Juicio Contencioso Administrativo Federal 635/17-EPI-01-6 decidido por la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión del 06 de noviembre de 2017. Mayoría de 2 votos y 1 voto disidente. Juez Relator: Juan Antonio Rodríguez Corona. Secretario: Isaac Jonathan García Silva
No es procedente la nulidad de una marca aun y cuando se pruebe
que la fecha de primer uso es inexacta si se acredita que se usó previamente a
la fecha declarada, ya que el uso previo presupone el uso en la fecha declarada
como de primer uso.