El Presidente de la República de Nicaragua
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades;
Ha dictado
El siguiente:
Decreto de Aprobación de la Convención de Roma para la Protección a los Artistas, Interpretes o Ejecutantes
o Productores de Fonogramas y Organismos de Radiodifusión (Decreto A. N. N° 2428)
1. Apruébase la Convención de Roma para la Protección a los Artistas Intérpretes o Ejecutantes Productores de Fonogramas y Organismos de Radiodifusión, firmado el 26 de Octubre de 1961.
2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve. — Ivan Escobar Fornos, Presidente de la Asamblea Nacional. — Victor Manuel Talavera Huete, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, dos de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve. — Arnoldo Aleman Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.
(Texto revisado y concordado a Febrero 2001, a cargo de Ambrosia Lezama Zelaya, Directora de Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua y Nicolás Sandino, Jefe ONDADX — RPI Nicaragua).