8 Guatemala, VIERNES 7 de marzo 2014 DIARIO de CENTRO AMtRICA NÚMEA010 D E GUA TitMALA., con sede en el municipio de Colomba, departamento de Quetzaltenango, se presentó a eate Ministerio aolicitando el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de bases constitutivas de au representada..
CONSIDERA.Jn>O:
Que e l articulo 36 de la Constitución Politica de la República de Guatemala, reconoce que el ejercicio de todaa laa religiones ea libre. Que t.oda peraona tiene derecho a prac ticar su religión o c reencia, tanto en público como en privado, por medio de la ensei\anza, el culto y la observancia, sin nUla Umites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquia y a los fieles de otros c redos.
CONSIDBR.Al'rDO:
Que el articulo 37 de la Constitución Politica de la República de Guatemala, reconoce la personalidad juridica de la Iglesi.a Católica y que las otraa í¡peai-, cultos, entidades y aaoclacionea de ciU'Ilcter relígioeo obtend~n el reconocimiento de su peraonalidad jurídica, conforme laa reglas de su in»titución y que el Gobierno no poc::lrA neprlo si no fuese por razones de orden público.
COMS IDERA.MDO:
Que el instrumento público en que constan las bases conatltutivaa de la Iglesia Evang611ca denominada I G LESIA PBRTBCOS~ LA SBI'I'DA AJCTIOUA DB GUATE MALA. cumple con loa requisitos de Ley y las directrices dictada• por eate Ministerio, y c onténdoae con la opinión favorable de la Dilección de Aauntoa Juridicoe de este Mlniaterio y Vl8to Bueno de la Procuradurfo. Oenerw.l de la Nación, ea procedente emitir la dlapoaición Miniaterial correapondiente.
PORTAlfTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren loa artfculos 37, 194 literalea al y f) de la Conatitución PoUtica de la República de Guatemala; 27 llterw.l m) y 36 literal b) de la Ley del Organlamo Ejecutivo, Decreto nü=ero 114-97 del ConiVC80 de la República y sus reformaa; y, 4 y 7 numeral 4 del Acuerdo Gubernativo 635 2007, ResJ&Ulento Orpnlco Interno del Ministerio de Gobernación; y, con fundamento en loa artlculoa 15 numeral t• y 31 segundo ~o del Cóciieo Civil, Decreto Ley 106 y sus reformas; y , Acuerdo Gubernativo número 263 2006, Disposicionea para la Obtención del Reconocimiento de la f'e1"80nalidad Jurídica de las lsJeal&S Evangélica.s.
A CUERDA:
ARTICULO 1. Reconocer la peraonalidad juridica y aprobar las baaes constitutiva• de la lgleaia Evang6lica denominada IOLBSI.A PBJITKCOSTÚ LA SEI'rDA AJIITJOUA DB GUA TEIIIA.LA.. la cual está contenida en el Instrumento Público numero sesenta y cuatro (64) de fecha seis (6) de diciembre del a.t\o dos mil trece (201 3 ), autorizado en la c iudad de Guatemala, por el Notarlo Eduardo Candelario Soto.
ARTICULO 2. Para el funcionamiento de cualquier proyecte> o pro&ram& de los no contemplados dentro de sus fines y cualquier otra m .odlficaci6n a aua bases constitutivas, la lsJeaia Evang6Uca denominada IGLESIA PBJITBCOSTÚ LA SBNDA AJIITJOUA DB GUA TEMALA. deberá contar con la autorización previa de la entidad Oubernativa correspondiente.
ARTICULO 3. El preaente Acuerdo empieza a regir a partir del dla siguiente de su publicación en el Oi.ario de 'ca.
(367368 2) l """'"
MINISTERIO DE ECONOMIA Acuérdese reformas al Acuerdo Gubernativo Número 89-2002 de fecho 18 de marzo de 2002, Reglamento de lo Ley de Propiedad Industrial.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 95-2014
Guatemala, 4 de marzo de 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPUBUCA
CONSIDERANDO
Que la Ley de Propiedad Industrial, Decreto Número 57-2000 del Congreso de la Repúbftea, fue reformada por el Decreto Número 3-2013, por medio del cual se
Introdujeron refom1as orientadas a establecer un sistema de raoonocímMwlto y protecclón de indicaciones geográficas y denominaciones de origen tanto nacionales como extrajeras sobre la base de su lnacripcí6n en el Registro de la Propiedad lntelectuaJ.
CONSIDERANDO
Que en esa refonna se obliga a que el Organismo Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Economla, proceda a reformar el Reglamento de la ley de Propiedad Industrial para adec:uarto a lo prev~&to en la nueva normativa, por lo que ea procedente aprobar las ~iclonea que pennltan al Registro de la Propiedad ln~l cumplir las funciones que le son propias
POR TANTO,
En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 inciso e) de la Conatitucl6n Polltica de la República de Guatemala,
Aprueba las siguientes:
Rafonnaa al Acuerdo Gubernativo N~maro 89-2002 da facha 18 de marzo da 2002. Reglamento da la Ley da Propiedad lnduatrtal
Articulo 1. Se refonna la identificación del Capitulo VIl, la cual queda asl:
"CAPITULO VIl
DISPOSICIONE S RElATIVAS AL REGISTRO DE INDICACIONES GEOGRAFICAS Y DENOMINACIO NES DE ORIGEN"
Articulo 2. Se ra:fomla el articulo 48, el cual queda aal:
·Articulo 48. Pliego de eondk:lon-. En laa solicitudes de regmro de indícadonea geográficas o denominaciones de origen nacionales, el phego de condiciones deberi contener lo que establece el articulo 82 de la Ley y ademés los aspectos aiguientea:
a) Oesctibir suficientemente el proceso de produoción, elaboraQón o extracción, con lndlcacl6n de los factores generales y especiales y
detaUando loa elementos que Inciden en forma directa o indirecta en la calidad, reputación, cualidedea o caracterfstlcaa del producto, según aea el caso;
b) Al deflmítar la zona geogr6flca y sus canac:terfaticaa, Indicar los dlltos pertinentes tales como altitudes, longitudes y latitudes, regiones, localidades o lugarea que comprende, las particularidades de. sus suelos, precipitación ftuvtal, variaciones de clima y otros factores naturalee o humanoe que, según el caso, Incidan en la caidad, reputación, cualidades o ca.-.ctetfaHcaa del producto, pudiendo edjuntar como anexos los mapa o ~que lo lluatren; ·
e) Oescrfbk cómo lo anterior Incide en la calkiad, reputaclón, cualidades o caractef1sticas del producto. haciendo reterencia a los •tudJos técnlcoe que a tal prop6do M hayan elaborado. Loe e&tud~ téaaicos deberén adjuntarse como anelCO* debidamente ldentiflcadoa;
d) Incluir una releci6n hiMórica de la lndicaclOn geogrifica o denominación de Dógen de que M tnlte, ul como lo relacionado con el grado de conocimiento que t.nga el pObllco en general.
El pliego de oondiclonee y ef~ a que M refiere el articulo 81 de la Lay deben con8tar en~ eeparadoe,~ foliados y Nbric8do&. La solcitud cSeber6 pteMI'ltarM lldem*s en vef'elón eledJ'ónlca compatible con el ....,_lnf011'n6tico que utiliza el Regletro da la Propiedad Intelectual escrita con tipo de.letra Arta~ 12 , tamano carta y a dobla espacio."
Articulo 3. Se reforma el articulo <49, el cual queda aal:
•AtUculo 48. Slgnoe extranjat"o.. En el supueato de que la sofk:ftud de reglatro se refle,. a una lndlcacfón geogréfica o denominación de origen extranjeras, el escrito re.pectJvo conforme el articulo 83 de la Ley deben ecompel\8r8e en versión efectrOnk:a en formato compatlbte con el sistema inf'onn6tioo que utiliza el Registro de la Propiedad Intelectual, tipo de letra Ariaf 12, tamano carta y a doble espacio, en formato pdf.
En la solicitud debeoi incluirse el signo tal y como ha sido autorizado au uso en el para de origen, Incluyendo tos elementoe denominativos, gr6fiooa y/o flguratiYc:la. Los docu'nentoa que acrediten el reoonocúniento de la indiced6n geog¡Mica o denominación de or1gen extendidos por la autoridad competente, tambi6n se presentarén en versión etectrónlca, en formato pdf."
Altlculo 4 . Se reforma el artlcuto 50, el cual queda •1:
•Aitlculo 10. Examen de forma. Rec:íbida una soicitud de~ de indicación geogr*ftca o de denominaclón de origen, el Registro de la Propiedad Intelectual en un plazo no mayor de loa quince dlas siguientes examiNri primen) sJ M ajuata a loa req~Mitoa de forma aetablecidoe en loa arttculoa <4,5, 81, 82 y 83 de la Ley, según ef caso y 3 de este Reglamento y, eden1M ae wrftiCIIr6 y sJ M adjunta el comprobante def pego de la tasa
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respectiva . Si se tratare de un signo extranjero. se examinaré además al se adjuntan los documentos que acrediten su reconocimiento y protección en el pals de origen, los que deben estar debidamente legalizados y traducidos al espal'\ol si constaren en otro idioma.
Si no se hubiere cumplido con algún requisito de forma o se estimare que la información o documentación fuere Insuficiente, el Registro de la Propiedad Intelectual formulará requerimiento al solicitante u objeción para que en un plazo no mayor de dos meses supere la deficiencia y/o realice las a c laraciones o adiciones. El plazo será conferido bajo apercibimiento de declarar abandonada la solicitud si el inte resado no se pronunCia"
Articulo 5 . Se reforma el articulo 51, el cual queda asl:
· Articulo 51. Examen de fondo. Encontrándose la solicitud ajustada a lo establecido en el articulo anterior, el Registro de la Propiedad Intelectual procederá a examinar si la Indicación geográfica o la denominación de origen se encuentra en alguno de los casos de inadmislbilidad contemplados en el articulo 80 de la Ley y , de ser el caso, formulará objeción mediante resolución motivada y conferirá al solicitante el plazo de dos meses para pronunciarse al respecto y presentar la Información o documentacíón adicional que estime oportuna.
El plazo seré conferido bajo apercibimiento de declarar abandonada la solicitud si el interesado no se pronuncia. El Registro de la P ropiedad Intelectual podrá conceder prórroga por dos meses adicionales. siempre que se pida por escrito antes del vencimiento.
Si el Registro de la Propiedad Intelectual constdera que no se cumplió con subsanar la deficiencia, o bien. que subsiste la causal de la objeción, rechazará la solicitud mediante resolución motivada, la que podrá ser impugnada mediante el recurso de revocatoria previsto e n la Ley de lo Contencioso Administrativo.·
Articulo 6. Se reforma el articulo 52, el cual queda asl:
"Articulo 52. Edicto. Admitida a trám ite una solicitud de inscripción de Indicación geográfica o de denomlnacíOn de origen, en la misma resolución el Registro de la Propiedad Intelectual ordenaré que a costa del solicitante se publique en el Diario Oficial y por una soJa vez un edicto, el que contendrá la siguiente información:
a) La Identificación del solicitante; b) La fecha de presentación de la solicitud; e) El número de expediente; d) El siano cuva inscrioción se oretende: e) El producto al que corresponde la indicación geográfica o la
denominación de origen : f) La indicación que en la página web del Registro de la Propiedad
Intelectual se puede consultar el contenido Integro de la solicitud y documentos acompal'\ados; y
g) La fecha, firma y sello del Registrador.·
Articulo 7. Se reforma el articulo 53, el cual queda asl:
"Articulo 53. Oposición . La oposición a la solicitud de inscnpción de una tndiCaclón geográfica o una denominación de origen se presentaré por escrito dentro de los dos meses siguientes de la publicac1ón establecida en el articulo anterior por quien tenga un interés legitimo.
El escrito de oposicíón deberá contener en apartados separados la identificación del expediente, la indicacíón geográfica o denominación de origen a que se refiere. los argumentos de hecho y de derecho en que sustenta la oposición, la lndívidualizaclón de las pruebas y en el caso que se funde en una marca previamerrte solicitada o registrada, o bien, una marca notoriamente conocida, debe incluir una reproducción del signo y la e numeración de los productos o servicios que ampara.
De la oposición se dará audiencia al solicitante por el plazo de dos meses, cuyo escrito de contestación deberá atender en lo aplicable lo dispuesto en el párrafo que antecede. Si fuere necesario recibir los medios de prueba ofrecidos por no habel1os podido presentar antes, el Registro de la Propiedad Intelectual resolverá la apertura a prueba del procedimiento por un plazo de dos meses comunes a las partes.·
Artic ulo 8. Se reforma el articulo 54, el cual queda asl :
"Articulo 54. Opinión Técnica. Dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de los plazos previstos para presentar oposición o pruebas, si fuere el caso. el Registro de la Propiedad Intelectual emitiré resolución motivada en la que se pronuncie sobre la oposlcíón y la solicitud , sin perjuicio de la facultad de requerir la Información que estime pertinente para determinar la procedencia de la protección.
En caso de signos nacionales. el Registro de la Propiedad Intelectual podré requerir la opintón técnica de entidades públicas o p nvadas, en cuyo caso el cómputo del plazo para resolver se suspenderá por un mes, prorrogable a dos meses más a solicitud de la entidad consultada. El Registro de la Propiedad Inte lectual podré también requerir al solicitante que, en un plazo no mayor de dos meses, se pronuncie sobre las modificaciones al pliego de condiciones que se estimen necesarias y las incorpore, en cuyo supuesto también se suspenderá hasta por dos meses el plazo para resolver.·
Articulo 9 . Se reforma el articulo 55, el cual queda asl :
"Articulo 55. Requisitos de la resolución. La resolución que declare con lugar la solicitud de protección de una Indicación geografica o de la denominación de origen nacionales, debe rá contener:
a) El signo tal y como sera protegido:
b) Los motivos por los que se estimó sin lugar la o las oposiciones formuladas, si fuere el caso:
e) Las consideraciones que lleven al Registro de la Propiedad Intelectual a determinar la procedenc ia de la protecc.íón. haciendo relación a los documentos incorporados al expediente que sustenten que efectivam e nte el signo constituye una indicación geográfica o una denominac1ón de origen:
d) Las consideraciones relativas a los usos llcitos determinados por el Registro de la Propiedad Intelectual y a la información o documentación que lo s us tente:
e) La declaratoria de reconocimiento y protección del signo por un plazo indefinido, en tanto subsistan las condiciones que la motivaron, con Identificación del producto respectivo y la advertencia que su uso deberé realizarse en la forma que ha sido aprobada;
f) La orden al solicitante para que proceda a su costa a publicar en el Diario Oficial un aviso de esa decisión , asl como la declaración que la protección surte efectos al dla siguiente de su publicación;
g) La orden d e proceder a la inscripción en el libro correspondiente, una vez se acredite por e l solicitante la publicación del aviso antes relac ionado y el pago de la tasa respect1va.
h) La orden al solicitante de presentar para su aprobación la normativa de uso y administración;
í) Si se hubiere determinado que el signo se encuentra en alguno de los supuestos de uso licito contenidos en el articulo 89 de la Ley, la declaratoria que la protección no tendrá el alcance de ser Invocada para impedir tales usos.
Si la solicitud se refiere a un signo extranjero, la resolución favorable a su protecc1ón en Guatemala deberá cumplir en lo pertinente con los requisitos anteriores, excepto el contenido en el Inciso h).
Si se tratare de un caso de Indicaciones geográficas o denominaciones de origen total o parcialmente homónimas, e l Registro de la Propiedad Intelectual, en la propia resolución , deberé condicionar la inscripción a que el etiquetado y presentación de los productos involucrados, se realice de forma que permita diferenciarlos con claridad. teniendo en cuenta los usos locales y tradícionales y asegurando que los productores reciban un trato equitativo y que no se induzca al público a error respecto del verdadero origen del producto. De ser necesario, también ordenaré al órgano de administración de un signo previamente registrado. que proceda a solicitar la modlfiCSción de la inscripciOn en el plazo que a ese efecto estime razonable e l Registro de la Propiedad Intelectual.
El aviso a publicar sobre la decisión favorable de proteccl6n contendré el número de expediente, la identificación del solicitante, el signo tal y como fue objeto de protección o reconocimiento. el producto respectivo. la fecha de la resolución favorable del Registro de la Propiedad Intelectual y la fecha, firma y sello del Registrador.
Si la resolución fuere desfavorable, deberá contener las consideraciones sobre cada una de las razone11 que lo determinen, con expresa alusión a la información o documentos respectivos en que se sustente.·
Articulo 10. Se reformá el articulo 56, el cual queda asl :
"Articulo 56. Requlettos de la ln.ecripclón. La inscripción de una indicación geográfica o denominación de origen nacional o extranjera, deberé contener lo siguiente:
a) El número del expediente;
b) La identificación del solicitante:
e) El signo objeto de protección y si fuere extranjero. el pals de origen;
d) El producto respecto del cual se utilizará;
e) La fecha de la resolución del Registro de la Propiedad Intelectual que confiere la protecdón;
f) Las condiciones a que se hubiere sujetado la protección, en caso se hubiere detenninado usos llcitos o si se tratare de un signo homónimo: y
g) La fecha . firma y sello del Registrador.
Al margen de la inscripción se anotará toda modíficación, asl como en el caso de los signos nacionales la fecha de la resolución que apruebe la normativa de uso y administración.·
Articulo 11. Se reforma el articulo 57. el cual queda asl:
"Articulo 57. Normativa de uao y administración. La normativa de uso y administración de la indicación geográfica o denominación de origen nacional a que se refiere el artlculo 86 de la Ley deberá ser presentada debidamente foliada y rubricada. acompal'\ando copia electrónica de la
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misma en soporte d1Qital y en formato pdf, tipo de letra Arial 12, tamal'lo carta y a doble espacio Como minimo deberá contener lo siguiente.
a) La integraoón del órgano de adm.nistraoón y la forma de suphr a sus miembros en caso de ausencia temporal o definitiva.
b ) Las tunoones y forma de actuaCión del órgano de adm.nistraclón,
e ) La forma de modificar la normativa;
d) El procedimiento y los requisitos que las personas que desarrollen su activ idad productiva o t.ransformadora en el lugar al que se refief'e el signo deben cumpl ir. para obtener la autorización de uso que soliciten;
e) La forma en que deberá llevarse el registro de las personas autorizadas para el u so del signo;
f) El s1gno tal y como deberá ser utilizado por las personas autorizadas incluyendo. si asi se decidiere una graffa especial y colores, asi como elementos gráficos· y figurativos;
g) Los derechos y las obligaciones de las personas autorizadas para utilizar el signo:
h) La obligación del órgano de administ rac ión de atender los requerimientos de informació n que le sean formulados por el Registro;
i) El procedimiento y los requisitOS a cumplir para obtener la renovación de la a utorización de uso del signo;
j) Los mecan1smos de vigilancia y verificación que se aplicarán para asegurar el uso a decuado del signo.
k) Las tnfracciones y sanciones aplicables por incumplimiento a las obligaciones que deben observar quienes estuvieren autorizados para usar e l signo, dentro de las cuales incluirá la suspensión temporal de la a utonzaclón y las causas que den lugar a la mis ma;
1) Las causas por las cuales procede la canoelación definitiva de la autorización de u so;
m) La forma y plazo e n que el ó rgano de administración verificará a l menos anualmente que todo usuario cumpla con los requisi tos que determinaron se le otorgara la autorización de uso;
n ) Los medios de impugnación de las resoluciones o decisiones del órgano de administración;
o) Cualquief otro a specto se estime necesario el solicitante. Articulo 12. Se refo""a el articulo 58, e l cual queda asl:
•Attfc:ulo 58. Aprobadón. El Registro de la Propiedad Intelectual procederá al elC8m e n de la normativa da uso y administración en un pCa%o que no exceda de loe dos meses siguientes a su presentaclón, dentro del cual podrá requerir que se introduzcan las modlflcaclones que estime neoesarlas, en particular para asegurar que el procedimiento aplicable para obtener la autorización de uso se caracterice por su oeAeridad, senct'Hez y eflcac:la, garantizando la lguafdad de todo Interesado, que las aanclones que se establezcan en supuestos de Infracción sean razonables y proporcionales y que el órgano de administración no demore injustificadamente el otorgamiento de autorización para todo usuario que acredite cumplir los requisitos para obtenerla.
En resolución motivada que emita para su aprobación, el Registro de la Propiedad lntetectual ordenará que se publique un aviso sobre ello en el Diario Oficial a costa del solicitante y que dentro del plazo de los tres rne.ea siguientes se comunique al Registro de la Propiedad Intelectual la integración del órgano de administración.
El aviso deben!~ contener el número de expediente, la identificaclón del sollcitante, la lndlcacl6n geogtáfica o denominación de origen nacional, la fecha de la resoluc:ión de aprobación de la nonnatlva de uso y administración, la lndlc:aclón que tanto en la sede del Registro de la PropkKiad Intelectual como en su página elec:tr6nic:a se puede consultar una versión de la nonnativa de uso y administración y la fecha, firma y -11o del Registrador.·
Articulo 13. Se reforma el articulo 59, el cual queda asl:
•Articulo 158. lnaertpcJón de la nonnaUva. La aprobación de la normativa de uso y administración y la lntegrac:ión del órgano de administradón, ee inacribirá mediante anotación marginal en el libro especial de registro de Indicaciones geogr6ficas y denominaciones de origen.
El órgano de administración deberé remitir al Registro de la Propiedad Intelectual, dentro del mes de enero de cada ano, el listado actuaUzado de las person- que hayan obtenido autorlzacl6n para el uso de la indicadón geográf'IC& o denominadón de origen nacional. ·
Artieulo 14. Se reforma el articulo 60, el cual queda asl:
•ArtJcuto 80. Canc:...c:lón da la lnsc:rtpdón. Cuando la canoelaci6n o nulidad de inac:ripción de una indlc:acíón geogrMica o denominaci6n de origen sea ordenada por autoridad jud'ICial, el Registro de la Propiedad lntelecttal procederá a realizar la anotación c:orrespondiente en el propiQ libro de lnscripdón de esos signos dentro de loa dCMS dlas algulentes de presentada la ejecutoria reepec:tiva.
En el caso de solicitud de canoelación de s1gnos extranjeros, se anotará por el Registro de la Propiedad Intelectual previa audiencia a la persona que obwvo su inscripción en Guatemala por el plazo de quince dlas. En caso de estimárse que no ha sido probada suficientemente la causal prevista en el segundo párrafo del artfcu\o 90 det la ley, el Registro de la Propiedad Intelectual emitirá resolución motivada y la notificará al peticionario.
En todo caso, el Registro de la Propiedad Intelectual publicará de oficio y dentro de los cinco días siguientes en su página electrónica y en el Boletln Oficial del Registro de la Propiedad Intelectual con que cuente, lll aviso sobre la cancelación o nulidad de la insaipción."
Articulo 15. Se reforma el artículo 97, el cual queda así:
•Articulo t7. etro. aiatemaa de ntglstro. Se faculta al Registrador para que cuando las condiciones lo pemlitan, por resoludón o acuen:k> interno, autoriee la sustitución del sistema de registro previsto en el arti<:ulo 96 de este Reglamento por la modalidad de libro de hojas móviles o inscripción y firma electrónica, previendo las medidas que aseguren la seguridad y certeza jurfdica de las inscripciones.•
Articulo 16. Se adiciona el artfculo 101 bis, con el texto siguiente:
"Atttculo 101 bis. Boletln. El Boletin Oficial del Registro de la Propiedad Intelectual -BORPI- es el medio de publicación de los edictos y avisos que ordena la ley 11Hativos a so&icitudes de inscripción de signo$ como marcas, nombres comerciales, emblemas y expresiones o sel\ales de publicidad. la operación, administración y responsabilidad de su pubücación corresponde al Departamento de ll"'formática del Registro de la Propiedad Intelectual, el que elaborará el manual correspondiente.
A partir de la fecha de su implementación y para efectos de consulta el BORPI a«á puesto a disposidón diariamente en forma eledr6níca en la página web del Regiatro de la Propiedad Intelectual. El usuario podrá adquirir en soporte papel previo pago de la tasa aplicable las publicaciones que sean de su Interés.
Para efectos de descarga semanal, los usuarios previo pago de la suscripción anual ccntarán con 111 código de acceso que les permita realizar la descarga del BORPI.
El usuario podré adquirir en soporte papel previo pago de la tasa aplicable las publicaciones que sean de su interés. El Registro de la Propiedad Intelectual podrá cisponer mediante convenios CJ.18 suscriba con otras instituciones, la distribución de ejemplares impresos en otros lugares.
Además de los edictos y avisos relacionados, el Registro de la Propiedad Intelectual podré incluir en eJ BORPI toda infonnación que estime necesaria diwJgar a los usuarios, asl como articulas de Interés en materia de propiedad Intelectual y loe crtterioe registrales que estime pertinentes.
A partir del dla aiguiente de la efec:tlva e Integra publlc:aci6n def edicto o aviso en el BORPI, ae computará el ptazo previsto para formular oposiciones a la IO&latud y en cada caso concreto devendrá inaplicable lo dispuesto en el último párrafo del articulo 26 de la ley.
Dentro del mea anterior a la fecha de lmplementaci6n del BORPI, el Registro de la Propiedad Intelectual deber6 dar a conocer a tos usuarios y púbUoo en general el mec:an1amo aplicable a las publicacionell que incluiré. a laa susaipciones, a las tasas ·aplicables y la fecha de la publicación del primer ejemplar."
Articulo 17. VIgencia. El presente Acuerdo Gubernativo empezaré a regir el dla siguiente de au pubücaci6n en el Diario de Cenu-o.n6rica.
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