Código Administrativo de la República de Panama
Enero 2002
Libro I Asuntos Fundamentales
Título VI Administración Pública
Capítulo VI Incompatibilidad de Destinos
Articulo. 837. Todo individuo tiene derecho a que se le den copias de los documentos que existan en las secretarías y en los archivos de las oficinas del orden administrativo, siempre que no tengan carácter de reserva; que el que solicite la copia suministre el papel que deba emplearse y pague al amanuense los mismos derechos que señala el Libro 1 del Código Judicial y que las copias puedan sacarse bajo la inspección de un empleado de la oficina, sin embarazar los trabajos de ésta. Ningún empleado podrá dar copia simple de documento que tenga carácter de reservado, ni copia auténtica de cualquier documento, sin orden del jefe de la oficina de quien dependa.