Ley N° 16.321
APRUEBASE LA CONVENCION UNIVERSAL SOBRE DERECHO DE AUTOR Y SUS DECLARACIONES, RESOLUCIO~ES y PROTOCOLOS ANEXqS, APROBADOS EN LA CIUDAD DE GiNEBRA
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.-Apruébase la Convención Universal sobre Derecho de Autor y sus Declaraciones, Resoluciones y Protocolos Anexos, aprobada en la ciudad de Ginebra el 6 de setiembre de 1952, así como la adhesión de la República a la Oonvención Universal sobre Derecho de Autor, revisada en París el 24 de julio de 1971.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 27 de octubre de 1992.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Mario Farachio, Secretario.
MINISTERIO DE RELAC¡ONES EXTERIORES MINISTERIO DE EDUCACION y CULTURA
Montevideo, 6 de noviembre de 1992.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA HECTOR GROS ESPIELL. ANTONi O MERCADER.
Montevideo, Uruguay. Poder legislativo