de 10 de julio de 2002
que completa el anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (Gailtaler Speck, Morbier, Queso Palmero o Queso de la Palma, Aceite de oliva virgen extra Thrapsano, Turrón de Agramunt o Torró d’Agramunt)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2796/2000 de la Comisión (2), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
- (1)
- De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2081/92, España presentó a la Comisión dos solicitudes de registro, una como denominación de origen para la denominación «Queso Palmero o Queso de la Palma» y otra como indicación geográfica para la denominación «Turrón de Agramunt o Torró d’Agramunt»; Francia presentó a la Comisión una solicitud de registro como denominación de origen para la denominación «Morbier»; Austria presentó a la Comisión una solicitud de registro como indicación geográfica para la denominación «Gailtaler Speck», y Grecia presentó a la Comisión una solicitud de registro como denominación de origen para la denominación «Aceite de oliva virgen extra Thrapsano».
- (2)
- Se ha comprobado, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento, que esas solicitudes se ajustan a lo dispuesto en este último y, en particular, incluyen todos los datos establecidos en su artículo 4.
- (1)
- DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.
- (2)
- DO L 324 de 21.12.2000, p. 26.
- (3)
- La Comisión no ha recibido declaración alguna de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2081/92 a raíz de la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3) de las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.
- (4)
- Por consiguiente, dichas denominaciones pueden inscribirse en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas y, por lo tanto, quedar protegidas a escala comunitaria como denominación de origen protegida e indicación geográfica protegida.
- (5)
- El anexo del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1097/2002 (5).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 se completará con las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento, las cuales quedan inscritas como denominación de origen protegida (DOP) e indicación geográfica protegida (IGP) en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
- (3)
- DO C 327 de 22.11.2001, p. 11 (Gailtaler Speck). DO C 319 de 14.11.2001, p. 3 (Turrón de Agramunt o Torró d’Agramunt). DO C 319 de 14.11.2001, p. 7 (Queso Palmero o Queso de Palma). DO C 270 de 25.9.2001, p. 4 (Morbier). DO C 241 de 29.8.2001, p. 12 (Aceite de oliva virgen extra Thrapsano).
- (4)
- DO L 327 de 18.12.1996, p. 11.
- (5)
- DO L 166 de 25.6.2002, p. 8.
11.7.2002
Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 181/5
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2002.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
PRODUCTOS DEL ANEXO I DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA Productos a base de carne
AUSTRIA
Gailtaler Speck (IGP)
Quesos
FRANCIA
Morbier (DOP)
ESPAÑA
Queso Palmero o Queso de la Palma (DOP)
Materias grasas
GRECIA
Aceite de oliva virgen extra Thrapsano (DOP)
PRODUCTOS ALIMENTICIOS MENCIONADOS EN EL ANEXO I DEL REGLAMENTO (CEE) No 2081/92 Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería
ESPAÑA
Turrón de Agramunt o Torró d’Agramunt (IGP)