BICENTENARIO URUGUAY
SECRETARÍA DE ESTADO
SIRVASE arAR
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 06 MAY 2011J VISTO: lo dispuesto por los artículos 20 y 910 del Decreto N° 34/999 de 3 de
febrero de 1999.--------------------------------:---------------------------------------------
RESULTANDO: I) que el artículo 20 del decreto mencionado prevé: "Presentada
una solicitud de registro acompañada del recaudo de pago de la tasa
correspondiente, se le asignará fecha y hora a efectos de la prelación establecida
en el artículo 30 de la ley N° 17011";-----------------------------------------------------
II) que el artículo 910 del Decreto Reglamentario citado dispone:
"La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial no ingresará ninguna gestión,
sin que se haya acreditado el pago de la tasa correspondiente y el pago del
precia de la publicación cuando correspondiera";---------------------------------------
III) que el sistema que se utiliza para hacer efectivo el pago de las
tasas y de los precios que corresponden por la ley de marcas, se verá modificado
por el sistema de pago electrónico, denominado Sistema de Pagos On line
(SPO).------------------------------------------------------------------------------------------
20CONSIDERANDO: I) que la redacción actual de los artículos y 91 0 del
Decreto NO 34/999, no resulta acorde con el nuevo sistema de pago
implementado, por lo que es necesario proceder a su sustitución;------------------
II) que corresponde establecer, que en las gestiones de
signos distintivos que se omita el pago de la tasa respectiva y el pago del precio
de la publicación cuando correspondiere, se estará a lo dispuesto en el inciso
primero del Artículo 30 del Decreto Reglamentario No. 34/999 de 3 de febrero de
1999;-------------------------------------------------------------------------------------------
III) que procede expresar, que el nuevo sistema de pago
implementado, no altera los plazos dispuestos por la normativa marcaria vigente,
en aquellas gestiones de signos distintivos que tengan plazo previsto;------------
IV) que el sistema de pago implementado se adecua a las
actuales concepciones de gestión de las modernas oficinas de propiedad
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industrial y se alinea a las nuevas formas de relacionamiento que procuran la
mejora de los servicios al ciudadano, utilizando los instrumentos brindados por
las tecnologías de la información y las comunicaciones (Gobierno Electrónico).---
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la normativa citada. -----------------
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°_ Sustitúyense los élrtículos 2° y 91° del Decreto W 34/999 de 3 de
febrero de 1999, que quedarán redactados de la siguiente manera:----------------
"Artículo 2°: Presentada una solicitud de registro se le asignará fecha y
hora, a efectos de la prelación establecida en el artículo 30 de la ley N° 17011."
"Artículo 91°: La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, ingresará
toda gestión que se tramite independientemente del pago de la tasa y del precio,
cuando correspondiere.
Sin embargo, en las gestiones de signos distintivos que se omita el pago
de la tasa respectiva y el pago del precio de la publicación cuando
correspondiere, se estará a lo dispuesto en el inciso primero del Artículo 3° del
.presente decreto."
Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-------------------------------------------