1. Datos generales del titular; representante o apoderado, en su caso. 2. Número de registro. 3. Indicación geográfica o denominación de origen. 4. Indicar las modificaciones efectuadas. 5. Lugar y fecha de emisión. 6. Nombre, firma y sello del Registrador.
Arto. 81. Refórmese el numeral 5 del artículo 81 que se leerá así: 5) Libro de Indicaciones Geográficas o Denominaciones de origen....
Arto. 90. Contenido de la Inscripción de las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen. La inscripción de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen se harán en el Libro correspondiente y contendrá los datos siguientes: 1) Número de registro; 2) Nombre, razón social o denominación del titular o titulares de la indicación geográfica o denominación de origen y el lugar donde se encuentren sus establecimientos de producción, elaboración o fabricación; 3) Descripción precisa de la indicación geográfica o denominación de origen; 4) Zona geográfica de producción, elaboración o fabricación del producto designado por la indicación geográfica o denominación de origen; 5) Los productos designados por la indicación geográfica o denominación de origen; 6) Reseña de las cualidades o características esenciales de los productos designados por la indicación geográfica o denominación de origen; 7) Lugar y fecha de la Resolución por medio de la cual se ordenó la inscripción, fecha y número del Diario o medio Oficial en que se publicó el correspondiente aviso; 8) Anexo de las normativas de uso y administración. 9) Indicar si hubo o no oposición; 10) Número del tomo y folio del Libro de Modelos en que figura el que corresponde al nombre comercial, si lo hubiere; 11) Lugar y fecha de inscripción; 12) El sello y la firma del Registrador y Secretario."
Artículo 3. Adiciónense los siguientes Artículos 58 bis, 58 ter, 59 bis, 59 ter que se leerán así:
"Arto. 58 bis. Protección en el país de origen. El o los solicitantes del registro de una indicación geográfica o denominación de origen extranjera deberán acreditar mediante certificación, constancia, título o documento análogo, el registro de la misma en su país de origen.
Se podrán registrar cualquiera sea la denominación o la protección que tengan en su país de origen, con tal que se ajusten claramente a las definiciones y cumplan con los demás requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento.
En este caso, la normativa de uso y administración será la misma que tienen en su país de origen, debidamente traducida al idioma español si fuera necesario. En el caso de no existir un documento equivalente, bastará con una relación detallada del método de producción efectuada en idioma español si estuviera en idioma extranjero."
Arto. 58 ter. Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen Homónimas. En el caso de indicaciones geográficas y denominaciones de origen homónimas legítimas para vinos y bebidas espirituosas, el registro se condicionará a que la presentación de los productos permitan diferenciar cada denominación, teniendo en cuenta los usos locales y tradicionales, que los productores reciban un trato equitativo y principalmente la necesidad de eliminar los eventuales o potenciales riesgos de confusión y error al consumidor."
Arto. 59 bis. Pliego de Condiciones. El pliego de condiciones será técnicamente fundamentado y contendrá, según corresponda por su naturaleza, la información siguiente: