عن الملكية الفكرية التدريب في مجال الملكية الفكرية إذكاء الاحترام للملكية الفكرية التوعية بالملكية الفكرية الملكية الفكرية لفائدة… الملكية الفكرية و… الملكية الفكرية في… معلومات البراءات والتكنولوجيا معلومات العلامات التجارية معلومات التصاميم الصناعية معلومات المؤشرات الجغرافية معلومات الأصناف النباتية (الأوبوف) القوانين والمعاهدات والأحكام القضائية المتعلقة بالملكية الفكرية مراجع الملكية الفكرية تقارير الملكية الفكرية حماية البراءات حماية العلامات التجارية حماية التصاميم الصناعية حماية المؤشرات الجغرافية حماية الأصناف النباتية (الأوبوف) تسوية المنازعات المتعلقة بالملكية الفكرية حلول الأعمال التجارية لمكاتب الملكية الفكرية دفع ثمن خدمات الملكية الفكرية هيئات صنع القرار والتفاوض التعاون التنموي دعم الابتكار الشراكات بين القطاعين العام والخاص أدوات وخدمات الذكاء الاصطناعي المنظمة العمل مع الويبو المساءلة البراءات العلامات التجارية التصاميم الصناعية المؤشرات الجغرافية حق المؤلف الأسرار التجارية أكاديمية الويبو الندوات وحلقات العمل إنفاذ الملكية الفكرية WIPO ALERT إذكاء الوعي اليوم العالمي للملكية الفكرية مجلة الويبو دراسات حالة وقصص ناجحة في مجال الملكية الفكرية أخبار الملكية الفكرية جوائز الويبو الأعمال الجامعات الشعوب الأصلية الأجهزة القضائية الموارد الوراثية والمعارف التقليدية وأشكال التعبير الثقافي التقليدي الاقتصاد التمويل الأصول غير الملموسة المساواة بين الجنسين الصحة العالمية تغير المناخ سياسة المنافسة أهداف التنمية المستدامة التكنولوجيات الحدودية التطبيقات المحمولة الرياضة السياحة ركن البراءات تحليلات البراءات التصنيف الدولي للبراءات أَردي – البحث لأغراض الابتكار أَردي – البحث لأغراض الابتكار قاعدة البيانات العالمية للعلامات مرصد مدريد قاعدة بيانات المادة 6(ثالثاً) تصنيف نيس تصنيف فيينا قاعدة البيانات العالمية للتصاميم نشرة التصاميم الدولية قاعدة بيانات Hague Express تصنيف لوكارنو قاعدة بيانات Lisbon Express قاعدة البيانات العالمية للعلامات الخاصة بالمؤشرات الجغرافية قاعدة بيانات الأصناف النباتية (PLUTO) قاعدة بيانات الأجناس والأنواع (GENIE) المعاهدات التي تديرها الويبو ويبو لكس - القوانين والمعاهدات والأحكام القضائية المتعلقة بالملكية الفكرية معايير الويبو إحصاءات الملكية الفكرية ويبو بورل (المصطلحات) منشورات الويبو البيانات القطرية الخاصة بالملكية الفكرية مركز الويبو للمعارف الاتجاهات التكنولوجية للويبو مؤشر الابتكار العالمي التقرير العالمي للملكية الفكرية معاهدة التعاون بشأن البراءات – نظام البراءات الدولي ePCT بودابست – نظام الإيداع الدولي للكائنات الدقيقة مدريد – النظام الدولي للعلامات التجارية eMadrid الحماية بموجب المادة 6(ثالثاً) (الشعارات الشرفية، الأعلام، شعارات الدول) لاهاي – النظام الدولي للتصاميم eHague لشبونة – النظام الدولي لتسميات المنشأ والمؤشرات الجغرافية eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange الوساطة التحكيم قرارات الخبراء المنازعات المتعلقة بأسماء الحقول نظام النفاذ المركزي إلى نتائج البحث والفحص (CASE) خدمة النفاذ الرقمي (DAS) WIPO Pay الحساب الجاري لدى الويبو جمعيات الويبو اللجان الدائمة الجدول الزمني للاجتماعات WIPO Webcast وثائق الويبو الرسمية أجندة التنمية المساعدة التقنية مؤسسات التدريب في مجال الملكية الفكرية الدعم المتعلق بكوفيد-19 الاستراتيجيات الوطنية للملكية الفكرية المساعدة في مجالي السياسة والتشريع محور التعاون مراكز دعم التكنولوجيا والابتكار نقل التكنولوجيا برنامج مساعدة المخترعين WIPO GREEN WIPO's PAT-INFORMED اتحاد الكتب الميسّرة اتحاد الويبو للمبدعين WIPO Translate أداة تحويل الكلام إلى نص مساعد التصنيف الدول الأعضاء المراقبون المدير العام الأنشطة بحسب كل وحدة المكاتب الخارجية المناصب الشاغرة المشتريات النتائج والميزانية التقارير المالية الرقابة
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القوانين المعاهدات الأحكام التصفح بحسب الاختصاص القضائي

مرسوم تنفيذي رقم 23485-MP مؤرخ في 5 يوليو 1994 يتعلق بالموافقة على اللائحة التنفيذية للمادة 50 من قانون حق المؤلف والحقوق المجاورة (بصيغته المعدلة حتى المرسوم التنفيذي رقم 35536 المؤرخ في 4 سبتمبر 2009)، كوستاريكا

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التفاصيل التفاصيل سنة الإصدار 2009 تواريخ نص معدّل حتى : 19 أكتوبر 2009 بدء النفاذ : 26 يوليو 1994 نص صادر : 5 يوليو 1994 نوع النص اللوائح التنفيذية الموضوع حق المؤلف والحقوق المجاورة ملاحظات بشأن الموضوع ملاحظات This consolidated version of Decree No. 23485-MP of July 5, 1994, on Approval of the Regulation of Article 50 of the Law on Copyright and Related Rights takes into account amendments up to "Executive Decree No. 35536 of September 4, 2009, on Repeal of Article 4 of the Regulations Implementing Article 50 of Law No. 6683 on Copyright and Related Rights", which entered into force on October 19, 2009.

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النصوص الرئيسية النصوص ذات الصلة
النصوص الرئيسية النصوص الرئيسية بالإسبانية Decreto Ejecutivo N° 23485-MP del 5 de julio de 1994, por el que se aprueba el Reglamento al Artículo 50 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos (así reformado por el Decreto Ejecutivo N° 35536 del 4 de septiembre de 2009)        
 Decreto N° 23485-MP, Reglamenta el Artículo 50 de Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos

Reglamenta Artículo 50 de Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos

N° 23485-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

De conformidad con lo que disponen:

1. La Constitución Política de la República de Costa Rica en su artículo 47.

2. El Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, ratificado por Costa Rica en 1971.

3. La ley Nº 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos del 14 de octubre de 1982, así como sus reformas en la ley Nº 6935 de febrero de l984 y Nº 7397 del 10 de mayo de 1994.

Considerando:

a) Los autores son titulares de derechos patrimoniales y morales sobre sus obras literarias y artísticas.

b) Por la condición de propiedad privada que tienen esas obras, toda utilización o ejecución pública de ellas solo puede realizarse si el usuario cuenta con la autorización expresa de su autor o de quien lo represente legítimamente.

c) Se presume ilícita toda utilización de una obra musical hecha por quien no tenga la debida autorización.

d) Las diversas formas de uso de las obras musicales son independientes entre ellas, por lo que toda autorización es restrictiva y no concede al adquirente derechos más amplios de los expresamente citados.

e) El ordenamiento jurídico vigente reconoce a las personas o entidades representantes de autores y compositores constituidas legítimamente, facultades suficientes para actuar a nombre de quienes les hayan otorgado su representación en el país para conceder autorizaciones de uso de sus obras.

f) En el país existen personas y entidades que son representantes de derechos de autor, de los creadores, los cuales cumplen con los requisitos que la ley exige.

g) Para cumplir con el mandato del mencionado Convenio de Berna, es deber del Estado garantizar que los utilizadores de obras musicales, de previo a hacer uso de esas obras, soliciten y obtengan la mencionada autorización directamente de los autores y compositores, o de quien los represente legítimamente.

h) La vigilancia estatal debe ser ejercida por las autoridades de policía y por los organismos de derecho público responsables del control y otorgamiento de licencias o permisos de funcionamiento, de empresas, establecimientos y locales que ejecutan públicamente obras musicales. Por tanto,

Decretan:

El presente,

Reglamento al artículo 50 de la ley Nº 6683 y sus reformas Ley de

Derechos de Autor y Derechos Conexos

Articulo 1º.- La autoridad a que se refiere el artículo 50 de la ley Nº 6683 y sus reformas, son los cuerpos de policía subordinados a los Ministerios de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía, a los cuales corresponde la verificación del cumplimiento del presente decreto y de la ley que reglamenta.

Articulo 2º.- Se entiende por "Ejecución pública de obras musicales", la interpretación hecha por músicos que actúan "en vivo", o las audiciones o presentaciones hechas con uso de fonogramas, de filmes, de videos sonoros u otros medios.

Articulo 3º.- Deberán contar con la autorización que ordena la ley, locales como: Centros turísticos, hoteles, salones de baile, salas conocidas como: discoteques y aquellos otros locales frecuentados por el público en que se haga uso de obras musicales.

(Texto modificado por Resolución de la Sala Constitucional Nº 364-98 del 21 de enero de 1998, que anuló la reforma que se hiciera mediante decreto ejecutivo N° 24410 del 19 de junio de 1995)

Articulo 4º.- (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35536 del 4 de setiembre de 2009)

Articulo 5º.- Todo empresario organizador de espectáculos públicos con actividad no permanente en que se presenten artistas y en los que se ejecute, por cualquier medio, música de repertorio nacional o extranjero, en conciertos, ferias, turnos, actos en locales cerrados o abiertos, o en la vía pública, con pago o sin pago de entrada, deberá igualmente solicitar, obtener y exhibir, ante la autoridad que se lo solicitare, la autorización para hacer uso del repertorio.

Articulo 6º.- En los casos de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 5º anterior, la Guardia Civil o la Guardia de Asistencia Rural de la respectiva jurisdicción territorial, a pedido del autor o de la entidad que lo representa legítimamente, intervendrá impidiendo el uso desautorizado de las obras musicales, hasta tanto el empresario no cumpla con la obligación antes dicha.

Articulo 7º.- Facúltase a las instituciones del Estado encargadas de la defensa de los derechos de autor y a aquellas que por su naturaleza estén interesadas en hacerlo, a celebrar convenios especiales con las entidades representantes de los autores y compositores, con el objeto de coordinar las labores de carácter administrativo y operacional y facilitar así la ejecución y cumplimiento de la ley Nº 6683 referida y de las normas del presente decreto. Quedan así mismo facultadas, en aras de la consolidación cultural costarricense, a desarrollar programas

que estimulen la creación musical nacional y a la difusión de ésta, dentro y fuera del territorio nacional.

Articulo 8º.- Las normas del presente decreto derogan a aquellas, de igual o menor jerarquía, que se le opongan y ellas rigen desde su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.

النصوص الإضافية ورقة غلاف الإخطار الموجه إلى منظمة التجارة العالمية (3 نصوص) ورقة غلاف الإخطار الموجه إلى منظمة التجارة العالمية (3 نصوص) بالإنكليزية Executive Decree No. 23485-MP of July 5, 1994, on the Regulations Implementing Article 50 of the Law on Copyright and Related Rights (as amended up to Executive Decree No. 35536 of September 4, 2009) بالفرنسية Décret exécutif n° 23485-MP du 5 juillet 1994 portant approbation du règlement d'application de l'article 50 de la loi sur le droit d'auteur et droits voisins (tel que modifié jusqu'au décret exécutif n° 35536 du 4 septembre 2009) بالإسبانية Decreto Ejecutivo N° 23485-MP del 5 de julio de 1994, por el que se aprueba el Reglamento al Artículo 50 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos (así reformado por el Decreto Ejecutivo N° 35536 del 4 de septiembre de 2009)
 Decreto N° 23485-MP, Reglamenta el Artículo 50 de Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos

Reglamenta Artículo 50 de Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos

N° 23485-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

De conformidad con lo que disponen:

1. La Constitución Política de la República de Costa Rica en su artículo 47.

2. El Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, ratificado por Costa Rica en 1971.

3. La ley Nº 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos del 14 de octubre de 1982, así como sus reformas en la ley Nº 6935 de febrero de l984 y Nº 7397 del 10 de mayo de 1994.

Considerando:

a) Los autores son titulares de derechos patrimoniales y morales sobre sus obras literarias y artísticas.

b) Por la condición de propiedad privada que tienen esas obras, toda utilización o ejecución pública de ellas solo puede realizarse si el usuario cuenta con la autorización expresa de su autor o de quien lo represente legítimamente.

c) Se presume ilícita toda utilización de una obra musical hecha por quien no tenga la debida autorización.

d) Las diversas formas de uso de las obras musicales son independientes entre ellas, por lo que toda autorización es restrictiva y no concede al adquirente derechos más amplios de los expresamente citados.

e) El ordenamiento jurídico vigente reconoce a las personas o entidades representantes de autores y compositores constituidas legítimamente, facultades suficientes para actuar a nombre de quienes les hayan otorgado su representación en el país para conceder autorizaciones de uso de sus obras.

f) En el país existen personas y entidades que son representantes de derechos de autor, de los creadores, los cuales cumplen con los requisitos que la ley exige.

g) Para cumplir con el mandato del mencionado Convenio de Berna, es deber del Estado garantizar que los utilizadores de obras musicales, de previo a hacer uso de esas obras, soliciten y obtengan la mencionada autorización directamente de los autores y compositores, o de quien los represente legítimamente.

h) La vigilancia estatal debe ser ejercida por las autoridades de policía y por los organismos de derecho público responsables del control y otorgamiento de licencias o permisos de funcionamiento, de empresas, establecimientos y locales que ejecutan públicamente obras musicales. Por tanto,

Decretan:

El presente,

Reglamento al artículo 50 de la ley Nº 6683 y sus reformas Ley de

Derechos de Autor y Derechos Conexos

Articulo 1º.- La autoridad a que se refiere el artículo 50 de la ley Nº 6683 y sus reformas, son los cuerpos de policía subordinados a los Ministerios de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía, a los cuales corresponde la verificación del cumplimiento del presente decreto y de la ley que reglamenta.

Articulo 2º.- Se entiende por "Ejecución pública de obras musicales", la interpretación hecha por músicos que actúan "en vivo", o las audiciones o presentaciones hechas con uso de fonogramas, de filmes, de videos sonoros u otros medios.

Articulo 3º.- Deberán contar con la autorización que ordena la ley, locales como: Centros turísticos, hoteles, salones de baile, salas conocidas como: discoteques y aquellos otros locales frecuentados por el público en que se haga uso de obras musicales.

(Texto modificado por Resolución de la Sala Constitucional Nº 364-98 del 21 de enero de 1998, que anuló la reforma que se hiciera mediante decreto ejecutivo N° 24410 del 19 de junio de 1995)

Articulo 4º.- (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35536 del 4 de setiembre de 2009)

Articulo 5º.- Todo empresario organizador de espectáculos públicos con actividad no permanente en que se presenten artistas y en los que se ejecute, por cualquier medio, música de repertorio nacional o extranjero, en conciertos, ferias, turnos, actos en locales cerrados o abiertos, o en la vía pública, con pago o sin pago de entrada, deberá igualmente solicitar, obtener y exhibir, ante la autoridad que se lo solicitare, la autorización para hacer uso del repertorio.

Articulo 6º.- En los casos de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 5º anterior, la Guardia Civil o la Guardia de Asistencia Rural de la respectiva jurisdicción territorial, a pedido del autor o de la entidad que lo representa legítimamente, intervendrá impidiendo el uso desautorizado de las obras musicales, hasta tanto el empresario no cumpla con la obligación antes dicha.

Articulo 7º.- Facúltase a las instituciones del Estado encargadas de la defensa de los derechos de autor y a aquellas que por su naturaleza estén interesadas en hacerlo, a celebrar convenios especiales con las entidades representantes de los autores y compositores, con el objeto de coordinar las labores de carácter administrativo y operacional y facilitar así la ejecución y cumplimiento de la ley Nº 6683 referida y de las normas del presente decreto. Quedan así mismo facultadas, en aras de la consolidación cultural costarricense, a desarrollar programas

que estimulen la creación musical nacional y a la difusión de ésta, dentro y fuera del territorio nacional.

Articulo 8º.- Las normas del presente decreto derogan a aquellas, de igual o menor jerarquía, que se le opongan y ellas rigen desde su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.


التشريعات يُنفّذ (1 نصوص) يُنفّذ (1 نصوص) يُعدّله (1 نصوص) يُعدّله (1 نصوص)
المعاهدات يخصّ (عدد السجلات 1) يخصّ (عدد السجلات 1) مرجع وثيقة منظمة التجارة العالمية
IP/N/1/CRI/23
IP/N/1/CRI/C/10
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ويبو لِكس رقم CR089