El recurrente se agravia del Acuerdo y Sentencia N° 74/2013 dictado por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, segunda sala de la capital que resolvió hacer lugar a la demanda de supresión del nombre comercial e indemnización de daños y perjuicios, condenando a la demandada a realizar el cambio de denominación o nombre comercial ante la Dirección General de Registros Públicos y a abonar a la actora la suma de Gs. 5.000.000.000 Gs (guaraníes CINCO MIL MILLONES).
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió REVOCAR el Acuerdo y Sentencia del Aquo; por considerar que el ámbito comercial en que se desempeñaban las empresas era totalmente distinto lo que evitaba la confusión entre las denominaciones y la confusión en el público y en el mercado respecto de la identidad de los nombres comerciales.
Con relación al resarcimiento por daños la máxima instancia judicial consideró que teniendo en cuenta la inexistencia de elementos para la supresión del nombre comercial, no corresponde iniciar el análisis de responsabilidad por no existir elementos que motiven daño o ilicitud en el marco del rechazo de la pretensión principal.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió:
Revocar el Acuerdo y Sentencia N° 64 de fecha 17 de Setiembre de 2013, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala.