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LEY N° 3.051
Artículo 2º.- Los principios mencionados en el artículo anterior servirán de base para:
a) la protección general de los derechos culturales vinculados por la Constitución Nacional al campo de los derechos humanos fundamentales; y,
b) el trazado de políticas culturales referidas específicamente al nivel institucionalizado de las actividades culturales.
Artículo 3º.- El término “políticas culturales” designa el conjunto de criterios y proyectos sistemáticamente adoptados por el poder público para promover, regular y proteger procesos, bienes y servicios culturales. Los procesos culturales están constituidos por la creación, circulación y utilización de bienes culturales.
Artículo 4º.- Las políticas culturales recaen sobre las siguientes manifestaciones y actividades:
a) artes visuales: pintura, grabado, dibujo, escultura, objetos, artesanías, escenografía, diseño creativo, fotografía, técnicas mixtas, instalaciones, experimentaciones diversas, obras realizadas a través de medios informáticos y cibernéticos y cualquier otra tecnología basada en la imagen;
b) artes escénicas: teatro, danza, artes en movimiento, espectáculos mixtos, ópera, mímica, zarzuela, títeres, comedias musicales, circo y afines;
c) literatura, oralidad, consideradas en todos sus géneros y formas expresivas;
d) música, considerada en todos sus géneros y formas expresivas;
e) artes audiovisuales: cinematografía, videografía y otros medios audiovisuales de expresión;
f) radio, televisión y otras manifestaciones de las industrias culturales, orientadas a objetivos de expresión, educación o difusión cultural;
g) periodismo cultural: opiniones, críticas, análisis e investigaciones referentes a cuestiones culturales;
h) actividades intelectuales relacionadas con el pensamiento crítico, la investigación teórica y los estudios, ensayos, reflexiones y análisis realizados a través de diferentes medios;
i) arquitectura, urbanismo y ambientalismo;
j) protección, preservación y promoción del patrimonio cultural, cuyos acervos incluyen bienes muebles e inmuebles, materiales e intangibles, ambientales y construidos, en cuanto resultan relevantes para la cultura por sus valores simbólicos, históricos, estéticos o científicos. También incluyen los museos, archivos, bibliotecas e instituciones afines;
k) gestión cultural: tareas de promoción e impulso de los procesos culturales realizados desde el interior de los sectores, comunidades o instituciones culturales;
l) educación artística y cultural: transmisión de conocimientos referidos a cualquiera de las manifestaciones enunciadas en los incisos anteriores;
m) expresiones de comunidades indígenas y sectores populares varios: rituales, ceremonias, festividades y cualquiera de las manifestaciones enunciadas en los incisos