BOE núm. 10 Viernes 11 enero 1991 961
El ¡'iesgo de asociacion por parte de los consumidores respeeto de la proce(kncia de la prestaeion es suficiente para fundamentar la desiC'altad de una pr~letKa.
..lrl(C:¡/0·7 . IclOs dc 1'llgl.llio.
Se considera desleal la utilizacion o difusión de indicaciones inco- rrectas o l~llsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de pr~lctica que. por las circunstancias en que tenga lugar. sea susceplIble de inducir a error a las personas a las que se dlflge o alcanza. sobre la naturakza. modo de fabricación o distribución. características. aptitud en el empleo, calidad y cantidad de los productos y. en genera!. sobre las vcntajas realmente ofrecidas.
.11'1((1110 8. Obseqllios. {¡rimas .1' lII{Jllcslo\ (/lIúlogos.
l. La entrega de obsequios con fines publicitarios y prácticas eomerciaks análogas se reputarán desleales cuando, por las circunstan- cias en que se realicen. pongan al consumidor en el compromiso de contratar la prestación principal.
2. La oferta de cualquier clase de ventaja o prima para el caso de que sc contrate la prestación principal se reputará desleal cuando induzca o pueda inducir al consumidor a error acerca del nivel de preCIos de otros productos o servicios del mismo establecimiento. o cuando le dificulte gravemente la apreciación del valor efectivo de la ot'crta o su comparación con ofertas alternativas. Estas últimas circuns- tancias se presumirán veriticadas cuando el coste efectivo de la wlltaja C\cl'da del quince por ciento del precio de la prestación principal.
3, La subordinación de la conclusión de un contrato a la aceptaClón de pre.,taciones suplementarias que no guarden relacion con el objeto de tal contr~l1o se reputará desleal cuando concurra alguna de las circuns- tancias pt"<.~V istas en el apartado anterior.
.11'1(ClIlo 9. ..JcIOS de dCllIgracil511.
Se considera desleal la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad. las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantl.k:s de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado. a no ser que sean cxaetas. verdaderas y pertinentes,
En particular. no se estiman pertinentes las manitestaciones que tenga n por objeto la nacionalidad, las creencias o ideología. la vida prJ \ ada o cuaksq uiera otras circunstancias estrictamente personales del afl.'l·tado.
.1n¡'clIlo 10. .-leIOS de «)m{y/ruc/(511.
l. Se considera desleal la comparación pública de la actividad. las prestaciones o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero cuando aquella se refiera a C'Xtremos que no. sean análogos. relevantes ni comprobables.
2. Se reputa también desleal la comparación que contrawnga lo establecido por los artículos 7 y 9 en materia de practicas engañosas y delllgrantes.
.·¡mclIlo 1 l. .icros de imilaeil517.
. l. La imitación de prestaciones e iniciati vas empresariales ajenas es Itbrc'. salvo que estén amparadas por un derecho de nclusiva reconOCido por la Le\.
2. :'oía obstante, la imitación de prestaciones de un tercero se reputará desleal cuando resulte idónea para generar la asociación por parlc de los consum idores rcspecto a la prestación o comporte un aprovechamiento imkbido de la reputación o el esfuerzo ajeno.
La innilabilidad dc' los indicados riesgos de asoci~ición o de alm1\ echamiento de la reputación ajena excluye la deslealtad de la pr:1C't ICJ.
3. '\simismo. tendrá la consideración de desleal la imitJción slslCm:itica de las prestaciones e iniciativas empresariales de un compe- lldor cuando dicha t'stralegÍ<l se halle directamente l'ne3l1llnada a Impedir u obstaculizar su ati~'l1lación en el mercado y l'\ceda de lo que, s..-gull las CircunstanCias. pueda reputarse una respuesta Ilatur:l! del mercado.
./m, 11/" 12. L\pl')!Licir511 de la re]JlIlacicíll ujellu.
Se considera desleal el aprovechamiento indebido. en bendicio proflio o aje'no, de las ventajas de la reputación industrial. comercial o prOÍl'slOnal adquinda por otro en el mercado.
En particular. se reputa desleal el empleo de signos distintivos aienos () (ic' denominaciones (le' origl'l1 falsas acompañados de la indicación :1Ccrca de la verdaclera procedeneia del producto o de expresiones t.lIes eOI11[) «modelo>" «sislc'mil». « tipo». «clase» y similares.
·/¡-¡¡"culo 13. ¡"io/u(,/I)17 de \Caelos.
l. Se considera de'olc-al 1,\ divulgaci()n o explotJciul1. sin autoliza- CI"\1 de 'Su tltul~1r, de sccretos industriales () dc cualquier otla especie de
secretos empresariales a los que se ha;.a tenido acceso legítimamente. pero con deber de reserva. o ilegítimamente. a consecuencia de alguna de las conductas previstas en el apartado siguiente o en el artículo 14.
~ Tendrán asimismo la consideración de desleal la adquislCiún de secretos por medio de espionaje o procedimiento análogo,
3. La persecución de las \iolaciones de secretos contempladas en los apartados anterIores no pn:cisa de la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 2. :'oJo obstante, será preciso que la \iolacion haya sido efectuada con ánimo de obtener provecho, propio o de un tercero. o de peljudicar al titular del secreto.
.ln¡'clllo 14. JIldllCC/l517 u !u ill/i'u<'(Ícíl7 (OI7!I'Ci(liIal.
l. Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores. clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales bás:c(); que han contraído con los competidores,
') La induccion a la terminación regular de un contrato o el aprovechamiento en bencticio propio o de un tercero de una infracción contractual ajena sólo se reputará desleal cuando, siendo conocida. tenga por objeto la difusión o explotación de un secreto industrial o empresa- rial o vaya acompai\ada de circunstancias tales como el engario, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otras análogas.
.ln¡'clllo 15. liolaci(jll de ¡¡,mllas.
l. Se considera desleal pre\ alerse en el mercado de una ventaja competiti"'a adquirida mediante la infraccion de las leyes. La \ enlaja ha de ser significativa.
') Tendrá también la consideración de desleal la simple infracción de normas jurídicas que tengan por objeto b regulación de la actividad concurrencia!.
.·/n(CIIlo {Ó. DisailllillaClc5Il .
1. El tratamiento discriminatorio del consumidor en materia de precios;. demás condiciones de venta se reputará desleal. a no ser que medie causa Justiticada.
~ -\simismo se reputa desleal la explotación por parte de una empresa de la situación dl' dependencia económica en que puedan encontrarse sus empresas clientes o proveedores que no dispongan de altcrnati\ a equi\alente para el ejercicio de su actividad.
.-1I'1¡'(lIlo 1.-:. / 'o/la a {¡¡'¡-<fulLl.
1, Salvo disposición contraria de las leves o de los reglamentos, la fijación de precios es libre. . -
2. 0.'0 obstante. la venta realizada bajo coste. o bajo precio de adquisición, sc reputará desleal en los siguientes casos:
al Cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del ni\e1 de precios de otros produl,tos o senicios del mismo estableci miento.
b) Cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajenos.
c) Cuando forme parie de una estrategia encaminada a eliminar a un compelidor o grupo de competidores del mercado.
C -\PITLLO lII
Acciones derhadas de la compl'tencia desleal
.11'i!ótfo {s. .Icciollcs.
Contra el acto de compdencla desleal podrán ejercitarse las siguic'n- tes ~ICClones:
\." Acción declarati\ a de la deslealtad del acto, si la perturbacion creada por el mismo subsiste.
..,;1 Acción de ccsación del acto. o de prohibición del nlisn1o. SI 10l1;1\ ia no se ha puestu cn práctica.
.1:' .-\cción de remocion de los CredOS producidos por el acto. -l:'-\cción dc rectificacion de las informaciones cngañosas. inco-
rrectas o falsas. 5."-\cción de resarcimiento de lus daíÍos \ pel"]uicios llcasJOnad<)s
por el acto. SI ha inll'rvenido dolo o culpa del agente. El resarcimiento podrá incluir la publicación de la sentencia.
6-"-\cción de enrique'eimiento injusto, que sólo procedera cuando d acto lesione una posición jurídica amparada por un derecho de l'Xclusi\ a u otra dc' an:ílogo contenido ec,)nómico.
.11'I/c/ll" IV. L1'glrilllc/CI,í/l ,/c'I¡\LI.
\. Cualquier persona que partil'ipc' en c'l ml'rcado. (U\'llS interl'Sc'S ccotwm icos resulten di relt~1111l'n!l' pc'l"] udicaclos o a l1lenazados pUl' c'l acto de cOI1lpell'ncia deslcal. est~i kgitimada para d ejercicio dc' las aCl'lones pre\ Istas en Ie,s cinc,) pril1ll'rus nLllneros del ¡¡rtlc'ulo anll'rior.
La aCl'lon ele' cnriqul'llll1l"II\() InJustu solo podr<i ser l'lncitada por el tltulal eJe- la posicllJll juridlc'] \ 10Liei:J. .