquicias otorgadas p6r
procedente,
,Artículo 67, Los Registl'OsAsociadosson unidades manejadas
o adscritas aotros entes u6rganos de la administración pública,
epcargados de efectuar registros sob~e bienes y derechos de propiedad en la materia de su competencia asignada Po( Ley,
Éstos están en la obligación de proporcionar al Instituto de la
Propiedad la información $lue obra en los registros que cada uno
deel1~smanejabajo ~u responsabilidad por mandato de la L,ey, a efecto d,~ incorporarla al Sistema~acional de AdministraciÓn de ' la Propiedad.( cINAP), Asimismo, informarán al Instituto de la
Prop!~ad de los procedimientos, titulas, formularios y demás medios mediante los cuales Uevan a cabo sus funciones.
A talefecto el Instituto de la Propiedad le proporcionará a los
Registros Asociados la asistencia tecnica que sea requerida;
'asimismo; realizará acciones de supervisión para verificar el buen
funcionamiemo y cumplimi,ento de los objetivos yprincipios del sistema de la propiedad.
Articulo 68. El Instituto de la Propiedad (I.P,)', en la forma
, dIspuesta por el anículo 28-A. adicionado mediante decreto
número 253-2005 del I de septiembre d~ 2005, autorizara a
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'''S'Un.'TO PlOArDAD
S~a:ión B Avhos ugaks
REPUBLl CA DE HONDURAS - TEGUC1GALPA, M. D. C" 7 DE MAYO D~L 2011 No. 32,509
entidades debidamente cali ficadas, de reconocida eüciencia y arraigo en la prestación de servicios', como Centros Asociados
para la administraciónde Registros y ejecu,ci6n de otros p'rocesOs
en otras áreas de competencia propinde la Institución, siemprey
cuando la-ejecuci6n de taleS actividad!:S no suscitealglin eventual conflicto de intereses. La supervisió~ de estas actividades que
desarrollen estos Centros Asociados corresponderá al lnstituto
de la Propiedad.
Los Centros Asociados se~án los encargados de cobrar y
administrar"las tasas por la prestación de eslO~ servicios, bajo la
supervisión y fiscalización del Instituto de la Propiedad. El Consejo
Directivo aprobará'el porc"entaje de las tasas que los Centros
Asociados habnin de trasladar al Instituto de la Propiedad.
AnicuJo 69. El Registro Unificado de la Propiedad es público
y po~rá s.er cons~ltad~ por .el que len.ga interés en conocer el estado juridico deJos bienes, documentos, cargas y gravámenes
y demñs actos inscritos sin más limitaciones que las deri~adaS de
los medios de ex.teriorización de la pub1.ici~ad formal o mmenal,
directa o por sistemas telemáticos, en.la fonna dispuesta pOr la
ley y acuerdos normativos.
Los Registradores y demás funcionarios desig~ados
extenderán las constancias y éertificaciones de los asientos que
se les so.liciten individualmente, con la~ medidas de seguridad y demás fQunalidades que estipule el Consejo Directivo, obien en
forma electrónica o telemática.
Artículo 70. Por ningUnmotivo el Regi.sttador emitiráinf~es
odictámenes que impliquen la expresióndejuicios;de,:,alor sobre
el contenido, validez o legalidad de los asiento~, asi también, por . . ~ . .
ninguna razón los libros de regis[rQ, sean ~tcis de inscripción o
(;9ntrol, ni sus archivos convencionales o electrónicos, saldrán de
los despachos regisrrales asignados. Toda diligencia judicial y
extrajudicial que de ellos deba realizarse se ejecUtani precisamente
en el mismo Despacho Registra1 y a presencia y bajo la inmediata'
vigilancia y responsabilidad de~propioRegistrador.
Articulo 71. Todo Registrador de la Propiedad Inmueble,
Mueble, Mercantil, Indu~trial, encargado' de la Oficina Administrativa de los Derechos d~Aulory Derechos Conexos, y
cualquier otro funcionario nomb~do con c~pacidad de realizar o autorizar aClos' estricta.~ente registrales, tiene calidad d~ .
funcionario público dotado de fe pública administrativa en lo que respecta a las áreas de su pr9pia competencia.
Artículo n. Para ser Registrador .(a) o funcionario con capacidad de realizar o autorizar actos estrictamente registra!es. , serequiere:
l. Hondureñopornacimienlo;
2. SerAbogad,o (a) debidamente colegiado;
3. Tener por lo menos cinco (5) anos de ejercicio profesional;
4. Ser de recOnocida honorabilidad.
Asimismo ~o debe te~tr cuentas pendienlescon el Estado.
Artículo 73. El cargo de Regislrlldor se ejercerá a tiempo·.
completo en virtud de nombramiento pOr parte cié! ~¡tuto dAIj Propiedad, a travésdel Director.General comf>t:Cente, y eslecargo .
es incompatiblecon el de Ju.ez,Abogado oNotari~ en el ejercicio
de su profesión, yen general con todo empleo, cargo público o ase.soría que lleve anexa jurisdicción, en propiedad o por
sustitución, esteono re~buido con fondos del Estado, a excepció~ de las actividades de docencia e investigación académica.
Adicionalmente a lo'establecido en el parrafo anierior, no
podráserRegistrador Mercantil ni Industrial quien sea accionista,
usufructuario, propietario o empleado de Sociedad Mercantil,
empresa mercantil o estar constituido, legalmente, como .
ComercianteIndivid~, con ~omicilio en la circunsaip::ión ~tial que pueda ~tar a su cargo.
Artículo 74. Ningún funcionario registral inscribirá actos O
coniratos en los cuales cualquiera de los otorganles, partes o
aulorizanles sea su cónyuge o pariente dentro del c~arto grado de consanguinidad y segw1do grado d~ afinidad. Toda subrogación
será solicita9-.a y aprobada, de previo, ante la Direcci~n General
correspondiente.
Aliículo 75. Será necesario que los Registradore.s acrediten
estudios especializadoseu las Meas para las cuales son nombrados.
. caso contrario deberán aprobar co.mo mínimo un cursO básico
sobre doctrina y tecnicas de publicidad registral de la materia
especifica, entre otros, preparado y ofrecido par una Unidad de
forinación académica creada para la preparación técnica de los funcionariosdellnstiruto.
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I"S"Oll'TO .lofiliDAD
Se«lün B AvOOlI Lcg.ales
REP UDLl CA DE HONDURAS · TEGUCIGAL I'A, M. O. C., 7 DE rvlAYQ DEL 2011 No. 32,509
CAPÍTULOll REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Artículo 16. El Registro de la Propiedad tiene por obj:to la
inScripción oanotación'de los-ac{OS y contratos relativos al dominio,
demás derechos reales, sus gravámenes y afectaciones sobre bi~nes inmuebles y muebles, para que consten públicnmente con
la finalidad ~e brindar seguridad y protección a los der~chos .
inscritos.
'Se constituye a su vez. bajp un sistema registral de tipo
declarativo, por cuanto reconoce l~ preexistencia d~ los derechos, de tos cuales toma nota para su oportUna publicidad y.demás efectosque les coniiere la ley. salvo las excepciones·dispu.e5tDS
en nuestra legislación.
Ar tículo 77. La inscripción registralno convalida un tirulo
nulo ni subsana los defectos de que adol~ci'ere según las leyes, y
una vez realizada produce todos sus efectosmien~ no se declare su ine~actirud en los télminos establecidos en la ley. Para todos los efectos legales se presumirá. que los derecho~ reales in~tos
en el Registro existen y pertenecen a s~' titular en la fonna determinada por el asiento respectivo, en función de la fonn¡l Y naturaleza de constitución, modi6C1'lción, transmisión y Can~(lci6n
de los respectiv.os dereChos reflejada por el tracto sucesivo en
cada caso particular. .
Artículo 78. Los títUlos o instrumentós de dominio sobre bienes inmuebles, muebles o de los derechos reales constituidos
en eUos que no hayan sido legalmente anotados o inscritos en el, . . Registro de la Propiedad, no perjudicaran a terceros.... (
,
Artículo79. 'De confonnidad con lo dispuesto en el articulo
26 de la Ley de Propiedad, el registro es obligato~o para. t~s los actos Ocontratos Rue mande la ley y rogatoñó-para los actos
o contratos en que conf0n:ne al interés de las'part~ se so1icit~ $U inscripción para asegurar y publicitar .sus derechos frente a ·
t~s, cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Actos de contenidovoJitivo y consensual generadospor los
panicularesque no hayan sido considerados inscribibles por
le leyy queno constituyan un objetoo causa iUcitani evidente
int7nción de coI.I1eter fraude a la ley;
b) La existencia de un derecho·~u~)etivo que gIJarde una '
relación directa con un asiento registral determinado;
e) -Una verdadera vocación registral del conlenido a insCribir;
d) Una fo~iI. documental congruentecon la naturaleza de los documentos inscribibles reconocidos por la Ley;
e) Un interés mnnifi~to y legítimo de las partes quemotivan su
inscripción expresada en solicitud pOr escrilO; f) Pago de la tasa que por derechos de registro corresponda
En ningún caso se deparará para esta clase de inscripciones
mayores efectos que el meramente publicitario y ninguno d(: tales
asientos generara u optara a ser pllrte de un tracto sucesivo
determinado.
Artícu lo 80. Para los efectos ¿el articulo 30 de la·Ley de
Propiedad, se entenderá que la act ividad registral y la
administración decada \lrul de lascirc~pciones estaráa cargo de un RegistradorTIttilar, quien dará fe de las presentaciones,
inscripciones y anotaciones que se realicen; y. tendrá a su ca~o la conservación y custodia de los doc~mentos, libros, base de datos y sistemade infonnació~que obran~ su despacho bajo su
responsabilidad.
La Dirección General de Registros.tambien Podrá nombrar
Regisn-adoresAdjuntos. Interinos ODelegadosRegistr81~.
Los Registradores adjuntos serán los.encargados de asistir la
función registral enfo~Supemum~acon capacidad resolutiva en las distintas c ircun~~ripCiones registrales para los que se
. . " nombren.
Los Registradores lnlennos realizaran fu,ncion~ registrales de manQ"a temporal osuple(()ria a convenienciadel InstitutO de la Propiedad·y. podrándesempeñar sus funciones Cfl ubicaciones
fisicas distintas qe las oficinasde registro, cuando el Instituto de la
Propiedad lo disponga. .
Los Delegados Registralcs son fun~onarios encargados para
la recepción de documentos designad~s e incorporados a
cualquiera de las dependencias de la Institución e incluso ante
otra entidad p6blica o privada. .
Artículo 81. Al tomar posesión de su cargo, previa promesa
de ley, el Registradorrecibirá el despacho Regis1l"a1 bajo inventario
fumado por triplicado, del cual enviará un ejemplara la Dirección
General de Registros dentro de las veinte y cuatro horas siguientes
a su loma de posesión. Se levantará acta de la toma de posesión,
B.
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Sl'IO:ciónB A\'lsosLegah:s
REPUB LICA DE HONDURAS EG UCIGALPA, M. D. C., 7 DE i\<lAYO DEL 2011 No. 32,509 '
quesuscribiránel Registredorentrantey.c;1 saliente, o en su defecto
el Director General de Registros.
CAPÍTULO m EL FOLIO REAL
Articulo 82. Folio Real es el conjunto de aSientos registrales
singularizaqos reierentes a <;ada bien que según la ley deba il)Scri.birse en el Registro, que recojan desde la incorpOración al
Regis~o de la unidad irunobiliaria ci maniculación ~as diversas . ' mutaciones de dominios y gra.vámenes que acercadel mismo se produzcan, ya fuera como resultado de convenios entre partes, . pordisposición de l.a leyopor resolución de autoridad competente.
. ~rticulo 83. La técnica d~registro de folio real se basa en ordenar las inscripciones por irunueble, asignándoles un ~úmet:.O único de manícula, en la cual se inscriben todos los cambios, gravámenes, afectaciones y transmisiones de derechos reales que
se verifiquen sobre la misma, para lo cual s.e requerirá el levantamiento catastralo identifica<;ión geográfica, con el objeto
de que la realidad fisica concuerde con la realidad jUlÍdica de cada inmuebley la certe.za del tráficojuridi~o de los derechos de . propiedad.
A~culo 8.4. En todo caso, la matricula Oprimera inscripción
de cada illf(lueble en el Registro de la Propiedad, será originada
po¡ el derecho·real de dominio, saivo en los casos de definición
de áreas protegidas, parques nacionales y demás bienes de análogo C8:rácter, dado q~e los mismos por su próp.ia naruraleza o mandato constitucional, pertenecen al Estado deHonduras.
Artículo 85,· El Folio Real de bienes irunuebles intll.1-irá al
menos la siguiente infoml8.ción:
1. Circunstancias referentes a la Matrí~Ola del bien: nwnero Unico de folio real; número únicl? d~ ~ala.stro <> del identificadorgeográfico del objeto;
2. Circunstancias referentes al inmueble: Su naturaleza .
juridica, su situación fisica (ubicación~colindantes y demás· características), su área y medidas ·lineales · en ~istema
métrico decimal·, su vocación de acuerdo con .Ia. ficha . catastral, sus mejoras u obras;
3. Circuns tancias referentes al derecho: La naturalez;¡. del
. derecho que se inscribe, su extensión, cargas y limitaciones. .el conjunto ordenado de inscripciones y cancelacion~ .
4. ~ircullstnncias referentes al sujeto: a) En cuanto apersonas naturales:
Nombres y apellidos completos, documentos de identificaciónpersonal, su capacidad ohabilitación, estat;io civil, nacionalidad, vecindad y domicilio, las circwlStancias de la persona que actúa en su representación.
b) En cuanto a las personasjurídicas: Su clase, rllzPn o denominación, su número de inscripción en el Registro correspondiente, su domicilio, las . circunstancias de lap~na que actUa en su representación.
5. Circuns tancias relatiyas al título: Como 105 datos del título portador~e los derechos, su fecha d~ otorgamiento o expedición, n.ombre y registro del Notario o funcionario
competente. Dichos aspectos podrán ser suplidos en cuanto asu publicidad fonnal por la incorporación de título en la ficha de folio real.
6. Ci,·cunstancias refe ren tes al as iento de presentación:
Lugar, día y hora de pres~tación, número de asiento de presentación, lugar y fecha de inscripción,
En el caso de que ~l titular del derecho sea el Estado ~e Honduras Ocualquier·entidad descentralizada o desconcentrada, únicamente se designará el nombre de la personajuridica. •
~rticulo 86, Ellnstitutq de laPropiedadregistraráypublicara en el Sistema Nacional de Administración de la Propiedad
(SINAP) los derechos, restricciones yafectacionesque en materia de ordenamiento territorial y.gestión de riesgos incidan sobre los bienes inmuebles nacionales municipales y privados, incluyendo
las áre'a~ brijo regimen eSpec i ~~, a efecto de .que sean notificados en los titulos de propiedad, iJl.scritos en folio real.
Art!cu lo 87. El Sist-emll Nacional de Administración de la. . Propiedad (SINAP) incorporará progresivamente al folio real la siguiente infonnación:
.)
b)
La vocaciÓn o uso potencial del irunueble, de confonnidad alo estalllecido por la Leyde Ordenamiento Territorial Extensión, condicion·es, cargas: afectaciones o limitaciones. . del derecho inscrito, por razones de utilidad pública, manejo, conservación, vulnera~ilid~d, servidumbres en.general, o cualquiet otro motivo de confonnidad con la legislación vigente.
Artitulo88.~ titularidad seacredita por la última inscripción en la que conste la adquisición o constitución de un derecho real,
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,. '" S,,«1óD o Avuos Lq;all!'> HEPUBLI CA DE HONDURAS -·T Ii:GUCIGALPA, M. D. c.; 7 DE MAYO DEL 2011 .No:"32.509 .
fonnando parte integrai del folio real todas las inscripc'iones· . anteriores que figuren en el mismo, sin perjuicio de que los
derechos amparados por dichas ins~iipciones anteriores se hayan
extinguido.
Artículo 89. Todas las inscripciones definitivas hechas bajo
un número de matricula no se extinguen por la transferencia, modificación o cancelación dé los.dere~hosreales inscritos, salvo que sean declaradas nulas y mandadas ~ cancelar por la autOlidBd
competente.
Artículo ~O. Todos los derechosrealcs distintos al dedominio
o propiedad sobre un bien inmueble deberán inscribirse en el
mismo número de~atricula de folio realdel irunueble respectivo,
así como la:> edificaciones amejoras construidas sobre los mismos.
Artículo 91. Se producirá cancelación o modificación de la
. matricula del folio real al concurrir cualquiera de las siguiemes
.~unstancias:
a) Fusión de dos o más predios, con IQ cual se generará ~¡{a nueva matricula para el predio integrado.
b) Resolución de autoridad competente en la que se deplare la
nulidad del titulo que dio origen o. la matrícula y consecuentemente la cancelación de la misma.
c) pesrrucción odetrimento de la unidad inmo?iliw.ia al plUlIO
· tal que imposibilite de hecho y de derecho su aprehensión
materialy/o la'constitución y gocede derecho alguno sobre
la misma.
·En caso de desmembramiento de un predio, se asignarauno.
nueva matricula al predio quesedesprende. conservando elpr~io
original su número de matricula. ,.
En caso de partición judicial O extrajudicial de la.unidad
inmobi l¡ari~, se procederá agenerar nuevas l1)-atriculas para las '
subsecuentes unidades inmobiliarias derivadas, procediendose a
cerrar la matricula original asignada al inmueble matriz.
Ar tícul? 92. Si a criterio del Registrador se detectaren
situaciones de individualización sistematicade hecho sobre una
misma unidad inmobiliaria, estará éste facultado para requerir la presenraCiónde la respectiva escritura públicade individu8Jizacióll,
lorificación o parcela":liento que se estime oportuna, respaldada . por el corr~ndiente plano debidamente autorizado.
Todo plano de lotificación yurbanización será incorporado en el Sistema Nacional deAdministraéión de la Propiedad (SrNAP).·
Artículo 93. En el casp de que se constituya el Regimen de Propiedad Horizontal sobreun inmueble con matricula en folio real ,el sistema generará submatriculas con números correlativos de inscripción para cada lino de los apal.1amentos o 10c¡¡les del
inmueble.
Se procederá de igual forma, en la medida en que sea procedente, con la inscripción de fa constitucióndea~os reales sobre bienes sujetos acondominio tales corno los'barrios cerrados, clubes de campo uotras fonnas de dominio que pennita la Ley.
Artículo9.4. En las circunscripciones registrales en dónde aúnno sehayan realizado las laborl5 catastrales, dónde las fincas no sean objeto de la mensura catastral.o ~e mensura priva~a
aprobada por la Dirección General de Catas)roy Geogt"afia, los ·Registradores.continuarán usando los Lib~os de Inscripción tradicionales, continuando la labor registral mediant~ la apli~ación
de la técnicadeFolio Causal por Enlegajamiento oIncorporación, la cual se practicará archivando de forma s¡st~áticayco~lativa
amanera de asientó un ejemplar.o copia del documento portador del der~ho que se inscribe, vinculando los respectivos asientos afectados mediante notas de correlación.
Artículo 95. En todo caso el Instituto de la Propiedad podrá progresivamente inco~orar a cada una de las ci~unscripciones registrales, al proceso de modernización del sistema registral implementando una tecnica de Folio Rea-l con carácter de transit~riedad denominada Folio Real de Transición (FReT), que tendrá las características del Folio Real dispuesto por laLey, pero circunscrito a la migración de toda la información pertinente provenient~ de los propios as~entos registrales, apoyado por la captura digital de los libros de inscnpción a fin de facilitar la transición y de comenzara implementar la tecnificación de los registros.
Art ículo 96. Tqdos los asientos que se encuentren en folio real." folio re~l de transiciónOencualquier estado de digitalización podnin serconsultados por medios electrónicos o telematicos. El Consejo Directivo regulará lo.relativo a la consultay'expedición de los medios de publicidad fonnal derivados de los sistemas
infonTlaticos o telemil ticos;.tales como la consulta remota,)a obtencióndecopias, expedición de constancias ycertificaciones por vía Internet u otro medio telemático.
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'.,.' Sea:ión B Avisos L~ga!es REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUC1GALl'A, M. D. C., 7 DE MAYO DEL2011 No. 32,509' i
Artículo97,. La definición y puesta en prácticade los aspectos
o detalles técnico~rclacionados con la implementación del folio
Real y el Follo Real deTransicióll (FReT) mediante el u~o de nuevas tecnologías, estará dispuesto mediante ~n Mao.uaI do Operación e'lmplementaci6n que,al efecto se elabore.
CAPíTULO IV .
LOSASIENTOS DEINSCRlPCIÓN .
Artículo 98. Se entiende por "lriscripci6n" el asiento O,toma
de razón con:o consecuencia de la pr,esentación de un docwnento expedido con las f<;lnnalidades dispuestas porla Ley ~e carácter dispositivo, trnnsrni$ivo, constitutivo, declarativo, aclarativo o
extintivo deun derecho r:eal, con la finalidad yefectos que resulten ~e la.ley, que s610 varia para dar cumplimiento al tracto continuo y mientras tanto no se puede registrar otroderecho de fecha igual o anterior que se le opong~ o le sea-incompatible,
Artículo 99.Toda insc.ripción debe reali~e a instancia de plU1e int,eresada, no pudiendo el Registrador h¡l.cerla,de oficio aun cUando tenga conocimiento del acto o c.ontrato de que se trate, salvo en los casos expresamentedispuestps por la ley.
Tampc;co el registro puede exPedir certificaciones o infonnes que
,
con la totalidad de los requisitos exigidos por la ley, y s610 pádrá'realiza~e a.solicitud expresa del inle~esado c?n fonnalidadeS de petición.
~) LA ANQTACION PREVENTIVA: se caracteriza por su' transi toriedad dado que es una toma de razón'de carácter estrictamen~e temporal yse practica"enel caso de medidas precautorias con reflejo registra.1 ode I.os derechos personales espeCíficamente por la Ley.
Articulo 102. Las inscripciones sonauténticas y t~enen plena fuerza probatoria frente a terceros ,mientras no se demuestre ' judicialmente su falsedad.
Artícu lo103, Lapublici~ad registral debe detenninar co.n pre'cisión el bien objeto de los derechos; para cuyo efecto .la . in~cripcióll d.eberá indicar las car;¡.ctelisticas o identificación del bien objeto de inscripción, el derecho de quese trate y sU; titular.· Así t.od<!- insclipcióri que sehaga en el Registro ~e la Propiedad Inmueble, expres~ las circWlStancills siguienteS:
1. La clase de.titulo que se inscrih~, ·el autorizante, el lugar y fecha de otorgamiento.
2. La naturaleza, ex:tensión, condiciones yc~gas del derecho I no le sean requeridos. que ~e inscribe.
Ar:ículo 100. La inscripción podrá p~dirsepor quien tenga
interés en asegurar el derecho que se trata de iI.1scJibir; o por s~ representante, mand\itario o encargado. Se presume qt;e el que
pres.enta el documento, tiene poder o encargo pa~a e.st7efecto. En todo caso el l~tiruto de la p'ropiedad podr'~, cua.ndo lo considere conveniente, disponer de la aplicación d'e Carátulas Rogatorias u otros medios para garántía y control de la dOcumentación inscribible. •.
3. La naturaleza, extensión y cond.iclones suspensivas o resolutOlias, si lashubiere, el derecho que se inscriba, y su valor, cuando constare en el·titulo.
4. .El nombre completo, nacionalidad, dOIJ1icilio, estado civil , . níunero de! documento deidentin~ón de los otorgantes e
infonnación dela personajurídica en su caso. 5. .' La persona de quien procedan inmediatamente los bienes o
derecllOs quc deban inscribirse y ¡'e1~clón de Sus:,antecedentes respectivos.
6. Número Catastral o identifica'dor geográfico cuando los hubiere.
. Artículo 101. Para los efectos de la aplicación de la Ley de . 7.' El area, medidas perimerncas y cOlindancias, manifestadas Propi'edad se entenderá que:
al INSCRlPCION t;lEFINmvA: es la que produce efectos permanent;:s;
b) INSCRIPCION~ROVISIONAL: es aquella cuyos efeCtos .
penna.'lentes se ven limitados por el. cumplimiento o subsanación de.ciert~ condiciones, fonnalidades ,o cierta tempora.lidad y se pr~ctica ~ apego a lo dispuesto en el ~ículo 2353 del Código Civil para protegerla titulación cU,ando el documento ponador de l?s derechos no c~mple
las prime.ra!) consu respectiva equivalenciaalsistema metrico decim,ll.
8. Fech<! de presentación en el registro. 9. La finna y sello de.lRegistrador en su caso, que implicará la
eonfoffiÚdad de la inscripci6ncon la copia del tirulo dedande se hubiere tomado, la.cual podrá realizarse por medios electrónicos. .
Lo dispu?Sto ~n este articulo se entiende sinpeIjuicio'de lo especialmente establecido paradet~adas inscripciones.
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uD Sección B A\'lsos Legales
REP UBLlCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C" 7 DE MAYO DEL 2011 No. 32,509
Artículo 104. Sólo serán inscribibles los instrumentos o
.do~entospúblicos yautentlcos, entendida tal autenticidad como de naturaleza material y originaria, no derivada, en relación al contenido del acto causal que provoca la inscripción, por 10 qu,e no seconsideran como inscnb iples, los documentos autenticados,
ni los instrumentos de protocolización, salvo aquellos .especialmente dispuestos por la ley.
Asimismo sólo el docu~enlo inscribible podrá motivar la
actuación oel Rc::gistrador:Lo dispue'sloen el presente artículo se entiendes~n perjuicio de las excepcio.ne:s dispuestas por la ley.
Articulo 105. De confonnidad con el fl!tícu1o 37"de la Ley de lT?piedad, son actos ycontratOS inscribibleS en el Registro de la Propiedad Inmueble, los siguientes:
1. Los titulas o instrumentos.en ql!c se corl!>tituya. reconozca, transfiera, modifiquen ocancelen derechos reales sobre inmuebles.
2. Los contratosde arrendarrUalto de bi~es irunuebles, cuando
deban hacerse valer contra tercero.. . . .J. La constitución, modi"Qcación·o eX~clón del Régimen d~
p.ropiedcid Horizontal 4. La constitución, modificación o extinción del Patrimonio
Familiar.
5. LI!S certificaciones de las Resoluciones,Acuerdos, Decretos
~ Sentencias de la autoridad competente Cuan?o reconozcan, COJ;lstituyan, extinga!!, transfieran, graven o modifiquen . derechos reales, ¡ales como:
a. Los titulos otorgados por el Instituto de la Propiedad en ' los cas.os de.regularización previstos en!a Ley de Propiedad y sus refonnas.
b. Los titulos traslaticiosque otorguen las Municipalidades, , . ~.. .
confonne lo dispone la Ley deMuni¿ipalidades y sus refonnas.
c. Los títulos traslati~os que otorgue el Institut~Nacional Agrario confonne lodlspOnelauyde RefonnaAgraria. .
d. Sentencias Judiciales. e', LaudosArbitrales.
A'simismo. deberim inscribirse las .afectaciones iegales por
razones de utilidad Onecesidad pública~ conserVación, protección y aprovechamiento de recursos narurales; ordenamiento territorial
y demás de orden público.
Artículo 106.'Podrá pedir anOlación preventiva oinsaipción
provisio~:
1. El que demandare en juicio la propiedad .de bienes o la
titularidad de cualquier dereeho real.sobre dichos bienes; 2, El que mediante decreto judicial obtuviere el embarge:.
secuestro, prohibición de celebrar actos y CO~lraIOS sobre bienes; y,
3. El que presen.tar~ algún título cuya inscripción no puede hacerse definitiv~ente por falta de las fonnalidades legales.
LasAnQtacion=s P~evimtivas a quese refieren los numerales l)y 2>"no Poctrán hacerse sino cuando seordene por providencia· judicial y tendrán eficacia hasta Que quede firme la ~enlencia.
prescriba elderecho o caduque la instancia. Enel caso del numeral
3),"<}ue configura propiamen.te una Ins~pción Provisi?nal, tet1drán una eficacia de noventa,dias naturalen partir de la fecha de su anotación asolicitud expresa del interesado.
Articulo 107. Serán objeto de anolaci?n preventiva las promesas de venta, la reselva de dominio y los contratos con
. opción de compra otorgados con la fonnalidad.es propias de la
naturalezadel documento inscribib"ie dispuestas pof la ley, las que tendrán la misma eficaciaque las demás Anotaciones Preventivas por el pla:w pactado.
Asimisll10 lo será laconstitucioo" de S~tvidumbre Ecológica, considerada esta como un gravamen mediante el.cual el tiM!U" de do~o puede, afavor de otroo d.el Estado, limilardeterminados
. usos de SI,lS bienes con el objetivo de p~lecdón y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente, así com!? aquellas
medidas derestricción derivadlls de la aplicación de normas de
ordenamiento u:rritonal, protección del patrimonio histórico y
cultural de la nación,
Ar1kulo ~08. Todo monto contenido en los actos ocontratos
inscribibles deberá estar ex.presado en moneda de curso·legal y
toda medida enunciada, en su equivalente al sistema métrico
decimal.
Artlculo 109. Lasinsaipcioncs y las anotacioneS preventivas
se extinguen por cancelación o por caducidad.
Artículo 110. La~ anotaciones preventivas, cualquiera que
sea su oligen, caducarán a los diez años de la fecha de laanotación
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Sección B A"isDS Leg:df0'5
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misma, salvo aquellas que tengan señalado un plazodct~1ado. .No obstante, a in~tancia. de los interesados ante y por mandato de las autoridades que las decretaron. podrán prorrogarse por un . p1<1:Z0 de cinco años más, siempre qu.e el m~.damiento.ordenando' la prórroga sea presentado antes de que' caduque el asiento .
Podrán prac'iicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos ' términos,
Artículo 111. La caducidad de las anotaciones preventivíl$ se hará constar e¡;te\ Registro a instancia del dueño del inmu~le
? derecho real ·afectado a fin de que se proceda a su debida ca_nce\ación. Si a consi~eración de~- Registrador quedaren p lenam~te acreditadas las causales de cancelación, ~ste tendrá
la·. potestad para pr.oceder de confonnidad ·a lo solicita4o,
archivando copias de I~s documentos presentados a manera de asiento.
De igual forma se procederá con- lil cancelación de las
inscripciones cuyo plazo 6duración en el tiempo específicameilte . expreSada haya vencido. .
Articulo 112. Cancelado unru;ie:nto se presume extinguido el
derecho a que dicho asiento se refiera.
CAPÍTULO V
LAACTMDAD CALIFICADORA
Articulo 113. La CalificaciónRegistral es un procedimiento
integral que tiene por objeto~ el cumplimiento del principio
de legalidad y la efectiva concurrf!1cia de los derqas principios
registrales, aeterininando la·legalidad y. validez fonnal de los actos
o contratos, títulos, instrumentos públicos o documentos auténticos
en cuya virtud se Solicite una inscripción y est!ifa limitada a lol'
sigu¡en~es efectos: ¡.
a) Ord~ s~ inscripción; b) Observar los vicios, inexacti~des u omisiones de-los que
adplezcan; o, c) Den~garsuinscripción.
Artículo 114. La calificación comprenderá las formas
extrínsecas de los documentos en cuya virtud se solicite una inscripción, su contenido, la capacidad y condición legal de los otorgam~ o emisores quelos amorical, y la validez de los actos dispositivos CO!lIenidos, por lo que resultede ellosy.de los asientos del Registro. .
La califica9ón de la validez del acto sujetó aregistro se contrae
a comprobar el tracto sucesivo y la observancia de los preceptos. . relatiyos a la transmisióndcl dominio yla creación, modificación ' o extinción de los demás dereChos reales.
Artículo 115. L'l omisión de alguno. de I.os requisi t.os
establecidos por la ley para la viabilidad .registral implica la
observación o tacha de denegatoria de.1documento portador de
los derechos que se pretende inscribir, y que, como juicio de
valor, supone necesariamente d previo examen, no" sólo del documento, sir).o también de sus respeotivos antecedentes que
conforman el tracto sucesivo.
Articulo 116. La calificación registralde los documentos de·
origen judic;ial o administrativo incluye en su examen· la d_etenninación de lacOmpetenciadeló~ emisor, lacongruencia del mandato o c~mlenido del documento con el pi"ocedimiento o ·
juicio en que se hubiere dictado así como con los asientos de inscripción, las formalida,des exb.insecas del documentopr~ y los obstáculos que smjande los asientos.
Sin embargo los Registradores no objetarán la legalidad de las
ór.dén~judicin1~ o adrni.nistrativas que manden una inscripción. Si creyere.que no debe practicarse, lo harásaber así ala autoridad respecti:--a mediante fCimal oficio que incluya al d.etalle todas y
cada unas de las obseIV'aciones pertinentes. Si a pesar de eUo,
éstainsistiereen el registro, sellará el mismo bajo la responsabilidad
de la autoridad requirente, insertandose en la inscripción el oficio
en que se hubiere ~~de~do, se archiv~ eloriginal.-
Artículo 117. Los Registradores calificarán losdocumenlOs
dentro deun plazo no mayo( a tres días hábiles a su presentación.
Cuando el Registradornotare algun~ falta en el títuloronforme,la
manifestara a los queprelendan l~ inscripción, para queprocedan
aretirar el doc~mento y subsanen la ralta. Tal plazo s·eajuslará en lo consecuente al tratamiento de los documentos en.su respectivo
orp.ende prelación...así como también a la ·exigenc.ia de trabajo
derivado del volumen y complejid!ld del documento.
Articulo 118: La denegatoria provisional o definitiva se
expresará a trav.és de una reso lución debidamente motivada y
lega\rj:J.ente fundamentada que se notificari. al interesado en la que
. se incluyaJ.l todas y cada una de las observacione:- o tachas de
denegatoria ronsideradas como tales por el Registrador.
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l"'>¡:ln"fO PROAtDAD
RE l'uaLlCA DE HON DURAS· T EGUCICA LPA, f\"1. D. C" 7 DE MAY.O DEL 2911 NQ'."32,50,)
Se tendrá por notificación ,Inen.tregadedicha resolución y la
dada de baja de la documentación respectivadd Libro Diario
corr:espondiente. S610 podrán hílcerse nuevas observa~iones?
tachas en el caso dequesus causales no hayan existido al momento. . . de la c:ali6caci6n inicial.
.Artícu lo lJ 9. 'Los Registradc¡res sólo podrán d«;negar
provisionalmente las solicitudes de anotación o inscripción, por
"defectos de forma subsanable. Se entenderÁn como defectos de
fanTIa el error material o de h~cho, de confa:rmidad con la legislación civil.
A rtículo 120. Las observaciones o tachas de denegatoria
podrán ser subsanadas dentro deun plozo de treinta dias a partir de su retiro de los archivos,periodo en el cual no se alterará el ' orden d~ presentación. Si las observaciones o tachas de
denegatoria no han sido subsanadas, o si no se ha retirado el
documento denlro del plazo concedido para subsanar aquellas,
se co~sidemrá caducado el impulso registral ~olicitado.
. SeconsideraigUalmetlleaplicabledichoplazo en ellTato.rniento· de los docu~entos ~ediante los cuales la ~utoridad judicial o ad~inistrll.tiva ordene una inscripción, observados y gestionados
·baJo sus fonnalidades específicas,'a fin de no generarunbloqueo
irregular indefini~ó del asiento respectivo, extremo que también
deberá infonnme mediapte el formal oficio de Observación.
Artículo 121. Si lo's impedimentos notados porel Regis~do( imposibilitan de manera absoluta la inscripción, la Resolución de
Denegatoria se dictará CIJ fonna definitiva. La ~iteración hasta por tercera ocasión de las mismas causales de denegatoria
provisional elevarán la misma a carácterde~tivo ,
En todo caso, de considerar el interesado que la denegatOlia ;Jrovisional no se encuentra apegada .a derecho r,6dra solicitar
:on las formalidades de petitorio que la misma sea el,eva~3 a' jeñnitiva para los efectos de dar inicio a la-acción recursiva
lispuesla eQ la Ley,
Artículo 122. El Registrador deberá.realizar la inscripción
lentro de un plazo de diez días hábiles siguientes al de la ,resentaciónde los documentos, salvo en el caso en que~hayan ¡ecno obsCIVac1ones o,tachas de denegatorias sobre los mismos.
Artíc ulo 123. El tracto sucesivo esta fonnado por la serie
onlinua, obligada, rigurosa, vinculada, y cronológicamente
ordenada de inscripciones registrales., partiendo de la inscripci~n
primigenia, d,e incorporación de la unidad inmobiliaria a la vida
registrolo primerade dominio, sef,'llidade toclas sós transmisiones
ymodificaéioncs, reflejando ~ tráfico jwídico re'al de losderech~ de propiedad. Este garantiza la seguridadjuridica del derecho del tirular al no poder3e llevar acabo ninguna inscripci9no ¡¡notación sin la intervención del tirularde1.derechO inscrito o, en su defecto,
mediando resolución de la ~utQridad competen,te o mandato de ley.,
Artícu lo 124. Ninguna inscripción se hará. en el Registf9 sin que conste porinslrumenlo fehaciente inscrito, que la persona
que constituye o transfiere un derecho tiene facultad suficiente
para ello, Inscrito o anotado preventivamente en el Registro
cualquier ,títul? traslativo odeclarativo del domiFlio de I ~s inmu'ebles, O bien de los derechos reales impuestos sobre los .
mismos, no podrá inscribirse ni anotarse ningún otro de igualo
nnt~or fecha que se le oponga o sea incompatible, f()r el cual se
. transmita o grave la propiedad del mismo,irunueble o derecho
real.
Articulo 125. Por inexactitud del Registro seentiend~ todo
desacuerdo que exista entre lo registrado y la realidad ex.tra
registra!, en relacióna los derechos inscribibleS,
Articulo 126. Los errores cometidos en los asientos del
, .Regis,!o podrán ser mat~ales o de concepto.
Se entenderá que se comete error material cuanqo, sin
intención conocida, se escriban unas palabras porOlras, s.e omita
la expresión de alguna circunstancia fonnal de los asientos o se
. equivoquen los nombres propios o las cantidad~ al copiarlas del titulo, sin cambiar por ello el sentido general de la inscripción o
asiento de que se trate, ni el de ninguno d_e sus términos,. . .
Se entenderá que se comete error de concepto cuando al
ex.presar en la inscripción alguno de los contenidos en el titulo se altere ovarie su verdadero sentido,
Arlícu lo,127. Los Registr~dores podrán subsanar por sí,
bajo su responsabilidad, Jos eIll?res,materiale5 cometidos:
{C, En los asientos de ¡nseri,pción, anotación preventiva o
cancelación, cuyos respectivos titulas se conserven en el
Registro,
B. m
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iD Sccclóo B AvisoslA:gales
REPUBLICA. DE HONDURAS - TEGU CtGAlPA, M. .D. C.,.7 DE MAYO DEL 2011 No. 32,509
2.°. En los asiemos de presentación, Ilsienlos de inscripción y
notas marginales oreferenciales. aunque los títulos no obren enla oficina del Registro, siempre que la inscripción principal respectiva baste para dar a conocer el crror y sea posible
. rectificarlo por ella.
Los enores, inexilctirudes.u omisiones expresados en el
presentearticulo, no serán imputables al Registrador cuando tengan .
su origen e.'l algún defecto deltírulo inscrito'y!,,!o sea de los que n9toriamenle deberían haber motivado la denegaci6~ Q la·
suspensiónde la inscripción, anotación ocancelación.
Articulo 128. Si el Registnidornotare el,cnor material o la
omisión después que el documentohasido devuelto al inle¡-esa~O, solamente podrá hacer la rectificaciónpor~nSentllniento qe éste,
mediante nueva presentación del doc~mento en. I~ ofi cina, verificando previamente de que el mi~10 no ha sufridO alteraci6n
"¡¡una
A,.rtículo 129.Sinpezjuido de 10 dispuestoen leyesespecial~, la reposición o rectificación del RegÍserO sólo podrá ser solicitada por el titular del dominio o derecho real que no esté i!lScrito, que 10 estéerróneamente oque resulte lesionado porel aSiento inexa~~ y se practicara con arregloa las simnentes normas:
. e) Cuando la inexactirud proviniera de no haber tenido acceso al Registro alguna relaciónjuridi~, la rectificación, segUn sea el caso, se llevará a cabo en la fonna siguiente: ¡o. Por la inscripción o toma de razón del titulo
corresjx>ndiente, sihubiere lugar iI ello; 2°. Por la reanudación del trecto sucesivo, con arreglo a lo
dispue.Slo en la Ley; y, .30 • Por resoJuciónjudicial queordene la rectificación.
b) . Cuando la inexactitud tuviere su origen ~~ I~ ex.tin.ci6n de algún d~recho in:¡crito o anotado, la rectificación se hara
.mediante la correspondiente cancelación.
Articulo 130·. La Rectifi cacióndeÁIea, Linderos y Medidas
. ·Perimétricas de Unidades lMlobilimas insaitas se puede procesar e incorpOrar al Registro de la Propied2:d Inmueble para corregir discrep"anci¡lS pequeñas o ínfimas racionalmenteentendidas como pro?uctode una imprecisi6n en el actQ de la medición original, más no puede ser utilizado para acrecimientos considerables.
Cualquier modificación del área de un irunueble puede serobjeto
de incorporación natural al resultar una medición "intramuros'.',
esto es, dentro de los derechos y limitaciones cQnsignadlls en el
- titulo.
Ar t ícu lo 131. Las corre.cc¡ones que imp liquen un · acrecentamiento cohsiderable del área del inmueble o una. . . V81iaciónde sus linderos y medidas perimétricas, al ex.tremo tal que se produzcanun cambio substancial.e.n la configuración fisiCil original de laUnidad Irunobiliaria,deberánsometersea un proceso de comprobación y validación porpartede la Dirección General de Catastro y Geografia, en aplicación a lo establecido en los artículos 48 y 49 de la: Ley de Propiedad, la que constatará la pertinencia o proced~ncia de larectificación·o bien es!ablecern la condición de Unidad lrunobiliaria por si misma del ares pr.etendida a incorporar parser exógena o ajena al tí~lo consl.itutivo del derecho.
Todo levantamiento catastral que genere un número único de catastro o de identificador·geográfico del objdd propiciará, en las ci~cunscripCiones a que haya lugar,la apertura ~el Folio Real correspondiente del inmueble de que se trate.
Articulo 131. Ninguna át~a extemao ajena al titulo puede · ser incrementada, adherida o incorporada;ya queel proceso de rectificación se destina exclusivamente para adecuar el registro a la realidad e~rro registral, por10que se consid~rará improcedente·' lodo pedidode rectificacionde registro cuando el roganle pretenda
•de manera evidente un incremento de área más allá de lo . racionalmente considerado aceprable ~entro de los extremos de la corrección de un errqr y fuera de todo parámetro de proporcionalidad,racionalidad, tolerancia y congruencia propios de la naturaleza misma del acto rectificatorio yconsignadas enel respectivo Reglamento de Mensura Catastral,.o en su defecto
.dispuestas por la propia Direceion General de Registros.
:Asimismo se considerarán improcedentes, sucesivos a~{os de rectificación d~[TO del his{Qria~o tractó sueesi\lO ~e la misma unidad inmobiliaria.
Artículo 133. Toda transfonnación aiealizar en los asientos de inscripci6n deberá respetar el principio de Homogeneidad Documental mediante elCual toda rectificación debe efecruarse mediante doc~enío"dc \a misma naruraleza o equivalente al cfJe' motivó el asientoque sepretenderectifi car.
CAPiTULO VI MODO DE L¡,EVAR EL REGISTRO
Articulo 134. ~n general las inscripciones, anotaciones preventivás y cam:elaci6n en el registro se harán en e.1estricto
B.
Propiedad Para El Desarrollo
Sl!ction B A,.vbos Lq;¡IJes
REPUBLlCA DE HONDURAS · TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE MAYO' DEL 20 11 No. 32,509
ordende presentación en el Li~DiariodePresentacióno Sist~a Automatizado de Regis.tro. La denc:gatoria de ihscripción por cualquier motivo, no altera el orden de presentación, mientras subsista' el bloqueo registral por derecho de pr~lación de
. co'ufonnidad con los procedimientos ~egistrales establecidos ell el prest;ntereglamen.to.
Arti~~o 135. La prelación es la preferencia y posición ' específi~ que tienen los documentos que sepresenlan a registro respecto a los de posterior ingreso que.puedan presentarse con respecto al inismo bien o a los mi.!irTlos derechos. A~ efecto, el qocumento presentado primeramente a i~scripción prevalece sobre el posterior, sin perjuicio de los derechos de terceros de buenaf~.
Articulo. 136. Los ásiento~ depresentación se extenderán de manera cronológica en el estricto orden de.ingreso de la documentación r~tiva, se numerarán'correl¡¡tivamente~ el
.acto y expresarán las circunstanciasesencialesque identifiqu~ al docuq¡ento.
En las circunscripciones registra1es que aún 110 cuenten con los medios electrónicos pata segwidad ;" co~trol de la piel¡¡.ción docu'mental deñ.~o"de la dinámica registral se podrádispo~er de la aplicación al asiento respectivo de una nota abreviada que indique la presentación de ~os 40cumentQs, la cual no causará c:5tado y tendrá validez únicamente pa;a efectos de cali.ficacióny control de la prelación.
Artículo· l 37. Si se trata de derechos compatibles que pueden coex.istir escalonadamente, la prioridad adquiere el carácter de rango o grado, que otorga preferencia a unos acreed~res con re.specto a otros.
Se aplicará el sistema de rango móvil o'ascendente en donde el rango de la garanria del acreidor mejora. en Imedida en que In 'hip?tec~' se ad.elanta para cubrir las plll28.S: v.~cantes o'puestos privilegiados que hayan quedado libres a razón de cancelación, .ás! el nuevo derecho constituido ascenderá al grádo vacante. Este ascenso se produce automáticamente.
Articulo 138. Ninguna inscripción sehniá en el Registro de la P.ropiedad sin que se acredite previru:nente el pago.de las tasas por derecho de registro establecidas en la Ley.
Cuando el documentoque ha de inscnbirse COntenga varios actos o contratos su~etos a registro, s~ aplicará íntegramente'la
tarifa establecida para cada uno de cUos. Lo mismo se observará cuando haya diverSas adjudicaciones en elmismo documenio.
Artículo 139. Todo desistimiento de inscripción deb~rá solicita'rse por escrito y'el Registrador deben! dejar constancia de la causa y ~ccha de la entrega, así COIYIO de la identificacíóny facultades de la persofla a quien se le efectua, escin4iéndose a. partirde ese momento el impulso registral.
. TiTtrLOV DISPOSICIONES PARTICULARES RELATIVAS A. .
LOS REGISTROS NO INMOBILlAIUOS
CA~iTULO I REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUEBLE
SECCiÓN l'
Artículo 140. En el Registro de la Propiedad Mueble se. inscribirá yd~p~blicidad alos documentos públicos oauténticos
· dondeseconstiruya, modifique, transmitao canceleel dominio y
demás derechos ~n trasc.endenci,a real.sobre cielJos bienes muebleS de caracteristicas económicas análogas a la de los inmuebles, así ~mo anotar nimargen de- su inscripción los
· documentos ex.pedidos por autoridades competentes, tales como · medidas precaUl.orias. e inscribir ydarpublicidad a los gravámenes
y dema.s cargas que los "afecten.
Artículo 141. El Registro de la Propiedad Mueble tiene por final~dad proporci~nar seguridad jurídica y dar agilidad .en la transmisión y gravamen de bienes muebles, aprovechándose de laaparienciajuridiqqueb~a lainstitución n;gistral para facilitar el tráfico mobiliario.
Artículo 142. ~erán registr~bles todos aquellos bien~.
muebles identificables o indivi?ualizables, que ~r su valor económico ypermanencia ameriten ser inscritos.
Se consideran identificables aquellos bienes muebles que desde su producción poseen códigos Oseries de identificación
que los distinguen óelosdcmás de .su misma especie, tales como . vehículos automotores, buques y naves a motor, maquinaria y
equipo agric;ola eindustrial; am\8S de fuego yorros similares.
Seconsideranbil2leSm~les 00 fwlgtbles singularesaaqu.ellos que, producto dela industria humana Oco~o producto propia de ' la naturaleza, por sus características indjviduales propias sean
B:
Propiedad Para El Desarrollo
1~~"1J:tI'1'O Pio~ltDAD
Sección B AYIsos Lq:D1L'S
REPUBLICA DE HONDURAS · · TEGUC IGALPA, M. O. c.. 7 DE MAYO DEL"lO Il No. 32,509
\:micos en el comercio de los hombres, tales como obras altísricas, piezas de joyeria, extraccionesminerales únicas yotrossimilares,
previa su debida ceI1ificaci61} ca~ificada. .
. Art(culo 143. El Registro de la Propiedad Mueble estará
confonnado PPf las siguientes secciones:
l. : Sección de VehiculosAutomotores.
2. Sección de Buques y demás naves a motor.
3. Sección G~neral de Bienes Muebles y Actos Causales.
Articulo"144. Deberá registrars~ todo lo relativo a las siguientes
operaciones:
a~ Incorporación de'bienes oP.Jimeras inscripciof.les de dominio; b) Los actos traslaticios de domiriio ~i como sus afectaciones,
limitaciones ~ cargas voluntarias; ' e) Constitucí6n,modificación, [faSpaso, extincióq y cancelDci6n
de derechos reales sobre los biep.es registrados; .d) Gravámenes y cance1ficiones de los mismos; e) Arrendam¡~tos. arrendamientos fin'ancierQS oleásing; tJ Compraventa aplazos con reserva de dominio; &l Los embargOs, prohibi~ionesde celebrar actos y contratos
u otras medidas caute1ar~ emi~das med!-anted~touorQen judicial, sentencia b laudo arbitral;
~) Rectificación omodificación del c'onte:nido de los asientos! tales como cambios de co~or, de.motor, cambios de tipo, marca y modelo, uso o destino,·actualización del domicilio de los titulares yotros que s~ detenninen;
i) Anotaciones preventivas de bloqueoernanada:s por autoridad competente referidas a pérdida, ~obos u otras causas, así como.sus cancelacion~; y,
}) L~s demás qu~ establezcan las leyes especiales.
SECCIÓN 2' ,." Articulo -145. La Sección de Vehiculos"Automotores es un
compom;nte de R~gistro de la Propiedad Mueble, que tiene como objeto la inscripción o anotación de los actOs y contralOS relativos
al dominiQ, demás derechos"realesy sus afectaciones .sobrebienes considerados como verucul?s automotores, para que cOnsten públicamente con l~ finalid~d de brindarseguridad yproteccipn a
•losderechos inscritos por medio de los efectos legales que derivan de su publicidad.
En tal condición· servirá de ·instrumento de infonnación ,. . . identificación ycontrol vehicular, Ol.el cual podrin hacerse constar
cualquier otra situación que afecte o se valga de la publici"dad registral para sus efectos, valiendose de las coordinaciones que se estime convenieJites con toda aquetta clase de regí,slros
administrativos para el cumplimiento de sus propósitos.
Articulos 146.Deberán de inscribirse en dicha.Sección to005 los consid«ados vehiculos ffiot~propulsados terrestres, asícomo · tambiénmaquinaria agrico,la"de la construcción, y todos aquellos que no siendo autopropulsados sean considerados afines a los mismos porsu destinación como furgones, plataformas acopladas, remolques, nocos y similares, cuando éstos sean plenamen~e identificablés y ciert~mente individualizables. Tendrán la misma consideración todos aquellos \tehículos que no siendo motop(opulsados que por su naturaleza '1 uso sean análogos o equiparables a los anteriores.
Articulo147. La SeccióndeBuquesydemásNavesa Motor es un componente de reglstro .de laPropiedad Muebl~ que tiene como objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos
relativos al dominio, demás derechos reales y sus ~feclac¡ones sobre los buques, embarcaciones, naves '1 demás vehículos acuáticos, y todos aquellos que no siendo autopropulsados sean considerado.s afines a los mismos por su desti nación como: veleros,. barcazas y similares cuando estos sean plenamente . identificables ycio:tamente individualizables.
Articul o 1118. Tales Secciones tend rán las siguientes
~nes:
a) Organizar, controlar, tramitar y mantener actualizado el
~egistro de todos los vehículos terrestres y acuáticos aque
se refieren los artícul~s precedentes.
b). Realizar el examen de legalidad de la documenlación
presentada para la inscripción de.los derechos contenidos. . en los mismos.
c) Certificar la informaciÓn contenidaen los asientos, conforme
a los sistemas infonnaticos y procedimientos que se
establezcanp~ tal efecto. • d) Brindar inforinaci6n atravésde~ficaciones. ctlnstancias
y otros medios, de los dato~ que soli~iten oficialmente los organismos e instituciones del Estado, los propietarios y el
·público en general, cuando procediere de conformidad a la
Ley. . .
e) Realizar odeh::gar las inspecciones de todos los vehículos,
buques y demás bienes sujetos de inscripción, con el fin de
B, ,
Propiedad Para El Desarrollo
I"S"Oll'TO .lofiliDAD
. .~ . Stui6n B Avisos Lq;ales
REPUB LlCA DE. HONDUllAS • TEGUC1GA LJ'A, M. D. c., 7 DE MAYO DEL 2011 I No. 32,509
comprobar la veracidad de l~ descripción de los datos ·
declarados O-consignados y solicitar a las autoridades
competentes realizardichas inspecciones. f) La asignación, reasignación, Cambio, reposición y ell.tT~ga
de los medios de identiftcación material de los bienes
registrados.
ro Emitir el Certificado Oncial de Inscripción y demás documentación de soporte que estime oportuno pan
acredi.tar el contenido y efecto de los asientos.-
Articulo 149. Las Se<:eiones de VeruculosAutomotores yde Buques y dem~s Naves a motor estarán COr;fomladas por una base de datos donde se deberán realizar todas las inscripciones, modi fi caciones y anotaciones en relaciÓn con 10$ vehlcu!os automotores y los ttrulares,de derechos sobre los mismos,
Artículo 150. La ins¡¡:ripción en las Secciones de Vehiculós Automotores' y de Buques y demás Naves amOlor es ob]igataria.
. SECCIÓN3' Artículo 151, Las sol_icitudes de i~pci6n o nno.tación en .
el Registro de la Propiedad Mueble y en general10s trámites que se realicen, deberán efectuarse mediante la utÍli2.aci~n de los fomularios que detennine el mismo, que fijará su contenido y. . demás requisitos de valide2., Dicha solicitud podrá hacerse
pe~nalmente o por~nas debidamente autorizadas mediante Carta Poder debidamente autenticada,
Articulo 152. La entidad responsable del manejo de tales Secciones podrá realizar cotejos de la información contenida en .la documentación pública presentada con la consignada en el propio objeto material de regisrro, p'udiendo designar para ello a per~onas naturales o juridicas cértific.adas para hacer tales verificaciones fisicas, det~rminando los criterios y requisitos de certificación y los valores a cObrar portales a~aciones. . '
Artículo 153. Las solicitudesdeinsaipción oanotación,podrá hacerse por el titu1~registral, a favor de quien seconst i~ya un derecho o por la autoridad competen!e según sea el cas~,
Sin embargo, el adquirente tiene la obligación de solicitar la
anotación dentro de los diez (lO) días hábiles siguientes ala fecha
de la transferencia
Articulo 154. La conformación de los asientos sehani bajo
la t~ca de Folio Rc;al, misma que podrá ser implementada con
medios electrónicos en soportedigital. El contenido del Folio Real
se ad.aptará a la infonnación básica de identificación de e,ada tipo de bien en particular.
Articulo 155. El Certificado Ofi.cial de InscriBCi9l),eS el documento público emitido pord Registro deai~~.tvi~l~,
por medio del cual seacredita la inscripción del b!e,ny'¡;:l-~DtenidQ . del asiento respectivo en relación ala infonnación refeI!da.al objeto,
al titular registral y el derecho inscrito.
Articulo 156. Seonitini j\Ullam?lte con el Certificado Oficial de Inscripción, una boleta qu~ contenga la infonnación suficiente del-asiento reJa,cionado y que pennita acreditar el con te~ido del mismo~ la que~ incluirdispositivos de seguridad electrónica y tisica que se estimenconvenientes. ql}-e deberá coloC8cseen la
ubiC8?ón que la Oficina de Registro d~gne. Por su condiciÓn de medio de control, todo medio de identificación materialque haya de aplicarse "a los bienes muebles inscri tos, tales como sellos . adhesivos, componentes electrónicos u otros, se considera
propiedad del Instituto de la Propiedad de us~ oficial debiendo
estarvinculado al Folio Real y su implementación, emisión y,conlIOl, est,arán a cargo del propio Instituto de la Propiedad.
Artículo 157. Ei Certificado Oficilll de Insclipción a que se
refieren los articulas precedentes deberá contener al menos los
datos siguientes:
a) Lugary fecha de expedición;
b) Número'deFolio Real asignado;
e) Características de individualización del bjen objeto de
inscripción.
d) Datos del Tirular Registrnl.
AI·tículo 158. El Certificado Oficial de Inscripción y.la
consecuente boleta deberá!"! emitirse utilizando las medidas de s~guridad n~cesarias y convenientes,'inc\uyendo los dispositivos
de seguridad electrónica, a fin de impedir su falsificación o mal
uso, debiend~el Rc&istro OC la Propiedad Mueble, adoptar los metodos idóneos para asegurar la credibilidad y seguridad del
mismo, de conformidad con lo estipulado en los articulas 127,
12~ Y129 de la Ley de Propiedad.
Articulo 159. En los caso,s de extravio, roh9. pérdida o
deterioro del Certificado Oficial de Inscripción o de la
correspondiente boleta, se deberá solicitar su respectiva. reposición
B. •
Propiedad Para El Desarrollo
i1ii' I....SU1.1· TO PlO~iiD... D
REPU8LICA DE HONDURAS · TEGUCI GAL PA, M. D. C" 7 DE MAYO DEL 2011 No. 32,509
Articulo 160. Se efectuará la incorporación de todos los
vehículos mediante el procedimiento siguiente: Cotejo dda
infannación con relación al objeto, recepción de documentos,
calificación e inscripción.
Articulo 161. Se requiere para la incorporación al Úgistro
la presentación para su califiCadón, al ~enos de los documentos siguientes: DeclaraciónJuradadelnspección, Boleta deRevisión,
Factura de eompra o documento público de Traspaso, Póliza de bnportacióny Documento ÚnicoAduanero (OVA) paravclúculos
Importados o en Agencia y recibo de pago de los derechos de
Regi~tr?, así co~o aquella que el Consejo Directivo del rnst¡tut~
de.la Propiedad disponga.
El Registro, con el objeto ~e facilitar el proceso de calificación . podrá solicitar infonnación adicional y, en casos excepcionales, podrá cotejar algunos documentos originales cOn sus copias de
conformidad con la Ley'.
A:tkulo 162. La calificación registral se llevará a cabo de
confonnidad a lo.dispuesto en la Ley de Propiedad y en ella se incluirá la verificacion de conoordanci!! del contenido de los
documentos con la infonnaci~n contenida en los archivo~.
Artículo 163. La carx:elacióno cierre"de1 Folio Real seefectuará por la desaparición física del bien, su reducción a condiciones fisicas que no pennitan su USO oel ejercicio de derechos sobr.e el mismo u ot~s circunstancias relevantes, y se llevar:á a cabo por
medio del otorgamiento por pane del tit:ular registral de un ·
Instrumento Público~eCancelación obien pordisposiciónjudicial
Oadministrativa de autoridad competente.
Artículo 164. Se inscribirén CI\ la Sección General deBienes
Muebles y Actos Causales todos aquellos bienes de·naturaleza
. muebleperfecttum:nte identificables, de~or .eco~oo su~ci"CIlie oJustificable yperdumbilidad que no seencuentrencomprendidos en aqueUos sujetos a tnsCl;pción en las otras Secciones, tales.como
maquillari.a y equipo ind?strial, maquinaria y equipo médico, m~quinaria agroindustrial no comprendida en·la sección de
vehiculos automotores, equipO de oficina, equipo doméstico,
dem!s bienes o equipo identificable, así como bienes muebles 110 fL."1gl"b~es singu1~o especiales.
Articulo 165. La incol"}X)ración a la vida registral de bienes
muebles en la Sección Gene¡al de Bienes Muebles y Actos
Causales ~potestativa desu titular, la cual bien puede IICV1U"Se a.
cabo en ocasiónde la constitución de derechos reales distintos al
dominio, tales como garantías reales sobre bienes muebles,
medidas precautorias y demás actos.
.Articulo 166. Sin petiuiciode las disposiciones administrativas
correspondientes. podrán inscribirse las piezas de ganado mayor, menor u otro tipo de animales siempre y cuando tengan las
características de individualidad y valor suficiente exigidas para
su inscripción, tales como nUmCfOS de seriedemarca permanente . mediante fierro, tatuaje, etiqueta inserta, microchip u otros de
analogo carácter.
Articu lo !ti7. Para los casos de bienes muebles fungibles o
no susceptibles de individualización o detenninación específica, el registro será de naturaleza meramente causal, es decir que no pudiendo por sus cara:cteristicas realizar la incorpol1l.ción del bien al registro, procederá la inscripcióndel acto causal del cual sea .
objeto.
Fru:-a estosactos en particular su inscripción se llevara a cabo
mediante la técnica d~ folio, por incorporación o enlegajamiento,
yen ella se abri rá hoja para aquellos derechos sobre bienes que
no sean susceptiQles de matriculación en su Sección
correspondiente. Así, podrán ser objeto de inscripción los
derechos incorporales transmisibles y las garantías y gravámenes
constituidos sobre los mismos, tales como un lote de vehículos,
acciones,licencias administrativas y otros.
Los elementos accesorios identificables se inscribirán en la
Sección a·que penenezca el elemento principal.
Artículo 168. Las personas narurales ojurídicas obligadas
po~el presente reglamento incurrirán en las in~acciones cuando:
a) Se altere, omiia, simuleo pennita registros o anotaciones en forma ilícita, registren datos falsos, proporci9ne información
f.alsat¡ se falsifiquelllos Certificados;
b) Se haga uso de la infonnación para obtener un lucro
indebido, directamenteopor intermedio de terceras personas.
o¡ Alterar o no instalar tos dis¡x>sitivos~ seguridad electrónica contenidos en el titulo de propiedad de acuerdo a las
instrucciones establecidas por lasAuloridades del Registro.
B.m
Propiedad Para El Desarrollo
1"I'>"t:!Tl'TO p~MlrD"D
Si:ction B Avisos Legales
REI>UBLlCA DE HONDURAS· TEGUCICALI'A,"M. O. e., 7 DE MAYO DEL 2011 No. 32,509
Articu lo169. La,autoridad competenteaplicará las sancio,nes que de confonnidad a la ley corresponda por la no observancia
de las obligaciones establecidas en el presente reglamento y las infracciones en el artículo anterior.
CAPiTULO n REGISTRO MERCANTIL
Articulo 170. Son inscribibles en el Registro PúblLco de " '.
. Comercio todos aquellos actos que autorice la legislación vigente
enmateriamercantil, y particularmente:
1. Respecti? a los Comerciantes:
1.1 La autorización para ejercer el Comercio de menores de
J8años, de confonnidaa al articulo" nwnerollIl del Código de Comercio.
1.2 . La ConstitUción de Sociedades Mercantiles mediante
fundaci6n simultánea, de confonnidad al articulo 15
reformado del Código de Comercio. 1.3 La cesión de derechos y admisión de nuevos socios en la
Sociedad Colectiva,Sociedad en Comandita Simple y en
la Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad
con el arnculo 43 del Código de Comercio en rehición a
los articulos 65 y 89 del mismo.
lA El programa Q4cc contiene los estarutos en la constitución
dcuna sociedad anónima-mediante s~scripcíón publica, de
conf~rmidad al artículo 97 del Código de Comercio.
1.5 Acta de constitucióny estatutos de las sociedades anónimns
constituida porsuscripciónpublica.
1.6 Autorización para Ejercer el Comercio en la República de
Honduras a sociedades constituidas en el ex.tranjero, de conformidad a los anículos 308 y 309 reformados del
Código de Comercio.
l.7 El ~etiro?e socios de responsabili dad ilimitada en la
Sociedad en Comandita por Acciores, de confonnida.d
con el articulo 321 del Código de Comercio.
1.8 El acuerdo de disolución o la dedaraciónde la sociedad
de haberse cOJTlProbado una de las causas de ella, de
conforntidad al artículo 327 del Código de Comercio.
l.9 . ombramiento de Liquid~dores de sociedades, de
coo:onnichrl al.'\..rticu1o 333 del Código de Comercio.
!.:O ::>e¡:m.:oC.el balance ñnal resultl!J'Ue de la liqwdación de la socied3.d -::::..a vez aprob3ño, comorme al aniculo 336 :-:..::::e:-eJ VI teJ Códlgo : Or.nercio.
1.11 Cancelación de la inscripción de la escrÚura social,
co·nforme al articulo 33~ nume~al VI del ~6digo de Comercio.
1. 12 El acuerdo de fusión de sociedades, conforme al alticulo
347 del C6digo de Comercio. 1.13 El nombramiento de faCtores, conforme al Artículo 357
del C~igo de Comercio. 1.14 Declaración dé Comer~ianle Individual y retiro de lal
CQndición, conforme a les artículos 38.0 y 381 del Código de Comercio.
1.15 Modificaciónde Constitución de Sociedades Mercantiles,
confonl'.e a losarticulos 380 y 381 del Código deComercjo. 1.16 Apertura ·de establecimientos, agencias o sucursales,
conforrnealos wnculos 380 y 38 1del Códigode Comercio.
1.17 La Sentencia quedéclare la Quiebra, conforme al.artículo 1333 del Código de Comercio.
1.18 La Sentenciaque revoque la Quiebra, conforme al artículo 1338 del Código de·Comercio.·
1.19 Poderes generales de administración.
1.20 Protocolizaciones de punto de actas de asambleas
societariás realizadEÍs en apego a la Ley.
1.21 Modificación otransfom1acióndesociedades mercantiles.
2. ConITalos y relacionesjuridicas mercantiles:
2.1 La emisión de obligaciones en la soci~dad anónima,
conforme al artículo 258 del Código de Comercio.
2.2 Lo,s contratos de créditos refaccionarios o de habilitación
o avio, conforme al artículo 921 del Código de Comercio.
2.3 El Fideicomiso, de conformidad a los articulas lOS6 y
1062 del Código de Corpercio.
2.4 La Prenda Mercantil, conforme al aJ.ticulo 1295 del Código
de Comercio.
2.5 La Hipoteca Mercantjl, conforme 11: los articulas 1315,
1316 Y1317 del Código de Comercio.
3. Los actos, comrat9S, hechos y demás relaci.ones juridicas
que respecto al Comerciante Individual y al C;~merciante Soci~l establece el articulo 394 del Código de Comercio .
4. Respecto de los establecimientos:.Los cambiosdepropietario
o de nomb!e, o cualqui~ otro, relativo alas circunstancias . enumeraqas en el articulo 392 del Código de Comercio y la
imposición, madi ficnción y cancelación de los gravámenes . de cualquier género que pesen sobre ellos.
B.
I I,
Propiedad Para El Desarrollo
REPUBLlCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. O. C., '1 DE MAYO DEL 2011 No. 32,509
Artículo171:La actividadregisrraJ en materia m.~til es¡¡¡rá sujeta a los principios registralesoonsignados en el artículo 2S de la Ley de Propiedad y a lo establecido~ los artículos 389, 399 párrafos segundo y tercero.. 400, 401,407,408 y 409 del Código . de Comercio.
Artículo 172. El Registro Mercantil operará bajo la técnica ' deFolio Personal,ya sea en fO!'l1a convencio¡;¡.al oelectrónica.
Artículo 173: Las inscripcione$ que s~ llagan en el Re'~istro Mercllntil deberán contener como mínimo, además de lo
. estábiecido por la Ley de Propiedad y este Acuerdo,los requisitos consignados en los Inticulos 390, 391, 392 y 393 delCÓdigo de Comercio.
.Artículo .174. El derecho de prelación en materia mercañlil se sujetará a lo dispuesto por el artículo 399 parrafo tercero y 406de.1Código de Comercio.
Artículo 175: En 10 referente a anotaciones p~ventivas, inscripciones y cancelaciones, so~ aplicables las'disposiciones establecidas en'los artículos 412, 413, 4,14, 41~, 416, 4 ~.., y 418 del Código de CÓmercio.
. CAPtTULom
. DE LOS REGISTROS DE SENTENCIAS y MANDATOS
Al1ículo 176. En el Registro de Sentencias se inscribirán:
. 1. . La que declare el concurso o quiebra de alguna persona. . .' .
2. La de discernimiento del cargo' de una guarda con adqrinistración de bienes.
3. La declaratoria de heredero. .~.
4. ' La que declare la Interdicción Civil del li!Ular de bienes insaitos.
5. Laudo arbitral y actas de conciliación.
6. Suspensión o pérdida de.la patria potestad de menores ~tulares de derechos de dominio.
7: S.entencia que contenga separación de bienes en caso de divorcio, separación de hecho o nulidad de.n:atrimonio.
8. Las capitulacionesmatrimoll.iales; lomismo quel.as escitums en que~modifiquen,dichas capirulaciones..
9. Las autorizacionesjudicialc:s para gravara enajenar bienes demenorcs.
JO. Las sentencias O comunicaciones que notifiquen de la imposicióndepenas de inhabi.litación absoluta e inhabilitaciÓn especial en lo que respecta a la ~fectación de la relación jurldica entre bienes inscrilos y sus tirulares.
11. Los documentos públicos o auténticos cnque se constiruya una personajuddica ose le dé representación.
Las sentencias y laudos arbitrales que cOl1(.::urran en las circunstancias C;Speeiales referidas en el ar1ículo 37 de la Ley de Propiedad se inscribirán en los registros~!"fCSPOndientes por su consideración d: títulos. Si la Sentencia o el Laudo Arbitral se refiere a más de un bien inscrito, se procederá a inscribir automáticamente el o los derechos y modificaciones qu"e coIT.esponda en el asiento de~odos los bienes que~ trate.
Artículo171. En el Registro Especial de Poderes o Mandatos se inscribiran bajo la (ecnica de Folio Causal el'olorgamiento, modificación o cancelación porpartc de toda persona natural o
jwídica deI~ Poderes 9ueímpliqulfO mandatos para realizar actos de riguroso dominio sobre uno omás irunuebles. Este registro especial se vinculará al Folio Real oasientorespectivo; por tanto to~o instrumerito ~Ie mandato debe consignar los números de inscripción que pennitan identificar y vincularlo con el bien coll"espondientt, salvo aquellos otorg~os p¡¡.ra laadquisición de bi eneS sin detemlinación especifica del objeto el cual deberá üiscribirse en lacircunscripción registra! correspondiente allugar de su otorgamiento brindándole '[ntidez anivel nacional.
Mientras no se haya establecido el sistema de Folio Real, se abrirá un libro especial de Poderes y Mandatos en cada Registro oOrcWl.scripción Registra!.
TíTULO VI
CATASTRO INMOBILIARIO . .
·CAPíTULOI
ODJETO, PRINCIPIOS YDEFINICIONES
Articulo 178. El Catastro lnmobili~rio es el c~njunto de activi"dades q'ue CO~llev[l a establecer un registro técnico adminiso'ativo que permite [a identificación inequívoca de bienes,
, dlableciendo su naturaleza, ubicación, medidas, y demás
B.
Propiedad Para El Desarrollo
5ecdón B A~1sns Lc¡ta!($
REPUBLlCA DE HONDURAS· TEGUCIGALPA; M. O. C., '7 DE MAYO DEL 2011 No. 32,509
características qúe en conjunto detenninen una' identificación .
m:efutabledel bien 'i contribuyen a detemúnar el inv~lariode los .. recunos naturales, agropecuaríos.y la infmestT}lctura del país, y . su vinculaciónoon la Información Régistral. .
El CCBlastro ilnmobiliario contendrá la infonnación gcorrefereQciada de los predios, 'sus cilniclelisticas fisicas,
ecOnómicas y legales; pUdiendo contener otraS.aplicaciones como
uso actual y uso potencial de la tierra.
Artículo 179. San fu nciones del1psti~to de la PR?piedad en materia de ea:iastro Irunobiliario:
.".
1, ' Certificar las actividades catastrales, e,inf0!'Yllacióncalastral en todo el territorio nacional;
2, Establecer convenioScon entes nacionales, municipales y
9. Promover la,constante y permanente Capacitación'del pers:?nal técnico de la Dirección General de Catastro para la activídlld catilStrR\.
10, Calificar a técniC;Qs y/o profesionales egresados de~eras
afines a la~grimensura , para la realización de operaciones calaStrales,dé los cuales se llevaráun registro para obtención de la certificaCión correspondiente.
11, Cooperar,en la medida de s~ posibilidades,o mediante convenios con las diferentes Municipatidades en ,el .
. levantam.iento de Catastros Fiscales a .fin de lograr el furtaJecimiento ,financir!o de los Municipios.
Toda propiedad ilunueble dentro del territorio nacional, cuyo registro'es requerido por la ley, deberá estar catastrada.
Las instituciones pÚb!icas que realicen actividades catastrales privados en cuanto al suministro deservici9s ca~strales y al y de ordenamiento I~rritorial tendrán la,condición de Centros mantenimientodel ca~!lStrO nacion8l; , Asociados. La infolmación y otros productos catastrales que
3, Registrar, georreferenciar,rmantener actualizado el sistema dc'infonnación registro catastral, los limites de las zonas
urbanas y rurales mW\icipales, zonas rurales agricolas y
forestales; patrimonio histórico y de I'a humanidad, z~nas protegídas, areas de reserva , áreas con servidumbres
.ecológicas, zonas costeras, zoilas marítimas, cayos,
manglar~, zonas de ,riesgo y otras delim!tacion~ que
conlleven afectaciones legales de uso o dominio;
4 . Autorizar,de~, efectuar, verificar, homologaro oonvalidnr
los' proyectos, siStemas, técnicas, métodos, estudios y
. , trabajos catastral,es que se efec~en o pretendan efectuar en
zonas del territorio de la República;
5. Efectuar la dedp.ración,oficial,de zona OArca territorial que
seráobjetode actividades de levantamiento registro catastral,
su cierre, 'i la deciaratoria oficial y definitiva de Z::Ona o área . territorial catastrada con todos sus efCCI%
6, Levantar, ~antener; actualizar, custodiar?o'pernr ~l ~Iastro juridico nacional haciendo uso ~e las téCnicas y sistemas
que oonfonne a los avan~metodológicos y tecnológicos
estén disponibles y sean adecuados para la obtencjón,
procesamiento, identifi~ci6n, iñscripciónJ nomenclatura,
resguardo y c:.onServaciónde la infonnación que aseguren la
prestación óptima de sus servicios.
7. Promover y gestionar la celebración de 'convenios
Institucionales, Nacionales e Internacionalespara la ejecución de proyectos catastrales,
t Promover la actividad Catastral en el país.
generen, serán integrados a los sistemas de infonnación'catastral del lnstituto de la Propiedad, aplicando lanonnativa que al respecto
emitaeste ultimo.
CAPiTULOlI
SISTEMA DE REGISTRO DE INFORMACIÓN
CATASTRAL
. . . Altículo 180, Son funciones del Sistema de Registro'¿e
lnfonnaci6n CaIaStraI:
a) C;: rear y desalTollar un sistema nacional de información territorial en materia de propiedad,
b) lncorpor:aral Sistema Nacional de la Propiedad (SINAP), toda la !nfo~iónGeográficaqueen mat~adepropiedad provenga de los levantamiClltos catastrales:,
c) .Ejecutar las'políticas, estrategias y planes de trabajo ~n materia catastral, aprobadas por el Consejo ¡;>irectivo del Instituto de la Propiedad (I,P,).
d) ,Identificar, la nátural~juridica, ubicación, usos actuales, valoración ecol)ómica, condición juridi~ de la propiedad, aplicaciones ypotencialidades de los bienes inmuebles.
. e) , Registrar la condición jurídica de la propiedad, la constitución, reconocimiento, yel tráfico jurídico generado
, por lamodificación, tradici6n,gravameneS ycance1ación de lQS derechos de propiedad.
1) Emitir cen ificaciones oconstancias de la infonnación catastral.
B.
Propiedad Para El Desarrollo
l"'>¡:ln"fO PROAtDAD
, CAPíTULOm
LEVANT>\J"rrENTO YVALIDACIÓNDEL,CATASTRO , ,
Artículo 181. Son procedimienlo:j administrativos del catastro,. . . . según 10 establece,ln Ley de; Propied~d yelpresente-reglCl!flento:.
a) .I?iagnóstico Registral.)' anA1~s de lá información cat~tral:
'.i~y~tigaci6n y diagnóstico dederechos rtaJes de propiedad y recopilación de los datos registrales.
b) Rea1iz.o.relAn~lisis einv.estigaciónjuridica, con el objeto de
determinar los~de regularización a'efecto de priorizar
zonas en las que se puedan iniciarlos trabajos catastrales.
~) . Declarat~ ria d ~ Zona a Cal as trar~Es respons!lbifid'ad
del ~onsejo Directiyo.de1lnsti~lo de la Propiedad, hacer la divulgación de dicha declaratoria en el diario oficial "La
Gaceta" y_e\llo~ medios que .sean, más efectivos para
as~gurar ~ conoc.imiento en el iimbito nacional, ésta tiene por objeto dar a conocer a los propietarios, paseedorcs o
t~edores que sedesarrollarán actividades:catastrales, yque
en consecuencia quedan obligados a proporcionar la. infonnación que se les requiera,
d) Vista Pública Administrativa :La Dirección General de
Catastro y Geografia exhibirá la in[om1ación catastral, planos,
, mapas, lista de inm1,le~les; nombres di presuntos'
propietB:rios, poseedores; publicandocon ant~lación en el Diario Oficial ''La Gaceta'~. en un diario demayor circulación yen evjsos fijad9s en parajes públicos, en los cuales se hará ,saberla apertura de laVtsta PúblicaAdministrativa, durante
un término d,e treinta (30) días, siguient~s a' la primera
pu.blicación, con la fina lidad deque las P!lltes soliciie'n 'Ia . con:ección de errores ü'omisiones,'tu:!a vez finalizado este'
proceso, la información 'se tendrá por e~acta yvalida.
e) Zona Catustrada : Una vez finalizada las VtslElS Públicas Aaminislraliva;, el Consejo Directiv~p'e1 Insti tuto de la Propiedad prevía solicitud del Secretario·Ejecutivo mediante expediente enviado por la Dirección General de Catastro y. GeoSrafia en base 'al informe técnico efectuado por la
Gerencia' de Catastro, procedeni adeclarar ZONA CATASTRADA a través déuna publica-ción en el Diario
Oficial La Gaceta y en olro medio.que s~a efecti,<o y que asegure el conocimiento de dicha declaratoria a nivel Nacional.
~culo 182. En base a la Ley de Propiedad, se consideran Centros Asociados todas aquellas lnstituciones,' Proyectos y
SrcclúnO ' - Avhos~
Pro~mas públicos, nacionales oMunicipales que desalTOlIen actividades catastrales Registrales y de Ordenamiento Territorial, , Razón porla cual todos los bienes Itunuebles dentro del Territorio Nacional cuyo registro es requerido por ra Ley, deberán estar
catasn-ado.s.rarR~.IJ.:.~tl.~apl icará la nonnativa consignada en los articulos siguientesdel presente Reglamento.
Artículo 183.-Todos los trabajos catastrales realizados por el sector Gobierno, Programas Oparticulares, aunque se hayan efecruado antes de la fecha de aprobación del presente reglamento, I?ara su convalidación se deberán apegar al procedimiento SiguiOlte:
1) Abrir .expedienteen la Secretaria General dellnsritUlo de la
Propi~ad, la que turnará el mi6mo a fa. DirecciónG.eneral de Catastro y Geografia,'con la solicitud que remitan, el
ente Gubernamental interesado, mediante Oficio yen eL caso
de los particulares por medio solicitud eScnla , las que
obligatoliamentedeben seracompañadas por la infonnación
s~pone como ser planos, mapas con-copia digital de los
mismos, procedimientos u~cnicos utilizados y demás
documento~.pertinentes que laDireccióndiCatasero solicite. 2) El control de calidad se realizará a un 20% del total de la
muestra quese acompañe en el expedient~ de lo queresulle.
de trabajo·de campo; el cual una vez evacuado arrojará
<taios que se transcribirán en Wl i~fonne técnico. 3) El informe técllico que,contiene el conn'ol ~ecalidad, se
remitira a la Gerencia de Catastro, la que procederá a
elabo.rar el Dictamen correspondiente; er mismo podrá ser .
favo~leo desfavorebl~; encasode serfavorableel Director
General de Catastro yG~grafia, remitirá el expediente a la
Secretaría Ejecutiva del Instituto de la·Propieda.d (t.P.), a fin áe que el Consejo Directivo declare Zona Catastrada, y
COll ello el Director General de Catastro y Geografia emitirá . la Certificaci6n respectiva validando el producto.- En caso
. ~ de serdesfavorable en baseal análisis del Infonne reenico
qu~realicelaGerencia deCataslTO, a través de la Secretada se lehará saberal solicitanceloserrores y fallas del producto para que hagán las subsanaciones correspondientes.
4) La subsanación deberá hacerse sobre elllroducto total y no
sobre el porcentaje muestra que se.sometió a control de calidad, lo que se han!. saber en el auto de requerimiento.
Artículo 184 .- Los entes centralizados o descentralizados, Programas y los particulares, queno han realizado el catastro de
B..
Propiedad Para El Desarrollo
Sccci6u o . Avisos ~¡:,o¡ REPUBLICA DE HOl'illURAS - TEGUCiGALPA, M. D. e., 7 DE MAYO DEL 20ll No. 32,509
sus bienes inmuebles. deberán soljcitarmediantecomunicación
oficialen el caso de las entidades deGobiemo y mediante simple petición porescrito en el caso de las personas palticulares,dirigida a la Dirccción General de Catastro y Gcografia, l~ que se presentru'áante la Secretana Genera1 del Instituto~e laPropiedad, para que se abra el expcdiente correspondiente, el que deberá turnarse al Consejo Direc~vo a tiav~ de la Secretaria Ejecutiv~ para .declarar Zona a Catasrrar; con lo anterior podrán iniciarse los trabajos catastrales, los que finalizados se someterán a control de calidad, y consccuénttmente estarán bajo la aplicación de la présentenormativa.
CAPITULOIV . DELPROCEsO DELEVANTAMIEl'<-TO CATASTRAL
·ENGENERAL
Articulo ÜI5.- Una vez declarada la zona a catastrar, se procederá a la socializaci6n del .proceso para lo cual se podrá contar con la participación y asistencia de las Corporaciones Municipales, de las autoridades comunitarias o tribales ensucaso, yaquellas organizaciones e instirUc¡on~ gubemaf!lcntales yno gubernamentales.que tengan presencia elllaZOl"!a a catastrar.
Articulo 186.- En las zonas que se pretenda catastrar se efectuaráuna investigación prelimijta¡l acual tendrá comO prop6sito la elaboración de lUla base documentarlay de la información que
permita al Consejo D~tivo del Instituto de la P~opi~nd (LP.) tomar la decisión de llevar a cabo el proceso catastral y de regularización enun área determinada, al concurrir condiciones. de factibilidad que garanticen su cobertura total y comprende!."á la ejecución de las siguientes actividades:
1.
2.
3.
Existenciade informaci6n cartográficay geodésica E.xistencia de documentación legal r~gistral y de
¡. "reconslrUcción del tracto sucesivo.
·J.tequerim.ientos de información a entidades pú~licas vin~uladas a derechos de propiedad (Instituto l';acional
Agrari o, Procuraduría General de la Re~úb l ic á , Municipalidades, Oficina de Bienes nacionales, Pro~as
. .Especiales destinados a tales fines y otras). 4. Acue:rdosyrnapasquedefinanlimitcsurbanosymunicipales.
Información sobre ordenamiento tenitorial, por medios de los infosistemas del Sistema Nacional deAdrninistración de
. . . la Propiedad (SIN.t\P). .
5. Informaci6n de los tribunales sobre actos contenciosos que afecten derechos de propiedad. Censo preliminar.
6. · Investiga·ción jurídica de antecedentes dedon:ünio.
Articulo 187. De conformidad a10 establecido en los articulos 58 y 59 de InLey de Propiedad, las Municipalidades, el Instituto .Nacional Agrario y cualesquiera otras entidades que manejen informaciónde naturalezacatastral deberán lransferirla sin dilación al Instituto de la Propied~d ).lna vez quesea solicitada para los efectos de la investigación preliminardc las áreas acatastrar.El incumplimiento de dicha I?bligaci6n acarreara responsabilidad establecida en la ley.
Para los efectos de este artículo también se consideran de rÍaturaleza catast:ral lospla,nos delas urbanizaciones y lorificaciones
aprobados"por las corporacionesmunicip!ües.
Articulo188, Una vez- dcterminada la factibilidad de llevar a cabo ~I proceso catastral, el Consejo Directivo mediante
::.resolucióndeclarará"ZONAA CATASTRAR", procediendo a , divulgar dichadeclaratoriacon antelació·nno menorde diez días,
por medio de publicaciones en el Diario Oficia¡"La Gaceta",en
u11: diario.de mayor circulación ymediante avisos fijados en los . parajes pÜblicos más frecuentados de los lugares en los Que se
realice el proceso.
Artículo 189, La declanttoria de zona a-catastrarcomprende ' la·etapade preparación técnica para llevar ¡i cabo el levantamiento de la infonnacióncatastral,desarrollando.las siguiente:> actividades:
a) DiVulgación ~e la declaratoria de zona a catastrar y verifi caciónde sus alCances.
b) Delimitación en mapa o croquis de la zona a catllStrar y de la descripciónde la misma.
c) Planificación y preparación de los trabajos de campo. d) Montajede la infónnaciónde base'cartográfica, fonnularios
y calendario del trabajo de campo. . e) Levantamiento catastral de conformidad con el título,
posesióno tt:ncncia. j) Recolección de informaci6n de campo .(legal, fisica,
socioeconórnita). g) Entrega de fich~decampo llanadas.
Articulo 190. Los· técnicos de la Dirección General de. Catastro y Geografia se presentarán a cada predio de acuerdo con.la planificación establecida, requiriendo a los propietarios, poseedores o tenedores de los mismos la infonnación.que se descli~een la ficha catastral yconcemiente a vél1ices:mojones,
linderos y ireas del predio que ha de identificarse en el material
fptográfico o de cualquierolJa naruralcz.a.
B.
Propiedad Para El Desarrollo
REP UBLl CA DE HONDURAS · TEGU ClGALJ'Á, 1\'1. D. C., 7 DE MAYO DEL 20n No. 32,509
Los técnicos de la Dirección General de Catastro y Geografin no
·podrán retener documentación original.
Ar tículo191. Levantamieilto de fic has: la declaración del
propietario, pos~dor o tenedor que se recabe en la fase de
levantarnjenlo ca!astral quedará consignada .en la ~cha catastral, la cual contendrá entre otras, la siguiente información:
1. Nombre del propietario, poseedor o tenedor y su!: datos de
identificación peISOnal. O2. La drrección del propietario, poseedoro tenedor. 3. Los datos registrales delpredio, si estUviese inscrita en el
Registro.de la Propiedad. 4. ' Nombre ci denominación genérica yclave calastm1 del predio
si la tuviere.
5. Circunscripción local, mwlicipal y departamen.t3J..
6. 'Tiempo de la posesión o tenencia.
7. . N'ombrede lapers~naysi es posible domicilio de la ~ual obtuvo el predio.
8. Document? que amp::u-a la propiedad, posesión o tenencia, si lo nlVlere
9. Nombrede los colindantesactualcs.
Los tirulares, poseedores o tenedores de bi~nes inmuebles tienen el deber de cooperar en el suministro de la información
requerida para el llenado de ficha catastral, a tal efecto deberan
ponera disposición de los técnicos la documentación en la cual
amparen su derCcho o pretensión.
Artículo 192. Con la infonnaciónrecabada, se proced.erá a
real~~ nnálisisquepermita compararlos dat~de investigaci6n · registral con lbs obtenidos en ellevantami.ento catastral, aefecto
de verificar si hay coincidenciaentrela realidad fisica y lasituaciÓn
·juridica'de los Uunuebles y propietarios, poseedores o tetc:dores. o.
Artículo 193. Todas aquellas instituciones a las que se
refiera el párrafo primero del Arti,?!lo número 62 de la Ley de .
Propiedad yque no hubiesen firmado convenios con el Instituto
de laPropiedad (LP.) deberán entregar los Catastros a la Dirección
GeneniI de Call1StrO y Geografia en fonnato digital; y los que ya
firmaron convenio y estánoperando el SINAP debe.rán ingresar
la infonnaci6n directamente en el SINlGH.
Deacuerdo a las Zonas dei pais en las que sevaya avanzando
· en los levantan')ientos Cltastialesporpartede la DirecciónGeneral
de Catastro y Geografia deberán estas MWlicipalidades incorporar
la Infonnación en el Sistema Nacional deAdministraci6n de la . Propiedad (SINAP). Asimismo a medida que avance el proceso
catastral en el T.erri torio de la República,las Municipalidades
deberán unifonnar la nueva nomenclatura de clave catastral la
cual eslllráligada a la~terior.
Articulo 194. En los predios en' que por efecto de
levantamientQ catastral ~ltareuna diferencia del área o linderos
, de la cabida real~n respeClo al tirulo, y ésta no fuese superior al mngo (le tolerancia que establecerá el reglamenio d.e ~ens~ra catastral.
'En los casos que como p'roducto dellevantamienlO catastral se produzcan discrepancias en la definiciÓn de lindet:0s dedos o
más predios sin que elloex~a la cabida total incluyendo el raJl&;O . d~ tolerancia citados en el párrafo anterior, se exhortará a los
vecinos correspondientes para que procedan !I conciliar sus ' diferencias yadocumentar el arreglo, si lo convinieren, a finde
que sus predios puooan sercatastrados como predios regulares y
se rectifique la cabidaen los'titulos respectivos.
En los que dentrq de una cabida general real incluyendo los rángos de tolerancia citados~ el párrafo primero de estearticulo
no se pudieran precisar los lindero.s de los predios, se tomará como válido paracatastrarlos en fonna regulÍlr el convenio donde
los colindantes deterrninen annoniosamel\te los mismos y~ base a el~o se rectifiquen los titulos.
Articulo195. Se realizará, una vez completadas y revisadas las fichas catastrales de campo junto co~ la información
complementariaobtenidaen ellevan~niento catastral, Wl análisis
einvestigacióndeesta infoonacióll viñcuJándola con lainformación obtenida en la base de investigación preliminar y la que obra en
los registros públicos a efecto de buscar l~ concordancia entre la realidad fisicay la realidadjuridica decada predio, determinar su
co~ici6nde regularo irregular ypreparar la infomlaci6n pertinente queserá objeto de la Vista PúblicaAdministrativa.
Esteproceso deberá ~prender los siguientes e!ementos:
a) Tracto suceSivo ydemás infonnaci6nregistral.
b) Delinención de linderos confonne a título, posesión o tenencia.
e) Documentación suministrada por entidades públicas..'
B.
Propiedad Para El Desarrollo
lNS1:I""O PRM rDA D
SCf;('j6b B Avtsos l.q!ales
' REPUDLlCA Or:, HONDURAS - TEGUCiGALPA, M. D. C., 7 DE M~YO O,EL20n No. 32,509
d)
e)
~
Afectaciones derivadas del Ordenamiento territOrial .. . .. Información su~nistrad~ por entidadesjurisdíccional~. -
Doc\lme~taci6n e inf9nnación proporcionada por los
particulares.
Artículo 196.- Para los efectos d.e\ levantart:Jiento catastral
en cuanto a la definición de 'los perimetros urbanos se t"Qmará
eomo baseaquella que haya establecido ¡a respectiva corporación mW1icipal.
Articulo 197. El análisi.!¡ de la infOimación relativa alos bienes · nacionales de uso público se fundamenta en la preparación del
mapa catastralvinculado a pl~os de10lificaci6n,u~banizaci6n o zonificación de ordenamiento territorial en el que se definan los
·bienes inmue~les de uso público como parques, calles. avenidas, puentes, riberas, playas, litorales, áreas protegidas, obras de
servicio social o público, los bienes fise;ales, así comp, los bi~es destinados a estos propósitos o para áreas verdes, a efecto de
· que esta documentación·catastral sea efectivamente levantada y
· ·sirva para defl1l.irtal';S espacios a favor del Estado Omunicipio,
según corresponda y sea catas:rada como predio replar.
Artículo 198. Para el levantamiento de los mapas catastrales
enlos cuales se consignan bienes inmuebles de uso público, In investigación catastral comprenderá la reVisi6n de los planos de
notificaciones, las ordenanzas y aCuerdos municipales en los cuales se han aprobado dichas lotifica·ciones o se han creado las afectaciones d.e uso público, tendrán validez para eno; los
acuerdos,planosmas antiguos o inmediatos a la fecha de errusión
~el a"cuerdo de aproba.ción y"croquis municipales en los cuales se . consignen dic):Los inmuebles.
.Artículo 199. Concluida la fase de investigación yrecopilaci6n deinfonnación, se procederá a la Vista PúblicaAdministrativa, la
.que tiene por objeto validar la infonnación obtenida en el p~·ceso catastral,la cual es exhibida a los particulares·a fin de que é~tos
. se pronuncien sobre la ex.actitud y veracidad de la información pudiendo:a tal efecto presentar cualquier medio de prueba que coadyuve ala correcta determinación de sus limites y la titularidad sobre los medios o cualquierotro error u omisión relativa a los predios. . .
El plazo de la Vista Pública administrativa de conformidad · con la leyes de treinta días hábiles, tontados apartir del siguiente .
día de la primero publicación; debiendo publicar su convocatoria,
conjuntamente por medio de:
a) El Diario Oficial "La G¡¡ceta" y en un diario de mayor
circulació~ que garanti~ la publicidad; b) Mediante avisos, carteles, vallas o fÓrulos fijados oubicados
en los parajes públicos más frecuentados y visibles de los lugares en los que se realice el proceso.
Ar tículo 200.· Los avisos a los que se refiere el articulo anterior deberán·contener.
a) El objeto dela Vista Pública. b) La zona objeto de la Vista Pública, especificanQo,
depanamento, municipio y sitios, ald~s, barrios o casenos
y los lírrutes de la zona.
.c) Fecha de in.icio y fina).ización de la Vista Pública.
d) El lugar yla dirección ex.actadellocal u oficinas en donde se
pondrá a disposición del público la documentación e
infonnación de la VistaNblica.
e) . Los d:rechos y obligaciones de los ciudadanos dura{l.te el
procesodeVista Pública y un~ relación de las consecuencias
juridicas que implica la asistel)cia o·inillistencia a la mi¡¡ma.
f) Los re~ursos legales con que cuentan los ciudadanos que
posean bienes en la zona catastrada.
Artículo 201 ..Durante el desarrollo de la Vista Pública los
ciudadanos que aleguen derech9s sobre un predio·en 1~ zona intérveni9a, podrán aportar prueba documental sobre su tenencia
oposesi6n, usufructo o dominio, que ampare el reclamo, las que ·
podrán ser:
Escrituras Públicas.
Documento Privado.
.. Mapas Q Croquis..
Recibos de.pago de impuestos municipales.
O cualquier otro documento que respalde las pretensiones.
Los documentos deberán presentarse en copia debidamente
cotejada con su original, ante lo·Sdelegados, esa documentació.n
tendrá valor probatorio y ayudará adetenrunar yacreditar, d~tro ·
de los pretendienles aquien corresponda la poses.ión, uso, tenencia
Ohabitllci6n.- La información de! proceso c!\tastnll y las pluebas
aportadas en laVista Pública se archivarán bajo expediente y
serviráne:x.clusivamentepara que e! Instituto de la Propiedad~eda
resolver, al ciene de la Vista Pública, sobre la regularidad o irregularidad dd predio.
B.
Propiedad Para El Desarrollo
Srttlon B AVISOs~Ics
REP BLlCA DE 'HONDURAS • TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE MAYO DEL 2011 ... No. -32,509
Asimismo, dado que es en el pro.ceso de .Vista ·publica . Administrativa en el cual quedan determinados los ocupantes o poseedores del predio, infonnaci6n que será ingresndll: como contenidode la ficha catastni.J. en elSistema Unificado de RegistrOs (SlIRE), el personal.técnico .qu~ maneje la misma, estará obligado aingresarenla ficha respectiva, la irúonnaci6n r~ativa en benefi~io ala familia y atenor de lo establecido en el Artículo número 103 de laL~ de Propiedad. Con la finalidad de solventar el error de no haber sido recopilada esta irúorm<:tción en el levantamiento de .
. cam~.
Artículo 202. Una vez finalizadaydadaporcerrada la vista públi~a se procede ala revisiónjuridica con todos los elementos aport!idós durante dicho proceso inclusive las pruebas a las que . se refiere el aniculo anterior que·coadyuven a en,.contrar la, . coincidencia de; la ~ituaciónjurídicade los inmuebles ysus titulares. El resultado de esta investigación detenniJ¡.ará si cada uno de los p'rediosd~ la zona catistrada es regular oirregularde conformidad COn laLey de Propie~ad.
. En c:.l .caso de predios irregulares, emit ida el acta correspO.ndiente se procede.rá -a efectuar eJ requerimiento
esta.blecido.en la Ley de Propiedad, personalmente o mediante
cédula de notificación fijada en el predio que se trate.
Artículo 203. Una vez finalizado.el análisis juridicoderivado de las labores de Vista PUblicaAdministraliva y el Proceso de
Va1idacióndel Levantamiento.de Catastro Registral dela zona, el
Instituto de laPropieda4 (I.P.) procederá a declarar la zon~ como "Zona Catastrada"de acuerdo ala establecidQ en el articulo 67 .
de la Ley de ~ropiedad.
Artículo 204. PaI:a los predios ~atastrados regulares se.~ .. . .. , procederi. a realizar la inscripción registral abriendo el.Folio Real
. corre..spqndiente de conformidad a IQsArticulos 32, 33 y 34 de la
Ley de Propiedad.
Artícuro 205. De los predi~s catastrados irregular:s se
levant~ acta en I~ que se consignarán las razone.s por las cuales se ha declarado el Fredio im:gular.
Articulo206. Sihubiese sido declaradoine~porconflictos entre dos o más tenedores o poseedores, que aleguen tener 111:
posesión sobre ~ mismo predio en forma parcial o tOlal, se
levantará acta de pretensiónhaciendo constarestas circunstancias:
Para el levantamiento d.e la pre~ensión se'proced~rá de la siguiente forma:
1. ElActaserá levantada por la Dirección General de Catastro 'y Geografia, o por ei que tenga delegación de estaDirtcci6n, podrá nmarse en una misma lo que exponen todas las partes, hacerlo separadaI?-entc una para cada una de ellas; .
o bien levantar acta con la declaraciónde solamente una de . las partes, pero encualquiera de lbs casos, al final del Acta
deberá quedar consignada el nombre, nÚIr!ero de teléfonoy dirección de todas las partes involucradas. y en las planos
. :; deberámarcarsePRETENSION,asícorrioenla~tiva .í' ficha para que quede consignado en el sistema (SURE)
mientras solventan sus diferencias. ..
2. El Acta de pretensión levantada ser?-remitidad~ lugar en el que seevacúe l~ Vista Pública Adm.inistrativa"ala Dirección General de Catástro y Geografia, con la fio.alidad de que éstaseñale día y hora, en la que de~enll1evarse acabo la
A~enc4I deConciliacióndeconfonnidad al término de 1S dias 'establecido en ~I artículo fllimero 66 de ia Ley de Propiedad. Se procederá a citar a las partes.
3; El día y hora seña1ado por laDirecciónGeneral de catastro
y Geografia, se llevará a cabo la Audiencia, si 1as partes
conciliaren SU'> difcreocias se levantará acta haciendo constar
tal circWlstancia, y se declarará regular el.predio.
4. Si las partes no conciliaren sus diferencias t~bien se levantará acta, haciendo constar las circunstanci~s y sedará .
por agotado el procedimiento administrativo quedando
expedita la viaJudicial,o elAIbitraje,cuando ~mismo fuere acordado.
S. . Si las partes concilian, aquell~ acuyo favor.9ued6 el predio presentará el acta de conciliación respectiva pa~ que se
realice el mantenimiento correspondiente en la Ficha
Catastral ingres;ada en el Sistema Unificado de.Registro (SURE) y se eliminela pretensión quedan'do .consignado
sólo a su nombre.
. 6. Si el predio queda irregular por no haber conciliado, elAlerta
de Pretensiónquedará en el SistemaUnificado de Registros
(SURE). de tal fonna que no se le titulara a ninguna de las partes. mientras no diriman sus controversias por la Via Judicial yel manlenimiénto pueda realizarse teniendo como
baseuna sentencia fume.
Artículo 207. En los Casos que el levantamiento catastral sea
l.levado a cabo mediante procesos de subcontratación, además
B.
Propiedad Para El Desarrollo
Sección D Avbos~es .•.•>=. ~~~~~~~~~.~UBUCA DE :HONDURAS· TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE MAYO DEL 2011 ... I'{o, 32.509
de la aplicación del marcojuridico administrativo en relació.n a la
adquisición.de bie;nes, obras y servicios para el Estado, los
contratistas abservru;án los siguientes requisitos:
a) Otorgamiento de, garandas sobre daños 1l~ Ihstituto de la Propiedad ya terceros enrelación asuresponsabilidadfrente, . a los mismos a causa de levantamientos catastrales por irregularidadesimputabi~ al contratista.
b) La información ~tastralque levanten10,5 contrntistas siempre mantendrá'la condicion de información pública no pudiendo ser retenida ni divulgadadi'rectamente por los mismo," Los contratistas deben guardar completa ~ecretividad sobre las
mismns y en ni,ngún caso podrán retener la iltfonnaci6n obtenida de dicho proceso. '
c) Cumplir la nannativa legal concerniente al respecto d~ la propiedad y la privacidad de 10's particulares. '
Los contratiscas incurrirán en res¡xmsabilidadpor ladivulgación ¡napropiada de la infonnación res~~tantc de los procesos catastrales,
El contnltista se sujetará a los proc750s 'de supervisión por
p¡¡.rte de la Inspectoria General, 'y de otros mecanismos que
detennine el lnstjtuto de l.!I Propiedad.
CAPiTULO V
SISTEMA GEOGRAFICO NACIONAL ,
Artíc 410 208. Es función del Insti~to de la Propiedad por medio dela DireccíónGeneral de CatastroyGeografia, desarrollar, coordinar, sup~rvisar, ,validar y homologar la actividad cartográfica, geográfica y geodésica del país para los cual, desirrollará las siguientc:s funcioqes: '
De Ge9IJrafía y Cartografia¡ ~ ; "',.
a) Poneradlsposición de los interesadcis in{onnacióngeográfica y cartográfica necesaria para el desarrollo de proyectos en , el país,
b) Recopilar, procesar, acrualizar, siigitaiizar inforrna~ión geográfica ycartográfica para ubicar ydelimitar los recUrsos naturaleS,en estudio~ y proyectos que se realizan, para el desarrollo geográfico del país, .
c) Desarrollar les actividades cartográficas y geográficas de país que sean conducentes a obtener i~formaci6n para
proyectos en agricultura, educaci6n, economí~. defensa, sociales, infraestructura,
d) Delimitación polftica y otras de importancia nacional e
internacional.
e) Elaborar cartas topográficas con diferentes escalas de la
totalidad de la sup'erficiede Honduras, plasmados en mapas topográficOs yel~borar mapas oficiales apoyados en hojas
, planimétricasy al timétricas.
.Preparary elaborar ~teiiales relacionados con los recursos
'naturales del país, talcscomo:mapaspl~~denivel , almanaques, monografias y otros mapas temáticos~
g) Mantenery actualizarinfonnaci6n hidrográfica para ubicar 'y delimitar recursos naturales para el d~ollo geográfico del país,
Proveer a diferentes instituciones con mapa& para fines. . . educativos.
O Elaborar el Mapa Oficial de la Repüblica de Honduras, j) P,oce", y actuali za. ;nfo,mac;ón ""onaut;" y.
Aerofotográfica
k) Efectuar levantamientos .fotogram~tricos y servicio de restitución fotogramétJ;ica.
1) Elaborar monografiasdepartamentales co,n infonnaci6n
relacionada con lascaractensticas biofisicas, etnia, cultura y
actividades productivas de la población.
m) Elaborar otros textos, tales como aquellos de naturaleza. . . fonnativa y educacional: Atlas Físicos, Atlas Escolares,
DiccionariosGeográficos yMapas Mwtici~es, entreotros.
De Geodesia:
a. r>cnsificar la red geodéSica d(: triangulación, nivelación, GPS y las Eslacio~es de Observacióncontinua-que sirvande base
.para la elaboraci~n de ~pas avariasescal,,:, y I~ ejecución
.d~proyectosespeciales coor~inados con otras instituciones
públicas oprivadas para fines de planificación del desarrollo nadonal odemárcación fro~[~,
b, Coordinar la demarcacióQ de las,Fronteras Terrestres y . .
Marltim!ls con los paises vecinos de Honduras en
coordin~ci6n con lá ~ecretaria de Eslad~ .en el Despacho de Relaciones Exteriores, para lo cual elaborará y
georreferenciará la monwnentaciónc;orrespondiente..
A!'tículo 209. Ellfl:Stituto de la Propiedad por medio de la
Dire'cción General de Catastro y Geografia. tendrá' la
responsabilidad de mantener y'custodiar un ~chivo técnico en
B.
Propiedad Para El Desarrollo
HEPUBLlCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. O. C., 7 DE MAYO DEL 2011 No. 32,509
donde s~ conservará ~odo el material ca~ográlico, básico y tem.ático tal como fOlografias'aéreas a diferentes escalas y de diferentes años, .mapas oficinles, nacionales, mU!licipales, catastrales YOlros mapas temáticos asi mismo se custodiará el material Geodésico que incluye,n monografias de las estaciones geodesicas y sus resp.ectivas coordenadas.~ambién se archivarnn .y custodiaran documeQtos de respaldo a las actividades anteriormente enunciadas y docwnentos de 'estudio finales . relacionados con ~tas actividades.
Asimismo custodiará el producto de las 4iferentes 10l1\as de fotografias aéreas e imágenes satelitales obtenidas por el Instiruto de la Propiedad ydiferentes instituciones públ~cas yprivadas tales
.como rollos de nesati~os fc;>tográficos, aerotriangulaciones toppgráficas etc.
Artícu!o 210, El Instituto de la Propiedad pormedio de la Dire~ción Generalde Catastro y G~gra.fia emitirá'pennisos de tomas a~fotográficas en todo elten1torio nacion.ala solicitud de los i~teresados. Estas lOmas se realizarán mediante supelVi~ión . de personal técnico calificado de la Dirección Ge¡~eral deCatnstro y Geografia, cuyos gastos de viaje seroncubiertos !Xlr el interesado d~ acuerdo,al reglamento devi~ticos vigente del Instit~to de la Propi~ad.
Artículo21.1. Ellnstituto de la'Propiedad mantmdrá l't!ociones con lasdifertnt~ agencias Geográficasanivel ~giona1.hemisférico y mundial, a fin de'moderhizar la producción de material. . cartográfico y así cumpl4" con tra~ados internacionalesde los cuales IJ.uestro país es signatario.
ArticL\lo 212. El Insti.tuto de la Propiedad a t;avés de hi Dirección General, de Catastro y Geografia promovetá la Íonnación y capacitación de los diferentes ·tecnicos que se desenvuelvan en el desftmJllo de las ciencias topog~áficas,
, . ' . 4 .
geodésicas, catastrales, aerofoto~métriQ.a.s, cartográficas y g~gráficas, asimismo otorgar lacertiñcación de losprofcsionales ya existentes. Para estos fines el Instituto de la Propiedad cooperará conuniversidadesnagonaleso extranjerasquet~gan como función el desarrollo de estas cienci~.
Articulo 213. Son funciones del bi.stituto de la Propiedad en materiade caIastro y geognlfia:
a) Coordinary desarrollar el sistema cartográfico del pais; b) Certificar las actividade.s catastrales, cartográficas!
geodésicas y aerofotogramécricas anivel nacional;
e) Promover 'la constante' y pennanente capacitación del personal técnico de la Dirección General de Cattogra.fia y formación para la actividad catastral. I
AI1ículo 214, El Sistema Nacional de Infortnación Geográfica . de Honduras (S lNIGH) constituye el archivo nacional de la infonnación canográfica básica, temática y todos los productos de infonnacióngeoespacial q~constituye la~teoficial de datos espac¡lllt~s relacionados con el territorio nacional y estará confol1l\?do por el conjuntode sist~as de infonnacióngeográfica catastrales, censales, estadísticos, de propiedad ybases de datos de referenciageográficaquema'1ejeellnsrinuo d,e laPropiedad y las distintas institucionesgubernamentales.
Su gestión-y mantenimiento corresponderáa la DirecciÓn General de Catastro y Geografia. .
Art iculo 215. Todas las Instituciones y demás entidades públi~ oprivadas que producen, elaboran, Outilizan ¡nfofinación relativa altenitorio nacional la ingresarán en ¿ISistema Nacional de Información Geográfica de H9nduras (SINIGH) para su validación espacial como dato oficial en materia de Geografia.
. TÍTULO VII . DIRECCIÓN DE REGULARIZACIüN PREDIAL .
CAPÍTULO 1 NATURALEZA YESTRUCfURAOPERATIVA
.Artículo216: La Dirección General de Regularización Predial es la Unidad TemPoral encargada de implementar el proceso de regularizacióndela Propiedad Inmueblearuvel nacional.
Ar!iculo 217. La aplicación y desarrollo de los distintos mecanismos establecidosen la ley se iniciaránde oficio oapetición de parte interesada hasta lograr la regularización total de los bienes irunuebles en todo el pais, otorgando seguridadjuridica a los titulares de la propiedad, a través de los diferentes programas que para tar efecto se creen.
TÍTULovm DE LA REGULARIZACIÓN
CAPÍTULO 1 MECANISMOS DE REGULARIZACIÓN
SECCIÓN " CONSOLIDACIÓNDE DERECHOS SOBRE BIENES
EJlDALES, NACIONALES Y. FISCALES .
. .Artículo 2.18. Se eotendera que se consolida un derecho a dominio pleno sobrebi~es ejida!es, nacionales y fiscales, sobre '
B.
Propiedad Para El Desarrollo
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lM:cci6n B Avbos ~1I.'li
REPUBLlCA DE HONPURAS - TEGUClGALPA~ M~ D. C., 7 DE MAYO DEL. 2011 . No. ~2,509
losderechos inscritos en dominio útil sobrebienes inmuebles . ejidales y quena estén comprendidos en espacios deUSQ público o sujetosa afectacionespoi razones de utilidad pública,~ predios no ~ayores de,veinticinco (25) hectáreas en el área rural y se trata de persona naNral, o de una (1) hectárea"en área uTbans,
adquieren la condición dedominio Pleno. \
En este caso el interesado deberé. presentar ante la Direc~i6n
General de Regularización Predialla solicitud, acompañando
constanciay planodel leVantamiento Catastral, asfcomo los demás
documentos pertinentes.
. Requisltos que deben acompañarse a la solicitud condominio" útil inscrito:
1. Testimonio de Escritura Pública inscrita en dominlo úti l,
otorgado por la Alcaldla Municipal del lugar enqueestuviere
ubicado el predio antes del 1 de Enero d~ 1991 .o en su - :'. defecto fOtocopia debidamente autenticada, ocertificación .
íntegra acnializada de asiento.
2. Fotocopia de tarjeta de identidad delpelicionario. 3. Constancia yplano extendidos por laD~ción General ~e
.Catastro y Geografía, donde se delennine la naturaleza
jurídica delpredio, nombre d~i.poseedor. hea, colind'ancias del predio y si estáubicado o no en una zona de ri¡::sgo.
Artítulo 219. Tembi61 concurre consolidación del d~echo por la ocupación por más de cinco (5) años deun terreno ejidal
o municip.al, que no se encuentre de.ntro de espacios dI? uso público o sujetos a"fectaciones Por razones de utilidad.
En este caso dado q~e la ocupaci6n equipará ~l derecho a. dominio útil, el interesado podrásolicitarelotorgamiento de titulo
en dominio pleno a través del mecanismo·de equip~amiénto. pOf la posesión por más de cinco años y Sl:l consolidac1ón a dominio pleno.
Requisitos que deben acompañarse a la Solicitud por
~ación de más de cinco años en predios de n·aturaleza júiídica ejidal:
l. Nominación de dos testigos~ vecino~ de su comunidad, 2. Fotocopia de taIjetade identidad de solicitante ytestigos', 3. Constancia yplano ex~endidospor l~Dirección General de
Catastro y Geografia, donde se detennine la naturaleza
Jurídica.del predio, nombre del J?Oseedor, área, colindañdas del predio y si está ubieado o no en una zona de riesgo.
Articu lo220. Asimismo seentiende por consolidación la ocupaci6n, por unperioPo no menor adiez (10) años de predios
. rurales por personas naturales, en tierras nacionales o fiscales · .que no excedan de cinco (5) Hectáreas, siempre y cuando no estén comprendidos en espacios de dominio Público ode otras
.'afectaciones de beneficio común opor causade necesidad pública
Articulo 221. Requisitos quedebeO. acompañarsea la solicitud en predios de naturlllezlljuridica fiscal onocional:
l . Nominación de dos tesligo~ , vecinos de su comunidad, 2. Fotocopia de taIjeta ~e identidad del soticitantey testigos. 3. Constancia yplano extendidos por laDirección General de
Catastrp y Geografia. ·donde se detennine l~ naturaleza. JuridicadeJ predio, nombre del Poseedor, área,.colindancias del predio y si está ubicado (, no en una zona de riesgo.
4. Para los predios de naturaleza fiscal, pr~entar testimonio de escritura públic.a o en su defectcrfotocopia debidamente autenticadB:, o ceroficaci6n integra actualizadade e,siento.
SECCIÓN 2'
PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE INMU)':BLES
POR ('IECESlDAD PÚBLICA
Articulo 222. Para la aplicaci6n del mecanismo de n:gul~ci6nde inmuebl~ porcausade necesidad pÚblíca, debé con~tatan;e laa.istencia yconstitucióndel asentamiento hwnano, antes de! 1de Juruo de 1999.
Artícu~o . 223. Se entenderá por asent~iento hwnano.la radicación c~n características de arraigo o permanencia consolidada de un consid~do número de personas habitando con un conjunto de elementos básicos que pennitansu subsistencia en un área fisicameote localizada considerando dentro de los mismos los elementos naturales y las obras materiales gu~ lo
inte&m!l-
Artículo ·224.Tendrá valor probatorio en el proceso de regularizaci6n por causade necesidad Pública, toda la información cartográfica y de fotografia aérea que ellnstituto de la Propiedac;l, a tta~és de la Dirección General de Catastro y Geo~afia, ten&a en sus archivos y datede los años en los que debi6 estarasentada la Población.
B.
Propiedad Para El Desarrollo
i1ii' I....SU1.1· TO PlO~iiD... D
ScrdDn 8 Avisos Legales
ltEPUBLlCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. O. e., 7 DE MA\'O DEL 2011 No. 32,509
Artículo225. Seentiende que la regularización por causA de
necesidad pública podrá ser"solicitada por los miembros del
asentamiento humano. o por un tercero ajeno al Asentamiento Humano siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el articulo 77 y 78 de la Ley de Propiedad.
El mecanismo de regularización por causa de necesidad pública podrá iniciarse de oficio, cuando el Estado considere de
prioridadsu aplicación, yque el efecto causado por el asentamiento ' humano en, el area ocupada sea de ~arácter irreversible, entendiéndose con esto que no se podrán obviarlos requisito.s
qlle ta: ley,establece.
Artícu lo 226. De la soJicirud.deregularización por caus'ade'
necesidad pública, se abrirá unexpediente, con todas las pruebas en que los solicitantes basan~petición, la parte interespdadeberá hac'erse represen~ar porun Profesional del Dereclioen los términos dispuestos en la Ley de ProcedimientoAdministrativo y demás
leyes aplicables.
Articulo 227. En la solicirud de regularización porcausa'de
necesidad publica se d~b~rá hacer mención expresa de las zonas '
a regularizar.con SU nombre y ubicación específica, así como todas
aquellas características que pen:lllan la identificación ex.acta.del
inmueble con todas las fonnalidades técnicas tales como: érea
total, colindancias, rumbos y medidas, nUmero de predios, áreas comunes y de equipamien10 social.
,La Dirección General de Regularización Predial, deberá lomar
todas las medidas y recaudos necesarios a fin de evítar cualql.lier
conltsión o error en el objetoderiv*dela homoniinia Osintilitud
en la fonri~ en que se denorrunan las zonas.
Ar1iculo 228.EIlnstiruto dela Propi~ad (I.P.) a trav6s de 1, DirecciónGen~I 'deRegu1arización Pred{al, mandru:.' publicar la fecha, hora y lugar de la audiencia a C¡Uyse refiere elArt[culo 79
de la Ley de Propiedad, en dos medios de comunicación masiva
de mayor circulacióna nivel nacional Se harán ~os publicaciones con intervalo de diez dias entrecada ulla, cOl?-la fmalidad de citar
a las partes que pretendan la propiedad y tengan la oportunidad
de conciliar susdiferencias entre sí.
Toda publicación realizada por el Insli(uto de)a Propiedad en
medios masivos de comunicaciónharé la indicación si es primera,
segunda o última publicación.
Artículo 129. La Audiencia deberá ser presidida por el Director General de la Direttiónde Regularización Predial o en
su defecto por el funcionario en quien éSte delegue su función.,
Tambien estará presente en la audiencia un funcionario que hará las veces deSecretario.
Articulo 230. El acta levantada al efecto deberá ser fumada
por las partes concurrentes, oonsignándose en la misma si alguno · de ellos se negare a fumar.
La Dirección General de Regularización Predial, llevará. el
libro especial de actas a queserefiere el articulo número 79 de la
Le~ de Propiedad, debidam~nte foliado y autorizado por el
respectiva secretario.
Artículo 231. Una vez concluida la audiencia, si las partes
' no conciliaren en este acto, se hará sabera los que concurran ala
Il!-isma, que gozan de un término de tres días hábiles contados a
. partirdel.día siguientede la celebración de la misma para llegar a un acuerdo,
Concluido este ténnino, el Instituto de la Propiedad (LP.)
e'mitiré la declaratoria de expropiación por causa de necesidad
pública, en Resolución Administrativa disponiendo las medidas 'de aseguramiento necesarias sobre los asientos registrales,
comwticando'tal extremo alDirectorde Registros y éste a su vez
a los registr"dores titulares de la CircunscriRción registral correspondifmteal mueble y remitirá las diligencias al Consejo
Directivo para 9,ue éste eleve excitativ'a al Poder Ejecutivo para
que en Consejode Ministros deaele la expropiación del inmueb~e, una vez publicado el Decreto.deExpropiaciÓll seremiti.-rá fotocOpia
del ~smo para quese agregue ala prohibición ysurta tos efectos' legales correspondientes.
Artículo 232. El Decreto de Exprop~aci6n deberá. contener:
a) 'Area de~ polígono expropiado, b) . Rumbos y Colindancias,
c) Medidas lín~es~étricas, .
d) Mención de la declaración como zona a catastra!,
e) Nombre de los presuntos .propietarios ajenos a los
asentamientos consignados en el acta de audiencia de
conciliación,
f) No,:"bredel asC:!ttamienlo humano que fue declarado zona
expropiada.
·B.
Propiedad Para El Desarrollo
i1ii' I....SU1.1· TO PlO~iiD... D
"' ' Secdon o Avisos Legales _. REl'!J8Ll CA DE HONDURAS • T EG UCIGALI'A, M. D. C" 7 DE MAYO DEL ~Oll No. 32,509
Articulo 2):3. En lo relalÍvo"al articulo 88 cuan'da sedé la regularización por causa denecesid~d pública para el PIl$O de la
correspoll:~ente indemnización total o parcial, los a~tamientos
humanos beneficiados deberiln constituirel contratode fideicomiso ante las instituciones bancarias autorizadas de su preferencia, con
el cual se cancelará el valorjustipreciado al legítimo propietario,
que presentare sentencia firme o arreglo ex~rajudicial de~ bien inmueble ante el lnstiruto de lá Pr9piedad.
Artículo 234. Para los efectos de valuación a que se refiere el artfculo 82.numera12) de la Leyde Propiedad, así como para OITOS efectos de valu!lci6n que lleve a cabo el Instituto de la
Prop"iedad, se entenderá por.
a) Valoración fmanciera: La resultantepe detenninar el valor , pres,enle de una corriente neta de rentas efectivas y
verificables a10 largo de la vida útil rest~nte deun bien, calculado una tasa de oportunidad dorrunanteen elmercado del bien que sevallia o la tasa pasivapromediopagadll.por el sl.-stemabancario en operaciones de depósito alargo plazo, Metodologia de verificación y comparación: 1) Valor
'agregado neto (VAN), 2) La Renta promooio de lJIlinmueble equivaie all % del valor del inmueble,por lo tanto, avalúo ap~ximado seobtiene multiplic:mdo por cien (100) el yalor 'de la renta nela mensual.
" "
b) V!!loración de mercado: El valor resultantedepromediar, por lo menos tres ofertas de compr,a recibidas dentro del periodo de seis meses irunediato ala valoración, Verifica\lle por medio de ofertas de venta publicadas por agencias de bienes raíces parabienes corryparabfes en calidad yubicación ' O: de transacciones d,e compraventa registradas,
c) Valoracióo técnica: ,El valor resultante 'de establecer o verificar Jos costos de adquisición de tevenos y ,los
, pr~puestos deconstrucción en basea los piicios por metro cuadrad.o de construcción y de la canasta de materiales de collSlplCCión estableqdos por la cámarade laConstrucción,
d) Valoración catastral: El valor determinado 'por las Municipalidades a las tablas de valoración aprobados por su: Corporaciones Municipales y aplicados al cobro del ~puesto de bienes inmuebles,
La Valoración Final deberá estarcomprendida en un rango :tproximado al promedio de las valoraciones financieros, de
me.rcado.lecpica y catastral. siempre que sus desviaciones no sean ~ayores de \In 10% e~t(e la más Bita y la mas baja, Las desviaCiOnes mayoresde 1OOIa, debenserin'vestigadas yexplicadas.
Articulo 235.En eJ proceso deestablecimiento del justiprecio, la Contad~a General de laRepúbli~ a instanciade la pirección General de Regularización Pn:d¡~ abriráexpo:lientepara eilrimite de las Diligencias oonccnidas en la Ley. Concluido el ProCCS9 de establecimiento del Justiprecio, la Co~taduria General de la República remilini copia de lo actuado a la Dirección General de Regularización Predial para que se agregue al Expediente de Expl'?piación por Necesidad Pública.
Artículo 236. Para la lnscripci~n d,el lnm~eble a favo rdel Estadode Honduras se prOcederá de la siguiente forma:
a) Una vr:z decreta~a laexpropiaci6n, se tendrá determinado
el polígono expropiado consus áreas. rumbos ycolindancias,
:' p,ara este polígono expropiado se asignará un número único ' de matricula en Folio Real, afavor del Estado de Honduras,
en el Sistema Unificado de Registros (SURE),
b) 'Como resuh'aiio del levantamiento catastral, se
individualizarán los prediosdel Irunuebte, asigpañdo un nuevo número de matricula para cada unode ellos,
c) Al registrarse el tirulode pt:Opiedad sobre dich~ predio se
transferiráelderecho de esta malrÍcula a fa~ordel poblador quesea beneficiado con'el mismo,
d) En aquellos predios que como resultado de laVista Pública
Administrativa, no se tenga ÍlÚonnación de ningún poseedor.
quedarán en el Sistema Uñificado de Registros (SURE),
como predios .a favor del Estado de Honduras,
e) En el caso d,edeterminarse por sentencia Judicial quien es el
propietario ajeno alaSentamiento humano que ti;ned~echo n la indemnización, el Estado de Hondura~ devolv~a al
mismo los predios cuya posesión u ocupación no hubiese
sido reclamada, transfiriendo a favor de éste el mismo número de matricula,
Artículo 237'. Todo expediente contentivodeuna solicirud de regularización debCi concluir con la resolución definitiva y la consecuenteemisiónde lascertifir:aciones o titulas aque hubiere lugar, Excepto los ex.pedientesq\\cse levantan de contado, crédito y canjeen.las mesas de regularizacióncomo resulcado delDecreto. de Expropiación, para su individualización, tiruJaci6n yregisfrO.
B.
Propiedad Para El Desarrollo
REPUBLlCA DE HONDURAS · TEGUCIGALPA, M: D. C., 7 DE MAYO DEL 2011 No. 32 ,509
Art icu lo 238. En el caso de q~e un poblador d~'''''u~ llSer)tamiento hwnano ya expropiado, se presentare a las ofic~ dela Dirección General de RegularizaciónPredial con lUlllorden de desalojo emitida por juzgado competente que debiendo conocer de la expropiación lahubiere expedido, deberá rem,itir al
Juez de la causa, formal oficio haciéndole saber que dicho bien .
inmueble: está ex.propiado.
Artículo 239. Los asentamientos humanos conslituiran
fideicomiso ante instituci~nes finam;ieras, los cuales deberm contener las condiciones mínimas establecidas por.e1 Instituto de la Propiedad (I.P.). En tales fideicómisos los asentami'entos
humanos figurarán comobeneñciarioo fideicomisario, la~tuci6n financiera como fiduciaria y administrádora de los valores de la
inderMizaci6njustipreciada mientras se demu~tra quien ¡jene derecho al pago de la misma.
Artículo 240. El Instituto de la Propiedad y·la institución
n.duciaria deberán llevar un conlrOl de los pasivos y activos de
cada unode los predios ypropIetarios que conformarrel total del
área expropiada, ajenos al asentamiento qu~ hub!esen realizado ventaS.
El Instiruto 'de la Propiedad q.P.)_garantizará e:1 eficaz cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, a través de la Dirección General de RegularizaciónPredial.
Articulo241. El Ir-.stitulO de la Propiedad procederá area1izru: el canje de las escrituras públicas inscritas o no inscritas. Independientemente de su antecedente siempre y cuando hayan sido otorgadas en fechas anteriores al decreto de expropiación. El valor de la indemnización que corresponda por predios cuyo antecedente nOse ha detenninado será pagada por la perSOna
que realizó la venta cuand~ ésta fueredife:rente a l",.que resultare reconocida judicialmente o extrajudicialmente·como legitimo propietario del bien ex.propiado.
Artículo 242.Previo ala emisión de los titulos dePropiedad, se instalará la Mesa de Regularización odeTitul~ción.la cual se . ai?rinisiempre y cuando el asentamiento haya funlado" el Contrato de Fideicomiso con la institución bancaria de su elección, en la . cual se levantará el expediente a cada pebrada!' que se·presente· ala mesa el cual ha quedado detenninado en la ficha catastral del
. SistemaUnificado de Registros (SURE) como legitimo poseedor
del derecho de posesión como resultado de la Yista Pública Administrativa.
Durante.el proceso de la Mesa de Regularización, solamente se'pQdnfhacercambíos de la infonnación preliminar ya ine,resada en el SistemaUnificado de Registros (SURE~ por medio de los procesos para mantenimientos realizados por tCcnicos catastrales quienes para ingresar los cambios en el sistema deberán ser
~utorizados por el Director Gen~1 de CataslrO o funcionario a quien ledelegue esta función.
Articulo 243. La titulación de las aCreas de equipamiento
social como centros de salud, kínder, ~cuelas,. colegios, postas policiales y otras, será otorgada a favor de la institución gubernamental a la cual esté adscrita. .
Ar(Ículo 244. Los documentos presentados eQ la Mesa de Regularización, para acred i1a~ el pago parcial Ototal·del valor justipreciado, seconsignanin ~mo créditos a ~vordcl poblador
en la proporción a quc hay~ lugar, solamente y si se comprueba que los mismos provienen de ventas realizadas por uno de los
presuntos propietarios,o que al no venir directameOle de ellos, se
pueda comprobar con el tracto .sucesivo debidamente
documentadoque IUVfI su iniciO por una venta realizada por una
de los presuntos propietarios. .
Los documentos que califican son;
a) EscritUras públicas inscritas.
b) Escrituras públicas no inscritas antes de la fechadeldecreto
de expropiación.
c) Recibo depago original, debidamente sellado y finnado por
elpresunto propietario.
d) 'Docwnento privado de compraventa, pura ysimpleo bien
a plazos debidamente autenticado,
Arlículo 245. En el caso de las escrituras públicas inscritaso
no inscritas, se entenderá que los valores consignados como
crédito a favordeJ poblador serán hasta por la cantidad total del
valor deljustiprecio. En el caso de que el monto cancelado según
escritura sea mayor al-:"alor justipreciado·no será reembolsable.
Articulo 246. Si el área pel predio excedea la ~tablec¡da en
la escritura pública ins~ta o no inscrita, el ritulardel de.l-echo al
momento de levan~ el expediente de canjedeberá de pagaren
el banco fideicomitente el valor del justiprecio por el área
excedente.
. B.
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-.
Sentón O Ayi.~os Ltgall'!l
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Articulo 247. Sin ~juicio de Jo establecido en el artículo
107 de la Ley de Propiedad. El docwnento probatorio en el caso de disputa para que ;oe acredite la posesión, uso, tenencia o habitación será la cQnstancia extendida por la autoridad que representa el asentamiento humano debidamente reconocid9 y legalmente constituido, en caso de impugnaciones contra la autoridad establecida no se admitirán comom~o probatorio.
Artículo248.Como resullfldo de la infonnación obtenidaen · la~esade regularización y siguiendo el procedimiento establecido para cada caso en particular, se emitirán los títulos de propiedad ' en Domino Pleno, habiéndose generado para cada predio un número de ficha de campo, un número de clave catastral y finalme.nteunnÚlnero dematricula en FolioReal.
Los tltulos emitidos en dominio pleno como resultado del proceso de expropiaci6n serán registrados en Folio Real en la cir~ripción.registral correspondiente.
.... Ar;ticulo 249. El expediente administrativo respectivO se constiruirá en un registro de naturaleza administrativa que
· conlendra todos y cada uno de los elementos que constituyen el completo qistorial del inmueble, en el que se incluya toda circunstancia, actu¡u:;i6n, diligencias y .én general toda la informaci6nrelativa al proceSo.
Asimismo la Dirección General de Regularización Pre<jial estará obligada a llevar una base de datos de todas las personas que han sido beneficiadas con el proceso, a fm de priorizar la aplicaci6n del rnlsmo en aqueUos ciudadanos que no hayan sido ' beneficiados.
Ar ticulo 250. En todo lo (lemas relativo al mecaniS~o de regularizacióIi por causa de necesidad públ~ca, que no s~ha contemplado eñ la Ley o este Reglamento: se atendra a lOs Manuales Vigentes especialmente generad~s para cada caso y debidamente áprobados por el Consejo Directivo .dellnstituto de la Propiedad. .,~.
Anículo 251. En ellevantanliento de campo con el llenado · de la reSpectiva ficha, o en su defecto en la Vista Púb'lica
Administrativa, se garantizará la tutela del derecho, consignado en elArtículonÚlllero 103 de la Ley de Propiedad a favor de la iamilia en los términos establecidos.
SECCIÓNJ' INMUEBLES EN COMUNIDAD DE BIENES
Artículo 252.Aquél que tenga underecho o cuota dederecho
pro indiviso perfectamente determinable y que ~ su vei mantenga
en condiciones de posesión áreas de cuerpoCierto '1 dettnninad.o que no excedan la cabida que como c0l.llunero le corresponde,
podransolicil8f allnstituto de la Propiedad la Individualización
respectivá a fm de perfeccionar su correspondiente derecho de propiedad mediante la emisi6n del Titulo aque hubiere lugar..
Acampanan'! a la solichud: escritura pública debidamente
inscrila o certificación íntegra de asiento, constancia y plano
. cxten<!ida por la Dirección Genel-al de Catastro y Geografia con toda la infonnación t¿cnica de ~a..í1PO , acta de confonnidtld'de
, los c'olindames o coa signatarios en la cual expresen que la individualizaciónsolicitada no les afecta en sus derecho.!¡ '1 que no tienen disputa judicial pendiente sobre los derechos sujetos a
partición, inspección in si(\¡ para detcrntinar que el predio está
debidamenteacotado y delinutado.
Articulo 253. Ap.n dedeterminar la legitimidad ycabidaexacta del respectivo'derecho deberá procederse con los estudios del
Tracto Suc,esivo de forma e:<haustiv~. En caso'de no poderse
~et~inar .con precisión.tales ~ircunstancias, I\!? se procederá con la individualización.
, Para la definici6ndel cuerpo cierto se utilizarán las medidas.
de invesligaciónjuri~ica y catastral detenninada para los demás
m~osder~gularización.
Articulo 254: En los casos'en Que proceda o se solicite un '
procedimiento de partición se procederá atendiendo a las reglas
dispuestas en el Código Civil, sin perjuicio a lo enunciado enel
artículo ~úmero 90 ~e la Ley de Propiedad.
Articulo 255. Requisitos quedebena~ ala Solicitud
de·Individualizaciónen irunuebles en comunidad de bienes:
1-, Nominación ~edos testigo;, vecinos desu comunidad, 2, Fotocopia de t&jela de identidad del solicitante y testigos.
3. Constancia y plano ext~didos por la. Dirección General de
Catastro y Geografia, donde se determine.1a naturaleza
jwidicadel predio, ~ombredel propietario, área, colfudancias del predio 'i si está ubicado o no en una zona de riesgo.. . .
4. Presentar testimonio de escritura pública o en su defecto
fotocopia debidament:aüten.licada, o certificación Últegra . acrualizadade asiento.
5. Acta de' confonnidad firmada por los coa signatarios O
eolindantes.
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6. InspecciÓn en caso necesario para veri ficar el acotamiento
y delimitación fisicadel inmueble.
SECCi ÓN 4' PRESCRIPCiÓN
Artículo 256 . En la solicitud de regularizaci6~ presentada por elmecanismo detegularización porprescripción adquisiliva y ext i nt~va de derechos reales de naturaleia juridica privada, de prescripción ordinaria y extraordinaria, iniciadas antes de la entrada en vigencia del Código de Procedimientos Civiles, se procederá de acuerdo a lo establecido en la Ley de Propiedad en relación alodispuesto en el C6d~so Civil, enlaque acreditarán la posesiónquieta, pacífica yno interrumpida Para lapublicación de la solicirud de aviso de la declaratoria se dcbcrán.on:1enar las
dos publicaciones indicando si es la primera y la ultima con el intervalo entre cada una de 15días hflbiles de confonnidad.a 10
establecido en la'Ley 4e ProcedimientoAdministrativo.
Se deberá acompañar en calidad de requisitos a la soli ~itud
de regularización en predios de naturaleza jurídica privada
m~osde~pci6~
l. Nominación de dos testigos, vecinos de su ·comunida~.
2. Fotocopia de ta[jetad~ identidad del solicitante y testigos.
3. Constanciayplano extendidos por la Dirección Generalde
Catastro y Geografia, donde se detennine la natUraleza
juridica elel predio, nombre del poseedor, área, colindancias
del predio y si está ubicado o no en una zona de riesgo .
4. D.ocumento indu~i lado. de la obtención depredio cuando la posesión sea de diez años y buena fe.
5. Acreditarpublicaciones decliario y radio con intervalos de
quince.dias cada: Wla.
6. Acta notariada de avisos colo~os ell:lugares publicas por treintadias. .. .
7. Inspección ~ siro con declaración de colindante del predio a regularizar.
CAPiTULO11 .. DEL PROCESO DE REGULAlUZACIÓN DE
PROPIEDAD INMUEBLE
PARA PUEBLOS INDIGENAS YAFROHONDUREl<OS
A~ticulo 257. Una comunidad étnica es aquel grupo o'
colectividad de pets~nas q.ueconviven compartiendo unorigen,
una hist.oria,costumbres, principios y va:lores, lengua y dernas caracteristicas culturales comunes,manlenjendo su identidad y confonnadoumi cosmovisión Unicaálo largo d~ su propia historia que los dislinguede otros s~ores de la so~iedad nacional y que están detenninados a preservar, desarrollar y transmitir a las. .generaciones futuras.
Artícu lo258. Se entenderá por propiedad comunal aquel
vi.neulojwidico facultalivo del uso, goce, disfrute yadministración constituido sobre bienes'corpóreos o incorpóreos sobre los cuales la comunidad étnica ha ejereido sus derechos originarios y ha desarrolla.do tradici.onal y ancestralmente su vida, I~nto social, cultural, espiritual y económicamente,cuya propiedad.pertenece
a la comuna en su if?,tegridad,es decir a todos y cada uno de sus
miembros, así como su aprovechamiento decaracter comu.n íI: todos eUos, en la que secomprendesu hábitat funcional que incluye los esp,,!-cios telrestres, asentamientos humános permanentes.. las
areas de cultivo, caza, pesca, recolección y demás recursos
naturales en laarmónica convivencia que las propias comunidades han afianzado de manera ancestral o tradicional y que son ' ..
necesariás paragarantizar ydesarroÚar sus formas especifieas de vida.
Artículo 259. El proceso 4e regularización de'propiedad
dispuesta en la Ley para los pueblos indlgenas nativos. y afrohondureños se iniciará a solicirud de las comunidades sin
fo nnalidad al&I:IDa. obiende oficio por el Instituto de la Propiedad
en aquellas zonas aque hubiere lugar.
Artículo260. La titulación de estas tierras se hara en forma colectiva y a nombre de la comunidad, o se podrá ti tular a un cOnjunto de oomunidades cuando así sesolicite,reconociendo en todo C{lSO los ~Dniculares modqs de ocupación, utilización y producc}ón, atendiendo especialmente el.lipo y alcance de la relación tradicional q~e cada uno deJos pueblos ha tenido con la tierra.
Todo uso o aprovechamiento sobre dichas tierras deberá
únicamente realiÍarse mediante los métodos o conductas
reconocidas como tradicionales por la propia cultura ocosNmbre . d~ la comunidad titular:·
Articulo261. Ningúnprocedimiento de regularizac:ión a favor
de pueblos indigenas nativos y afrohondureños se llevará a cabo
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sinque se realicen previamente los TeSp.cctiVOS estudios de Canicter
antropológico, histórico, ambiental y catastral necesarios para
demostrar la oCuPf.ción tradicional y presentarunn propuesta de
delimitación de las áreas correspondientes asi como ·de l a~ condie;iones sobre las cuales habrá de otorgarse.
q~e nunca hayan poseído la tierra tilUl~ao la hayan abandonado por voluntad propia, por más de diez (1 O) años.
Artícu lo 266. El procedimiento,de Regularización de estos pueblos contendrá al menos laS siguientes fases:
Ar tículo 262. Cul!odq como resultado de los estuitios 1. Esfudioantropológicoehistóricoqueidentifiquelosalcances
re¡tlizados para efectos de la' ejecución del proceso de . fisicos yel tipo de relación o vínculoque la comunidad tiene regularización se observe la concurrencia de circunstancias de idoneidad suficiente, podrá extenderse el Titulo Comunal con
condicione! eje Unidad Inmobiliaria concarácterde ReServa Eco Etno~ca, la cual incluiri medidas afeclBciÓ!l ycontrol,así como . cualquier OfrO cipo de restricciones que sean necesarias para
garantizar la eficaz protección, conservaci6I1: y desarrollo del
hábitat y la biodiversidad.presente en el área concebida como
.tierra comww.l y su uso sostenible por parte de la comunidad
beneficiada,con el fin de ~Ivaguardar los meqios de sustentación
y uso trn,dicionales que éstas comunidades han tenido, en.fomÍa .... tal que se garantice SU autosostenibilidad y la preservación de su
propia identidad cul~i en lajusta arTl"!0nía con su ¡enlOmo natural que sus propias tradiciones reconocen..
En ellas no s~rá permitida ninguna actividad humana más allá . de las estrictamente necesarias para la autoconservación de las
coinuni~~desbenyficiadas respelando su~odo de~da ancestral. ~alquier intromisión perniciosa por terceros ajenos a estas
comunidades deberá ser sancionada de acuerdo a lo dispuesto
en la legislación nacional.
~culo 263. Más allá. de10 consignado en el articulo nnt~or,
el Estado, a través de sus institu~ iones velará, por la eficaz protección, conservaciány desarrollo !'I~ hábitalYlabiodiversidad presenle en el área concebida como tierra comunal y su uso
sostenible por parte de la cor:nunidad beneficiada, con el fin de
salvaguardar los medios de sustentación y los usos tradi~ionales que estas comunidades han tenido.
Artículo 264. En caso que el Estado autorice cualquier tipo
de explotación por la cual los pueblos indígen~ nativos y
afrohondureños sufrieran daños como resultado d~ la misma,
deberinser~equitativame:rue despuésdeun proceso de investigación realizado conjuntamente por el Estado y los
pueblosqu: resulten afectados.
Artículo 265. LosDeoechos. de Propiedad ytenencia de estos
pueblos prevalecerán sobre titulas emitidos 'a favor de terceros
con su lenitorio. 2. Leva~tamiento Catastral del p~rimetro a distinguir como
tenitorio comunal.
3. Estudio lécnico elaborado por la Secretaria de Estado en el
D~pacho de Recursos Natural~ yAmbiente en la cual se
identi fiquen las condiciones de 'seguridad ambiental propias .
y necesarias parael resguardo del hábitat y la biodiversidacl presente en el área aotorgar.
4. . Análisisjuridico y social que identifique las con~iciones de
uso~n las cuales habrá·de otorgarse el título respectivo. 5. Otorgamiento y registro del Título Comunal, así como su
reflejo en el Sistema Nacional de Administración .de la
Propiedad (SINAP). ·
AI,tículo 267. Las tielTas de los pueblos y comunidades
indígenas son inalienables, inembargablese imprescriptibles, por
lo que para la excepcional aplicación del Ar1iculo 100, párrafo
segtUldo de la Ley de Propiedad, se procederá de la siguiente
forma:
L . Lascomunidades podrán poner fin al régimen comunal, si la autoridad maxima o superior del grupo étnico,reconocida
como.tal tanto por la propia comunidad o ccinjunto de
C!J:lnl1nidades ypar la ley, así lo determinase como resultado exclusivo de un proceso de previa socialización y consulta
con las personas que confonnandicha comunidad étnica y.
.en atención a los usos y costumbresde la misma. Para I.a
aprobación de la propuesta se requerirá una mayoría
calificada de tres cuartas partes de la poblac.ión o miembros
integrantes capaces de acuerdo a sus costumbres, que
acuerden la terminación de la misma infannando al Estado a través del Instituto ~e la P~opiedad (LP.), para que éste
proceda medil!nte resolución del Consejo Dire'ctivo a
restituirse el derecho sobre las mencionadas tierras
comunales.
2. Sólo podrán autorizarse arrendamientos de tierras a (avor
de terceros ajenos a lacom~dad o grupo étnico particular,
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S~cci6n 8 Ausos Legales REPUBLI CA DE HONDURAS· TEGUCIGALPA, M. D. c., 1 DE MAYO DEL 201l No. 32,509
en el caso establecido en el 'artículo 99 de la Ley de
Propiedad.
3. Para los contratos de otra naturaleza, se observarán de
manera esmcta al menos las siguientes cqndiciones:
:1.. . Toda actividad susceptible de afeclar directa .0
indirectamente a lo~ miembros de la comunidad étnica
deberá ser objeto de socializaci6n y consulla por pijrte
de las máxima autoridades legítimas'que los represenlan
y reconocidas por la Ley, ron los pueblos o comunidades
inv,?lucrados, en los términos dispuesto ep el articulo anterior.
b. Se prohíbe la ejecuci6n de actividades en el hábitat y las
tierras comunales de los~ étnicosque afecten grave
o irrep,arablemente, la integridad cultural, social,
económica, ambiental o de cualquier Otra indolededichos
grupo.s.
c. Se deberá presep.tarun estudio elaborado por el InstiNto
Hondureiio de Antropología e H'istoria, sobre las
potenciales oevenrualesafectlkiones al palrimonio cultural de dicho pueblo derivado del otorgamiento del contrato
pretendido.
d. Análisis yrcsoluciÓll favorabledel Instituto de la Propiedad
con respc¡cto al otorgamiento del contrato previo a su suscripción.
Articulo 268, Para el otorgamiento de todo contrato de
cualquier naturaleza por parte del pueblo indígena'nativo o
afrohondureño, el tercero deberá prese'n~ar ala autoñdad máxima ylegítimaquerepresenta al grupo étnico, un proyeaQ de desarrollo que COntenga la infonnación necesaria sobre la naturaleza,
' objetivos y alcances de las actividades, así como Jos beneficios
que per~¡biran los pueblos y c9munida~es involucrados, los posibles dati.os ambientales, sociales, culturales y de cualquier ¡n~oley sus condiciones de reparaci6n a los fines de que puedan serevaluados yanalizados previamenteporelpue~loo comunidad
respectivapara su posteriorratificaci6n, asolicitudde su ~utoridad máxima, por parte dellnstituto de la Propiedad,
, Articu!o 269. En todo caso será necesario contar con un dictamen de la Secretaria de Estado en el Despacho de Recursos
Naturales y Ambiente, eri el sentido de que con la sUscripci6n del contrato de inversiÓn o de cualquier otra naturaleza y sus
actividades consecuentes, no se está afectando ecológicamente
la zona en la que se llevará a cabo el proyecto.
Articulo 270. Niñgún aClo O contrato referido al uso,
aprovechamiento o realización de demas actividades de explotación o comercio ."¡incuradas co'n las tierras olol'gadas a
grupos indígenas nativos yafrohondureños podrá ser autorizado,
otorgado, ni registrado sin el previo dictamen favorable del
Ministerio Público a fin de salvaguil.rdar los intereses de la comunidad étni~ involucrada.
. Art iculo 271. En términos generales serán aplicables las
normas básicasdeprocedimicnto dispuestaS para la regularización de la propiedad y sus variantes derivadas de las distinciones
propiciadas por la ?ultura, tradiciones y relaciones particulares
de cada pueblo con su entorno que,junto con lo no dispuesto en . el presente Reglamento, serán objeto de una normativa técQica
especializada aserdesarrollada enun Manual Técnico Operativo que deberá ser aprobado por el Consejo Directivo del Instituto
de la Propiedad.
rlTULovrn DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 272. Toda solicitud presentada ante ellnstitulO de
la Propiedad caducará, automáticamente y de pleno derecho, trascurridos siete meses d~ su ultima acruaciÓn. No procederá la caducidad por el transcurso del ténnino señala~o cuando el
procedimiento hubiere quedado sin curso por fuerza mayor,
debidamente comprobada Opor inacción de las dependencias
del Instituto de la Prop¡~ad:En estps casos se contará dicho ténnin~ a pa~ir del momento en que la causa de fuerza mayor
desaparezca o que la inacci6nde la dependencia sea señalada al
instarse nuevamente su curso en forma legal. El recurso de
apelación, interpuesto y fonnalizado de conformipad con la ley,
intenumpe el plazo de caducidad.
Asimismo cada uno de los plazos y ténninos aplicables e
procedimientos dentro del Institulo dc la Propiedad se tendrán
por vencidos o caducados por el simple transcurrir d~1 tiempo estipulado para cada uno de dichos plazos o ténninos, sin
'necesidad de aétuación alguna de la entidad respectiva,
Articulo 273. Siempre que del examen de legalidad de los
documentos o como result,do de la tramitación de los
correspondientes expedientes ad.ministríltivos se evidenciare la
comisión o tentativa de comisión de algún delito o falta, el
funcion~ encargado dará cuenta a la aufondad competente para
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S~don B Avuos ug:dt!5
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los efectos de l~y. Asimismo se deberá infoonar ~ I.aDirc;cci6n General pertinente para que ésta proceda según corresponda,
sobre todos aquellos actos en los que concurran circunstancias in~alesoatípicas que bienpued~ ser elementos indiciarios de lacomisión de los aelit~s con~ la soberanía nacional, lavado de activos, alzamiento debienes, defraudaciónfiscal ocualquierotro tipo penal .qu,? se valga de la apariencia d.e licitud de actos registrales aisJ.adarnent'? consi~era~os, independientementeder resultado de la calificación registral o de la resolución recaída en el correspondiente expediente administrativo.
Articulo. 274. TodO; acto que emitan los funcipnarios del Instituto de la Propiedad deberá estar legabnente fundamentado, el incumplimiento de estadisposición vicia de nulidad lo actUado. As~mo, toda resolución de:negatori~deberá indicarque recurso procede"'contta lá misma,
Artícul.o 7.75. El que por error, malici.a o por negligencia inexcusable de algún funcionario del Instituto de la Propiedad, perdiereWl derecho real o la \1cciónp~reclamarlo. podrá ex.i8.ir directamente de dicho funcionario el impoqe de lo que hubiere perdido.
Articulo276. Los líderes comunales legalmente reconocidos que emitan constancias de adjudicaciónde predios, incurrirán en la responsabilidad lega\ respecti~a si la inform~ct6~ presentada
. es elTónea o I!-parecen aos o más adjudicaciones de un mismo predio otorgada por la misma"autorid"ad. a lav~ si se presentase un poseedor Con mejorderecho que el contenidoen las.constancias pattonales se da~ prioridad.a lo que por derecho colTesponda.
Artículo277. Es responsabilidad de1 Instituto de la Propiedad g:irantizarla.dadyconservaciónperpe~e las insaipciones que se realicen; a tal efecto podrá estable~er: . •. a) Tipo de Papel a ulilizar en los certificados que se em..it<UI y .
sopOrtes. físicos que se lleven al e:fecto. b) Mecanismos de Protecciones al sistema ~lectrónico y a la'
red intema y externa deinfonnación.. e) Forma en,quese resgu&-~ará los soportes físicos y antiguos
libros del Registro de la Propiedad Inmueble, Mueble y Mercantil. .
. d) . Fonna enque se lIevará!as copias de seguridad electrónica
de la ¡nfonnación que obre en el Instituto de la Pl'9piedad. e) Cualquier otra actividad relaciona~a a la seguridad y
conservación perperua d~ las inscripciones.
Articulo 278. Cuando el Instituto de~a Propiedad logr~ implementar los soportes técnicos necesarios:podrá haceruso y poner en operación Ctrmas y sistemas digitales que permitan la impltn:1entac:i6n e!ectrónica de los~imie:ntos, lo cual~tIDi tramitar y archivar' eJectróniCll.m~nte los expedientes que sé presenten; y notificarpor correo electrónico, página en Internet o. ' . . cualquier otro !J1edio similar sobre el esla40delas solicitudes que se presenten s¡~preque así 10 hayan autorizado los particulares.
Articulo279. Como servicios extraordinarios el Instituto de la Propiedad podrá vender infonnación al público, relativa a infonnación geográfica, mapas di~ita,les, 'fotografias aéreas, aI:ectaciones, potencialidades de uso y vocación de la tierra. y ..
cualquierotra infonnación que obre en el Sistema Nacional de Administración de la Propiedad.
Cada persona que quiero tener acceso remoto a los seiVicios que el Instituto de la Propiedad brinde en.llnea como revisión d~ antecedentes, tracto sucesivo, infonnación sobre tituláres de derecho.libenad de gravamen ycualquier otro queel Instituto de InPropiedad autorice yno sea con~o a la ley, deberá suscribir un¡¡ licenciadeacceso a la infonnación.Ellnstituto d~ laPropiedad determinará las reslliccionesdeinfonnaciónsegúneltijXl deusuario y el valor a piJgar por estos s~rVi.cios, para lo cual establecerá el sistema.de pago qu~deterntine:
Artículo280. Los Costos que generen los servicios prestados
a través dé las diferentes depend~ncias del Instituto de la Propiedad, se regularán de confoonidad a10 establecido ~n el articulo 10, nWnt:;raI12 de la leyde Propiedad vigente.
Artículo281: Seráaplicablea los funcionarios y empleados
d~ Instituto de la Propiedad, el R~gimen Disciplinario y de S"anciones además de las señaladas en el Articulo 124 de la Ley
. de Propiedad. yel CAPtTULo xvm,Artí.culos 68, 69,,10 y71 de las sanciones del Reglamento de Personal del Instituto de la Propiedad.
En todo caso, previo a la imposición de cualquier sanción
administrativa por infracciones cometidas por funcionarios o empleados dellnstituto de la Propiedad deberá de realizarse una
investigaciónporpartede la lnspectoóaGeneral ode los Directores
Generales, quienes trasladarán toda la docwn.entación referente a cada uno de los casos a la Subge~enc!a de ReCursos Humanos dondese le practicará la correspondiente audiencia de descargo.
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S~cdón B Avbll5~h:s
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Articulo 282. EI lnstifL!to de la Propiedad deberá emitir su
respectivoReglamenlo Interno en el Cual seregulará lo relativo al régimen disciplinario y sanciones, sin perjuicio de lo establecido
por la Ley de Propie?ad y el presente reglamento.
Artículo 283. El presente Reglamento entrll..rá en vigencia al dí~
si~ente de su publicación en el Diario <?fici8.l "La Gaceta".
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, n:tunicipio d~l DIStrito
C;:cntral, alas Once días del mes de Enero del w.l0 dos m.i! Diez.
SECUNDq: Facultar a la Secretaria.Ejecutiva dellP. para que por medio de la Secretaria General, se le dé cumplimiento a. la presenter~luci.ón, debiendo enviar el Proyecto deRegl~ento de lal.ey ~e Propiedad a la Procuraduria Genernl. de la RepúbJica para su'Dictamen favorable, el cual se anexa íntegramente; y
posterionnenteproceda aSll publicación en el Diario Oficial "LA GACETA".
TERCERO: La presenieresolución fue firmada y ratificada en seSión de Consejo Directivo No..'005-2010 celebrada el día 11 de enero de2~10para su ejecuci6n inmediata.- CUMPLAS&. (F) Daisy Rodríguez, Presidenta, (F).- Hemán Sosa Valladares, Director/Secretario, (F).- Walter Bautista Baquedano. Dir~ctor, (F).- José Julio Barahona Oliva, Director, (F).- Daniel Adá¡l
·~ustillo Urbina, Director.·Para constancia se finna la presenl¡:; ·certificaci6n el día 26 de enero del año 2010,
&p. No. PGR-23-2010. En fe de lo cual, ~e fuma en la ciudad deTegucigalpa, rmmicipio del ~istrito Central, a los veinticinco
días del mes de noviembre del año dos mil diez. (F y S) Abog. .
NELSON CERARDO MOLINA F., Consultor Jurídico.
l\'L-\URA JACQ UELINE PORTILLO G:, Consu ltora
Jurídica Principal. .. PROCURADURlA GENERAL DELA
REPUBLICA.- Tegucigalpa, municipio delbistrito C~ntral. a los veinticinco días del mes de noviembre del.año dos mil d.iez.
· TIénesepor devueltes las presentes diligencias con procedencia ·de la Direcci6n Nacional de Consultoría de esta institución, y
habi~doseemitido el mcrAl\1E..N No. PGR-DNC-032-20l0, de fecha Veinticinco de Noviembredel año Dos Mil Diez, por parle del Abogado NELSON GERARDO MO~INA
FLORES, en.su condición de Consultor Jurídico, c'on el Visto Bueno de MAUR~ JAQUElTh.'E PORTILLO G. Ep. su
condición de Consultora Jurídica Principal, Al'RUÉBASE el
mismo en todas y cadauna de.sus partes; ordénase.a la Se'cretaria
General certificar dicho Dictamen y remitirlo al lugar de su
procedencia, 'a~imismo proceder al archivo de las presentes diligencias para los efectos legales consiguientes.-Artículos 228
de la Constiruc'ión de la Republica; 27 y 32 de la Ley Orgánica
de la Procuradurla General (lela Rppublica. ~·CÚMPLASE. (F y S) Ethel Su yapa Oeras Enamorado, PROCURADORA. '
GENERAL DE LAR.E~UBLI~A. GuiUermin:i L. Ayllla E.
SECRETAlUAGENERAL.
y para remitir al Instituto de la Propiedad, firmo y sello la
presel"!te Certi fi cación, en setenta y seis hojas de ·papel
membretado de la Procuradwía General de la Republica, en la
' Ciud~d de Tegucigalpa, MuniCipio del Distrito Central, a los
veintinueve días de noviem,bre del año dos mil diez. ~F y S).
GUlLLEMDNAL.AYALAESPINOZA
SECRET.ARIAGENERAL
Secretaria de Estado en los Despachos del
.Interior y Población ...'
Juticalpa, Olancho; 24 de noviembre del 201o: El suscrito, Gobernador Departamental de Olancho, en
.aplicaci6n del Acuerdo Interno No. 633 -A-2007, de fecha 28 de diciembre de 2007, emitido por el señorSecretario de Estado en los Despachpsde Gobernación y Justicia.
AC UERD A,
Dispensar la publicación de Edictos para contraer Matrimonio Civil a: .
ALEX JOSÉ HERNÁNDEZPAZ y
MARTIiARAMONARUBíACOSTA
Vecinos de:' Juticalpa, Olancho.
Previo entero de (Lps. 10.00) DIEZ LEMPIRAS EXAC1:0S, a laTesorerla Genera. dela República a través de la Oficina que la Secrerana de Finanias asigne.- COMUNiQUESE. f) Sell o; GOBERNADOR DEPARTAMENTAL DE OLANCHO.
PROF. HÉCTOIi,RENt SALGADO GobernadorD~~enla\ de Olancho
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