I EPI
RESOLUCiÓN No. 10-01 CD-IEPI
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI
CONSIDERANDO:
Que, acorde a la disposición contenida en el artículo 352, literal f), de la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual, una de las facultades del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPIconsiste en dictar las normas que sean necesarias para el cabal cumplimiento de la Ley de Propiedad Intelectual;
Que, para una adecuada protección de los derechos de propiedad intelectual, resulta necesario contar con análisis, estudios e informes veraces y oportunos que permitan emitir actos administrativos suficientemente motivados y acertados;
Que, en su artículo 71, segundo inciso, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que el propósito de los dictámenes o informes es facilitar elementos de opinión o juicio para la formación de la voluntad administrativa, los cuales forman parte de los actos previos a la emisión de dicha voluntad;
Que, en el ejercicio de la administración de justicia, los órganos jurisdiccionales pueden requerir de informes periciales en los procesos de conocimiento relacionados con controversias suscitadas en materia de propiedad intelectual;
Que, en la práctica y en distintas ocasiones, las juezas y los jueces han solicitado al IEPI la designación de una servidora o servidor, o, bien, de una experta o experto técnico en aspectos de propiedad intelectual, para que emita su informe pericial dentro de los procesos sometidos a su conocimiento y aprobación;
Que, en la actualidad, no existe un sistema de calificación y acreditación de las y los peritos o expertas y expertos técnicos en aspectos de propiedad intelectual;
Que, en razón de los antecedentes expuestos, resulta necesario contar con un reglamento destinado a regular un sistema de acreditación de las y los peritos o expertas y expertos técnicos en las materias que se relacionan con la protección de los derechos de propiedad intelectual; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
RESUELVE:
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