DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Esta Tarifa permanecerá en vigor hasta en tanto la Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial apruebe modificaciones a la misma, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Se exceptúan de lo anterior, las tarifas contempladas por las fracciones I, II, III y IV del artículo 35, las cuales son aprobadas por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes, establecida en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes. Dichas tarifas serán publicadas por el Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el Diario Oficial de la Federación, una vez que reciba la comunicación oficial de su modificación por parte de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
Las cuotas se pagarán en el monto y por los conceptos que en cada capítulo se establecen.
Para los efectos de esta Tarifa se entenderá por Ley, la Ley de la Propiedad Industrial, por Instituto, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y por hoja, la foja útil por un solo lado.
Las tarifas que se establecen en el presente Acuerdo se pagarán a través del Portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE); en las instituciones de crédito que el Instituto autorice al efecto o, en su caso, ante la Oficina Internacional que corresponda, en términos del Tratado de Cooperación en materia de Patentes o del Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas.
El monto de las tarifas por conservación de los derechos que confieren las patentes; registros de modelos de utilidad, de diseños industriales y de esquemas de trazado de circuitos integrados, que no se paguen dentro de los plazos previstos, se actualizarán y se calcularán los recargos correspondientes conforme al Código Fiscal de la Federación.
Están obligados al pago de esta Tarifa las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que sean usuarios del sistema de propiedad industrial o, en su caso, reciban los servicios que presta el Instituto relacionados con las infracciones en materia de comercio, previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor.
SEGUNDA.- Para efectos del cálculo del monto a pagar, respecto de las tarifas a que se refieren los artículos 1, inciso a, b y c, y 9, inciso a, b, c, e y f del presente Acuerdo, se contabilizarán como hojas de la solicitud y sus anexos, las de la forma oficial requisitadas por los usuarios, descripción, reivindicaciones, resumen y, en su caso, dibujos, presentados en idioma español. No se considerarán como hojas para tales efectos, las secuencias de nucleótidos o aminoácidos cuando éstas se presenten en un archivo electrónico contenido en un medio de almacenamiento de datos, en los términos del Acuerdo respectivo expedido por