- 1. Aprobar la Adhesión al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas — Acta de París del 24 de julio de 1971. Enmendado el 2 de Octubre de 1979.
- 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
El Presidente de la República de Nicaragua
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades;
Ha dictado
El siguiente:
Decreto de Adhesión al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas
(Decreto A. N. N° 2376)
- Aprobar la Adhesión al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas — Acta de París del 24 de julio de 1971. Enmendado el 2 de Octubre de 1979.
- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y nueve. — Ivan Escobar Fornos, Presidente de la Asamblea Nacional. — Victor Manuel Talavera Huete, Secretario de la Asamblea Nacional.
Publíquese y ejecútese. Managua, catorce de Octubre de mil novecientos noventa y nueve. — Arnoldo Aleman Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.
(Texto revisado y concordado a Febrero 2001, a cargo de Ambrosia Lezama Zelaya, Directora de Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua y Nicolás Sandino, Jefe Oficina Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos (ONDADX) RPI — NICARAGUA).