ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PLAZOS DE RESPUESTA A DIVERSOS TRÁMITES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL. Publicación original DOF: 27-12-2016
Última reforma publicada DOF: 06-09-2018
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los plazos máximos dentro de los cuales el Instituto emitirá una primera respuesta en los trámites que se indican, así como aquéllos aplicables a las etapas subsecuentes del examen de forma y fondo de las solicitudes de patente, registro, publicación, declaración e inscripción.
Artículo 2o.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I. Ley: la Ley de la Propiedad Industrial;
II. Reglamento: el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, e
III. Instituto: al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Artículo 3o.- El Instituto deberá dar una primera respuesta a las solicitudes, declaraciones, inscripciones o promociones que le sean presentadas conforme a la Ley, su Reglamento y los Acuerdos administrativos expedidos por el Director General, en los trámites que se indican, en los siguientes plazos:
HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE PLAZO DE PRIMERA
RESPUESTA
IMPI-01-001 Solicitud de registro de marca. Examen de forma: 4 meses Examen de fondo: 3 meses
IMPI-01-002 Solicitud de registro de marca colectiva.
Examen de forma: 4 meses Examen de fondo: 3 meses
IMPI-01-003 Publicación de nombre comercial. Examen de forma: 4 meses Examen de fondo: 3 meses
IMPI-01-004 Solicitud de registro de aviso comercial.
Examen de forma: 4 meses Examen de fondo: 3 meses
IMPI-01-005 Solicitud de renovación de signos distintivos.
4 meses
IMPI-01-006 Solicitud de declaración de protección a una denominación de origen o a una indicación geográfica nacional.
6 meses
HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE PLAZO DE PRIMERA
RESPUESTA
IMPI-01-007 Autorización para usar una denominación de origen o una indicación geográfica nacional.
4 meses
IMPI-01-008 Renovación de la autorización para usar una denominación de origen o una indicación geográfica nacional.
3 meses
IMPI-01-009 Solicitud de inscripción de transmisión de derechos de registro de marca o aviso comercial o nombre comercial publicado o solicitud en trámite.
2 meses
IMPI-01-010 Inscripción de licencia de uso o franquicia de registro de marca o aviso comercial o solicitud en trámite.
2 meses
IMPI-01-011 Solicitud de información de antecedentes registrales.
15 días hábiles
IMPI-01-012 Solicitudes de toma de nota de cambio de domicilio del solicitante o titular de un derecho de propiedad industrial; de cambio de ubicación del establecimiento industrial, comercial o de servicios; de acreditamiento de nuevo apoderado o mandatario; de limitación de productos o servicios o de cancelación voluntaria en los asuntos relacionados con propiedad industrial.
3 meses
IMPI-01-013 Solicitud de inscripción de transformación de régimen jurídico o cambio de nombre, denominación o razón social.
2 meses
IMPI-01-014 Inscripción del convenio por el que se permite el uso de una denominación de origen o de una indicación geográfica nacional.
3 meses
IMPI-01-015 Estudio de certificación de la solicitud internacional de marca cuando México sea Oficina de Origen, por cada clase.
2 meses
IMPI-01-016 Toma de nota de la sustitución de un registro de marca nacional por un
3 meses
HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE PLAZO DE PRIMERA
RESPUESTA
registro internacional.
IMPI-01-017 Transformación de un registro internacional de marca en una solicitud de registro de marca nacional.
3 meses
IMPI-01-018 Solicitud de registro de marca certificación.
Examen de forma: 4 meses
Examen de fondo: 3 meses
IMPI-01-019 Declaración de uso real y efectivo de una marca.
3 meses
IMPI-01-020 Solicitud de transformación de una Declaración de protección de Denominación de Origen o de una Indicación Geográfica nacional.
3 meses
IMPI-01-021 Inscripción del reconocimiento de una Denominación de Origen o de una Indicación Geográfica protegida en el extranjero.
6 meses
IMPI-03-001 Solicitud de patente nacional.
A. Sin prioridad. 3 meses
B. Con prioridad en el extranjero. 3 meses
IMPI-03-001 Solicitud de registro de modelo de utilidad nacional.
A. Sin prioridad. 3 meses
B. Con prioridad en el extranjero. 3 meses
IMPI-03-003 Solicitud de registro de diseño industrial.
A. Sin prioridad. Examen de forma: 3 meses Examen de fondo: 6 meses
B. Con prioridad en el extranjero. Examen de forma: 3 meses Examen de fondo: 6 meses
IMPI-03-004 Registro de esquema de trazado de circuitos integrados.
3 meses
IMPI-03-005 Rehabilitación de una patente o registro de modelo de utilidad, de diseño industrial o de esquema de trazado de circuitos integrados.
15 días hábiles
IMPI-03-006 Cambio de figura jurídica de patentes, 3 meses
HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE PLAZO DE PRIMERA
RESPUESTA
modelos de utilidad y/o diseños industriales.
IMPI-03-007 Conservación de derechos.
A. Inscripción de transmisión de la titularidad de patente o registro de modelo de utilidad o diseño industrial o esquema de trazado de circuitos integrados o solicitud en trámite.
2 meses
B. Licencia de explotación de patente o registro de modelo de utilidad o diseño industrial o esquema de trazado de circuitos integrados o de una solicitud en trámite.
2 meses
IMPI-03-008 Solicitudes de toma de nota de cambio de domicilio del solicitante o titular de un derecho de propiedad industrial o de acreditamiento de nuevo apoderado mandatario.
3 meses
IMPI-03-010 Informe de vigencia de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados.
3 meses
IMPI-04-001 Solicitud de información tecnológica.
Búsqueda a partir de datos bibliográficos (nacional e internacional)
5 días hábiles
Búsqueda a partir de datos técnicos (nacional e internacional)
8 días hábiles
Búsqueda del Estado de la Técnica (internacional)
15 días hábiles
IMPI-04-002 Solicitud de vigilancia tecnológica, alerta tecnológica y alerta tecnológica complementaria.
Vigilancia tecnológica 45 días hábiles
Alerta tecnológica 15 días hábiles
Alerta tecnológica complementaria 12 días hábiles
IMPI-05-001 Solicitud de inscripción en el registro general de poderes.
10 días hábiles
IMPI-06-001 Procedimiento de declaración administrativa de nulidad, caducidad y
45 días naturales
HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE PLAZO DE PRIMERA
RESPUESTA
cancelación de patentes o de registro de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y aviso comerciales, así como de autorizaciones de uso de denominaciones de origen.
IMPI-06-002 Procedimiento de declaración administrativa de infracción por violación a derechos de propiedad industrial (patentes, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas, avisos comerciales y nombres comerciales publicados).
45 días naturales
IMPI-06-003 Procedimiento de declaración administrativa de infracción en materia de comercio (respecto de derechos de autor).
45 días naturales
IMPI-06-004 Solicitud de declaración administrativa de notoriedad o fama de marca.
45 días naturales
Artículo 4o.- Salvo disposición expresa contenida en el presente Acuerdo, en la primera respuesta a las solicitudes o promociones, el Instituto podrá requerir se precisen o aclaren situaciones relacionadas con el propio trámite; se subsanen omisiones, o, en su caso, comunicar que la solicitud aprobó el examen de forma; así como emitir cualquier otro acto derivado de las disposiciones aplicables al trámite solicitado.
Artículo 5o.- Los plazos a los que se refiere el presente Acuerdo empezarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que el Instituto efectivamente reciba las solicitudes o promociones, independientemente de su medio de presentación.
Capítulo II Del Examen de Forma de las Solicitudes de Patente y de Registro de Modelo de
Utilidad, Diseño Industrial y Esquema de Trazado de Circuitos Integrados
Artículo 6o.- Para los efectos del artículo 50 de la Ley, el Instituto tendrá un plazo máximo de tres meses para emitir un oficio en el que podrá requerir se precisen o aclaren situaciones relacionadas con la solicitud; se subsanen omisiones o, en su caso, comunicar que ésta aprobó el examen de forma.
Si al dar contestación al requerimiento, el Instituto considera que no se cuenta con la información o documentación suficiente para continuar con el trámite, podrá emitir un segundo oficio.
Artículo 7o.- El Instituto resolverá en definitiva sobre el examen de forma de la solicitud dentro del plazo de dos meses contados a partir de la recepción de la respuesta al segundo oficio, en su caso.
Artículo 8o.- Cuando al momento de realizar el examen de forma no se encuentre disponible la publicación internacional de una solicitud de patente o modelo de utilidad, presentados en México a través del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, los plazos previstos en el presente Capítulo se aplicarán una vez que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual efectúe dicha publicación en su página electrónica.
Artículo 9o.- El Instituto publicará las solicitudes de patente que hayan aprobado el examen de forma, al mes calendario siguiente a aquel en que haya fenecido el plazo de dieciocho meses señalado en el artículo 52 de la Ley.
Artículo 10.- En el caso de que se solicite la publicación anticipada prevista en el artículo 52 de la Ley, el Instituto tendrá un plazo máximo de un mes para efectuarla.
Capítulo III Del Examen de Fondo de las Solicitudes de Patente y de Registro de Modelo de
Utilidad
Artículo 11.- En el examen de fondo de una solicitud de patente o de modelo de utilidad, el Instituto podrá emitir hasta un máximo de cuatro requerimientos, a efecto de que se precisen, aclaren, subsanen omisiones, se hagan modificaciones o, en su caso, requerir información o documentación complementaria.
Artículo 12.- El Instituto tendrá un plazo de cuatro meses, contados a partir de la contestación de cada requerimiento, para emitir su respuesta al solicitante.
Artículo 13.- Iniciado el examen de fondo de una solicitud, su resolución no podrá ser mayor a cinco años.
Capítulo IV Del Examen de Fondo de las Solicitudes de Diseño Industrial
Artículo 14.- El Instituto tendrá un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la aprobación del examen de forma de la solicitud, para realizar un primer requerimiento relacionado con el examen de fondo de la misma.
Artículo 15.- El Instituto podrá emitir hasta un máximo de dos requerimientos en donde podrá solicitar que se precisen, aclaren, subsanen omisiones, se hagan modificaciones o, en su caso, requerir información o documentación complementaria.
Artículo 16.- El Instituto tendrá un plazo máximo de cuatro meses, contado a partir de la contestación de cada requerimiento, para emitir su respuesta al solicitante.
Capítulo V Del Examen de Forma de las Solicitudes de Registro de Marca, Aviso Comercial y
Publicación de Nombre Comercial
Artículo 17.- Para los efectos del examen de forma a que se refiere el artículo 119 de la Ley, el Instituto tendrá un plazo máximo de cuatro meses, para emitir un oficio, a efecto de que se precisen, aclaren, subsanen omisiones, se hagan modificaciones o, en su caso, se requiera información o documentación faltante.
Artículo 18.- El Instituto tendrá un plazo de tres meses, contados a partir de la contestación del requerimiento, para resolver sobre el examen de forma de la solicitud.
Aprobado el examen de forma, la solicitud pasará directamente a examen de fondo sin necesidad de emitir oficio alguno.
Capítulo VI Del Examen de Fondo de las Solicitudes de Registro de Marca, Aviso Comercial y
Publicación de Nombre Comercial
Artículo 19.- El Instituto tendrá un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la aprobación del examen de forma de la solicitud, para emitir un oficio en el que comunique al solicitante los impedimentos para el registro o publicación, la existencia de anterioridades, o bien, que la documentación exhibida no cumple con los requisitos legales o reglamentarios, relacionados con el examen de fondo.
Si la solicitud es objeto de oposición, el Instituto tendrá máximo dos meses, contados a partir de que concluya el plazo contemplado en el artículo 120 BIS 2, para realizar el examen de fondo de la solicitud.
Artículo 20.- El Instituto tendrá un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la contestación del oficio a que se refiere el artículo anterior, para responder al solicitante por escrito acerca de la procedencia o improcedencia del registro o publicación.
Artículo 21.- El Instituto suspenderá el plazo señalado en el artículo anterior, cuando se presente el supuesto previsto en el artículo 124 de la Ley o en virtud de un mandamiento emitido por autoridad competente, hasta que se resuelvan los procedimientos correspondientes.
k Artículo 22.- En caso de que el Instituto no emita oficio alguno de forma y fondo sobre la
solicitud o no se presente oposición sobre la misma, el plazo máximo de conclusión del trámite será de seis meses, contado a partir de la fecha de su presentación.
Capítulo VII Del Examen de la Solicitud de Declaración de Protección de una Denominación de
Origen o Indicación Geográfica Nacional y de la Inscripción del Reconocimiento de una Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida en el Extranjero.
Artículo 23.- El Instituto tendrá un plazo máximo de seis meses para:
I.- Ordenar la publicación a la que hacen referencia los artículos 165 BIS 4 y 170 de la Ley o,
II.- Emitir un oficio en el que se le requiera al solicitante el cumplimiento de requisitos
respecto de la solicitud o sus anexos y se le señalen impedimentos o la existencia de
anterioridades a las que refiere la Ley, en su caso.
Artículo 24.- El Instituto tendrá un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la
contestación del oficio al que hace referencia el artículo anterior, para resolver la solicitud.
Artículo 25.- Si la solicitud de declaración o inscripción es objeto de oposición, el Instituto
tendrá como plazo máximo de seis meses, contado a partir de que concluya el plazo
contemplado en el artículo 165 BIS 9, para emitir la resolución que corresponda.
Artículo 26.- El Instituto tendrá un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la
solicitud de transformación a la que hace referencia el artículo 165 BIS 3 de la Ley, para
resolver sobre la petición.
El Instituto procederá al estudio de la solicitud transformada, en términos del artículo 24 de
este Acuerdo.
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