Se aborda el tema del principio de territorialidad de los nombres comerciales. Se concluye que otorgar derechos exclusivos bajo la ley costarricense para que sean utilizados fuera de nuestras fronteras no solamente crearía las contradicciones que señalan Bertone y Cabanellas sobre la aplicación de la ley, sino que crearía una injustificada distorsión en el mercado nacional, ya que se otorgaría un derecho de exclusiva que por su propia naturaleza no podrá ser utilizado en nuestro país, impidiendo que un competidor pueda utilizarlo a pesar de su no uso en el territorio de protección.