DIRECCIONACIONAL- DELDERECHODEAUTOR
UnidadAdministrativaEspecial
31>6RESOLUCION NUMERO
Par la cualla Unidad Administrativa Especial Direcci6n Nacional de Derecho de Autor asume funciones jurisdiccionales de conforrnidad con 10dispuesto en el articulo 24
de la Ley 1564 de 2012
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRA TIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
En ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 1564 de 2012, los Decretos 2041 de 1991 y 4835 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el articulo 116 inciso 3 de la Constituci6n Politica establece que excepcionalmente la ley podra atribuir funciones jurisdiccionales, en materias precisas, a determinadas autoridades administrativas.
Que el articulo 24 numeral 3 de la Ley 1564 de 2012, C6digo General del Proceso, confiri6 funciones jurisdiccionales a la Unidad Administrativa Especial Direcci6n Nacional de Derecho de Autor en los procesos relacionados con derecho de autor y derechos conexos.
Que conforme el inciso segundo del paragrafo primero del articulo 24 de la Ley 1564 de 2012 "cuando las autoridades administrativas ejercen funciones juri$diccionales, el principio de mediaci6n se cumple con la realizaciondel acto par parte de los funcionarios que, de acuerdocon la estructura intema de la entidad, esten habilitadosparaella,su delegado 0 comisionado" (Negrilla fuera de texto).
Que el paragrafo segundo del referido artrculo 24 de la Ley 1564 de 2012 dispuso que "Las autoridades administrativas que a la fecha de promulgaci6n de esta ley no se encuentren ejerciendo funciones jurisdiccionales en las materias precisas que aqui se les atribuyen, administraran justicia bajo el principia de gradualidad de la oferta. De acuerdo con 10anterior, estas autoridades informaran las condiciones y la fecha a partir de la cual ejerceran dichas funciones jurisdiccionales" (Negrilla fuera de te~o).
Que la Direcci6n Nacional de Derecho de Autor se encuentra contemplada en la hip6tesis del paragrafo segundo del articulo 24 de la Ley 1564 de 2012, par cuanto, antes de la entrada en vigencia del referido C6digo General del Proceso no tenia a su cargo el ejercicio de funciones jurisdiccionales.
Que el articulo 3 del Decreto 4835 de 2008 establece como funciones del Director General, entre otras, las siguientes:
T:\2012\A-9 Sector Nacional\Funciones lurisdiccionales - C6digo General del Proceso\Resoluciones y pronunciarnientos SIaRe50l ffunciones jurisdiccionales Versi6n II del 23 de noviernbre de 2012.doc
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RESOLUCIONNUMERO 3 G 6 DE
Par la cualla Unidad Administrativa Especial Direcci6n Nacional de Derecho de Autor asume funciones jurisdiccionales de conformidad con 10dispuesto en el articulo 24 de la Ley 1564 de 2012
«1.Ejercer las funcionesque la Ley Ie confieray cumplir;hacer cumplir y ejecutar aquellassabre derechodeautory derechosconexos otorgadas par mandata legal."
"2. Establecer laB pautas que propendan par un mejor desarrollo de laB actividades propias de la Direcci6n Nacional de Derecho de Autor, de conformidad con su organizaci6n y funciones. n
( )
"5. Dictar las providencias necesarias con el fin de obtener el cumplimiento de las normas que regulan el derecho de sutor en Colombia, IDSconvenios intemacionales, el derecho comunitario y la legislaci6n intema."
Que en el marco de las facultades antes descritas y a efectos de dar cumplimiento al artrculo 24 de la Ley 1564 de 2012, la Direcci6n Nacional de Derecho de Autor asumira el ejercicio de funciones jurisdiccionales conforme se precisa a continuaci6n.
QUE SEI. NUMERO MAxIMO DE TRAMITES JURISDICCIONALES ADELANT ARAN DE MANERA SIMULTANEA
Teniendo en cuenta la limitada planta de personal de la Direcci6n Nacional de Derecho de Autor y log pocos funcionarios disponibles para adelantar tramites jurisdiccionales.. resulta necesario dar aplicaci6n al principia de gradualidad de la oferta, previsto en el articulo 24 de la Ley 1564 de 2012, estableciendo que esta Direcci6n unicamente adelantara hasta diez (10) tramites jurisdiccionales de manera simultanea.
Para efectos de informar oportunamente a la ciudadania sabre esta situaci6n, a partir de la fecha en que se asuman las funciones jurisdiccionales, conforme se dispone en el presente acto administrativo, la Direcci6n Nacional de Derecho de Autor publicara semanalmente en su pagina web www.derechodeautor.gov.co el numero de tramites jurisdiccionales que se encuentre adelantando.
FUNCIONESII. FUNCIONARIOS FACULTADOS JURISDICCIONALES
PARA EJERCER
Los funcionarios facultados para ejercer lag funciones jurisdiccionales al interior de la Direcci6n Nacional de Derecho de Autor son:
- EI Director General.
- EI Subdirector Tecnico de Capacitaci6n, Investigaci6n y Desarrollo.
- EI Abogado Asesor 1020-06 de la Direcci6n General.
Estos funcionarios se entienden facultados para ejercer todas las actuaciones necesarias para adelantar en su integridad los tramites jurisdiccionales que
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RESOLUCIONNUMERO 3 [) 6
Par la cualla Unidad Administrativa Especial Direcci6n Nacional de Derecho de Autor asume funciones jurisdiccionales de conformidad con 10dispuesto en el articulo 24 de la Ley 1564 de 2012
correspondan a la Direcci6n Nacional de Derecho de Autor en ejercicio de las funciones previstas en el articulo 24 de la Ley 1564 de 2012.
III. FECHA A PARTIR DE LA CUAL LA DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR EJERCERA FUNCIONES JURISDICCIONALES
La Direccion Nacional de Derecho de Autor ejercera las funciones jurisdiccionales conferidas en el articulo 24 de la Ley 1564 de 2012 a partir del 3 de diciembre de 2012.
IV. APLICACION DE LA 1395 DE 2010
Que el articulo 22 de la Ley 1395 de 2010, estableci6 que el articulo 397 del C6digo de Procedimiento Civil quedaria asi: "Los asuntos de mayor y menor cuantia y IDs que no versen sabre derechos patrimoniales, se sujetaran al procedimiento del proceso verbal de mayor y menor cuantia.
Los asuntos de minima cuantia se decidiran por el tramite del proceso verbal sumario,el cualse tramitaraen fonnaoral y en unasolaaudiencia.
Todoprocesodeclarativoque puedaser conocidopar laB Superintendenciasen ejercicio de funciones jurisdiccionales, se sujetara a 10establecido en este articulo."
Que a su vez, el paragrafo del articulo 44 de la Ley 1395 de 20120 dispuso: "...Las modificaciones a los articulos 366, 396, 397, 432, 433, 434 Y 439, la derogatoria de los articulos 398, 399, 401, 405 Y del CapItulo 1 Disposiciones Generales, del Titulo XXII. Proceso Abreviado, de la Secci6n I. Los procesos Declarativos, del Libro 11/Los procesos del C6digo de Procedimiento Civil y la modificaci6n al articulo 38 de la ley 640 de 2001, entraran en vigencia a partir del 10 de enero de 2011 en fonna gradual
a medida que se disponga de los recursos ffsicos necesarios, segiln 10detennine el Consejo Superior de la Judicatura, en un plaza maxima de ires aflos. Los procesos ordinarios y abreviados en los que hubiere sido admitida la demanda antes de que entren en vigencia dichas disposiciones, seguiran el tramite previsto par la ley que regia cuando se promovieron. "
En consecuencia, la Oirecci6n Nacional de Oerecho de Autor aplicara, para todas las actuaciones de caracter jurisdiccional que correspondan, a partir de la fecha en la cual asuma las funciones de caracter jurisdiccional, el C6digo de Procedimiento Civil, incluyendo las modificaciones incorporadas par la Ley 1395 de 2010 Y las disposiciones vigentes del C6digo General del Proceso
Que en merito de 10expuesto, el Director General,
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