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En ambos casos la remuneración se hará efectiva a través de las editoriales. Lo dispuesto será de aplicación a los autores de obras originales, de traducción y otras producto de alguna transformación creadora, comprendidos en las categorías de literatura artística, para niños y jóvenes, de ciencia y técnica y de ciencias sociales.
b) Para el derecho de autor musical y el pago de regalías a los intérpretes y ejecutantes de la música: Se destinará hasta el 20% del precio mayorista de cada disco, cassette u otro soporte musical vendido, el que se repartirá de la siguiente forma:
– En el caso del derecho de autor, un 10% que abonarán los productores de fonogramas a la ACDAM, del cual ésta extraerá el porciento correspondiente para gastos de gestión y el porciento restante se distribuirá entre el editor y el autor, garantizándole a éste último, como mínimo, el 50%.
– En el caso del pago a los intérpretes y ejecutantes, un 10% que conformará el fondo de que dispondrán las empresas discográficas para realizar éste pago, y cuya distribución se hará en cada caso, mediante acuerdo entre el intérprete y la empresa discográfica.
TERCERO: Las personas naturales o jurídicas involucradas en éstas disposiciones establecerán, en los contratos que suscriban a partir de la vigencia de ésta Resolución, los deberes y obligaciones resultantes de éstas nuevas relaciones.
Los efectos de ésta Resolución sólo serán aplicables a los contratos que se suscriban a partir del 1ro de junio del presente año.
Dichos contratos deberán recoger, entre otros, los elementos referidos a: fecha, período por el que se otorga, modo de resolución, porciento de pago, y la jurisdicción a la que se someten las partes en caso de conflicto.
CUARTO: Lo que por la presente se dispone no será de aplicación en cuanto a los herederos, los que continuarán siendo remunerados en moneda nacional.
QUINTO: En cuanto a lo no dispuesto en ésta Resolución, se atendrá, en lo que corresponda, a lo establecido por la Resolución No. 61, de 7 de octubre de 1993.
SEXTO: Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan a la presente, la que comenzará a regir a partir del 1ro de junio del año en curso y no tendrá efecto retroactivo.
COMUNIQUESE: A los Viceministros, a los Institutos y Consejos, a las demás instituciones y entidades directamente interesados y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE: En la Gaceta Oficial de la República de Cuba para su general Conocimiento.
DADA, en la Ciudad de La Habana, a los 2 días del mes de junio de 1997. “Año del 30 Aniversario de la Caída en Combate del Guerrillero Heroico y sus Compañeros”.
Abel E. Prieto Jiménez MINISTRO DE CULTURA