La Modificación a la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen “Mezcal” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2012, no vulnera el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni el Arreglo de Lisboa, aun y cuando el estado de la República mexicana que fue incluido para el uso de dicha denominación ya contara con la denominación para tequila pues una denominación no pugna con la otra, pese a que en ambos casos se trataba de productos derivados del agave