1284913. O. lIel E.-Niím. H8 18 mayo 1982
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
11390 REAL DECRETO 117211982. de 2 de abril. por el que Be ampUa a.l amparo de la Ley 25/1970. de 2 de diciembre, el régimen de denominaciones de 071 gen )' denominaciones espectficas a determinado. productos.
La Ley veinticinco/mil novecientos &etenta. de dos de di ciembre. del Estatulo de la Viña, el Vino v los Alcoholes. auto riza al Gobierno a hacer extensivo el régimen de denomina ciones de origen y denominaciones especificas. establecido en el mismo, a todos aquellos productos agrarios cuya protección de calidad tenga especial interés econ6mico o socIal, previa propuesta del FORPPA y de las Agrupaciones Profesionales de los diversos sectores de la producción.
Slendo pawnte que en la oferta naCional de productos agra rios figuran iudias secas, lentejas. garbanzos y arroz, oon ca racterísticas diferenciales respecto a otros de su misma especie por la clara incidencia del medio natural y las técnicas de cultivo, todo 10 cual constituye a su vez un patrimonio valIoso de las áreas en que se obtienen, y habiéndose recibido peticio nes para acoger algunos de ellos al régimen de denomin~ciones de origen y denominaciones especificas, se estima de la mayor conveniencia amparar a estos productos bajo la forma prevista en la legislación vigente.
De acuerdo con lo anterior, vistos los acuerdos del FORPPA a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros -en su reunión del día dos de abrll de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO,
Articulo único.-Se hace extensivo a las judías secas, loente jas, garbanzos "'.f arroz el régimen de las denominaciones de origen y denommaciones especificas, establecido en los artícu los noventa y cinco y siguientes .de -la Ley veinticinco/mil no vecientos setenta. de dos de diciembre.
Dado en Madrid a dos di:! abril de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R. El Minl..6\ro de Agricultura,
Pesca )' AlimentacIón, JOSE LUIS ALVAREZ ALVAREZ
11391 REAL DECRETO 973/1982, de 2 de abril. Dar el que se actualiza el Real D6creto 769/1981, de i3 de mar· zo. por el que se establece el Comité Nacionat Español del Día Mundial de la Alimentación.
El Real Decreto dos mil novecientos veinticuatro/mil nove cient06 ochenta y uno, de cuatro de diciembre, reestructura determinarlQ6 6rganos de la Administración del Estado. Esta reestructuración afecta al articulo segundo del Real Decreto se tecientos sesenta y nueve/mil nOvecientos ochenta V uno, de trece de marzo. en el que se crea el Comité Nacional Español del Día Mundial de la Alimentación.
Proced~ por lo tanto adaptar la con;¡.posici6n del citado Co mité a las modificaciones que se han derivadc. para la Admi nistractón del Estado del Real _Decreto dos mil novecientos veinticuatro/mil novecientos ochenta y uno. de cuatro de di ciembre.
En su virtud, a propuesta del Ministro r1e Agricultura. Pesca y Al1mentación. y previa deliberación del Consejo de Ministros E'n 'iU reunión del día dos de abril de mil novecientos ochenta y dos.
DISPONGO, Artículo prlmero.-EI Comité Nacional del Día Mundial de la
Alimentación qUe figura en el artículo segundo del Real De creto setecientos sesenta y nueve/mil novecientos ochenta y uno, de trece de marzo. estará compuesto por los siguientes mIembros: .
Presidente: El Secretario de Estado de Alimentación. VicepresidEnte primero: El Secretario general Técnico del
MinIsterio de Agricultura. Pesca y Alimentación. Vicepresidente segundo: El Director general de Política All
menlaría. Vicepresidente tercero: Director general de Comercio Interior
y Dírector de IRESCO.
Vocales:
El Director general de Presupuestos. El Director general de Organizaciones y Conferencias Int.er
nacio:1ales El 5ecretarlo general Técnico del Ministerio de Educación y
Ciencia. El Director general de la Salud Pública. El Director del Gabinete Técnioo del Ente Público de Radio
televisión Espafiola. El Director general de Cooperación Local. El Secretario general Técnico del Ministerio del Interior. El Director gen~ral de Control y -Análisis dala C&11dad.
El Director general de la Producción Agraria. El Director ,general de Industrias Agrarias y Alimentarias. El Secretario general del FORPPA. El Director generai de Investigación y Capacitacl6n Agra
rias. El Director general de Ordenación Pesquera. secretario: El Secretario del Comité Nacional Espadol de
la FAO. El Comité Ejecutivo estaré. Integrado por 101 siguientes
miembros (que podrán ser sustituidos por los representates que designen):
El Secretario general T-écnico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El Director general de Política Alimentaria. El Director general d€ Presupuestos. El Secretario general Técnico del Ministerio de Educación J
Ciencia. El Director general de Investigación y Capacitación~
n~. . El Secretario del Comité Nacional Esp8.flol de la FAO.
Articulo segundo.-EI presente Real Decreto entraré. en vigor el mismo día de su publicación en el -Boletín Oficial del Es tado.,
Dado en Madrid a dos de abril d-e mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R. El Minl..6tro de Agrteultur&,
Pesca y AHmentacl6n. JOSE LUIS ALVAREZ ALVAREZ
• MO DE ECONOMIA y COMERCIO
ORDEN de 13 de mayo de 1982 sobre fijación del11392 derecho compensatorio variable para la impo11:(v ción de productos sometidos a este régimen,
Ilustrísimo señor:
De conformidad con el articulo octavo del Decreto 3221/1972, de 23 de noviembre, y las Ordenes ministeriales de Hacienda de 24 de- mayo de 1973 y de Comercio de 18 de febrero de 1975,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.-La cuanba del derecho compensatorio variable para las importaciones en la Penlnsula e islas Baleares de los pro ductos que se indican es la que a continuación se detalla para los mismos:
>...... Tm. Dota
Ibslclón estad1sticaProducto
Atún blanco {fresco o refrl· gerado} .....•.....• ,..•.•...•........ 03.01.ZU
03.01.23.2 50.000 50.000
03.01.27.1 50.000 03.01.27.2 50.000 03.01.31.1 50.000 03.01.31.2 50.000 03.01.34.1 50.000 03.01.34.2 50.000 03.01.85.0 50.000 03.01.86.6 50.000
Atunes nos demAs} o refrigerados)
(frescos , . 03.01.21.1
03.01.21.2 30.000 30.000
03.01.221 30.000 00.0122.2 30.000 03.0124.1 30.000 03.01.24.2 "'.000 00.01.2&.1 30.000 33.01.25.2 30.000 03.01.26.1 3O.C'OO 03.01.26.2 30.000 03.01.28.1 30000 J3.01.28.2 30.000 03.01.29.1 ao.OC'J o:i.Ol.29.2 30.000 03.01.30.1 30.000 03.01.30.2 30.000 03.01.32.1 30.000 03.01~32.2 3O.GJO 03.01.34.3 30.000 03.01.84.9 3O.00l 03.01.85,1 30.000 03.01.85.7 30.000
Bonitos y afines (frescos o re frigerados) . 03.01.75.1
00.01.76.2 10 10
03.01.85.4 10 03.01.88.1 10