RESOLUCIÓN No. 165/ 2012
POR CUANTO: El Decreto-Ley número 291 “De Protección de las Variedades Vegetales”, de
20 de noviembre de 2011, en su artículo 1 establece el régimen jurídico de la protección de
las variedades vegetales de todos los géneros y especies, incluidos los híbridos que cumplan
con los requisitos que se establecen. Dicha protección se instrumenta de forma paulatina
respecto a los géneros y especies que taxativamente se determinen.
POR CUANTO: El mencionado cuerpo legal establece en su Disposición Final Segunda, que
los ministros de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y de la Agricultura, al momento de la
entrada en vigor del Decreto-Ley deben disponer su aplicación a un primer grupo de géneros
o especies y en Disposición Final Cuarta dispone que los ministros mencionados, quedan
facultados para que en el marco de sus respectivas competencias, adopten las disposiciones
legales requeridas para la implementación de lo que por el referido Decreto Ley se establece
POR CUANTO: La Dirección de Semillas del Ministerio de Agricultura, informó a la Oficina
Cubana de la Propiedad Industrial que ya había sido identificado un primer grupo de especies
vegetales que deben integrar el Listado Oficial de Especies Vegetales, resulta necesario
aplicar lo regulado en el Decreto-Ley número 291 “De Protección de las Variedades
Vegetales”.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de
número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, con fecha 25 de noviembre del 1994, en su Apartado TERCERO, numeral 4.
RESUELVO
ÚNICO: Aprobar el Listado Oficial de las especies vegetales, incluidos los híbridos, a las que
se aplica lo regulado en el Decreto-Ley No. 291, de 20 de noviembre de 2011, “De Protección
de las Variedades Vegetales” y que se relacionan en el Anexo Único, que se adjunta a la
presente.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la Directora General de la Oficina Cubana de la
Propiedad Industrial.
DESE CUENTA de la presente, al Ministro de la Agricultura.
COMUNÍQUESE, a los miembros del Consejo de Dirección del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente.
ARCHÍVESE el original, en el protocolo de Disposiciones Jurídicas que obra en la Dirección
Jurídica del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente, a los
17 días del mes de agosto de 2012.
Elba Rosa Pérez Montoya Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
ANEXO ÚNICO Resolución No. 165/12
LISTADO OFICIAL ESPECIES, INCLUIDAS A LAS QUE SE APLICARÁ LO REGULADO
EN EL DECRETO-LEY NÚMERO 291/2011.
Anethum graveolens (Eneldo)
Benincasa hispida (Calabaza china)
Beta vulgaris subsp. vulgaris var. conditiva (remolacha de mesa)
Beta vulgaris var. cicla (Acelga española)
Brassica oleracea var. gongylodes (Colirrábano)
Castanea sativa (Castaño)
Coriandrum sativum (Cilantro de castilla)
Cucurbita pepo (Calabacín)
Linum usitatissimum (Lino)
Lolium multiflorum (Raygras)
Malus sp. (Manzano)
Olea europaea (Olivo)
Populus sp (Álamo.)
Prunus armeniaca (Albaricoquero)
Pyrus communis (Peral)
Rheum rhabarbarum (Ruibarbo)
Ribes nigrum (Grosellero negro)
Salix sp. (Sauce)
Schlumbergera (Cactus de navidad)
Secale cereale (Centeno)