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DIRECTIVA PRESIDENCIAL No 02
PARA: Ministros del Despacho 12 FEB 2002
Directores de departamento Administrativo
Superintendentes
Directores de Unidades Administrativas Especiales
Directores, Gerentes o Presidentes de Entidades Descentralizadas del
Orden Nacional
Gerentes o Presidentes de Empresas Industriales y comerciales del
Estado
Gerentes o Presidentes de Sociedades de Economía Mixta del Orden
Nacional
Rectores de Universidades Públicas y establecimientos educativos
públicos.
DE: ANDRES PASTRANA ARANGO
Presidente de la República
ASUNTO: Respeto al derecho de autor y los derechos conexos, en lo referente
a utilización de programas de ordenador (software)
FECHA: FEBRERO 12 DE 2002
En virtud de la Directiva Presidencial 01 del 25 de febrero de 1999 el gobierno
nacional impartió instrucciones a todos los Ministerios, Departamentos
Administrativos, Entidades Descentralizadas, Policía Nacional, y Rectores de
Universidades Públicas y Colegios Públicos, sobre la adopción de comportamientos
respetuosos del derecho de autor, el diseño de campañas enderezadas a la creación de
una cultura de respeto a estos derechos y la prohibición de utilizar o adquirir obras
literarias, artísticas, científicas, programas de computador, fonogramas y señales de
televisión captadas que sean violatorias o que se presuma violen el derecho de autor
o derechos conexos.
La presente directiva reitera el interés del Gobierno en la protección del derecho de
autor y los derechos conexos e imparte instrucciones en relación con la adquisición
de programas de computador (software) debidamente licenciados, en donde se
respete el derecho de autor de sus creadores.
De conformidad con lo anterior y para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en
la Directiva Presidencial 01 del 25 de febrero de 1999, en relación con el uso de
programas de computador (software) el Presidente de la República.
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ORDENA
1. Instruir a las personas encargadas en cada entidad de la adquisición de software
para que los programas de computador que se adquieran estén respaldados por los
documentos de licenciamiento o transferencia de propiedad respectivos.
2. Las oficinas de Control Interno, auditores u organismos de control de las
respectivas instituciones, en desarrollo de las funciones de control y en el marco
de sus visitas, inspecciones o informes, verificarán el cumplimiento de lo
dispuesto en el numeral anterior y establecerán procedimientos para tal efecto.
3. En el evento de que la entidad vaya a detentar la titularidad del derecho de autor
sobre tales programas en razón de que los derechos patrimoniales le vayan a ser
transferidos ya sea a través de contratos de cesión o transferencia o porque estos
serán desarrollados por servidores públicos a ellas vinculados, en cumplimiento
de las funciones de sus cargos, la titularidad de esos derechos deberá constar en el
respectivo contrato o manual de funciones.
4. Las entidades a las cuales se dirige esta Directiva coordinarán con la Unidad
Administrativa Especial -Dirección Nacional de Derecho Autor, adscrita al
Ministerio del Interior, la realización de programas periódicos de capacitación
para sus funcionarios sobre el de derecho de autor y los derechos conexos en
materia de programas de computador. En todo caso, la Dirección Nacional de
Derecho Autor deberá proporcionar la información necesaria y resolver las dudas
que puedan surgir sobre estos temas.
Las anteriores instrucciones, deberán cumplirse sin perjuicio de las contenidas en la
Directiva 01 de 1999 teniendo en cuenta que las entidades del gobierno deben ser
modelo en materia de respeto a los derechos de autor y derechos conexos.
ANDRES PASTRANA ARANGO