Compilaci6n Legislativa Sabre Derechos de Autor
4) Sin embargo, el parrafo precedente no debera en modo alguno interpretarse como tacito reconocirniento o aceptacion por parte de alguno de los Estados contratantes, de Ia situacion de hecho de todo territorio en el que el presente Convenio haya sido heche aplicable por otro Estado contratante en virtud de dicho parrafo.
ARTICULO 12
1) Todo Estado contratante tendra Ia facultad de denunciar el presente Convenio, sea en su propio nombre, sea en nombre de uno cualquiera o del conjunto de los territories senalados en el Articulo 11, parrafo 3) mediante notificacion escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.
ARTICULO 13
1) Se firma el presente Convenio en un solo ejemplar, en espafiol, frances, ingles, y ruso, hacienda igualmente fe cada texto.
2) El Director General de Ia Organizacion Mundial de Ia Propiedad lntelectual, establecera textos oficiales, despues de consultar a los gobiernos interesados, en los idiomas, aleman, arabe, holandes, italiano y portugues.
3) El Secretario General de las Naciones Unidas notificara al Director General de Ia Organizaci6n Mundial de Ia Propiedad lntelectual, al Director General de Ia Organizaci6n de las Naciones Unidas para Ia Educaci6n, Ia Ciencia y Ia Cultura y al Director General de Ia Oficina lnternacional del Trabajo:
a) Las firmas del presente Convenio;
b) El deposito de los instrumentos de ratificacion, de aceptacion, ode adhesion;
c) La fecha de entrada en vigor del presente Convenio;
d) Toda declaracion notificada en virtud del Articulo 11, parrafo 3)
e) La Recepci6n de las notificaciones de denuncia.
4) El Director General de Ia Organizacion Mundial de Ia Propiedad lntelectual informara a los Estados designados en el Articulo 9 parrafo 1) de las notificaciones que haya recibido en conformidad al parrafo anterior, como asimismo de cualquier declaraci6n hecha en virtud del Articulo 7, parrafo 4) de este Convenio. lnformara igualmente al Director General de Ia Organizacion de las Naciones Unidas para Ia Educacion, Ia Ciencia y Ia Cultura y al Director General de Ia Oficina lnternacional del Trabajo de dichas
declaraciones.
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