Sin desconocer que el artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial —en los términos de su redacción vigente hasta el 18 de mayo de 2018— establece como excepción a la prohibición de registro de marcas idénticas o semejantes en grado de confusión para productos o servicios similares, que la nueva solicitud se promoviera por el mismo titular de una marca idéntica previamente concedida que amparara productos y /o servicios similares, debe aclararse que la aplicación de dicha excepción no es aplicable en aquellos casos en que se pretenda la duplicidad de registros