ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LA ORGANIZACION, FUNCIONES Y CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LAS OFICINAS REGIONALES DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto determinar la organización, funciones y circunscripción territorial de las Oficinas Regionales del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Artículo 2o.- Las Oficinas Regionales ejercerán las atribuciones y funciones del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en los términos del presente Acuerdo y conforme a los lineamientos e instrucciones que reciban de las áreas administrativas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a través del Director Divisional de Oficinas Regionales.
Artículo 3o.- Las Oficinas Regionales se estructurarán de la siguiente forma:
I. Un Titular de la Oficina Regional;
II. Un Coordinador Departamental de Marcas y Protección a la Propiedad Industrial;
III. Un Coordinador Departamental de Invenciones y Servicios de Información Tecnológica, y
IV. Un Coordinador Departamental de Promoción, en su caso.
Artículo 4o.- Las Oficinas Regionales tendrán las atribuciones y funciones que establece el Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
En materia de servicios tendrán las facultades que establece el ordenamiento antes referido y el Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Artículo 5o.- Las Oficinas Regionales dependerán de la Dirección Divisional de Oficinas Regionales, misma que coordinará, supervisará y dará seguimiento al cumplimiento de las atribuciones y funciones delegadas.
Artículo 6o.- Los Titulares de las Oficinas Regionales serán suplidos en sus ausencias, o a falta de éstos, por el Coordinador Departamental que corresponda conforme al ámbito de su competencia, o quien determine el Director Divisional de Oficinas Regionales.
Artículo 7o.- Las Oficinas Regionales se ubicarán en las ciudades o municipios y con la circunscripción territorial que a continuación se indican:
DENOMINACION/CIUDAD O MUNICIPIO
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CIRCUNSCRIPCION |
1. Oficina Regional Norte Monterrey, Estado de Nuevo León |
Estados de Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Tamaulipas y Durango. |
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2. Oficina Regional Occidente Zapopan, Estado de Jalisco |
Estados de Colima, Jalisco, Nayarit, Sinaloa, Sonora, Baja California y Baja California Sur. |
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3. Oficina Regional Bajío León, Estado de Guanajuato |
Estados de Aguascalientes, Guanajuato, San Luis Potosí, Querétaro, Michoacán y Zacatecas. |
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DENOMINACION/CIUDAD O MUNICIPIO
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CIRCUNSCRIPCION |
4. Oficina Regional Sureste Mérida, Estado de Yucatán |
Estados de Campeche, Chiapas, Tabasco, Quintana Roo, Yucatán y Oaxaca. |
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5. Oficina Regional Centro San Andrés Cholula, Estado de Puebla |
Estados de Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Morelos, Guerrero e Hidalgo. |
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Artículo 8o.- Las Oficinas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el Distrito Federal podrán seguir recibiendo las solicitudes o promociones en materia de propiedad industrial, cuando así lo determine el solicitante o promovente, independientemente de las disposiciones del presente Acuerdo.
Artículo 9o.- Los solicitantes o promoventes que se ubiquen fuera de la circunscripción territorial de las Oficinas Regionales del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, podrán presentar las solicitudes o promociones respectivas en el Instituto con domicilio en el Distrito Federal o en cualquiera de las Oficinas Regionales.
Las Delegaciones y Subdelegaciones Federales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial seguirán con las funciones de recepción de solicitudes o promociones en materia de propiedad industrial, de conformidad con el artículo 5o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, salvo las Delegaciones Federales ubicadas en las ciudades o municipios conurbados a las mismas en que estén constituidas las Oficinas Regionales del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
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