15094 de octubre del 2001 GACETA OFICIAL
A los efectos de la complernerrtación de estos trá mites, el solicitante acompañará información sobre:
• El país o países de origen y manufactura o diseño. ,• El nombre o nombr s y principal o principales dorrri
cüío odomici'lios de negocios de las personas invo lucradas en su manufactura y diseño..
.. El medio de vtransportacíón y la idéitidad. de los , transportistas.
.. El lugar donde. se prevé que serán presentadas a la Aduana las mercancías para su importación o ex portación, así como la fecha prevista para ello.
ARTICULO 7.-El solicitante deberá, apodar los docu mentos e ínformación a que se refíere el artículo anterior, en orígínal y tantas copias, como Aduanas del territorio nacional se haya solicitado se' observen sus derechos.
ARTICUL08.__Lasolicitud se' presentará ante. el Jefe. de la'Aduana' por donde se supone se encuentren; arriben .0 salgan las mercancías o el de la Aduanaríe Despacho si el interesadoconoclese por dónde, se despacharán las mismas.
ARTICULO ~.-Lasolicitud que no eumpjavconTos requisitos establecidos en los .ártículos 5 y6 daIas-pte sentes Normas,' se rechazará, lo que se .Ie comunicará por escrito al solicitante en un término decingo.(5) días hábiles contados-a partir de su presentación.
ARTICuLO lO.-De cumplir la solicitud con.jodes los requisitos íridícadosvanteriormente, se dispondrá de in mediato la retención de las mercancías por parte de.,la Aduana que corresponda.
SECCION SEGUNDA
De la actuación Je 'la. Aduana. a instancia de la autoridad admínístratíva o Judicial competente
ARTICULO n.-La Aduana ejecutará las medidas die tadas por el Tribunal o autoridad~admi~istrativacompe_ tente, que deban aplicarse en la frontera, al momento de la importación, exportación .0 tránsito aduanerovpor el territorio nacional, de los productos respecto' a los cuales se .haya cometido la: infracción.
ÁRTICULO 12.-Ejecutada la retención, la Aduana 10 notifica inmediatamente al importador' o exportador de las mercancías, al solicitante de la medida Y: al Tribunal o autorídad admínístratíva .que corresponda..
SECCION TERCERA
De la actuación de oficio ARTICULO I3.-Cuando la Aduana actúe por inicia
tiva propia podrá pedir en¡1'cualquier momento al títular del derecho toda la información que pueda ser necesaria al momento de la retención.
ARTICULO l-4.-La suspensión del despacho así dis puesta, .deberá notificarse al importador y a~ titular del derecho, en un término de dos (2) días hábiles contados a partir de que ésta se disponga.
El titular del 'derecho una vez notificado de la suspen sión del Despacho, contará con un término de cuarenta y ocho (48) horas para prestar la debida garantía por el valor que fije la autoridad aduanera y acreditar que ha presentado la correspondiente demanda ante la auto .rídad radminístratíva o judicial competente. De no cum plirse lo indicado para el titular del derecho, la Aduana levantará la suspensión del despacho.
En caso de que el importador recurra la medida adop
tada, ésta quedará sujeta a lo dispuesto en el artículo 17. de las presentes Normas. .
ARTICULO 15.-La Aduana no seráresponsable dé.los daños o perjuicios causados con su actuación, .sie~p~ qué sea realizada de buena fe, en correspondenciaccih lo,. dispuesto en el artículo 58, inciso e), del. Acuerl:ié> sobre los Aspectos de Propiedad -Intelectual relacíonadcs con el Comercio.
CAPITULO IV DE LA RETENCION.¡
ARTICULO 16.-La retención de las mercancías' ten:' drán una duración de diez (ID) días hábiles, contados a partir del momento' en que la Aduana notifica por escrito dicha retención" al importador 'y al titular del. derecho, término en el .cual podrá presentar demanda ante auto ridad administrativa o judicial competente paraqüe resuelva sobre el fondo. del asunto. '
ARTICULO 17.-1. Si transcurridos diez (10jdias há biles vcontados desde la fecha de comunicación. de la retención a los ínteresados.ila Aduana no ha sídoünror mada de ,que se ha iniciado la acción judicial o adminis trativa sobre el fondo del asunto o de que el tribunal ha dictado medidas provisionales pana prolongar' la reten ción, ésta será levantada y se despacharán las mercancías reterüdas.En casos debidamente j,ustifÚ:ados ese plazo podrá ser prorrogado por diez (10) días hábiles. <
2. Cuando la retención 'fuese ordenada como medida provisional por autoridad' competente, seráapli~ableel; plazo previsto para tales medidas. "
ARTICULO 18.,-El titular del derecho que haya soli citado la aplicación de medidas en frontera,responderá por los daños y perjuicios resultantes de su eiecucíón; si las medidas se levantaran o fuesenrevocadaapor-ac ción u omisión del solicitante, o si posteriormente se determina que no hubo Infraccíón Ío inminencia de in": fracción de un derecho de propiedad intelectual.
CAPITULO V DE LAS GARANTIAS
ARTICULO 19.-La Aduana podrá, exigir al titular del derecho el depósito de, una. Iianzá o' garantía para pro teger al importador, exportador.. consignatario o propie tario por los' daños que pueda causarle la retención In-: fundada de las mercancías. ' .
La garantía se ejecutará' según 'lo dispuesto'por '.la autoridad administrativa O judicial competente. , Si en el plazo de retención estableciddpor 'laAduana, 'ésta no es informada de que el solicitante ha iniciado el procedimiento conducente a 'una decisión sobre el fon-' . do del asunto,' la Aduana levantará la suspensión del despacho de las mercancías .y se hará. efectiva la fianza o garantía aportada' por el' titular del derecho.
. CAPITULO VI DEL DERECHO DE INSPECCION E INFORMACION ARTICULO 20.-Previa solicitud, la Aduana autorizará
al titular del derecho a que examine las mercancías re.:. tenidas con el fin de fundamentar su retención y para sustentar su acción de infracción. Las mismas facilidades se brindarán al importador o exportador, consignatario o propietario, pero en ningún caso se podrá' por ello cau sar perjuicio a lo establecido sobre la información con fidencial.
La Aduana ante la existencia de una supuesta infrac ción, le comunicará al titular del derecho, el nombre y