DOF: 08/05/2014
ACUERDO por el que se da a conocer el horario de atención al público en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.- Dirección General.
MIGUEL ÁNGEL MARGÁIN GONZÁLEZ, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17 y 59 fracciones I, V, VI, IX, XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 6o. fracción XXII, 7o., 7o. bis 1 y 7o. bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial; y, 3o. de su Reglamento, y
CONSIDERANDO Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio
propio, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial y de infracciones en materia de comercio, en los términos que señala la Ley Federal del Derecho de Autor;
Que los trámites y servicios a su cargo están sujetos al cumplimiento de plazos fijados por la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento, por lo que es necesario que haya claridad sobre los horarios de atención al público;
Que a efecto de facilitar al usuario la presentación de solicitudes o promociones sujetos a un término fatal, en los trámites y servicios de las Direcciones Divisionales de Marcas, Patentes y Protección a la Propiedad Intelectual, se ha determinado ampliar el horario de recepción de dichos documentos en la oficina responsable de su trámite; y,
Que en ejecución del acuerdo 02/2014/1ª.ext., adoptado en la sesión celebrada el 13 de febrero del año en curso, conforme al cual la Junta de Gobierno del Instituto delegó en el suscrito la facultad de establecer el horario de atención al público, debiendo darlo a conocer mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Artículo 1o.- El horario para la recepción de documentos, atención al público y consulta de expedientes en las distintas oficinas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, durante los días que éste considere como hábiles, será de las 8:45 a las 16:00 horas.
En el caso de la oficina con sede en Arenal 550, Pueblo Santa María Tepepan, Del. Xochimilco, C.P. 16020 en la Ciudad de México, se recibirán hasta las 23:00 horas los documentos, solicitudes o promociones de los trámites y servicios de las Direcciones Divisionales de Marcas, Patentes y Protección a la Propiedad Intelectual, siempre y cuando en esa fecha fenezca su plazo de respuesta.
Artículo 2o.- El horario para la recepción de los documentos a través del Portal de Pagos y Servicios Electrónicos será el previsto en el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la presentación y recepción de las solicitudes que se indican, a través del Portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE), ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de junio de 2014. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer los horarios de trabajo del Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1999, así como sus posteriores reformas y adiciones.
Ciudad de México, a 29 de abril de 2014.- El Director General, Miguel Ángel Margáin.- Rúbrica. El suscrito licenciado Alfredo Carlos Rendón Algara, Secretario Técnico de la H. Junta de Gobierno del Instituto Mexicano
de la Propiedad Industrial, con fundamento en el artículo 8 fracción II inciso e) del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve en el Diario Oficial de la Federación, CERTIFICA: Que en la primera sesión extraordinaria de dicho Cuerpo Colegiado, celebrada en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día trece de febrero de dos mil catorce, se adoptó el siguiente acuerdo: 02/2014/1aª.ext. Al no estar comprendida en el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial delega en su Director General la facultad de establecer el horario de atención al público, el cual deberá darse a conocer mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Se extiende la presente certificación en la Ciudad de México, a los veintiocho días de abril de dos mil catorce, para los efectos legales a que haya lugar.- Rúbrica.
(R.- 388813)