About Intellectual Property IP Training Respect for IP IP Outreach IP for… IP and... IP in... Patent & Technology Information Trademark Information Industrial Design Information Geographical Indication Information Plant Variety Information (UPOV) IP Laws, Treaties & Judgements IP Resources IP Reports Patent Protection Trademark Protection Industrial Design Protection Geographical Indication Protection Plant Variety Protection (UPOV) IP Dispute Resolution IP Office Business Solutions Paying for IP Services Negotiation & Decision-Making Development Cooperation Innovation Support Public-Private Partnerships AI Tools & Services The Organization Working with WIPO Accountability Patents Trademarks Industrial Designs Geographical Indications Copyright Trade Secrets WIPO Academy Workshops & Seminars IP Enforcement WIPO ALERT Raising Awareness World IP Day WIPO Magazine Case Studies & Success Stories IP News WIPO Awards Business Universities Indigenous Peoples Judiciaries Genetic Resources, Traditional Knowledge and Traditional Cultural Expressions Economics Finance Intangible Assets Gender Equality Global Health Climate Change Competition Policy Sustainable Development Goals Frontier Technologies Mobile Applications Sports Tourism PATENTSCOPE Patent Analytics International Patent Classification ARDI – Research for Innovation ASPI – Specialized Patent Information Global Brand Database Madrid Monitor Article 6ter Express Database Nice Classification Vienna Classification Global Design Database International Designs Bulletin Hague Express Database Locarno Classification Lisbon Express Database Global Brand Database for GIs PLUTO Plant Variety Database GENIE Database WIPO-Administered Treaties WIPO Lex - IP Laws, Treaties & Judgments WIPO Standards IP Statistics WIPO Pearl (Terminology) WIPO Publications Country IP Profiles WIPO Knowledge Center WIPO Technology Trends Global Innovation Index World Intellectual Property Report PCT – The International Patent System ePCT Budapest – The International Microorganism Deposit System Madrid – The International Trademark System eMadrid Article 6ter (armorial bearings, flags, state emblems) Hague – The International Design System eHague Lisbon – The International System of Appellations of Origin and Geographical Indications eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Mediation Arbitration Expert Determination Domain Name Disputes Centralized Access to Search and Examination (CASE) Digital Access Service (DAS) WIPO Pay Current Account at WIPO WIPO Assemblies Standing Committees Calendar of Meetings WIPO Webcast WIPO Official Documents Development Agenda Technical Assistance IP Training Institutions COVID-19 Support National IP Strategies Policy & Legislative Advice Cooperation Hub Technology and Innovation Support Centers (TISC) Technology Transfer Inventor Assistance Program WIPO GREEN WIPO's Pat-INFORMED Accessible Books Consortium WIPO for Creators WIPO Translate Speech-to-Text Classification Assistant Member States Observers Director General Activities by Unit External Offices Job Vacancies Procurement Results & Budget Financial Reporting Oversight
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Laws Treaties Judgments Browse By Jurisdiction

Penal Code (Organic Law No. 10/1995 of November 23, 1995), Spain

Back
Superseded Text  Go to latest Version in WIPO Lex
Details Details Year of Version 1996 Dates Entry into force: May 24, 1996 Adopted: November 23, 1995 Type of Text Framework Laws Subject Matter Undisclosed Information (Trade Secrets), Copyright and Related Rights (Neighboring Rights), Enforcement of IP and Related Laws, Other, Industrial Property Notes The notification by Spain to the WTO under article 63.2 of TRIPS states:
'This Law regulates penal categories relating to offences against intellectual property rights in general, which is relevant for the purposes of Article 61 of the TRIPS Agreement.
Articles 270 and 271 describe practices deemed to be infringements of intellectual property in the form of copyright and neighboring rights, and the corresponding penalties.
Articles 273 to 278 set forth similar provisions in regard to patents, utility models, layout designs (topographies) of integrated circuits, trademarks, geographical indications and protection of undisclosed information.
The Law also contains provisions on general penalties applicable to any 'corpus delicti'. Hence, Articles 109 ff. deal with the restoration of the good, redress for damages and indemnification for loss. Article 127 deals with seizure.'

Available Materials

Main Text(s) Related Text(s)
Main text(s) Main text(s) English Penal Code (Organic Law No. 10/1995 of November 23, 1995)         Spanish Código Penal (Ley Orgánica N° 10/1995, de 23 de noviembre de 1995)         French Code pénal (loi organique n° 10/1995 du 23 novembre 1995)        


Organic Law 10/1995, of November 23, 1995—Criminal Code*

[1]

CHAPTER XI OFFENSES AGAINST INTELLECTUAL AND

INDUSTRIAL PROPERTY, THE MARKET AND CONSUMERS

TABLE OF CONTENTS**

Articles

Section 1: Offenses Against Intellectual Property ...........................................270-2721 �

Section 2: Offenses Against Industrial Property...............................................273-277 �

Section 3:.......................................................................................................................2 �

Section 4: Provisions Common to the Foregoing Sections...............................287-288 �

Section 1 Offenses Against Intellectual Property

270. Any person shall be punished with a prison term of six months to two years or a fine of six to 24 monthly units who, with gainful intent and to the detriment of third parties, reproduces, plagiarizes, distributes or communicates to the public all or part of a literary, artistic or scientific work or transformation or artistic performance thereof fixed in any kind of material or communicated by any medium, acting without the authority of the owners of the corresponding intellectual property rights or their licensees.

* Spanish title: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. � Entry into force: May 25, 1996. � Source: Communication from the Spanish authorities. � Note: Translation by the International Bureau of WIPO. � 1 Section 1 (Offenses Against Intellectual Property) is published in Copyright and � Neighboring Rights Laws and Treaties, SPAIN—Text 2-01 (Editor’s note). � ** Added by the International Bureau of WIPO. � 1 Section 1 (Offenses Against Intellectual Property) is published in Copyright and � Neighboring Rights Laws and Treaties, SPAIN—Text 2-01 (Editor’s note). � 2 Section 3 (Offences Against the Market and Consumers) is not reproduced here � (Editor’s note). �

The same penalty shall be inflicted on any person who intentionally imports, exports or stocks copies of such works or productions or performances without the said authority.

The said penalty shall likewise be applicable to the manufacture, distribution and stocking of any medium specifically intended to facilitate the unauthorized removal or disablement of any technical device used for the protection of computer programs.

271. A prison term of one to four years, a fine of eight to 24 monthly units and specific disqualification for a period of two to five years from the exercise of the profession to which the offense committed relates shall be inflicted where any of the following circumstances obtains:

(a) the profit made has particular economic implications; (b) the harm done is of particular seriousness. In such cases the judge or court may likewise order the temporary or permanent

closure of the condemned party’s industry or business. Temporary closure may not exceed five years.

272.—(1) The extent of civil liability deriving from the offenses defined in the foregoing two Articles shall be governed by the provisions of the Law on Intellectual Property3 that relate to cessation of unlawful activity and to indemnification for damages and prejudice.

(2) In the case of a condemnatory sentence, the judge or court may order the publication of the said sentence in an official periodical at the expense of the infringer.1

Section 2 Offenses Against Industrial Property

273.—(1) Any person shall be punished with a prison term of six months to two years and a fine of six to 24 monthly units who, for industrial or commercial purposes, without the consent of the owner of patent or utility model rights but knowing that they are registered, manufactures, imports, stocks, uses, offers or brings onto the market subject matter covered by such rights.

(2) The same penalties shall be inflicted on any person who, in the same way and for the purposes mentioned, makes or offers use of a process forming the subject matter of a patent, or stocks, offers, brings onto the market or uses the product directly obtained by means of the patented process.

(3) Any person shall be punished with the same penalties who engages in any of the acts specified in paragraph (1) of this Article, the circumstances being the same, in relation to subject matter covered by the registration in favor of a third party of an industrial or artistic design or topography of a semiconductor product.

274.—(1) Any person shall be punished with a prison term of six months to two years and a fine of six to 24 monthly units who, for industrial or commercial purposes

3 See footnote 2 (Editor’s note).

and without the consent of the owner of industrial property rights registered in accordance with trademark legislation, but knowing that such registration exists, reproduces, imitates, modifies or otherwise uses a distinctive sign identical to or susceptible of confusion with the subject matter of the registration to distinguish the same or similar goods, services, activities or businesses as those for which the industrial property rights are registered.

(2) The same penalties shall be inflicted on any person who knowingly stocks, with a view to marketing, or places on the market, goods or services under distinctive signs which, according to paragraph (1) of this Article, constitute an infringement of the exclusive rights of the owner thereof, even in the case of goods imported from abroad.

275. The same penalties as are specified in the foregoing Article shall be inflicted on any person who intentionally and without the authority to do so uses, in business dealings, a legally protected appellation of origin or other geographical indication denoting a specific quality to distinguish goods covered by such indication in the knowledge that it is protected.

276.—(1) A prison term of two to four years, a fine of eight to 24 monthly units and specific disqualification for a period of two to five years from the exercise of the profession related to the offense committed shall be inflicted where the offenses specified in the foregoing Articles are of particular seriousness, due regard being had to the value of the unlawfully produced objects or to the particular importance of the prejudice caused.

(2) In such circumstances the judge may order the temporary or permanent closure of the condemned party’s industry or business. Temporary closure may not exceed five years.

277. Any person shall be punished with a prison term of six months to two years and a fine of six to 24 monthly units who has intentionally disclosed an invention forming the subject matter of a secret patent application in breach of the provisions of patent legislation, insofar as such disclosure is prejudicial to national defense.

Section 3

. . .3

Section 4 Provisions Common to the Foregoing Sections

287.—(1) In order to be proceeded against, the offenses provided for in the foregoing Articles of this Chapter must be reported by the aggrieved party or his legal representatives. Where the aggrieved party is a minor, incompetent or incapacitated, the offense may also be reported by the Treasury Ministry.

(2) The report required under the foregoing paragraph shall not be necessary where the offense committed affects the public interest or the interest of two or more persons.

288. In the circumstances provided for in the foregoing Articles, publication of the sentence in official periodicals shall be ordered, and, where the aggrieved party so requests, the judge or court may likewise order full or partial reproduction in any other information medium, all at the expense of the condemned party.

In consideration of the circumstances of the case the judge or court may also adopt the measures provided for in Article 129 of this Code.

(This text replaces the one previously classified under the same code number.)

 Ley Orgánica N°10/1995 del 23 de Noviembre del 2005 (Código Penan( �/title>

Viernes 24 noviembre 1995 33987

I. Disposiciones generales

JEFATURA DEL ESTADO

25444 LEY ORGANICA 10/1995, de 23 de noviem- bre, del C6digo Penal. '

JUAN CARLOS I REV DE ESPANA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo

vengo en sancionar la siguiente Ley Organica:

EXPOSICION DE MOTIVOS ' I

Si se ha lIegado a definir el ordenamiento juridico como conjuhto de normas que regulan el uso de la fuerza, puede entenderse facilmente la importancia del C6digo Penal en cualquier socied~d ,civilizada. EI Codigo Penal define los delitos y faltas que constituyen los-presupues- tos de la aplicacion de la forma suprema que puede revestir el poder coactivo ,del Estado: la pena criminal. En consecuel')cia, ocupa un lugar preeminente en el con- junto del ordenamiento, ,hasta el punto de que, no sin raz6n, se ha considerado -Como una especie de «Cons- tituci6n negativa». EI C6digo Penal ha de tutelar los valo- res y' principios basicos de la convivenda social. Cuando esos valores y principios cambian, debe tambien cam- biar. En nuestro pais, sin embargo, pese a las profundas modificaciones de orden social,economico y politico, el texto vi,gente data, en 10 que pudiera considerarse su nucleo basico, del. pasadosiglo. La necesidad de su reforma no puede, pues,' discutirse.

A partir de los distintos intentos'de reforma lIevados a cabo desde la -instauraci6n del regimen democratico, el Gol'ierno ha elaborado el proyecto que somete a' la discusi6n ':!I aprobaci6n de las Camaras. Debe, por ello, exponer, siquiera sea de modo sucinto, los criterios en .que se inspira, aunque estos puedan deducirse con faci- lidad de la lectura de su texto.

EI eje de dichos criterios ha sido, como es logico, el de la adaptaci6n positiva del nuevo Codigo Penal a los valores constitucionales. Los cambios que introduce en' esa direcci6n el presente proyecto son innumerables, pero merece la pena destacar algunos.

En. primer lugar, se propone una reforma total del actual sistema de penas, de modo que permita alcanzar, en 10 posible, los objetivos de resocializacion que la Cons- titucion Ie asigna. EI sistema que, se propone simplifica, de una parte, la regulaci6n de las penas pr.vativasde libertad, ampliando, a la vez, las posibilidades de sus- tituirlas por otras que afecten a bienes juridicos menos basicos, y, de otra, introduce cambiosen I,as penas pecu-

niarias, adoptando el sistema de dias-multa y anade los trabajos en beneficia de la comunidad.

En segu'ndolugar, se ha afrontado la antinomia exis- tente entre el 'principio de intervenci6n minima y las crecientes necesidades de tutela en una sociedad cada vez mas compleja, dando prudente acogida a nuevas - formas de delincuencia, pero eliminando, a la vez, figuras delictivas qu~han perdido su razon de ser. En el primer sentido, merece destacarse la introduccion de los delitos contra el orden socioeconomico 0 la nueva regulacion de los delitos relativos a la ordenaci6n del territorio y

. de los recursos naturales; en el segundo, la desaparicion . de las figuras complejas de robe con violencia e inti- midaci6n en las personas que, surgidas en el marco de la ·Iucha contra el bandolerismo, deben desaparecer dejando paso a la aplicacion de las -reglas generales.

En tercer lugar, se ha dado especial relieve a la tutela de los derechos fundamentales y se ha procurado disenar con especial mesurael recurso al instrumento punitivQ alii donde esta en juego el ejercicio de cualquiera de ellos: sirva de ejemplo, de una parte, la tutela especifica d.e la integridad moral y, de otra, la nueva regulacion de los delitos contra el honor. AI tutelar especificamente la integridad moral, se otorga al ciudadano una protec- cion mas fuerte frente a la tortura,' y al configurar los delitos contra el honor del modo en que se propone, se otorga a la libertad de expresiontoda la relevancia que puede y debe reconocerle un regimen democratico.

En cuarto lugar, y en consonancia con el objetivo de tutela y respeto a los derechos fundamentales, se ha eliminado el regimen de privilegio de que hasta ahora han venido gozando las injerencias ilegitimas de los fun- cionarios publicos en el ambito de los derechos y liber- tades de los ciudadanos. Por tanto, se propone que las detenciones, entradas y registros en el domlcilio lIevadas a cabo por autoridad 0 funcionario fuera de loscasos permitidos poria Ley, sean tratadas como formas agra- vadas de los correspondientes delitos comunes, y no como hasta ahora .10 han ven.ido siendo, esto es, como delitos especiales incomprensible e injustificadamente atenuados. '

En quinto lugar, se ha procurado avanzar en el camino de la igualdad real y efectiva, tratando de cumplir la

. tarea que, en ese sentido, impone la Constitucion a los poderes publicos. Cierto que no es el Codigo Penal el instrumento mas importante para lievar a cabo esa tarea; sin embargo, puede contribuir a ella, eliminando regu- laciones que son un obstaculo para su realizacion 0 intro- duciendo medidas de tutela. frente a situaciones discri- minatorias. Ademas de las normas que otorgan una pro- teccion especifica frente a las'actividades tendentes a la discriminacion, ha de mencionarse aqui la nueva regu- lacionde los delitos contra la libertad sexual. Se pretende con ella adecuar los tipos penales al bien juridico pro- tegido, que no es va, como fuera hist6ricamente, la

33988 Viernes 24 noviernbre 1995 BQ€ nurn. 281

honestidad de la mujer, sino la libertad sexual de todos_ Bajo la tutela de la honestidad de la mujer se escondia una intolerable situaci6n de agravio, quela regulaci6n que se propone elimina totalmente. Podra sorprender la novedad de las tecnicas punitivas utilizadas; pero, en este ~aso, alejarse de la tradici6n parece un aderto.

Oejando el ambito de I<?s'principios y desceridiendo al de las tecnicas de, elaboraci6n, el presente proyecto difiere de los anteriores en la pretensi6n de universalidad. Se veniaoperando con la idea de que el C6digo Penal constituvese una regulaci6n completa del poder punitivo del Estado. La realizaci6n de esa tdea partia va de un deficit, dada la importancia que en nuestro pais reviste la potestad sancionadora,de la Administraci6n; pero, ade- mas, resultabainnecesaria V perturbadora.

Innecesaria, porque 'Ia opci6n decimon6nica a favor del C6digo Penal V en contra de .las leves especiales se basaba,.-en el hecho innegable de que el legislador, al elaborar un C6digo, se hallaba constrenido, por razo- nes externas de trascendencia social, a respetar los prin- cipios constitucionales, cosa que no ocurria, u ocurria en menor medida, en el caso de .una lev particular. En el marco de un constitucionalismo flexible, era ese un argumento de especialimportancia para fundamentar la pretensi6n de universalidad absoluta del C6digo.' HoV, sin emb~rgo, tanto el C6digo Penal como las leves espe- ciales-se hallan jerarquicamente subordjnados a la Cons- tituci6n V obligados a someterse, a ella, no s610 por esa jerarquia, sino tambien por la existencia de un control jurisdiccionaL de la constituciooalidad. Consiguientemen- te, las leves especiales no pueden suscitarlaprevenci6n que hist6ricamente provocabah.

Perturbadora, porque, aunque es inne,gable que un C6digo no mereceria ese nombre si no contuviese la, mayor parte de las normas penales V, desde luego los principios basicos informadores de toda la regulaci6n. 10 ciertoes q'ue hay l1)aterias 'que diflcilmente pueden introducirse en et Pues. si una pretensi6n relativa de universalidad es iQherente a la idea de C6digo, tambien 10 son las de estabilidad vfijeza, V existen ambitos en que, por la especial situaci6ndel resto del ordenamiento, o por lanaturaleza misma de las cosas, esa estabilidad V fijeza son imposibles. Tal es, por ejemplo, e( caso de los delitos relativos al control de cambios. En ello~ la modificaci6n constante de las condiciones econ6micas V del contexte normativo,en el que, quierase 0 no, se integran tales delitos, aconseja situar las normas penales en dicho contexto y dejarlas fuera del C6digo: por 10 demas, esa es nuestra tradici6n, y nolaltan, en los paises de nuestro entorno, ejemploscaracteri~ados de un pro- ceder semejante. .

As! pues, en ese' V en atros parecidos~ se ha optado por remitir a las correspondientes leves especiales la regulaci6n penal de las respettivas materias. La misma tecnica se ha utilizado para las normas reguladoras de la despenalizaci6n de la interrupcion voluntaria del emba- razo. En este caso, junto a razones semejantes a las anteriormente expuestas, podria arguirse que no se trata de normas incriminadoras, sino'de normas que regulan supuestos de no i,ncriminaci6n. EI Tribunal Constitucional exigi6 que, en la configuracion de dichos supuestos, se adoptasen garantias que no parecen propias de un C6di- go Penal, sino mas bien de otro tipo de norma. I

En la elaboracion del provecto se han tenido muv presentes las discusionesparlamentarias del de 1992, el dictamen del Consejo General del Poder Judicial, el estado de la jurisprudencia V las opiniones de la doc'rina cientifica. Se ha lIevado a cabo desde la idea,' profun- damente sentida, de que el Codigo Penal ha de ser de todos V de que, p<?r. consiguiEmte, han de escucharse todas las opjniones V optar por las soluciones que parez-

can mas razonables, esto es, por aquellas que todo el mundo deberia poder aceptar.

Nose pretende haber realizado una obra perfecta, sino, simplemente, una obra uti!. EI Gobierno no tiene aqui la ultima palabra, si~a solamente la primera. Se limita, pues, con este proyecto, a pronunciarla, invitando a todas las fuerzas, pollticas y a todos los ciudadanos a colaborar en la tarea de su perfeccionamiento. Sola- mente si todos desea,mos tener un C6digo Penal mejor V contribuimos a conseguirlo podra lograrse un objetivo cuva importancia para la convivencia vel pacifico disftute de los derechos Vlibertades que la Constitucion proclama diflcilmente podria exagerarse. .

TITULO PRELIMINAR

De las garant.as penales y de la aplicacion de la Ley penal '

, Articu10 1.

1. No sera castigada ninguna accion ni omision que no este prevista como delito 0 falta por Ley anterior a su perpetracion.

2. Las medidas de seguridad solo podran aplicarse cuando concurran los presupuestos est~blecidos previa-

. mente poria Lev.

Articulo 2.

1. No sera castigado nin'gun delito.ni falta con pena que no se halle prevista por Lev anterior a su perpe- traci6n. Careceran, igualmente, de efecto retroactivo las Leves que establezcan medidas de seguridad.

2. No obstante, tendran efecto retroactivo aquellas leves penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaido sentencia'firme V el'sujeto estu- viese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinaci6n de la Lev mas favorable, sera oido el reo. Los hechos cometidos bajo'la vigencia de 'una Lev tem- poral seran juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamenle 10 contrario.

Articulo 3.

1. No podra ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunalcompetente,' de acuerdo con las leyes pro- cesales. '

2. Tampoco podra ejecutarse pena ni medida de, seguridad en otra forma que la prescrita por la Lev V / reglamentos que la desarrollan; ni con otras circunstan- ciaso ,accidentes que los expresados en su texto. La ejecuci6n dela pena 0 de la medida de seguridad se real,izara bajo el control de los Jueces VTri,bunales'com- petentes.

Articulo 4.

,1. Las leves penales no se aplicaran a casos distintos de los comprendidos expresamente en e,llas.

2. En el caso de que un Juez 0 Tribunal, en el ejer- cicio de su jurisdiccion, tenga conocimiento de alguna accion u omisi6n que, sin estar pen~da por la Lev, estime digna de represiort se abstendra de todo procedimiento . sobre ella y expondra al Gobierno las razones que Ie asistan para creer que debiera ser objeto de sancion penal.

BOE num.2'81 Viernes 24 noviembre 1995 33989

3. Del mismo modo acudira al Gobierno exponiendo 10 conveniente sobre la derogacion 0 modificacion del precepto 0 la concesi6n de indulto, sin perjuicio de eje- cutar desde luego la sentencia, cuando de la, rigurosa aplicaci6n de las disposiciones de la Ley resulte penada . una a~cion u omision que, a juicio del Juez 0 Tribunal, no debiera serlo, 0. cuando'la pena sea notablemente excesivC!, atendi<;tos el mal causado por la infracci6n y las circunstanciaspersonales del 'reo.

4. Simediara petici6n de indulto, y el Juezo Tribunal hubiere apreciado en resolucion fundada que por el cum-, plimiento de la pena puede resultar vulnera~o el derecho a un proceso sin,dilaciones indebidas, suspendera la eje- cucion de la misma en tanto no se, resuelva sobre la peticion formulada.

Tambien podra el Juez 0 Tribunal suspender la eje- cucion de la pena, mientras no se resuelva sobre el indul- to cuando, de ser· ejecutada la sentencia, la finalidad de este pudiera resultar ilusoria.

Articulo 5.

No. hay pena sin dolo 0 imprudencia.

Articulo 6.

1. Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, exteriorizada en la comisi6n de un hecho previsto como delito.

2. Las 'medidas de seguridad no pueden resultar ni masgravosas ni de mayor duracion ·que Ja pena abs- tractamente aplicable al· hecho cometido, ni exceder el limite de 10 necesario para prevenir la peligrosidad del autor.

Articulo 7..

. A los efectos de determinar la Ley penal aplicable .en el tiempo, los delitos y faltas se consideran c"ometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la ,accion u omite el acto que estaba obligado a realizar.

Articulo 8;

Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo ados 0 mas preceptos de este C6digo, y no compren- didos en los,artlculos 73 a 77, se castigaran observando las siguientes reglas:

1.a EI precepto especial se aplicara con preferencia al general. .,'

2.a EI precepto subsidiario se aplicara solo endefec- ' to del principal, ya se declar~ expresamente dicha sub-; sidiariedad, ya sea esta tacitamente deducible.

3.a EI precepto penal mas amplio 0 complejo absor- bera a los que castiguenlas infracciones consumidas en aquel.

4.a En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal mas grave excluira los que castiguen el hecho con pena menor.

Articulo 9.

Las disposiciones de este Titulo se aplicaran a los delitos y faltas que se hallen penados por leyes espe-. ciales. Las restantes disposiciones de este Codigo se

. aplicaran. como supletorjas en 10 no previsto expresa-· mente por aquellas.

LIBROI

Disposiciones generales sobre los delitos y las f()lta~, las personas resp'onsables, las penas, mediaas de 'seguridad y ttemas consecuencias

de la infracci6n penal

TITULO I

De la infracci6n penal

CAPITULO I

,De los delitos y faltas

Articulo 1O.

Son delitos 0 faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley.

Articulo 11.

loS' delitos 0 faltas que consistan en la produccion ' de un resultado solo seentenderan cometidos por omi- sion cuando la noevitacion del mismo, al infringir un especial deber jurldico del autor, equivalga, segun el sen- tido del texto de 'Ia Ley, a su causacion. A tal efecto se equiparara la omision a I~ accion:

a) C.uando exista una especffica obligacion legal 0 . contractual de actuar.

b) Cuando et omitente haya creado una ocasion de riesgo para el bien jurldicamente protegido mediante 'una accion u omision precedente. .

Articulo 1-2.

Las acciones u omisiones' imprudentes solo se cas- tigaran cuando e~resamente 10 disponga la Ley.

Articulo 13.

1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.

2. Son 'delitos menos graves las infracciones que la Leycastiga con pena menos grave. '

3. Son faltas las infracciones que la Ley,castiga con .pen'a leve. ," .

. 4. Cuando la pena, por su extension, pueda incluirse .a la vez entre las mencionadas en tos dos primeros nume- ros de este articulo,' eI delito se considerara, en todo caso, como grave.

Articulo 14.

1. Elerror invencible' sobre un hecho constitutivo de la infraccion penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infraccion sera castigada; en su caso, como imprudente. '

2. EI error sobre un hecho que cualifique la infrac- cion 0 sobre una circunstancia agravante, impedira 5U apreciacion. .

3. EI error invencible sobre la ilicitud del hecho cons- titutivo de la infraccion penal excluye la responsabilldad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicara la pena inferior en uno 0 dos grados.

33990 Viernes 24/ noviernbre 1995 BOE'num. 281

Artfculo 15.

1. Son punibles el delito consumado y la ten~ativa de delito. '

2. Las faltas s610 sa castigarcln cuando hayan side consumadas,.excepto lasintentadas contra las personas o el patrimonio. .

Articulo 16.

1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecucion del delito directamente por hechosexteriores, practicando todos 0 parte de los actosque objetivamente deberfan producir el resultado, y sin embargo este no se produce por causas independientes de la voluntad del autor. / -- _

2. Quedanl exento de responsabitidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consu- .macion del delito, bien _desistiendo de la ejecucion ya iniciada, bien impidiendo la producci6n del resultado, sin perjuicio de la responsabilidaq en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si estos fueren ya ' constitutivos de otro delito 0 falta.

3. Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedanln exentos de responsabilidad penal aquel 0 aque- IIos que desistan de la ejecucion ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la con- sumacion, sin perjuicio de la responsabilidad en qu~ pudieran haber incur~ido por los actos ejecutados, si estos fueran ya constitutivos de otro delito 0 falta.

Articulo 17.

1. La conspiraci6n existe cuando dos 0 mas per- sonas se conciertan para la ejecucion de'un delito y resuelven ejecutarlo. _

. 2. La proposici6n existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invitaa otra u otras personas a eje- cutarlo.

3. La conspiracion y la proposic.ion para delinquir solo se castigaran en los casos especialmente previstos en la Ley.

Articulo 18.

1. La provocacion existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusion 0 cual- quier otro medio -de eficacia semejante, que facilite la publicidad, 0 ante una concurrencia de personas, a ·Ia perpetracion de un delito.

Es apologia, a los efectos de este Codigo, la expo- sici6n, ante una concurrEmcia de personas 0 por cualquier medio de difusion, de- ideas 0 doctrinas que ensalcen el crimen 0 enaltezcan a su' autor. La apologia solo sera delictiva como forma de provocacion y si por su natu- raleza y circunstancias constituye una incitaci6n directa a cometer un delito.

2. La provocaci6n se castigara exclusivamenteen los casos en que la Ley aSI 10 prevea.

Si a la provoc~ci6n hubiese seguido -Ia perpetration del delito, se casiigara como induccion.

CAPITULO II

De las causas que eximen de la responsabilidad criminal

Articulo 19.

Los menores. de dieciocho arios no seran responsa- bles criminalmente con arreglo a este C.odigo.

Guando un- menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podra ser responsable con arreglo a 10 dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor.

Articulo 20'.

Estan exentos de responsabilidad criminal:

1.° EI que al tiempo-de comete;- la infraccjon penal, a causa de cualquier anomalla 0 alteracion pSlquica, no pueda comprender la ilicitud deJ hecho 0 actuar con- forme a esa comprensi6n.

EI trastorno mental transitorio no eximira de pena cuando hubiese side provocado por el,sujeto con el pro- posito de cometer el delito 0 hubiera previsto 0 debido prever su comision.

2.° EI que al tiempo de cometer ta infraccion penal se halle en estado de intoxicaci6n plena por el consumo de bebidas alcoh6ticas, drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotropicas u otras que produzcan efectos analogos, siempre que no haya side buscado con el pro- posito de cometerla 0 no se hubiese previsto 0 debido prever su comision,o se halle bajo la influencia de un sindrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que Ie impida comprender la ilicitud del hecho 0 actuar conforme a esa compre.nsion.

3.° EI que, por sufrir alteraciones en la percepcion desde el nacimiento. 0 desde 18 infancia, -tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.

4.° EI que obre en defensa de la persona 0 derechos - propios 0 ajenos, siempre que concurran los requisitos

siguientes:

Primero. Agresion ilegltima. En caso de defensa de los bienes se reputara agresion ilegltima el ataque a los mismos que constituya delito 0 falta y los ponga en grave peligro de deterioro 0 perdida inminentes. En caso de defensa de la morada 0 sus dependencias, se reputara agresi6nilegltima la entrada indebida en aquella o estas.

Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla 0 repelerla.

Tercero.. Falta de provocacion suficiente por parte del defenspr. -

5.° EI que, en estado de necesidad, para evitar un _mal propio 0 ajeno lesione un bien jurldico de otra per- sona 0 infrinja un deber, siempre que concurran los sig.uientes requisitos:

Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.

Segundo: Que la situaci6n -de necesidad no haya side provocada intencionadamente por el sujeto.

Tercero. Que el necesitado no tenga, p~r su oficio o cargo, obligacion de sacrificarse. -

6.° EI que obre impulsado por miedo insuperable. 7.° EI que obre en cumplimiento de un deber 0 en

el ejercicio legltimo de un derecho, oficio 0 cargo.

En los supuestos de los tres primeros numeros se aplicaran, en su caso, las medidas de seguridad previstas en 6ste Codigo. _ .

CAPITULO III

De las circunstancias que atenuan la responsabilidad criminal

Articulo '21.

Son circunstancias atenuantes:

1.a Las causas expresadas en el capitulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.

BOE num.nZBF Vietnes 24 noviembre 1995 33991

2.a La de actuar el culpable a causa de su grave adiccion a las sustancias mencionadas en el nume-, ro 2.° del articulo anterior.

3.a La de obrar p~r causas 0 estimulos tan pode- rosos que hayan producido arrebato, obcecacion u otrO estadQ pasionaJ de entidad semejante.

4.a La de haber procedidoel culpable, antes' de . conoce~ que el procedimiento judicial se dirige contra

el, a confesar la infraccion a las autoridades. 5.a La de haber p'rocedido el culpable a reparar el

dane ocasionado ala vlctima, 0 disminuir sus efectos, en .cualquier momento del procedimiento y con ante- rioridad a la celebracion del acto del juicio oral.

6.a Cualquier otra circunstancia de analoga signi- ficacion qu,e las anteriores.

CAPITULO IV

De las circunstancias que agravan laresponsabilidad criminal

.Articulo 22.

Son circunstancias agrayantes:

1.a Ejecutar el hecho con alevosia.. , Hay alevosia cuando el culpable comete cualquiera _

de los delitos contra las personas empleando en Is eje- cuCion medios,. modos 0 formas 'que tiendan directa 0 especialmente a asegurarla,sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa p~r parte del ofendido.

2.a Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad 0 aprovechando las circunstancias de lugar# tiempo 0 Buxilio deotras personas que debiliten la defensa del ofendido 0 faciliten la impunidad del delincuente.

3.a Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.

4.a Cometer el delito p~r motivos racistas, antise- mitas u otra clase de discriminacion referente a la ideo- logia, religion 0 cr~encias de I'a victima, la etnia, raza o nacion a la que pertenezca, su sexo u orientacion sexual, 0 la enfermedad 0 minusvalia que pade'zca.

5.a Aumentar deliberada e inhumanamente el sufri- miento de la victima, causando a esta padecimientos innecesarios para la ejecucion del delito.

6.a Obrar con abuso de confianza. 7.a Prevalerse del caracter publico que tenga el

culpable. 8.a Ser reincidente.·

Hay reincidencia cuando,al delinquir, el cutpable haya . side condenado ejecutoriamente por un delito compren- dido en el mismo titulo de este Codigo, siempre que sea de la misma naturaleza. . '

- A los efectos de este numero no se computaran los antecedentes penales cancelados 0 que debieran serlo.

CAPITULO V

De la circunstancia mixta de parentesco

Articulo 23.

Es circunstancia que pu~de atenuar 0 agravar la res- ponsabilidad segun lanaturaleza, los motivos y los efec- tos del delito, ser el agraviado conyuge 0 persona a, quien se halle ligado de forma estable p~r analoga rela-

cion de afectividad, ascendiente, descendiente 0 her- o rnano p~r naturaleza: p~r adopcion 0 afinidad en los

mfsmos grados del ofensor.

CAPITULO VI

Disposiciones generales

Articulo 24.

1. A los efectos penales se reputara autoridad al que p~r si solo 0 como miembro de alguna corporacion, tribunal u organo colegiado tengs mando o. ejerza juris- diccion propia.· En todo caso, tendran la consideracion de autoridad los miembros del Congreso de los Dipu- tados, del Senado, de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autonomas y del Parlamento Europeo.Se : ' reputara tambien autoridad a, .los, funcionarios del Minis- terio Fiscal.

2. Se considerara funciona'rio publico todo el que p~r disposicion inmediata de la Ley 0 por eleccion 0 p~r nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones publicas.

Articulo 25.

A los efectos de este Codigo se considera incapaz a toda persona, haya side 0 no declarada su incapa- citacion, que padezca una enfermedad de caracter per- s~stente que Ie impida gobernar su persona 0 bienes p~r si misma.

Articulo 26.

A los efectos de este Codigo se considera documento todo soporte material que exprese 0 incorpore datos, hechos o'narraciones con eficacia probatoria 0 cualquier otro tipo de relevancia juridica. .

TITULO II

De las personas criminalmente responsables , de los delitos y faltas

Articulo 27.

Son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los complices.

Articulo 28.

Son autores quienes realizan el hecho p~r si solos, conjuntamente 0 p~r medio de otro. del que se sirven como instrumento.

Tambien seran conside.rados autores:

a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo. '

b) Los que cooperan' a su ejecucion con un acto sin el cual no se habriaefectuado.

Articu10 29. -

Son complices los que, no hallandose comprendidos en el articulo anterior, cooperan a la ejecucion del hecho con actos anterioreso simultaneos.

33992 Viernes 24 noviembre 1995 Bot tlum. 281

Articulo 30.

1. En los delitos y faltas que se cometan utilizando medios 0 soportes de difusion mecimicos no respon- derim criminalmente ni los complices ni quienes los hubieren favorecido personal 0 realmente.

2. Los autores a los que se refiere el artlC1.Jlo 28 responderim de forma escalonada, excluyente y subsi- diaria de ac~erdo con el siguiente orden:

1.° Los que realmente hayan redactado el texto 0 producido el signo de que se trate, y quienes les hayan inducido a realizarlo.

2.° Los directores de la publicacion 0 progra,ma en que se difunda.

3.° Los directores de la empresa editora, emisora o difusora.

4.° Los directores de la empresa grabadora, repro- ductor.a 0 impresora.

3. Cuando por cualquier motivo distinto dela extin- cion de la responsabilidad penal, incluso la declaracion de rebeldla o.la residencia fuera de Esparia, no pueda perseguirse a ninguna de Jas personas comprendidas en alguno de los numeros del apartado anterior, se qiri- gira el procedimiento contra las mencionadas en el numero inmediatamente posterior.

Artlcu10 3 1.

EI que actue como administrador de hecho 0 de dere- cho de una persona jurldica, 0 en nombre 0 rep-reserl- taci6n legal 0 voluntaria de otro, respondera personal- mente, aunque noconcurran en el las condiciones, cua- lidades 0 relaciones que Ja correspondiente figura _de delito 0 falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad 0 persona en cuyo nombre.o representacion obre.

TITULO III

De las penas

CAPITULO I

De las panas, sus clases y efectos

SECCI6N 1.a DE LAS PENAS Y sus CLASES '

Articulo 32.

Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Codigo, bien con caracter principal bien como acceso- rias, son privativas de libertad, privativas de otros dere- chos y multa.

Articulo 33.

1. En funcion de su naturaleza y duracion, las penas se c1asifican en graves, menos graves y leves.

2. Son penas graves:

a) La prision superior it tresarios.· b) La inhabilitacion absoluta. c) Las inhabilitaciones especiales por tiempo supe-

rior a tres arios. ,d) La suspension de empleo 0 cargo publico por

tiempo superior a tres arios. e) La privacion deLderecho a conducir vehlculos a

motor y ciclomotores por tiempo superior a seis arios.

'f) La privacion del derecho a Ia- tenencia y porte de armas por tiempo superior a seis arios.

g) La privacion delderecho 'a -residir en determi- nados lugares 0 acudir a ellos por tiempo superior a tres arios.

3. Son penas menos graves:

a) La prision de seis meses a tres arios. b) Las inhabilitaciones especiales hasta tres arios. c) La suspensi6n de empleo 0 cargo publico hasta

tres arios. d) ta' privacion del derecho a conducir vehlculos

a motor y ciclomotores de un ario y un dla a seis arios. e) La privacion del derecho a la tenencia V porte

de armas de un ario y un dla a seis arios. f) La privacion del derecho a residir en determinados

lugares 0 acudir a ellos de seis meses a tres arios. 'g) La multa de mas de dos meses. h) La multa proporcional, cualquiera que fuese su

cuantla. i) EI arresto de siete a veinticuatro fines de'semana. j) Los trabajos en beneficia de la comunidad de

noventaly seis a trescientas ochenta y cuatro horas.

4. Son penas leves:

a) La privacion del derecho a conducir vehiculos a' motor y ciclomotores de tres meses a un ario.

~ b) La privacion del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un ario.

c) La multa de cinco dlas ados meses. d) EI arresto de uno a seis fines de semana. e) Los trabajos en beneficia de la comunidad de

dieciseis a noventa y seis horas.

5. La responsabilidad personal subsidiaria por impa- go de multa tendra naturaleza menos grave 0 leve, segun la que corresponda a la pena que sustituVa.

6. Las penas accesorias tendran la duraci6n que respectivarl1ente tenga la pena principal.

Articulo 34.

No se reputaran' penas:

1. La detenci6n y prision preventiva y las demas mepidas cautelares de naturaleza penal. '

2. Las multas y demas correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas 0 disciplinarias, se'impon- gan a los subordinados 0 administrados.

3. Las privaciones de derechos V las sanciones repa- radoras queestablezcan las leves civiles 0 administra- tivas.

SECCI6N 2.a DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LlBERTAD

Articulo 35.

Son penas privativas de libertad la prision, el arresto de fin de semana y la responsabilidad personal subsi- diaria por impago de multa.

Articulo 36.

," La pena de prision tendra una duracion minima de seis meses y maxima de veinte anos, salvo 10 que excep- cionalmente dispongan otros preceptos del presente Codigo. _

Su cumplimiento, as! como los beneficios peniten- ciarios que supongan acortamiento de la condena, se ajustaran a 10 dispuesto en las Leyes y en el presente C6digo.' ,

BOE num.Z8J Viernes 24 noviembre .1995 33993

Articu10 37.

,1. EI arresto de fin de semana tendra una duraci6n de treinta V seishoras V equivaldrct en cualquier caso, ados dias de privaci6n de libertad. Tan s610 podrlm ' imponerse como maximo veinticuatro fines de semana como arresto, salvo que la pena se imponga como sus- titutiva de otra privativa de libertad; en tal caso su dura- ci6n sera la que resulte de la aplicaci6n de las reglas contenidasen el articulo 88 de esteCodigo. '

2; Su cumplimiento tendril lugar durante los viernes, sabados 0 domingos en el establecimiento penitenciario mas proximo al domicilio del arrestado.

No obstante 10 dispuesto en .el' parrafo anterior, si las circun.stancias 10 aconsejaran, el Juez,o Tribunal sen- tenciador podra ordenar, provia acuerdo etel 'reo vaido el Ministe'rro Fiscal, que el arresto de fin de semana se cumpla en otros dias de la semana"bden() existir CeOtro-

.penitenciario en el partido judicial do'ndeie:sida el pena- do, siempre quefuera posible, en de'p6sile$' municipales.

3. Si el condenado incurriera en dos ausencias no justHicadas, el'Juez de Vigllancia, sin perjuicio dededucir testimonio por el quebrantamiento, de condena, podra acordar que el arresto se ejecute ininterrumpidamente.

4. Las demas circunstancias de ejecuci6n se esta- bleceran reglamentariamente de acuerdo con 10 dispues- to en la Lev penitenciaria, cuvas normas' se aplicaran supletoriamente en 10 no previsto expresamente en e$te C6digo. '

Articulo 38.

1. Cuando el reo estuviere preso, la duraci6n de las penas empezara a computarse desde el 'dia en que lasentencia condenatoria hava quedado firme.

2. Cuando el reo no estuviere preso, la duraci6n de las penas empezara a' contarse desde que ingrese

en el establecimiento adecuado para su cumpltmiento.

SECCI6N 3.a DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE DERECHOS

Articulo 39.

Son penas privativas de derechos:

a) La inhabilitacion absoluta. b) Las de inhabilitaci6n especial para empleo 0 car-

go publico, prof~si6n, oficio, industria 0 comercio, 0 de los derechos de patria potestad, tutela, guarda 0 curatela, derecho de sufragio pasivo 0 de cualquier otro derecho.

c) La suspension de empleo 0 cargo publico. d) La privaci6n del derecho a, conducir vehiculos

a motor Vciclomotores. e) La privaci6n del der,echo a la tenencia V porte

de armas. f) La privaci6n del derecho a residir en determinados

lugares 0 acudir a ellos. g) Los trabajos en beneficia de la comunidad.

Articulo 40.

La pena de inhabilitaci6n absoluta tendra una dura- ci6n de seis a veinte arios, las de inhabilitaci6n especial, de seis meses a veinte arios, la de suspensi6n de empleo o cargo publico, de seis meses a seis anos, la de privaci6n del derecho a conducir vehiculos a motor V ci910mdtores V la de privaci6n de.1 derecho a la tenencia V porte de armas, de tres meses a diez arios; la de privaci6n del derecho a residir 0 acudir a determinados lugares, de seis'm'eses a cinco arios; V la de trabajosen beneficio,; de la comunidad, de un dia a un aria.

Articulo 41.

La pena de inhabilitaci6n absoluta produce 'Ia priva- ci6n definitiva de tod~s los honores, empleos y cargos publicos que tenga' el penado, aunquesean electivos. Produce, ademas, la incapacidad para obtener los mis- mos 0 cualesquiera ,otroshonores, cargoS 0 empieD's publicos, V I~ de ser elegido para cargo publico,/durante el tierflpo-de la condena.

Articulo 42.

La pena de inhabilitaci6n especial para empleo 0 car- go publico produce la: privacion definitiva del empleo o cargo sobre el que recavere V de los honores que Ie sean anejos. Produce, ademas, la incapacidad para ·obtener el mismo u otros analogos, durante el tiempo de la condena. En la sentencia habran de especificarse . los empleos, cargos V honores sobre los que recae la inhabilitaci6n.

Articulo 43.

La suspensi6n de empleo 0 cargo publico priva de su ejercicio al penado durante el tiempo de la condena.

Articulo 44.

La inhabilitaci6n especial para el derecho de sufragio pasivo priva al penado, durante el tiempo de la condena, del,derecho a'ser elegido para ca,rgos publicO's.

Articulo 45.

.La inhabilitaci6n especial'para profesi6n, oficio, indus- tria 0 comercio 0' cualquier otro derecho, que ha de con- cretarse expresa Vmotivadamente en la sentencia, priva al penado de la facultad deejarterlos durante el tiempo de la condena.

Articulo 46.

La inhabilitaci6n especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda 0 acogimiento, priva al penado de los derechos inherentes a la primera, V ' supone la extinci6n de las demas, asi como la incapa:. cidad para obtener nombramiento paradichos cargos durante el tiempo dela condena.

Articulo 47.

La imposici6n de la pena de privaci6n de~ derecho a conducir vehiculos a motor V ciclomotores irlhabilitara al penado para el ejercicio de ambos' derechos durante el tiempo fijado en la sentencia.

La imposici6n de la pena de privaci6n del derecho a la tenencia V porte de armas ,inhabilitara al penado para el ejercicio de este derecho por el tiempo fijado en la sentencia.

Articulo 48.

La privaCi6n del derecho a residir en determinados lugares 0 acudir a ellos' impide al penado volver a1 lugar en que hava cometido el delito, 0 a aquel en que resida la victima 0 su familia, si fueren distintos.

Articulo 49.

Los trabajos en beneficio de la comunidad, que no, podran imponerse sin consentimientodel penado, Ie obli- gan a prestar su cooperaci6n no retribuida en deter-

33994 Viernes 24 noviembre1995 B0'E, ntim. 281

minadas actividades de utilidad publica. Su duracion dia- ria no podra exceder deocho horas y sus condiciones

I seran las siguientes: ' ,

1.a La ejecucion se desarrollara bajo el control del Juez 0 Tribunal sentenciador, que, a talefecto, podra requerir informes sobre el desemperio del trabajo a la Administracion, entidad publica 0 asociacion de interes general en que se presten los serVicios. ..

2.a No atentaraa la dignidad del penado. 3.a EI trabajo en beneficio de la comunidad sera

facilitado por la Administracion, la cuaJ podra establecer . los convenios oportunos a tal fin. '

4.a Gozara de,la proteccion dispensada a los pena- dos por la legislacion penitenciaria ,en materia de Segu- ridad Social.

5.a No se supeqitara al logro de intereses eco- nomicos.

Las demas circunstancias de su ejecucion se esta- bleceran reglamentariamente de acuerdo con 10 dispues- to en la 'Ley penitenciaria. cuyas disposiciones se apli- caran supletoriamente en 10 no.previsto expresamente en este Codigo.

SECCI6N 4.a DE LA PENA DE MULTA

Articulo 50.

1. La pena de multa consistira en la imposicion al condenado de una sancion pecuniaria.

2. La pena de multa se impondra, salvo que la Ley disponga otra cosa, por et sistema dedias-multa.

3. Su extensi"on minima sera de cinco dias, y la maxi- m'a, d,e dos arios. Este limite ,maximo no sera de apli- cacion cuando la multaseimponga como sustitutiva de otra pena; en este caso su duraci6n sera laque resulte de la aplicacion de las reglas previstas en el articu- 1088.

4. La cuota diaria tendra un minimo de,doscientas pesetas y un maximo de cincuenta mil. A efectos de computo, cuando se fije la duraci6n por meses 0 por arios, se entendera que los meses. son de treinta dias y los arios de trescientossesent~.

5. Los Jueces 0 Tribunales determinaran ,motivada- mente la extension de la pena dentro de los Hmites esta- blecidos para cada delito y segunlas reglas del capi'tu~ 10 II de este Titulo. Igualmente. fijaran en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situacion economica del reo, dedu- cida de su patrimonio, ingresos, obHgaciones y cargas familiares y demas circunstancias personales del mismo.

6. .EI Tribunal determinara en la sentencia el tiempo y forma del pago de las cuotas.

Articulo 51.

Si, despues de la sentencia, el penado empeorare su fortuna, el Juez 0 Tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagacion de la capacidad economica de aquel, podra reducir el importe de las cuotas.

Articulo 52.

1. No obstante 10 djspuestoen los articulos ante- riores y cuando el Codigo asi 10 determinet la multa,se establecera en proporcion al dario causado, el valor del objeto del delito 0 el beneficia repottado por el mismo.

2. En estos casos, en la aplicacion de Jas multas, los Jueces y Tribunales podran recorrer toda la extension en que la Ley permita imponerlas, considerando para

determinar en cada caso su cuantia, no solo las circuns- tancias atenuantes y agravantes del hecho, sino prin- cipalmente la situacion economica del culpable.

Articulo 53.

1. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por via de apremio, la multa impuesta, quedara sujeto a una ,responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privacion de libertadpor cada dos cuotas diarias no satis- fechas, que podra cumplirse en regimen de arrestos de fin de semana.

Tambien podra el Juez 0 Tribunal, previa conformidad del penado, acor(jar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficia de la comu- nidad. En este caso, cada dla de privacion de libertad equivaldrit a una jornada de trabajo.

2. En los supuestos de multa proporcional-Ios Jue- ces y Tribunales estableceran,segun su prudente arbitrio, La responsabilidad personalsubsidiaria queproceda, que no podra exceder, en ningun caso, de un ario de dur'aci6n. Tambien podra el Juez 0 Tribunalacordar, previa con- formidad del penado, que se cumpia mediante trabajos en beneficia de la comunidad.

3. Esta responsabilidad subsidiaria no se impondra a los condenados a pena privativa de libertad. superior a cuatro arios. .,

4. EI cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria extingue la obligacion de pago de la multa, aunque el reo mejore de fortuna.

SECCI6N 5.a DE LAS PENAS ACCESORIAS

Articulo 54.

Las penas de inhabilitaci6n son accesorias en los casosen que, noimponiendolas especialmente, la Ley, declare que otra~ penas las lIevan consigo.

Articulo 55.

La pena de prision igual 0 superior a diez arios lIevara consigo la inhabilitacion absoluta durante el tiempo de la condena, salvo que esta ya estuviere prevista como pena principal para el supuesto de que se trate.

Articulo 56.

En las penas de prision de hasta diez arios, los Jueces o Tribunalesimpondran, atendiendo a la gravedad del delito, como penas accesorias alguna de las sig'uientes: suspension de empleo 0 cargo publico, inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 0 inhabilitacion especial para empleo 0 cargo publico, profesion, oficio, industria 0 cornercio 0 cualquier otro derecho, si estos hubieran tenido relacion directacon el delito cometido, debiendo determinarse expresamente en Ja seritencia esta vincu- lacion.

Articulo 57..

Los Jueces 0 Tribunal'es, en los delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, lalibertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio \y el orden socioeconomico, atendiendo a la gravedad de los hechos y al peligro que el defin- cuente represente, podran acordar en sus sentencias la prohibicion de que el reo vuelva al lugar en que haya cometido el delito, o. acuda a aquel en que resida la victima 0 su familia, sr fueren distinto~, dentro del periodo

Viernes 24 noviembre 1995 33995

d~ tiempo ~ue el Juez <? Tribunal senalen, segun las Clrcunstanclas del caso, sin que pueda exceder de cinco anos.

SECCI6N 6.a DISPOSICIONES COMUNES

Articulo 58.

1. EI tiempo de privacjon de libertad sufrido pre- v~nt!vamente se abonara en su totalidad para el cum- phmlento de la pena 0 penas impuestas en la causa en que dicha privacion haya side acordada 0, en su defec- t<?, de las que pudieran imponerse contra el reo en otras, slempre que hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso en prision. '

2.' ' Ig,ua.lmente, se abona~an en su totalidad, p~ra elcumphmlento de la pena Impuesta, las privaciones de derechos acordadas cautelarmente.

Articulo 59.

.. Cuando las me~id~s cautelares sufridas y la pena Impuesta sean de dlstmta naturaleza, el Juez 0 Tribunal ordenara que se tenga por ejecutada la pena impuesta en aquella parte que estime compensada. "

Articulo 60.

1. Cuando, despues de pronunciada sentencia fir- me, se aprecie en el penado una situaci6n duradera de ,trastorno mental grave que Ie impida conocer el sentido de .Ia pen~, se suspendera la ejecucion de la pena pri- vatlva de hbertad que se Ie haya impuesto garantiiando el JiJez 0 Tribunat que aquel reciba la asistencia medica precisa.

2. .~es~ablecida; la ~aludmental del. penado, este c!-lmph~a .I~ sentencla 51 la pena no hublere prescrito, sm perJulclo de que el Juez 0 Tribunal, por razones de equidad, pueda dar por extinguida la condena 0 reducir su duracion, en la medida en que el cumplimiento de la pena resulte innecesario 0 contraproducente.

CAPITULO II

De la aplicacion de las penas

SECCI6N 1.a. REGLAS GENERALES PARA LA APLICACI6N DE LAS PENAS

Artlcu10 6 1.

.Cuando la Ley establece una pena, se entiende que la Impone ·alos autores de :Ia inf~acci6n consumada.

Articulo 62.

A los. autC?res de tentativa de defito se lesimpondra la pena mfenor en. uno 0 dos grados a la senalada por la Ley. para el dehto consumado, en la extension que se estlme adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecucion alcanzado.

Articulo 63.

A los complices de undelitoconsumado 0 intentado se les ,imponpra la penainferior en grado a la fijada' por la Ley para los autores delmismo delito.

Articulo 64.

Las regJas anteriores no seran de aplicacion en los c~sos en que la tentativa y la compHcidad se hallen espe- clalmente penadas por la Ley.

Articulo 65.

1.. Las circun~tanci~~ agravantes '0 atenuantes que conslstan en la dlsposlclon moral del delincuente en sus relaciones particulares con el ofendido oen 'otra causa personal, servirim para agravar 0 atenuar la res- ponsabilidad solo de aquellos en quienes concurran.

2. Las que consistan en la ejecucion material del ~e~ho 0 en los mediosempleados para realizarla, serviran unlcamente para, agravar 0 atenuar la responsabilidad de los que hayan tenido conocimiento de elias en el momenta de la accion 0 de su cooperacion para el delito.

Articulo 66.

'En la aplicacion de la pena, los Jueces ,0 Tribunales observaran, segun haya 0 no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas:

1.a Cuando no concurrieren circunstancias atenuan- tes ni agravantes 0 C'uando concurran unas y otras, los Juec~s 0 Tribu~ales"individualizaran la pena imponiendo la senalada por la Ley en la extension adecuada a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho, razonandolo en la sen- tencia. '

2.a Cuando concurra,solo alguna circunstancia ate- nuante, los Jueces 0 Tribunales no podran rebasar en la aplicacion de la pena la mitad ,inferior de laqlIe fije

, la Ley para el delito. 3.a Cuando concurran una 0 varias circunstancias

agrava~tes, los J~eces 0 Tribunales impondran la pena en la mltad supenor de la establecida por la Ley.

4.a Cuando sean dos 0 mas las circunstancias ate- nuantes 0 una, sola, muy cualificada. los Jueces 0 Tri- bunales,. razC?nandolo en la sentencia, podran imponer la pena mf~r~Of en uno 0 dos gr~dos a la senalada por la Ley, aphcandola en la extension que estimen perti- nente, segun la entidad y numero de ·dichas circuns- tancias.

Articulo 67.

. Las regl~ del articulo anterior no se' aplicaran a las clr~unstanclas agravante~ C? atenuantes que la Ley haya t~nldo en cuenta al descnblr 0 sancionaruna infraccion, nI a las que sean de tal manera inherentes al delito que'sin la concuJrencia de elias no podrla cometerse.

Articulo 68.

I En los casas previstos en la circunstancia l.a del ar- tl9ulo 21'; los Jueces 0 Tribunales podranimponer, raza- nandolo en la sentencia, la pena inferior en uno 0 dos grados a la senalada POT la Ley, aplicandola en la exten- sio~ que estimen p.e~tinente, atendidos el numero y la entldad ~e los requlsltos que falten 0 concurran, las cir- cunstanclas personales del autor y, en su caso el resto de las circunstancias atenuantes 0 agravantes. '

Articulo 69.

AI mayor de dieciocho ,anos y menor de veintiuno q~e cC?":leta un hecho delictivo, podran aplicarsele las dlSposlclones de la ley que regule la responsabilidad penal del menor en los casas y con los requisitos que esta disponga. .

33996 Viemes 24 noviembre 1995 BOE nUm. 281

Articulo 70.

1. La pena superior 0 infer.ior en grado a la prevista por la Lev para cualquier delito tendra la extensi6n resul- tante de laapJicaci6n de las siguientes reglas:

1.a La pena superior en grado se formara partiendo de la cifra maxima serialadapor la Le¥ para et delito de que se trate V aumentando a esta la mitad de su. cuantla,. constituvendo la suma resultante su limite maxi- mo.

2.a La pena inferior en grado se formara partiendo de la cifra minima serialada por la Lev para el. delito de que se, trate V deduciendo de esta la mitad de- su cuantfa, constituyendo ,el resultado de tal deduccion su lImite minimo.

2. Guando, en la aplicacion de la regia establecida en el subapartado 1.° del apartado 1 de este articulo, la pena superior en grado exceda de los IImites maximos fijados a cada pena en este Godigo, se consideraran como inmediatamente superiores:

1.° Si la pena determinada" fuera la'de prision, la misma pena, con la clausula de que su duracion maxima sera de treinta arios.

2.° Sj fuera la de inhabilitacion absoluta 0 especial. la mismapena,con la clausula de que su duracion maxi- ma sera de veinticinco arios. . ,

, 3.° Tratandose de privacion del derecho'a conducir vehlculos a motor V ciclomotores V del derecho a 'Ia tenencia V porte de armas, las mismas penas, con la clausula de que suduracion maxima sera de quince arios.

4.° Si fuera de multa, Is misma pena, con la clausula de quesu duracion maxima sera de treinta meses. .

5.° En ~Iarresto de fin de semana, el mismo arresto, con la clausula de que su duracion maxima sera de tremta V seis fines de semana.

Articulo 71.

1. En la determinacion de la pena inferior en grado, los Jueces 0 TribunaJes no quedaran limitados por las cuantias minimassenaladas en la Lev a cada clase de pEma, sino .que podran reducirlas en la ·forma que resulte de la aplicacion de la regia correspondiente'.

2. No obstante, cwando por aplicacion de las reglas anteriores proceda imponer una pena de prision inferior a seis meses, esta sera en todo caso sustituida conforme a 10 dispuesto en la seccion 2.a del capitulo III de este Titulo, sin perjuicio'de la suspension de la ejecucion de la pena en los casos en que proceda.

Articulo 72.

Guando la pena serialada enla Lev no· tenga una de las, formas previstas especialmente eneste Titulo, se individualizara V aplicara, en cada casp, haciendouso analogico de las reglas.anteriores.

SEcc!6N 2.a REGLAS ESPECIAlES PARA LA APUCACI6N DE LAS PENAS

Articulo 73.

AI responsable de dos 0 mas defitos 0 faltas se Ie impondran todas las penas correspondientes a las diver-

,sas infracciones para su cumplimiento simultaneo, si fue- ra posible, por la naturaleza V efectos de las mismas.

.A:rticulo 74.

1. No obstante 10 dispuesto en el articulo anterior, el que,. en ejecucion de un plan preconcebido 0 apro- vechando identica ocasion, realice una pluralidad de

.acciones u omisiones que ofendan a'uno 0 varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal 0 preceptos de igual o semejante naturaleza, sera castigado, como autor de un delito 0 falta continuados. con la pena serialada para la infraccion mas grave, que se impondra en su mitad superior.

2. Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondra la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones al Juez 0 Tribunal impon- dra, motivadamente, la pena superior en uno 0 dos gra- dos, en la extension que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad V hubiere perjudicado a una generalidad de personas.

3. Quedan exceptuadas de 10 establecido en los apartados anteriores las ofensas a bienes eminentemen- te personales, salvo las constitutivas'de infracciones con- tra el honor Vlalibertad sexual; en tales casos se atendera a la naturaleza del hecho V del precepto infringido para aplicar 0 no la continuidad delictiva.

Articulo 75.

Guando todas 0 algunas de las penas correspondien- tes a Jas diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultaneamente por el condenado, se seguira el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento suce- sivo, -en cuanto sea posible.

Articulo 76.

1. No obstante 10. dispuesto en el articulo anterior, el maximo de cumplimiento efectivo de lacondena del culpable ,no podra exceder del triple del tiempo por el que se Ie imponga la mas grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan _ desde que las ·va impuestas cubran dicho maximo, que. no podra exceder de veinte arios. Excepcionalmente, este limite maximo sera:

a) . De veinticinco arios,cuando el sujeto hava side conden~do pordos 0 ,mas delitos V alguno de ,ellos este castigado por la Lev con pena de prision de hasta veinte arios. .

b) De treinta arios, cuando el sujeto hava side con- denado por dos 0 mas delitos V alguno de ellos este castigado por la Lev con pena de prision superior a veinte arios.· .

2. La limitaci6n. se aplicarlt Bunque las penas se havan impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexion, pudieran' haberse enjuiciado en. uno solo.

Articulo 77. , ' -

1. Lo dispuesto en los dos articulos anteriores, no es aplicable en el caso de que un' solo hecho constituva dos 0 mas infracciones, 0 cuando una de el1as sea'medio necesario para cometer Icr, otra. '

2. En estos· casos se aplicara en su mitad superior la pena prevista para la infraccion mas grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que corresponderia aplicar si se penaran separadamente las infracciones.

3. Gliando la pena asi computada exceda de' este limite, se sancionaran las infracciones por. separado.

Articulo 78.

Si a consecuencia de las limitaciones establecidas en .el articulo 761a pena a cumplir· resultase inferior a la mitad de la suma total/de las impuestas, eJ Juez o Tribunal, atendida la peligrosidad criminal del penado,

· BOE num:; 2&11 Viernes 24 noviembre 1995 33997

podra acordar motivadamente que los beneficios peni- tenciarios V el computo de tiempo para la libertad con- ' dicional se refieran a la totalidad de tas panas, impuestas en las sentencias,sin p'erjuicio de 10 que, a la vista del tratamiento, pueda resultar procedente. . '

En ,este ultimo. caso, el Juez de Vigilancia Peniten- ciaria; valorando, en su caso, las circunstancias persa- nales del reo, la evolucion del tratamiento reeducador Vel pronostico de reinsercion social, podra acordar raza- nadamente, oido el Ministerio Fiscal, la aplicacion del regimen general de cumplimiento.

Articulo 79.

Siempre que los Juece$ 0 Tribunales impongan una pena que lIeve consigo otras accesorias condenaran tam- bien expresamente al reo a estas ultimas.

CAPITULO III

De las formas sustitutivasde la ejecuci6n de las penas privativas de libertad

SECCI6N 1.8 DE LA SUSPENSl6N DE LA EJECUCI6N DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE,LlBERTAD

Articulo 80.

1. Los Jueces 0 Tribunales podran dejar en suspen- so la ejecucion de las penas privativas de libertad infe- riores ados anos mediante resolucion'motivada, aten- diendo fundamental.mente a la peligrosidad criminal del sujeto. 1

2. EI plazo de suspension sera de dos a cinco anos para las penas privativas de libertad inferioras a dos ano~, V de tres meses a un ano para las penas leves V se fijara por los Jueces 0 Tribunales, previa audiencia de las partes, atendidas las circunstancias personales· del delincuente, las' caracteristicas- del hecho V la duracion de la pena.

3. La suspension de la ejecucion de la pena no sera extensiva a,la responsabllidad civil derivada del delito o falta penados. .

4. Los Jueces V Tribunales sentenciadores podran otorgar la suspension de cualquier pena impuesta sin sujecion a requisito alguno en el case de que el penado este aquejado de ·una enfermedad muv grave con pade- cimientos incurables, salvo que en el momento de la comision del deli~ tuviera va otra pena suspendida por el mismo motivo. '

Articulo 81.

Seran condiciones necesar.ias para dejar en suspenso , la ejecucion de la pena, las siguientes: .

1.a Que el condenado hava delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendran en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que havan sido cancelados, 0' debieran serlo, con arreglo a 10 dispuesto en elarticulo 136 de este Codigo. .

2.a . Que la pena impuesta, 0 la suma de las impues- tas en una misma sentencia, no sea superior a ros dos anos de privacion de libertad. .

3.a Que se havan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, salvo que el Juez 0 Tribunal sentenciador,despues de oir a los interesados V al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total 0 parcial de que el condenado haga frente a las mismas.

Articulo 82.

Declarada la firmeza de I~ sentencia V acreditados los requisitos esta'blecidos en el articulo anterior, los Jue- ces 0 Tribunales se pronunciaran con la mayor urgencia sobre la concesion 0 no de la suspensi6n de la ejecucion de la pena. Mientras tanto, no comunicaran ningun ante- cedente al Registro Central de Penados VRebeldes.

Si el Juez 0 Tribunal acordara la suspension de Ja ejecucion de la pena, la inscripcion de lapena suspendida se lIevara a cabo en una Seccion especial, separada V . reservada, de dicho Registro, a la que solo Jlodran pedir antecedentes los Jueces 0 Tribunales. .

Articulo 83.

1. La suspension de laejecucion de la pena quedara siempre condicionada a que e·1 reo no delinca en el plazo fijado por el Juez 0 Tribunal conforme al articulo 80.2 de este Codigo. En el caso de qua la pena suspendida fuese de prision, el Jl,Jez, 0 Tribunal sentenciador, si 10 estima necesario, podra tambien condkionar la suspen- si6n al cumplimiento de las obligaciones 0 deberes que Ie hava fijado de entre las siguientes:

1.° Prohibicion de acudir a determinados lugares. ·2.° Prohibicion de ausentarse sin autorizacion del

Juez 0 Tribunal dellugar donde resida. 3.° Comparecer perso'nalmente ante el Juzgado 0

Tribunal, 0 servicio de la Administraci6n que estos sena- len, para informar de sus actividades Vjustificarlas.

4.° Participar en programas formativos, laborales, culturales, de aducacion vial, sexual V otros similares.

5.° Cumplir los demas deberes que el Juez 0 Tri- bunal estime oonvenientes para la rehabilitaci6n social del penado, previa conformidad de este, siempre que no atenten contra su dignidad como persona.

2. Los servicios correspondientes de la Administra- cion competente informaran al Juez 0 Tribunal senten- ciador, al menos cada tres meses, sabre la abservancia de las reglas de canducta impuestas..

Articulo 84.

1. Si el sujeto delinquiera durante el plaza de sus- pension .fijado, el Juez 0 Tribunal revacara la suspension de la ejecucion de la pena.

2. Si el- sujeta infringiera durante eLplaza de sus- pensi6n las abligacianes a deberes impuesto's, el Juez a Tribunal. padra, previa audiencia de las partes, segun los casas:

a) Sustituir la regia de canducta impuesta par atra distinta.

b) Prarrogar el plaza de suspension, sin que en nin- gun caso pueda exceder de cinco anas.

c) Revacar la suspension de la ejecuci6n de la pena, si el incumplimierita fuera reiterado.

Articulo 85.

1. Revacada la suspension, se ardenara la ejecucion de la pena., asi coma la inscripci6n de la, misma en el Registro Central 'de Penadas VRebeldes.

2. Transcurrida el plaza de suspension fijado sin haber delinquida el sujeta, V cumplidas, en su casa,las

, reglas de conducta fijadas por el Juez 0 Tribunal, este acordara la remision de la pena, ordenando la cance- laci6n de la inscripcion hecha en la Seccion especial del Registro Central de Penados V Rebeldes. Este ante- cedente penal no se'tendra en cuenta a ningun efecto.

33998 Viernes 24 ,ooviembre1995 BOE:num.'Z81

Articulo 86.

En los deHtos que s610 pueden ser perseguidos previa denuncia 0 querella del ofendido, los Jueces VTribunales oiran a este V, en su caso, a quien le represente, antas de conceder los beneficios de la suspensi6n de la eje- cuci6n de la pena.

Articulo 87.

1. Aun cuando noconcurran las condiciones 1.8 V 2.a previstas en el articulo 81, elJuez 0 Tribunal, con audiencia de las partes, podra acordar la suspensi6n de la-ejecuci6n de las penas privativas delibertad no supe- riores a tres arios de los penados que hubiesen cometido el hecho' delictivo a causa de su dependencia de las sustancias serialadas en el numero 2.° del articulo 20, siempre que se den las siguJentes cireunstancias:

1.8 Que se certifique suficientemente, por centro 0 servicio publico 0 privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra' deshabi- tuado 0 sometidoa tratamiento para tal fin en el momen- to de decidir sobre la suspensi6n.

2.a Que no se trate de reos habituales.

2. En el supuesto de que el condenado sea rein- cidente, el Juez 0 Tribunal valorara, por resotuci6n moti- vada, la oportunidad de concederQ no el beneficia de la suspensi6n de la ejecuci6n de la pena, atendidas las circunstancias del hecho V del.autor.

3. La suspensi6n de la ejecuci6n de 1a pena quedara siempre condicionada a que el reo no delinca en el perfo- do que se seriale, que sera de tres a cinco arios.

4. En el caso de'que ei"condenado se halle sometido a tratamiento de deshabituaci6n, tambi~n secondicio- nara la suspensi6n de la ejecuci6n de la penaa que no abandone el tratamiento hasta su finaltzaci6n. Los c'imtros 0 servicios respon~ables del tratamiento estaran obligados a facilitar al Juezo Tribunal sentenciador, en los plazos que seriale, la informacion precisa para com- probar el comienzo de a'quel, asicomo. para conpcer peri6dicamente 5U evoluci6n, las modificaciones que hava de experimentar asi como su finalizaci6n.

5. EI Juez 0 Tribunal revocara la suspensi6n de la ejecuci6n de la pena si el penado incumpliere c,ualquiera de las condicionesestablecidas.

Transcurrido at plaza desuspensi6n sin haber delin- quido el sujeto, el Juez 0 Tribunal acardara la remisi6n , de la pena si se ha acreditado la deshabituaci6n 0 la continuidad del tratamiento del reo. De 10 contrario, orde- nara su cumplimienta, salvo que, ordos los informes correspondientes, estime necesaria la continuaci6n del tratamiento;en tal caso podra, conceder razonadam.ente una pr6rroga del,p1azo de suspension por tiempo no superior a dos ario~.

SeccI6N 2.8 DElA SUSTITUCI6N DE LAs PENAS PRIV~TIVAS DE LlBERTAD

Articulo 88.

1. Los Jueces, 0 Tribunales podran sustituir, previa audiencia de las partes, en la misma sentencia, 0 pos- teriormente en auto motivado, antes de dar inicio a su ejecuci6n, las penas de prisi6n que no excedan de un ario por arresto de fin de semana 0 multa, aunque la Lev no prevea estas penas para el delito de que se trate, cuando las circunstancias personales del reo, la natu- raleza del hecho, su conducta V, en particular, el esfuerzo para reparar el dano causado ·asr 10 aconsejen, siempre que no se, trate 'de reoshabituales. Cada semana de

prisi6n sera sListituida por des arrestosde fin de semana; vcada dia de prisi6n sera 'sustituido por dos cuotas de multa. En estos casos el Juez 0 Tribunal,podra ademas imponer al penado la observancia de una 0 varias de las obligaciones 0 deberes previstos en el articulo 83 de este C6digo. .

Excepcionalmente podran los Jueces 0 Tribunales sustituir las penas de prision que no excedan de dos arios ales reos no habituales.cuando de las circuns- tancias del hecho V del culpable se infiera que el cum- plimiento de aquellas habria de frustrar sus fines de pre- venci6n Vreinserci6n social. En·~stos casos, la sustituci6n se lIevara a cabo con los mis'mos requisitosv en los mismos terminos V m6dulos de conversi6n estableciqos en el parrafo anterior.

2. Tambien podran los Jueces V Tribunales, previa conformidad del reo, sustituir las penas de arresto de fines de semana por multa 0 trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada arresto de fin de sema- na sera sustituido' por cuatro cuotas de multa 0 dos jornadas de trabajo.

3. En el s,upuesto de quebrantamiemto 0 incumpli- miento en todo 0 en parte de la pena sustitutiva, la pena de prisi6n 0 de arresto de fin de semana inicial- mente impuesta se ejecutara descontando, en su caso, la parte de tiempo que se hava cumplido, de acuerdo con las reglas de conversi6n respectivamente estable- cidas en los apartados precedentes.

4. En ningun caso se podrlm sustituir penas que sean sustitutivas de otras.

Articu10 89.

1. Las penas privativas de libertad inferiores a seis arios impuestas a un extranjerono residente legalmente en Esparia podran ser sustituidas por su expulsi6n del territorio nacional. Igualmente, los Jueces 0 Tribunales, a instanCia del Ministerio Fiscal, podran acordar la expul- si6n del territorio 'nacional del extranjero condenado a pena de prisi6n igual 0 superior a seis arios, siempre que haya cumplido las tres cuartas partes de la condena. En ambos casos sera necesario ofr previamente al pe- nado.

2. EI extranjero no podra regresar a Esparia en un plato de tres a diez arios contados desde la fecha de su expulsi6n, atendida la duraci6n de la pena impuesta. Si regresare antes de dicho termino, 'cumplira las penas que Ie havan side sustituidas. .

3. No obstante 10 dispuesto en el apartado anterior, el extranjero que intentara quebrantar una decisi6n judi- cial de expulsi6n con prohibici6n e>tpresa de regresar al territorioespariol V fuese sorprendido en la frontera, sera expulsado poria autoridad gubernativa.

SECCI6N 3.a DE LA LlBERTAD CONDICIONAL

Articulo 90.

1. Se establecela libertad condicional en las penas privativas de libertad para aquellos sentenciados en quie- nes concurran las circunstancias siguientes:

1.8 Q'ue se encuentren en el tercer grado de tra- tamiento penitenciario.

2.8 Que havan extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta.

3.8 Que havan observado buena conducta, V exista respecto de los mismos un pron6stico individualizado Vfavorable de reinserci6n social, emitifio por los expertos que el Juez de Vigilancia estime convenientes.

Viernes 24 noviembre 1995 33999

2. ,EI Juez de Vigilancia, al decretar la libertad con- rlicional de los penados, podra imponerles la observancia de una 0 varias de las reglas de conducta previstas en el articulo 105 del presente Codigo.

Articu10 9 1.

Excepcionalmente, cumplidas las circunstancias 1.8 y 3.8 del apartado 1 del articulo anterior, el Juez de Vigilancia Penitenciaria podra conceder la libertad con- dicional a los sent~nciados a penas privativas de libertad que hayan extinguido las dos terceras partes de su con- dena; slempre que merezcan dicho beneficia por haber desarrollado continuadamente actividades laborales, cul- turales u ocupacionales.

Articulo 92.

No obstante 10 dispuesto en los artlculos anteriores, los sentenciados que hubieran cumplido Ja edad de setenta a.nos, 0 la cumplan, durante la extincion de la condena,y relman los requisitos establecidos,excepto el haber extinguido las tres cuartas partes de aquella, 0, en su caso, las dos terceras podran obterier la con- cesion de la libertad condicional.

EI mismo criterio se aplicara cuando, segun informe medico, se trate de enfermos muy graves, con pade- cimientos incurables.

Articulo 93.

EI perlodo delibertad condicional durara tod6 el tiem- po que Ie falte al sujeto para cumplir s.u condena. ~i en dicho perlodo el reo delinquiere 0 inobservare las reglas de conducta impuestas, el Juez de Vigilancia P.eni- tenciaria revocara la libertad concedida, y el penado rein- gresara en prision en el perlodo 0 grado penitenciario que .corresponda, sin perjuicio del computo del tiempo pasado en liberta'd condicional. .

SECCI6N 4.8 DlsPoslcloNES COMUNES

Articulo 94.

A los efectos previstos en las secciones 1.8 y 2.8 de este capitulo se consideran reos habituales los que hubie- ren cometido tres 0 mas delitos de los comprendidos en un mis.mo capitulo, en un plazo no superior a cinco arios, y hayan side condenados porello.

TITULO IV

De las medidas de seguridad-

CAPITULO I

De las medidas de seguridad en general

Articulo 95.

1. Las medidas de seguri'dad se aplicaran por el Juez o Tribunal, previos los informes que estime convenientes, a las personas que se encuentren en los supuestos pre- vistos en el capitulo siguiente de esteCodigo, siempre que, concurran estas circunstancias:

1.8 Que el sujeto haya cometido un hecho previsto Como delito.

2.8 Que del hecho y de las circunstancias personales del sujeto pueda deducirse un pronostico de compor-

tamiento futuro que revele la probabilidad de comlsi6n de nuevos delitos. '

2~ tuando la pena que hubiere podido imponerse por el delito cometido no fuere privativa de libertad, el Juez 0 Tribunal sentenciador solo podra acordar alguna o algunas de las medidas previstas en el articulo 105.

Articulo 96.

1. Las medidas de seguridad que Se pueden impo- ner con arreglo a este Codigo son privativas y no pri- vativas de libertad.

2. Son medidas privativasde libertad: - 1.8 EI internamiento en centro psiquiatrico.

2.8 EI internamiento en centro de deshabituaci6n. 3.8 EI internamiento en centro educativo especial.

3. Son medidas no privativas de libertad: .

1.8 La prohibicion de estancia y residencia en deter- minados lugares.

2.8 La privacion del derecho a conducir vehiculos a motor y ciclomotores. .

3.8 La privacion de licencia 0 del permiso de armas. 4.8 La inhabilitacion profesional. . 5.8 La expulsion del territorio nacional, de extran~

jeros no residentes legalmente en Espana. 6.8 Las demas previstas en el articulo 105 de este

Codigo.

Articulo 97.

, Durante laejecucion de la sentencia, el Juez a Tri- bunal sentenciador podra, mediante un procedimiento contradictorio, previa propuesta del Juez da VigiJancia Penitenciaria: .

a) Decretar el cese de cualquier medida de segu- ridad impuesta en cuanto desaparezca la peligrosidad criminal del sujeto. . . b) Sustituir una medida de s.eguridad por otra que

estime mas adecuada, entre las previstas para el supu~s­ to de que se trate. En el caso de que fuera acordada la sustitucion y el sujeto evolucionara desfavorablemen- te, se dejara tal medida sin efecto..

c) Dejar en' suspenso la ejecuci6n de la medida en atencion al resultado ya obtenido ~on su aplicacion, par un plazo no superior al que reste hasta el maximo seria- lade en la sentencia que 16 impuso. La suspension que- dara condicionada a que el sujeto no delinca durante el plazo fijado, y podra dejarse sin efecto si nuevamente resultara acreditada cualquiera de. las circunstancias pre- vistas en el articulo 95 de esteC6digo. "

A estos efectos el Juez ,de Vigilancia Peniten'ciiuia estara obligado a elevar al menos anualmente una pro- puesta de mantenimiento, cese, s.ustitucion 0 suspension de la medida de seguridadprivativa de Jibertad impues~a.

Articulo 98.

Para formular la propuesta a que se refiere eJ articulo anterior el Juez de Vigilancia Penitenciari~ debera valorar los informes emitidos por los facultativos y profesionales que asistan al sometido.a medida de seguridad, y,en su caso, el resultado de las demas actu'aciones que a

.este fin ordene.

Articulo 99.

En el caso de concurrencia de penas y medidas de seguridad privativas de libertad, el Juez 0 Tribunal orde- nara el cumplimiento de.Ia medida, que se abonara para

34000 Viernes 24 noviembre 1995 BOEmum. 281

el de fa pena. Una vez alzada la medida de seguridad, . el Juez 0 Tribunal podra, si con la ejecuci6n de la pena se pusieran en peligro los efectos conseguido~ a traves de aquella,suspender ef cumplimiento del resto de la pena por un plazo no. superior ala duraci6n de la misma, o aplicar alguna de las medidas·. previstas en el articu- lo 105.

Artic.ulo 100.

1. EI quebrantamiento de una medida de seguridad de internamiento dara lugar al reingreso del sujeto en el ,mismo centro del que se hubiese evadido 0 en otro que corresponda a su estado, sin perjuicio de deducir testimonio por el quebrantamiento de la medida en los casos de los sometidos a ella en virtud del articulo 104 de este C6digo.

2. Si se tratare de otras medidas, el Juez 0 Tribunal podra acordar la sustituci6n de la· quebrantada por la de internamiento si esta estuviese prevista para el slipuesto de que se trate y si el quebrantamiento demos- trase su necesidad.

CAPITULO fI

De la aplicacion de las medidas de seguridad

SECCJ6N 1.8 DE LAS MEDIDAS PRIVATIVAS DE LlBERTAD

Articulo 101.

1. AI sujeto que sea declarado exento de respon- sabilidad criminal conforme al numero 1.° del articu- lo 20, se Is podraaplicar, S1 fuere necesaria, la medida de internamiento para tratamiento medico 0 educaci6n especial en un establecimiento adecuado al tipo de ano- malia 0 alteraci6n psiquica' que se aprecie, 0 cualquier otra de las medidas previstas en.el apartado 3 del articu- lo 96. EI internamiento no podra exceder ,del tiempo· quahabria durado la pena privativa de libertad, si hubiera side declarado responsable el sujeto, y a tal efecto el Juezo Tribunal fijara en la sentencia ese limite maximo.

2. EI sometido a esta medida no podra abandonar el establecimiento sin autorizacion del Juez 0 Tribunal sentenciador, de conformidad con 10 previsto en el ar- ticulo 97 de este C6digo.

Articulo 102.

1. A los exentos de responsablidad penal conforme al numero '2.° del articulo 20 se les aplicara, si fuere necesaria, la medida de intarnamiento en centro de des- habituacion publico, 0 privado·debidamente acreditado u homologado, 0 cualquiera otra de las medidas previstas en el apartado 3 del articulo 96. EI internamiento no podra exceder del tiempo que habria durado la pena privativa de libertad, si el sujeto hubiere .sido declarado responsable, y"a tal efecto'el Juez 0 Tribunal fijara ese limite maximo en la sentencia.

2. Elsometido a esta medida no podra abandonar el establecimiento sin autorizaci6n del Juez 0 Tribunal sentenciador de conformidad~) con 10 prevjsto en el ar- ticulo 97 de este Codigo. '

Articulo 103.

1. A los que fueren declarados exentos de respon- sabilidad conforme al numero a.odel articulo 20, se les podra aplicar.. si fuere necesaria, 1a medida de interna- miento en un centro educativo especial 0 cualquier otra

.de las medidas previstas en elapartado tercero del' ar- ticulo 96. EI internamiento no podra exceder del tiempo que habria durado la pena privativa de libertad, siel sujeto hubiera side declarado responsable y, a tal efecto, el Juez 0 Tribunal fijara en la sentencia ese limite maximo.

2.EI sometido a esta medida no podra abandonar el establecimiento sin autorizacion del Juez 0 Tribunal sentenciador de conformidad con 10 previsto en el ar- ticulo 97 de este C6digo.

3. En este supuesto, la propuesta a que se refiere el articulo 97 de este C6digo debera hacerse al terminar cada curso 0 grado de ense'rianza.

Articulo 104.

En los supuestos de eximente incompleta en relacion con los numeros 1.°; 2.° y 3.° del articulo 20, el Juez o Tribunal podra imponer,· ademas de la pena corres- pondiente,las medidas previstas en los articulos 101, 102 y 103. No obstante, la medida de internamiento s610 sera aplicable cuando la pena impuesta sea privativa de libertad N su duracion no podra exceder de la de la pena pte'vista por el Codigo para el detito. Para su aplicacion s~ observara 10,disrJuesto en el articulo 99.

SECCI6N 2.8 DE LAS MEDJDAS NO PRIVATIVAS DE LlBERTAD

Articulo 105.

En los casos previstos en los articulos 101 a 104, el Juez 0 Tribunal podra acordar razonadamente, desde un principio 0 durante la ejecuci6n de la sentencia, la imposicion de la observal)cia de una 0 varias de las siguientes medidas:

1. Por un tiempo no superior a cinco arios:

a) Sumisi6n a tratamiento externo en centros medi- cos 0 establecimientos de caracter socio-sanitario.

b) Obligaci6n de residir en un lugar determinado. c) Prohibici6n de residir en al lugar 0 territorio que

se designe. En este caso: el sujeto quedara obligado . a declarar el domicilio que eJija y los cambios que se

produzcan. d) Prohibicion de acudir a determinados ·Iugares 0

visitar establecimientos de bebidas alcoholicas. ,e) Custodia familiar. EI sometido a esta medida que-

dara sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la custodia, quien la ejercera en relaci6n con el Juez de Vigilancia y sin menosc~bo de las actividades escolares 0 laborales del custodiado.

f) Sometimiento a programas de tipoformativo, cul- tural, educativo~ profesional, de educaei6n sexual y otros similares.

2. P6t un tiempo de hasta)tiez arios~ a) La privaci6n de la licencia 0 del permiso de armas. b) La privacion del derecho a la conducci6n de vehi-

culos a motor y ciclomotores.

EI Juez de Vigilancia Penitenciaria 0 los servicios correspondientes del Ministerio de Justicia e Interior 0 de la Administracion Autonomica informaran, al Juez 0 Tribunal sentenciador sobre el cumplimiento de estas medidas.

Articulo 106.

En los casos previstos en el articulo anterior, el Juez o Tribunal sentenciador dispondra que los servicios de asistencia social competentes presten la ayuda 0 aten- cion que precise y legalmente Ie correspondaal sometido a medidas de seguridad no privativas de libertad.

BOE num:i081 Viernes 24 noviembre '1995 34001

Articulo 107.

. EI Ju~z 0 Tribunal podra decretar razonadamente la medida de inhabilitaci6n para el ejercicio de determinado . derecho, profesi6n, oficio" industria 0 comercio, cargo o empleo, por un tiempo de uno a cinco anos, cuando el sujeto haya cometido con abuso de dichoejercicio, o en relaci6n' con ai, un hecho delictivo, y cuando de la valoraci6n de las circunstancias concurrentes pueda deducirse el ·peligro ,de qu~ vuelya a cometer el mismo delito u otros semejantes, siempre que no sea posible imponerle la pena correspondiente por encontrarse en alguna de las situaciones previstas en los numeros, 1.°, 2.° Y 3.° del articu,lo20.

Articulo 108.

1. Si el sujeto fuere extranj~ro no residente legal- mente en Espana, el Juez 0 Tribunal podraacordar, previa audiencia de aqual, la expulsi6n del territorio nacional como sustitutiva de las medidas de seguridad prtvativas ,de libertad que Ie sean aplicables. '

2. ~I sujeto a esta, medida no podra volver a ~ntrar en Espana durante el plazo que se senale, sin que pueda exceder de diez anos.

TITULO V

De Is responsabilidad civil derivada de los delitos y faltas y de las costas procesales

CAPITULO I

De la responsabilidad ~ivil y su extension

Articulo 109.

1. La ejecuci6n de un hecho descrito por la Ley como delito 0 falta obliga a reparar, en los tarminos previstos en las Leyes, los danos y perjuicios por al causados.

2. EI perjudicado podra optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad Civil ante la Juri,sdicci6n Civil.

Articulo 110.

La responsabilidad establecida en el articulo anterior comprende: '

1.° La restituci6n. 2.° La reparaci6n del dano. 3:° La indemnizaci6n ge perjuicios materiales y

morales.

Articulo 111.

1. Debera restituirse, siempre que' sea posible, el mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabos que el Juez 0 Tribunal determinen. La restituci6n tendra lugar aunque el bien se halle en poder de tercero y aste 10 haya adquirido legalmente y de buena' fe, dejando a salvo su derecho de repetici6n contra quien corres- ponda y, en su caso, el de ser indemnizado por el res- ponsable civil del delito 0 falta.

2. Esta disposici6n noes aplicable cuando el tercero haya adquirido el bien en la forma y con los requisitos establecidos por las Leyes para hacerlo irreivindicable.

Articulo 112.

, La reparaci6n del dana podra consistir en obligacio- nesde dar, de hacer 0 de no hacer que el Juez 0 Tribunal establecera atendiendo a la naturaleza de aqual y a las condici~nes pe~sonales' y patrimon,iales del culpable, determlnando Sl han de ser cumplidas por al mismo' 0 ~ueden ser ejecutadas a su costa.

Articulo 11-3.

La indemnizaci6n de perjuicios materiales y morales comprendenl no s610 los que se hubieren causado al agraviado, sino tambian los que se hubieren irrogado a sus familiares 0 aterceros.

Articulo 114.

Si la vfctima hubiere contribuido con su conducta a la producci6n del dana 0 perjuicio sufrido, los Jueces o Tribunales podran moderar el importe de su reparaci6n o indemnizaci6n. . '

Articulo 115.

Los Jueces y Tribunales,a1 declarar Ja existencia de responsabilidad' Civil, estableceran razonadamente, en sus resoluciones las bases en que fundamenten la cuan- tia de los danos, e indemnizaciones; pudiendo fijarla en la propia resoluci6n 0 en el momenta de su ejecuci6n.

CAPITULO II

De las personas civilmente responsables

Articulo 116.

1. Toda persona-criminalmente responsable de un delito 0 falta loes tambi.im civilmerite si del hecho se derivaren danos'0 perjuiCios. Si son dos 0 nias los res;. ponsables de un delito o. falta los Jueces 0 Tribunales senalaran la cuota de' que deba responder cada uno.

2. Los autores y los c6mplices, cada uno dentro de su respectiva clase, seran responsables solidariamen- te entre si par sus cuotas, y subsidiariamente por las correspondientes a los demas responsables.

La responsabilidad subsidiaria se hara ,efectiva: pri- mero, en los bienes de losautores, .y despuas, en los de los c6mplices. "

Tanto en los casas en que se haga efectivaJa res- ponsabilidad solidaria como la subsidiaria, quedara a sal- vo la repetici6ndel que hubiere pagado contra losdemas por las cuotas correspondientes a cada uno.

Articulo 117.

, Los aseguradores que hubieren, asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas del usa 0 explotaci6n de cualquier bien, empresa, industria 0 acti- vidad, cuando, como consecuencia de un hecho previsto en esteC6digo, se produzca el evento que determine el riesgo asegurado, seran responsables civiles directos hasta el limite de la indemnizaci6n legalmente estable- cida 0 convencionalmente pactada, sin perjuicio del dere- cho de repetici6n contra quien corresponda.

Articulo 118.

1. La exenci6n de la responsabilidad criminal decla- . rada en los numaros 1.°, 2.°; 3:°, 5.° y 6.° del articu-

34002 Viernes 24 noviembre 1995 BOE num. 281

10 20, no comprende la de la responsabilidad civil, que se hara efectiva conforme a las reglas siguientes:

1.a En los casos de los nUl1)eros 1.°,\1 3.°, son tam- bien responsabJes por los hechos que ejecuten los decla- rados exentoslfe responsabilidad Renal quienes I.os ten- gan bajo su potestad 0 guarda legal 0 de hecho, slempre que h~ya mediado culpa o. ':leglig~~ci~ por su parte. y sin perjuicio de la responsablhdad cIvil dlrecta que pudle- ra carresponder a los imputables.

Los Jueces 0 Tribunales' graduaran de forma equi- tativa la medida en que deba responder con sus bienes cada uno de dichos sujetos.

2.a Son .igualmente responsables el ebrio y el intoxi- cado en el supuesto del numero 2.° , ,

3.a En el caso del numero 5.° seran responsables civiles directos las personas en cuyo favor se naya pre- cavido el mal, en proporcion al perjuicio que se les haya evitado, si fuera estimable 0, en otro caso, en la que el Juez 0 Tribunal establezca segun su prudente arbitrio.

Cuando las cuotas de -que deba ,responderel inte- resado no sean equitativamente ~signables por el·Juez o Tribunal, ni siquiera por aproximacion, 0 cuando la responsabilidad se extienda a las Administraciones Publi- cas 0 a la mayor parte de una poblacion y,en. todo caso, siempre que el dana se haya causado con asen- timiento de la autoridad p de sus agentes, ,se acordara, en su caso, la indemnizacion en la forma que establezcan las leyes y reglamentos especiales. .

. 4.a En el caso del numero 6.°, responderan prin- cipalmente los que hayan causado el mietto, y en defecto deellos, los que hayan ,ejecutado el. hecho.

2. En el caso del articulo 14, seran responsables civiles los autores del hecho.

Articulo 119.

En todos los supuestos del articulo anterior, el Juez o Triounal que dicte sentencia absolutoria por estimar la concurrencia de alguna de las causas de exencion citadas, proc.edera a fijar las responsabilidades civiles salvo que se haya hecho expresa reserva de las acciones para reclamarlas en la via que.corresponda.

Articulo 120.

Son tambien responsables civilmente, en defecto de los que 10 sean crir'ninalmente: t

1.° Los padres 0 tutores, por los danos y perjuicios causados por los delitos 0 faltas cometidos por los mayo- res de dieciocho anos sujetos a su patria potestad 0 tutela y que vivan en su companla, siempre que haya / por su parte culpa 0 negligencia.

2.° Las personas naturales 0 jurldicas titiJlares de editoriales, periodicos, revistas, estaciones de radio 0 television 0 de cualquier otro medio de'difusion escrita, hablada 0 visual, por los delitos 0 faltas cometidos uti- lizando los medios de los que sean titulares, dejando a salvo 10 dispuesto en al articulo 212 de este Codigo.

3.° Las personas naturales '0 jurldicas, en los casos de delitos 0 faltas cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, ~uando por parte d~ los que los dirijan 0 administren, 0 de sus dependlentes ~ empleados, se hayan infringido los reglamentos de poh- cia 0 las disposiciones de la autoridad que esten rela- cionados con el hecho punible cometido, de modo que este no se hubiera producido sin dicha infraccion.

4.° Las personas naturales 0 jurldicas dedicadas a cualquier genero, de industria 0 comercio, por los delitos o faltas que hayan cometido sus empleados 0 d~pen­ dientes, representantes 0 gestores en, el desempeno de sus obligaciones 0 servicios.·

_______________ __ L ____ _

5.° Las personas naturales 0 jurldicas titulares de vehiculos susceptibles de crear riesgos para terceros,

.por los delitos 0 faltas cometidos en la utilizacion de aquellos por sus dependientes 0 representantes 0 per- sonas autorizadas.

ArtlGulo 121.

EI Estado, la Comunidad Autonoma, la provincia, la isla, el municipio y demas entes publicos, segun tos casos, responden subsidiariamente de los danos cau-

.sados por los penalmente responsables de los delitos dolosos 0 culposos, cuando estos sean autoridad, a~en­ tes y contratados de la misma 0 funcionarios pubhcos en el ejercicio de. sus cargos 0 funciones siempre' que la lesion sea consecuencia directa del funcionamiento de los serviciospublicos que les estuvieren confiados, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento normafo ariormal de dichos servicios exigible conforme a las normas de procedimiento admi- nistrativo, y sin que, en ningun caso, pueda darse una duplicidad indemniiatoria.

. Si se exigiera en el proceso penal la responsabilidad civil de la autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios publicos, la pretension'debera dirigirse simultimeamente contra la Administracion 0 ente publico prE;!suntamente responsable civil subsidiario.

Articulo 122.

EI que por titulo lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito 0 falta, esta, obligado a la restitucion de la cosa 0 al resarcimiento del dana hasta la cuantla de su participacion.

CAPITULO III

De las costas procesales

Articulo 123.

Las costas procesales se entienden impuestas' por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

Articulo 124.

Las costas comprenderim los derechos e indemni- zaciones ocasionados ~n las actuaciones judiciales e incluiran siempre los honorarios ~e la acusaclon par- tfcular en los delitos solo' perseguibles a instancia de parte.

CAPITULO IV

Del cumplimiento de la responsabilidad civil y demas responsabilidades pecuniarias

Articulo 125.

Cuando los bienes del responsable civil no sean bas- . tantes para satisfacer de una vez todas las responsa-

bilidades pecuniarias, el Juez 0 Tribunal, previa audiencia al perjudicado, podra fraccionar su pago, senalando, segun su prudente arbitrio y, en atencion a las nece-

.sidades del perjudicado y a las posibilidades economicas del responsable, el periodo e importe de los plazos.

BOE nurn.. 2,.81 Viernes 24 noviembre 1995 34003

Articulo 126.

1. Lospagos que se efectuen por el penado 0 el responsable Civil subsidiario se imputatan por el orden. siguiente: . .

1.°' A la reparacion del dario causado e indemni- zacion de los perjuicios.

2.° A la indemnizacion aJ Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho' por su cuenta en la causa.

3.° A las costas del acusador particular 0 privado cuando se impusiere en la sentencia su pago.

4.° A las demas costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre I'os inte- resados. .

5.° A lamulta.

2. Cuandoel delito hubiere side de los que solo pueden perseguirse a instancia de parte, se satisfaran las costas del acusador ·privado con preferencia a la indemnizacion del Estado.

/ TITULO VI

De las consecuencias accesorias

Articulo 127.

Toda pena que se imponga par un delito 0 falta dolo- sos lIevara consigo la perdida de los efectos que de ellos provengan V de los instrumentos con que,se hava ejecutado, aSI como las ganancias provenientes del deli- to, cualesquiera que sean las transformaciones que' hubieren podido experimentar. Los unos V las otras seran decomisados, a no ser que per~enezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito que los hava adqui- ri,do legalfT!ente. Los que se decomisan se venderan, si, son de Hcito comercio, aplicandose su producto a cl;Jbrir ' las responsabilidades civiles del penado V, si no 10 son, se les dara el destino que se disponga reglamentaria- mente V, en su defecto, se inutilizarfm.

Articulo 128.

Cuando los referidos efectos e instrumentos sean de Hato ·comercio V su valor no guarde proporcion con la naturaleza 0 gravedad de la infraccion penal, 0 se havan satisfecho completamente las responsabilidades civiles,. podra el Juez 0 Tribunal no decretar el decomiso, 0 decre- tarlo parcialmente.

Articulo 129.

1. EI Juez 0 Tribunal, en fos supuestos previstos en este Codigo, V previa audiencia de los titulares 0 de sus representantes legales, podra imponer, motivada- mente, las siguientes consecuencias:

a) Ciausura de la empresa, sus locales 0 estable- cimientos,·con caracter temporal 0 definitivo. La clausura temporal no podra exceder de cinco arios.

b) Disolucion de la sociedad, asociacion o· funda- cion.

c) Suspension de las actividades de la sociedad, empresa, fundacion 0 asociacion por un plazo que no podra exceder de cinco arios.

d) Prohibicion de realizar en el futuro actividades,. operaciones mercanti,les 0 negocios de .Ia clase de aque- lIos en cuvo ejercicio se hava cometido, favorecido 0 encubierto el delitQ. Esta prohibicion podra tener caracter,

temporal 0 definitivo.'Si tuviere caracter temporal, el pla- zo de prohibicion no podra exceder de cinco ailos.

e) La intervencion de la empresa para salvaguardar los derechos de los trabajadores 0 de los acreedores por el tiempo necesario V sin que exceda de un plazo maximo de cinco arios.

2. La clausura temporal prevista en el subaparta- do a) V la suspensi6n selialada en el subapartado c) del apartado a~terior, podran ser acordadas por el Juez Instructor tambien durante la tramitaci6n dela causa.

3. Las consecuencias accesorias previstas en este articulo estaran orientadas a prevenir la continuidad en la actividad defictiva V los efectos de la misma.

TITULO VII

De la extinci6n de la responsabilidad criminal y sOs efectos

CAPITULO I

De las causas que extinguen la responsabilidad criminal

Articulo 130.

La responsabilidad criminal se'extingue:

1.° Por la' muerte del reo. . 2.° Por el cumpljmiento de la condena. 3.° Por el indulto. 4.° Por el perd6n del oferidido, cuan'do la lev aSI

10 prevea. EI perdon habra de ser otorgado de forma expresa antes de que se hava iniciado la ejecuci6n de la pena impuesta. A tal efecto, declarada la firmeza de , la sentencia, el Juez 0 Tribunal sentenciador oira al ofen- dido por el detito antes de ordenar la ejecucion de la pena.

.En los delitos 0 faltas contra manores 0 incapacitados, 10s.JueGes 0 Tribunales, oldo el Ministerio Fiscal, podrfm rech,azar la eficacia del perd6n otorgado por los repre- sentantes de aquellos, ordenando la continuaci6n del procedimiento, con intervenci6n del MinisterioFiscal, 0 el cumplimiento de la condena.

Para rechazar el perd6n a que se refiere el parrafo anterior, el Juez 0 Tribunal debera olr nuevamente al representante del menor 0 incapaz.

5.° Por la prescripci6n del delito. 6.° Par la prescripci.6n de la pena.

Articulo 131.

1. Los delitos prescriben:

A los veinte alios, cuando la pena maxima' serialada al delito sea prisi6n de quince 0 mas arios.

A los quince, cuando la pena maxima seijalada por la Lev sea inhabilitacion por mas de diez arios, 0 prisi6n por mas de diez V menos de quince arios.

A los diez, cuando la pena maxima serialada por la Lev sea inhabilitaci6n por mas de seis arios V menos de diez, 0 prision por mas de cinco V menos de diez arios.

A los cinco, los restantes delitos graves. A los tres, los delitos menos graves. Los delitos de calumnia einjuria prescriben al ario.

2. Las faltas prescriben a los seis meses. 3. Cuando la pena senalada por la Lev fuere com-

puesta, se estara, para la aplicaci6n de las reglas com-

34004 Viernes24 noviembre 1995 ,BOEnum.281

pfendidas en este articulo, a la que exijamayor tiempo para la prescripci6n.

4. EI delito de genocidio no prescribira en ningun caso.

Articulo 132.

1. 'Los terminos previstos en el articufo precedente se computaran desde el dia' en que se .haya cometido lainfracci6n punible. En los casas de delito continuado y defito permanente, tales terminos 'se computaran res- pectivamente, desd~ el 'dia en que se· realiz6 la ultima infracci6n y desde q'ue se elimin6 la situaci6n iIIcita. .

2. La prescripci6n se interrumpira, quedando' sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a correr de nue- vo el termino de la prescripci6n desde que se paralice el procedimiento 0 se termine sin condena.

Articulo 133.

1. Las penas impuestas por sentencia firme pres- criben:

A los veinticinco anos, las de prisi6n de quince 0 mas anos.

A los veinte, las de inhabilitaci6n por 'mas de diez anos y las de prisi6n por mas de diez y menos de quince.

A los quince, las de inhabilitaci6n po~ mas de seis y menos de diez anos y las d~ prisi6n por mas de cinco y menos de diez anos. . c,

A los diez, las restantes pen'as graves. A los cinco, las penas menos graves. AI ano, las penas leves.

2. Las penas impuestas por delito de genocidio no prescribiran en ningun caso. .

Articu10 134.

EI tiempo de la prescripci6n de la pena se computara desde la fecha. de la sentencia firme, 0' desde el que- brantamiento de la condena, si esta hubiese comenzado a cumplirse.

Articulo 135.

1. Las medidas de seguridad prescribirlm a los diez anos, si fueran privativas de libertad superiores a tres anos, y a los cinco aW:;os si fueran pri'tativas de libertad iguales 0 inferiores a tres anos 0 tuvieran otro contenido:

2. EI tiempo de la prescripci6n se computara desde el dia en que haya quedado firme la resoluci6n en la que se impuso la medida 0, en caso de cumplimiento sucesivo; desde que debi6 empezar a cumplirse.

3. Si el cumplimiento de una medida de seguridad fuere posterior al' de una pena, el pfazo se computara desde la extinci6n de esta. '

CAPITULO II

De la cancelaci6n de antecedentes delictivos

Articulo 136.

1. Los condenadDs que hayan extingujdo su res- ponsabilidad penal tienen derecho a obtener del Minis- terio de Justicia e Interior, de oficio 0 a instancia de parte, la cancelaci6n de sus antecedentes penales, previo informe del Juez 0 Tribunal sentenciador.

2. Para el reconocimiento de este derecho seran requisitos indispensables:

1.° Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracci6n, excepto en los supuestos de insolvencia dedarada por el Juez 0 Tribunal senten- ciador, salvo que el reo hubiera venido a mejor fortuna.

No obstante 10 dispuestoen el parrafoanterior, en el casoprevisto en el articulo 125 sera suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que Ie hubieran side senalados par el Juez 0 Tribunal y preste, a juicio de este, garantia suficiente con respecto a la cantidad aplazada.

2.° Haber transcurrido, sin delinquirde nuevo el cul- pable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos anos para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres anos para las restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves.

3. Estos plazos se contaran desde el dia siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, incluido el supuesto de que sea revocada la condena condicional.

4. Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secdones del Registro Central de Penados y Rebeldes no seran publicas. Durante su vrgencia s610 se emitiran certificaciones con ~as limitaciones y garan- tras previstas en sus normas especificas y en los casos establecidos por' la Ley. En todo' caso, selibraran las que soliciten los Jueces 0 Tribunales, se refieran 0 no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresa- mente, si se da, esta ultima circunstancia. .

5. En los casos en que~ a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este articulo para la cance- laciQn, bien por solicitud del interesado, bien de oficio pDr el Ministerio de Justicia e Interior, esta no se haya producido, el Juez 0 Tribunal, acreditadas tales circuns- tancias, ordenara la cancelaci6n y no tendra en cuenta dichDS antecedentes.

ArticulO' 137.

Las anotaciones de lasmedidas de seguridad impues- tas conforme a 10 dispuesto en este C6digo 0 en otras leyes penales seran canceladas una vez cumplida 0 pres- crita la respectiva medida; mientras tanto, s610 figuraran en fas certificaciones que el Registro expida con destine a Jueces 0' Tribunales 0 autoridades administrativas, en los casos establecidos por la Ley.

LIBRO II. '

Delitos y sus penas

TITULO I

Del.homicidio y sus formas

Articulo 138.

EI que matare a otro sera castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisi6n de diez a quince anos.

Articulo 139.

Sera castigado con la pena de prision de quince a veinte anos, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguien- tes:

1.a Con alevosia. 2.a Por precio, recompensa 0' promesa.·

BOE nUm.-281 Viernes 24 noviembre 1995 34005

3.a Con ensariamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

Articulo 140.

Cuando en un asesinato concurran mas de una de las cir·curistancias previstas en el articulo anterior, se impondra la pena de prisi6n de veinte a veinticinco arios.

Articulo 141.

La provocacion, la conspiracion V la proposicion para cometer los delitos previstos en los tres articulos pre- cedentes, s~ra castigada con .Ia pena inferior en uno o dos gradosa la serialada en sll caso en los articulos antedores.

Articulo 142.

1. EI que por imprudencia grave causare la muerte de oUo, sera castigado, como reo de homicidio impru- dente, con la pena de prision de uno a cuatro arios.

2. Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehiculo a motor, un ciclomotor 0 un arma de fuego,· se impondra asimismo, V respectivamente, la pena de privacion del derecho a conducir vehiculos a motor V ciclomotores 0 la privacion del derecho a la tenencia V porte de armas, de uno a seis atios.

3. Cuando el homicidio fuere cometido por impru- dencia profesional se impondra ademas la pena de inha- bilitaci6n especial para el ejercicio de la profesion, oficio o cargo por un periodo de tres a seis 'anos.

Articulo 143.

1. EI que induzca al suicidio de otro sera castigado con la pena de prision de cuatro a ocho arios.

2. Se impondra la pena de prision de dos a cinco arios al que coopere con actos' necesarios al suicidio de una persona.

3. Sera castigado con la pena de prision de seis a diez arios si la cooperacion lIegara hasta el punto de ejecutar la muerte. '

4. EI que causare 0 cooperare activamente con actos necesarios V directos a la muerte de otro, por la peticion expresa, seria e inequfvoca de este, en el caso de que la victima sufriera una enfermedad grave que conduciria necesariamente a su muerte, 0 que produjera graves paaecimientos permanentes y dificiles de sopor- tar, sera castigado con, la pena inferior en uno 0 dos grados a las senaladas en los numeros 2 y 3 de este articliio.

TITULO II

Del aborto

Articulo 144.

EI que produzca el aborto de una mujer, sin su con- sentimiento, sera castigado con la pena de prision de cuatro a ocho arios- e inhabilitacion especial para ejercer cualquier profesion sanitaria, 0 para prestar servicios de toda indole en clinicas, establecimientos 0 consultorios ginecologicos, publicos 0 privados. por tiempo de tres a diez arios.

Las mismas penas se impondran al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la Olujer mediante violencia, amenaza 0 engario.

Articulo 145.

1. EI que produzca elaborto de una mujer, con su consentimiento. fuera de los casos permitidos por lalev, sera castigado con la pena de prision de uno a tres arios e inhabilitacion especia1 para ejercer cualquier pro- fesion sanitaria, 0 para prestar servicios de, toda indOl'e en clfnicas. establecimier'ltos 0 consultorios ginecol6gi- cos, publicos 0 privados. por tiempo de uno a seis arios.

.2. La mujer que produjere su aborto 0 consintiere que otra persona se 10 cause, fuera de los c.asos per- mitidos por la lev..,sera 'castigada con la pena de prisi6n de seis meses a un ana 0 multa de seis a veinticuatro meses.

Articulo 146.

EI qu'e por imprudencia grave ocasionare un aborto sera castigado con pena de Glrresto de doce a veinticuatro fines de semana.

'Cuando el aborto _fuere cometido por imprudencia profesional se impondra asimismo la pena de inhabi.; litacion especial para el ejercicio de la profesion, oficio o cargo por un periodo de uno a tres arios.

La embarazadano sera penada a tenor de este pre- ~~~ .

TITULO III

De las lesiones

Articulo 147.

1. EI que, por cualquier medio 0 procedimiento, cau- sare a otro una lesi6n que menoscabe su inte-gridad cor- poral,o su salud fisica 0 mental, sera castigado cOmo reo del delito de lesiones con la pena de prision de seis meses a tres arios, 5iempre que la lesi6n requiera o_bje- tivamente para su sanidad, ademas de una primera asis- tencia facultativa, tratamiento medico 0 quirurgico. La simple vigilancia 0 seguim'iento facultativo del curso de la lesi6n no se considerara tratamientomedico.

2. No obstante, el hecho descrito·en el apartado al'1terior sera castigado con la pena de arresto de siete a veinticuatro· fines de semana 0 multa de tres a doce meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empl~ado 0 el resultado producido.

Articulo 148.

Las lesiones previstas en el apartado 1 del articulo anterior podran ser castigadas con la pena de prisi6n de dos a cinco arios, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:

1.° Si en la agresion se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos,medios, metodos 0 formas con- cretamente peligrosas para la vida' 0 salud, fisica 0 psi- quica, dellesionado. ,

2.° Si hubiere mediado, ensariamiento. 3.° Si la victima fuere menor de doce arios 0 -incapaz.

Articulo 149.

EI que causare a otro, por cualquier medio 0 pro- cedimiento, .la perdida 0 ,Ia inutilidad de un organo 0 miembro principal, 0 de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, 0 una grave enfer- medad somatica 0 psiquica, sera castigado con la pena de prision de seis a doce arios.

34006 Viernes 24 noviembre 1995 B0E milm. 281

Articulo 150.

EI que causare a otro la perdida 0 la inutilidad' de un 6rgano 0 miembro no principal, 0 la deformidad, sera castigado con la pena de prisi6n de tres a seis anos.

Artlcu10 15 1

La provocaci6n, la conspiraci6n y la proposici6n para cometer I.os delitos previstos en los artlculos precedentes de este Titulo, sera castigada con la. pena inferior en uno 0 dos grados a la del delito correspondiente..

Articulo 152.

1. EI que por imprudencia grave causare alguna de las ~esiones previstas en los artlculos anteriores sera castigado:

1.° Con la pena de arresto de siete a veinticuatro fines de semana si se tratare de las lesiones del articu- lo 147.1.

2.° Con la pena de prisi6n de uno a tres anos si se tratare de las lesiones del articulo 149. • 3.° Con la pena de prisi6n de seis meses ados anos si se tratare de las lesiones del articulo 150.

2. Cuando los hechos referidos en este articulo se hayan cometido utilizando un vehlculo a motor, un cicio- motor 0 un arma de fuego, se impondra asimismo, y respectivamente, la pena de privaci6n del derecho a con- ducir vehlculos a motory ciclomotores 0 del derecho a la tenencia y porte de armas por termino de uno a tres anos.

3. Cuando las lesiones fueren cometidas por impru- dencia profesional se impondra asimismo la pena de inhabilitaci6n especial para el ejercicio de la profesi6n, oficio 0 cargo por un perlodo de uno a cuatro arios.

Articulo 153.

EI que habitualmente ejerza violencia flsica sobre su c6nyuge 0 persona a la que se halle ligado de forma estable por analoga relaci6n de afectividad 0 sobre los hijos propioso del conyuge 0 conviviente, pupilos, ascen- dientes 0 incapaces que con eI convivan 0 que se halJen sujetos a la potestad, tutela, curatela 0 guarda de hecho de uno u otro, sera castigado con la pena de prisi6n de. seis meses a tres arios, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por el resultado que, en cada caso, se causare.

Articulo 154.

Quienes rineren entre Sl, acometiendose tumultua- riamente, y utilizando medios 0 instrumentos que pongan en peligro la vida 0 integridad d~ las personas, seran castigados por su participaci6n en la riria con la pena de prisi6n de se·is meses a .l)n ario 0 multa superior a dos y. hasta doce meses.

Articulo 155.

En los delitos de lesiones, si ha mediado el consen- timiento valida, 'Iibre, espontanea y expresamente emi- tido del ofendido, se impondra la pena' inferior en uno o dos grados.

No sera valido el consentimiento otorgado por un menor de edad 0 un incapaz.

Articulo 156.·

No obstante 10 dispuesto en el artlculbanterior, el consentimiento valida, libre, consciente y expresamente ernitido exime de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de 6rganos efectuado con arreglo a 10 dis- puesto en la Ley, esterilizaciones y cirugla transexual realizadas por facultativo,' salvo que el. consentimiento se haya obtenido yiciadamente, 0 mediante precio 0 recompensa, 0 el otorgante sea menor de edad 0 incapaz; en cuyo caso no sera valido el prestado por estos ni por sus representantes legales.

Sin embargo, no sera punible la esterilizaci6n de per- sona incapacitada que adolezca de grave deficiencia psi- quica cuando aquella, tomandose como criteria. rector el .del mayor interes del incapaz, haya side autorizada por el Juez, bien en el mismo procedimiento de inca- pacitaci6n, bien en un expediente de jurisdicci6n volun- taria, tramitado con posterioridad al mismo, a .petici6n del representante legal del incapaz, oldo el dictamen de dos especialistas, el Ministerio Fiscal y previa explo- raci6n deJ incapaz. .

TITULO IV

De las lesiones al feto

Articulo 157.

EI que, por cualquier medio 0 procedimiento, causare en un feto una lesi6n 0 enfermedad ,que perjudique gra- vemente su normal desarrollo, 0 provoque en el mismo una grave tara flsica 0 pSlquica, sera 'castigado con pena de prisi6n de uno a cuatro arios e inhabilitaci6n especial para ejercer cualquier profesi6n sanitaria, 0 para prestar servicios de toda Indole en cHnicas, establecimientos 0 consultorios ginecolQgicos, publicos 0 privados, por tiem- po de dos a ocho arios.

Articulo 158.

EI que, por imprudencia grave, co~etiere los hechos descritos en el articulo anterior, sera castigado con la pena de arresto de siete a veinticuatro fines de semana.

Cuando los hechos descritos en el articulo anterior fueren cometidos por imprudencia profesional se impon- dra asimismo la pena de inhabilitaci6n especial para el ejercicio de la profesi6n, oficio 0 cargo porun pedodo de seis meses ados arios. -

La embarazada no sera penada a tenor de este pre- cepto.

TITULO V

Delitos relativos a la manipulaciongenetica

Articulo 159.

1. Seran castigados con la· pena de prisi6n de dos a seis arios e inhabilitaci6n especial para empleo 0 cargo publico, profesi6n u oficio de siete a diez arios los que, con finalidad distinta a la eliminaci6n 0 disminuci6n de taraso enfermedades graves, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo.

2. Si la alteraci6n del genotipo fuere realizada por imprudeRcia grave, la pena sera de multa de seis a quince meses e inhabilitaci6n espedal para empleo 0 cargo publico, profesi6n u oficio de uno a tres arios.

BOE num.2B1 Viernes 24 noviembre 1995 34007

Articulo 160.

La utilizacion dela ingenieria genetica para producir armas biologicas 0 exterminadoras de la especie humana sera castigada con la pena de prision. de tres a· siete anos e inhabilitacion especial para empleo 0 cargo publi- co, profesion u oficio por tiempo de si,ete a diez anos.

Articulo 161.

1. Seran castigados con la pena de prision de uno a cinco anos e inhabilitacion especial paraempleo 0 cargo publico, profesion u oficio de seis a'diez anos quienes fecunden ovulos humanos con cualquier fin dis- tinto a la procreacion humana.

2. Con la misma pena se castigaran la creacion de seres humanos identicos por clonacion u otros proce- dimientos dirigidos a la seleccion de la raza.

Articulo 162.

1. Quien practicare reproduccion asistida en una mujer, sin su consentimiento, sera castigado .con la pena de prision de dos a seis anos,· e inhabilitacion especial para empleo 0 cargo publico, profesion u oficio por tiem- po de uno a cuatro anos.

2. Para proceder por este delito sera precisa denun- cia de la persona agraviada 0 de su representante legal. Cuando aquella sea menor de edad, incapaz, 0 una per- sona desvalida, tambien podra denunciar el Minister~o Fiscal.

TITULO VI

Delitos contra la libertad

CAPITULO I

De las detenciones ilegales y secuestros

Articulo 163.

1. EI particular que encerrare 0 detuviere a otro, privandole de su libertad, Sera" castigado con la pena de prision de cuatro a seis anos.

2. Si el culpable diera libertad al encerrado 0 dete- nido dentro de los tres primeros dias de su detencion, sin haber logrado el objeto que se habia propuesto, se impondra la pena inferior en grado.

3. Se impondra la pena de prision de cinco a ocho anos si el encierro 0 detencion ha durado mas de quince dias. - .

4. EI particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presen- tarla·inmediatamente a la autoridad, sera castigado con la pena (e multa de tres a seis meses.

Articulo \ 64.

EI secuestro de una persona exigiendo alguna con- dicion para ponerla en libertad, sera castigado con la pena de prision de seis a diez anos. Si· en el secuestro se hubiera dado la circunstancia del articulo 163.3, se impondril.la pena superior en grado, v.la inferior en grado si se dieren las condiciones del articulo 163.2. '

Articulb165.

Las penas de los artlculos anteriores se impondran en su mitad superior, en los respectivos casos, si la deten- cion ilegal 0 secuestro se haejecutado con simulacion

de autoridad 0 funcion publica,- 0 la victima fuere menor de edad 0 incapaz 0 funcionario publico en el ejercicio de sus funciones. , _

Articulo 166.

EI reo de detencion ilegal 0 secuestro que no de razon del paradero de la persona detenida sera castigado, segun los Gasos, con las penas. superiores en grado a las senaladas en los articulos anteriores de este capitulo, ~alvoque la haya dejado en libertad.

Articulo 167.

La autoridad 0 funcionario publico que, fuera de los casos permitidos par la Ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en los articulos anteriores sera castigado con las penas respectivamente previstas en estos, en su mitad superior y, ad~mas, con la de inhabilitacion absoluta por. tiempo de ocho a doce anos.

Articulo 168.

La provocacion, la conspiracion y la proposicion para cometer los delitos previstos en este Capitulo se cas- tigaran con la pena inferior en uno b dos grados a la senalada al delito de que se trate. .

CAPITULO II

De lets amenazas

Articulo 169.

EI que amenazare a otro con causarle a el, a su fami- lia 0 a otras personas con las. que este intimamente vinculado un. mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la i'ntimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconomico, sera castigado:

1.° Con la pena de prision de uno a cinco arios, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condicion, aunque no sea ilicita, y el culpable hubiere conseguido su proposito. De- no conseguirlo, se impondra la pena de prision de seis meses a tres anos.

Las penas senaladas en el parrafo anterior se impon- dran ~n su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por telefono 0 por cualqu1er medio de comu- nicacion 0 de reproduccion, 0 en nombre de entidades o grupos reales 0 supuestos. .

2.° Con la pena de prision de seis meses ados anos, cuando la amenaza no haya sido condicional.

Articulo 170.

Si lasamenazas de un mal que constituyere delito . fuesen dirigidas a atemorizar. a los habitantes de una poblacion, grupo etnico, 0 a un amplio grupo,de personas y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondran, respectivamente, las penas. superiores en grado a las previstas en el articulo anterior.

Articulo 171.

1. Las ~menazas de un mal que no constituyadelito seran .castigadas con pena de prision de seis meses a dos anos 0 multa de doce a veinticuatro meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la ame-

34008 Viernes 24 noviembre 1995

naza fuere condicionary la condici6n no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su prop6sito se Ie impondra la pena en su mitad superior.

2. Si alguien exigiere de otro una cantidad 0 recom- pensa bajo la amenaza de revelar 0 difundir hechos refe-

- rentes a su vida privada 0 relaciones familiares que no sean publicam~nte conocidos. y puedan afectar a su • fama, credito 0 interes, ~era castigado con la pena de prisi6n de dos a cuatro arios, si ha .conseguido la entrega de todo 0 parte de 10 exigipo, y con la de seis mese.s a dos alios, si no 10 consiguiere. .

3. Si el hecho descrito en el apartado anterior con- sistiere en la amenaza de revelar 0 denunciar la comisi6n de algun delito, el Ministerio Fiscal podra, ·para facilitar el castigo. de la amenaza, abstenerse de acusar porel _ .delito con cuya revelaci6n se hubiere amenazado, salvo que este estuviere sancionado con pena de prisi6n supe- ·rior a dos alios. En este ultimo caso, el Juez 0 Tribunal podra rebajar la sanci6n_ en uno odos grados.

. CAPITULO III

De las coacciones

Articulo 172.

EI que sin e'star legitimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer 10 que la Ley no prohlbe, o Ie compeliere a efectuar 10 que no quiere, sea justo o irijusto, sera castigado con la pena de prisi6n de seis meses a tres alios 0 con multa de seis a v~inticuatro meses, segun la gravedad de la coacci6n 0 de los medios empleados.

Cuando la coacci6n ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental seimpon- dran las penas en· su mitad superior, salvo que el hecho tuviera selialada mayor pena en ot~o precepto de este C6digo~

TITULO·VII

De las torturas y otros ·delitos contra la il'Jtegridad moral

Articulo 173.

EI que· infligi.ere a otra persona un trato degradante, menoscabando gravementesu integridad moral, sera castigado con la pena de prisi6nde seis meses ados alios.

/A.rtlculo 174.

1. Comete tortura laautoridad 0 funCionario publico que, abusarido de su cargo, y con el fin de obtener una confesi6n 0 informaci6n de cualquier persona 0 de cas- tigarla por cualquier hecho que haya cometido 0 se sos- peche que ha cometido; la sometiere a condiciones 0 procedimientos que por su naturaleza, duraci6n u otras circunstancias, Ie supongan sufrimientos flsicos 0 men- tales, la supresi6n 0 disminuci6n de sus facultades de conocimiento~ discernimiento 0 decisi6n, 0 que de cual- quier otro modo atenten contra su integridad moral. E~ culpable de tortura sera castigado con la pena de prisi6n de dos a seis alios si el atentado fuera grave, y de prisi6n de uno a tres alios si no 10 es. 'Ademas de las penas selialadas se impondra, en todo caso, la pena de inha- bilitaci6n absoluta de ocho a doce alios.

2. En lasmismas penas incurriran, respectivamente, la autoridad '0 funcionario de instituciones penitenciarias

. 0 de centros de protecci6n 0 correcci6n, de menores que cometiere, respecto de detenidos, internos 0 presos, los actos a que se refiere el apartado anterior.

Articulo 175.

La autoridad 0 funcionario publico que, abusando de su cargo y fuera de los casas comprendidos en el articulo anterior, atentare contra la integridad moral de una per- sona sera castigado con la pena de prisi6n de dos a cuatro alios si el atentado fuera grave, y de prision de seis meses a dos alios si no '10 es. Se impondra, en 'todo caso, al autor, ademas de las penas' selialadas, la de inhabjlitaci6n especial para empleo 0 cargo publico de dos a cuatro alios.· ,

Articulo 176.

Se impondran las penas respectivamente estableci- das en los artlculos precedentes a la autoridad 0 fun- cionario que, faltando a, los deberes de su cargo, per- m~tiere que otras personas ejecuten los hechos previstos en ellos.

Articulo 177.

Si en los delitos descritos en los artlculos precedentes, ademas del atentado a la integridad moral, se produjere ~esi6n 0 dalioa la vida, integridad flsica, salud, libertad sexual 0 bienes de la vlctima 0 de un tercero, se cas-

, tigaOran los hechos separadamente con la pena que les corresponda por los delitos 0 faltas cometidos, excepto cuando aquel ya se halle especialmente castigado por la Ley.

. TITULO VIII

Delitos contra" la libertad sexual

'De las agresiones sexuales

Articulo 178.

EI que atentare contra la libertad sexual de otra per- , sqna, con violencia 0 intimidaci6n, sera castigado' como

culpable de' agresi6n sexual con la pena de prisi6n de uno a cuatro alios.

Articulo 179.

Cuando la agresi6n sexual ,consista en acceso carnal, introducci6n de objetos 0 penetraci6n bucal 0 anal, la pena sera de prision de seis a doce alios.

Articulo 180.

Las anteriores conductas seran castigadas con 'Ia~ penas de prisi6n de cuatro a diez alios para las agr . siones del articulo 178, y de doce a quince alios pa'·, las del articulo 179, cuando concurra cualquiera'de I"" siguientes circunstancias:

1.a Cuando la viol'ancia 0 intimidaci6n ejercidas revistan un caracter particularmente degradante 0 veja- torio.

2.a Cuando los hechos sa cometan por tres 0 mas personas actuando en grupo.

-~ ~ ---:...--

BOE num;-:281 Viernes 24 noviembre 1995 34009

3.8 Cuando la victima sea una persona especialmen- te vulnerable, por razon de. su edad,enfermedad 0 situa- cion.

4.8 CLiando el delito se cometa, prevaliendose de . su relacion de parentesco, por ascendien~e, descendien- te 0 hermano, por naturaleza, par. adopcion 0 afines de la victima. .

5.8 Cuando el alJtor haga uso de medias especial- mente peligrosos susceptibles de producirla muerte 0 cualquiera de las lesiones previstas en. los articulos 149 y 150, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte 6 lesiones causadas.

Si concurriesen dos 0 mas de Jas anteriores circuns- tancias, las penas previstas en este articulo se impondran en su mitad superior. .

CAPITULO II

De los abusos sexuales

Articulo 181.

1. EI que, sin violencia 0 intimidacion y sin que medie consentimiento, realizare -actos que atenten con- tra la libertad sexual de otra persona, sera castigado como culpable de abuso sexual c.on la pena de multa

,de doce a veinticuatro meses. 2. En todo caso, se consideran abusos sexuales no

consentidos los que se ejecuten:

1;0 Sobre menores de doce arios. 2.° Sobre perso'nas que se hallen privadas de sen-

tide 0 abusando de su trastorno mental.

En 'estos casos, se impondra la pena de prision de seis meses ,a dos a~os.

3. Cuando el consentimiento se obtenga prevaHen- dose el culpabte de una situacion de superioridad mani- fiesta que cbarte la libertad de la victima se impondra la pena de multa de seis a doce meses.

Articulo 182.

Cuando el abuso sexual consista en acceso carnal, introduccion de objetos 0 penetracion bucal 0 anal, la pena sera de prision de cuatro a diez arios en los casos de falta de consentimiento, y de uno a seis anos en los de abuso de superiof.idad.

Las penas serialadas en el parrafo anterior se impo~­ . dran en su mitad superior en cualquiera de los casos

siguientes:

1.° Cuando el delito se cometa~ -prevaliendose de su r~lacion de parentesco, por ascendiente, descendien- te 0 hermano, por naturaleza 0 adopcion, de la victima.

2.° Cuando la victima sea persona especialmente vulnerable por razon de su edad, enfermedad 0 situacion.

Articulo 183.

EI. que, interviniendo engario, cometiere abuso s'exual con persona mayor de doce arios y menor de dieciseis, sera castigado con la pena de multa de doce a vein- ticuatro meses.

Cuando el abuso -consista en acceso carnal, intra- duccion de objetos 0 penetracion bucal 0 anal, la pena· sera de prision de seis meses a tres arios.

CAPIT.ULO III

Del aeoso sexual

Articulo 184.

EI que solicitare favores de naturaleza sexual para sio para un tercaro prevaliendose de ul')a situacion de superioridad laboral, docente 0 analoga, con el anuncio expreso 0 tacito de causar a lavictima un mal retacionado con las leg(timas expectativas que pueda tener en el ambito de dicha relacion, sera castigado como autor de acoso sexual con la penade arresto de doce a vein- ticuatro fines de semana 0 multa de seis a doce meses.

CAPITULO IV

De los delitos de exhibieionisr:no Y provoeaei6n sexual

Articulo 185.

EI que ejecutare 0 hiciere ejecutar a otros actos de exhtbici6n obscena ante menores de edad 0 incapaces, s~ra castigado con la pena de 'multa de tres a diez mese~.

Articulo 186.

EI que, por cualquier medio directo, difundiere, ven- diere 0 exhibiere material pornografico entre menores de edad 0 incapaces, sera castigado con la pena de multa de tres a diez meses.

CAPITULO V

De los delitos relativos 8 la prost~tuci6n

ArtIculo 187.

1. EI que induzca, promueva, favorezca 0 facilite la prostitucion de una persona menor de edad 0 incapaz, sera castigado con las penas de prision de uno a cuatro' arios y multa de doce a veinticuatro meses. ,

. 2. Incurriran en la pena de prision- prevista en su mitad superior y ademas en la de inhabilitacion absoluta de seis a doce arios, los que realicen las conductas ante- riores prevaliendose de su condicion de autoridad publi- ca, agente de esta·o funcionario publico.

Articulo 188.

1. EI que determine, coactivamente,mediante enga- rio 0 abusando de una situacion de necesidad 0 supe- riorid8d, a persona· mayor de edad a ejercer la pros- titucion 0 a mantenerse en ella, sera castigado 'con las penas de prision de dos a cuatro arios y multa de doce' a veinticuatro meses.

2. Incurriran, ademas, en la pena de inhabilitacion absoluta de seis a doce arios los que realicen las con- ductas descritas en el' apartado anterior prevaliendose de su condicion de autoridad publicCf, agente de esta o funcionario publico.

3. Si aquellas conductas se ejercieren sobre persona menor de edad 0 incapaz, se impondra la pena superior en grado.

ArticulO 189.

1. EI que utilizare a un menor de edad 0 a un incapaz con fines 0 en espectaculos exhibicionistas 0 pornogra- ficos sera castigado con la pene de prision de uno a tres ario~.'

34010 Viernes 24 Iloviembre 1995 . BO&oom. 281 .

2. EI que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento un menor de edad 0 incapaz y que, con noticia de la prostitucion deeste, no haga 10 posible para impedir su continuaci6n en tal estado, 0 no acudiere a la autoridad para el mismo fin si carece de medios para su custodia, incurrira en la pena de multa de tres a diez meses.

3. EI Ministerio Fiscal promovera las acciones per- tinentes con objetode privar de la patria potestad. tutela, guarda 0 ac~imiento familiar. ala persona que incurra en alguna .de las conductas mencionadas en el parrafo anterior.

Articulo 190. '.,

La condena de un Juez 0 Tribunal extranjero, impues- ta por delitos comprendidos en este Capitulo, sera equi- parada a las sentencias de los Jueces 0 TribunaJes espa- notes a los efectos de .aplieaci6n de la agravante de reincidencia. .

CAPITULO VI

Disposiciones comunesa los capitulos anteriores

Articulo 191.

1. Para proceder por los delitos de agresiones, aco- so 0 abusos se.?Cuales, sera precisa denuncia de I"a per- sona agraviada, de su representante legal 0 querella del Mirusterio Fiscal, que actuara ponderando 10s legitimos intereses en presencia. ClJandola victima sea menor de edad, incapaz 0 una persona desvalida, bastara la denuncia del Ministerio Fiscal. .

2. En estos delitos el perpon del ofendido 0 del representante legal no extingue la acci6n. penal ni la responsabilidad de esa clase. .

Articulo 192~

1. Los ascendientes, tutores,curadores, guardado- res, maestros 0 cualquier. otra persona encargada de hecho 0 de derecho del menor 0 incapaz, que inter- vengan como autores 0 compJices en la perpetracion de los delitos comprendidqs en este Titulo, seran cas- tigados con la pena que les corresponda, en su mitad superior. .

No se aplicara esta regia cuando la circut:lstancia en ella contenida este especificamente contemplada en el tipo penal de que se trete.

2. EI Juez 0 Tribunal podra imponer razonadamente, ademas~ la pena de inhabilitacion especial para el ejer- cicio de los derechos de la patria potestad, tutela, cura- tela, guarda, empleo. 0 cargo publico 0 ejercicio de la profesiori u oficio, por el tiempo de seis meses a seis arios. .

Articulo 193. ~ .. En las sentencias condenatorias por delitos contra

la libertad sexual, ademas pel pronunciamiento corres- 'pondiente ala responsabilidad civil, se haran, en su caso, los que procedan en orden a la filiacion· y fijaci6n de alimentos.

Articulo 194.

En los supuestos tipificados en los capitulos IV y V de este Titulo, cuando en la realizacion de· los actos se utilizaren establecimientos 0 locales,' abiertos 0 nQ

al publico, podra decretarse en la sentencia condenatoria su clausura temporal 0 definitiva. La clausura temporal, que no podra exceder de cinco arios, podra adoptarse tambien con caracter cautelar.

TITULO IX

De la omisi6n del deber de socorro

Articulo 195.

1. EI que no socorriere a una persona que se halle desamparada y' en peligro manifiesto y grave, cuando . pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, sera castigado con la pena' de multa de tres a doce meses.

2,; En las mismas penas incurrira el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

3. Si la victima 10 fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitio ~I auxilio, la pena sera de prision de seis meses a un ario y multa de seis a doce meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prision de sets meses ados arios y multa Cle seis a veinticuatro meses. -

Articulo 196. J

EI profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria 0 abandonare los servicios sanitarios, cuando de la dene.gacion 0 abandonose derive riesgo grave para la salud de las personas, sera castigado con las penas del articulo precedente en su mitad superior y con la de inhabilita/cion especial para empleo 0 cargo publico, profesi6n u oficio, por tiempo de seis meses a tres arios.

TITULO X

Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad d~1 domicilio

CAPITULO I

Del descubrimiento y revelaci6n de secretos

Articulo 197.

1. EI que, para>descubrir los secretos 0 vulnerar la intimidad de otro, sin su cohsentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electronico 0 cualesquiera otros documentos 0 efectos personales 0 intercepte sus telecomunicaciones 0 utilice artificios tec- nicos de escucha, transmision, grabacion 0 reproduccion del sonido 0 de la imagen, 0 de cualquier otra serial de comunicacion, sera castigado con las penas de prision de uno a cuatro arios y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondran al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice c;> modifique, en perjuicio de tercero, datoS""Feservados de caracter personal 0 fami- liar de otro que se hallen registrados en ficheros 0 sopor- tes informaticos, electronicos 0 telematicos, 0 en cual- quier otro tipo de archivo 0 registro publico 0 privado. Iguales penas s.e impondran a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere 0 utilice en perjuicio del titular de los datos 0 de un tercero.

3. Se impondra la pena de prision de dos a cinco arios si se difunden, revelan 0 ceden a terceros los datos

Vier'nes 24 noviembre 1995 34011

o hechos descubiertos 0 las imagenes captadas a que se refieren los ntJmeros anteriores. ,

Sera castigado con las penas de prisi6n de uno a tres anos V multa de doce a yeinticuatro .meses, el que, , con conocimiento de su origen ilicito V sin haber tomado parte~n su descubrimiento, realizare la conducta des- crita en el parrafo anterior. -

4. Si los hechos descritos en los apartados 1 V 2 de este artrculo se reali-zan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informaticos, electronicos 0 telematicos, archivos 0 registros, se impondra la pena de prision de tres a cinco anos, V si se difunden, ceden 0 revelan los datos reservados, se impondra la pena en su mitad superior.

5. Igualmente, cuando los 'hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de cqracter per- sohal que revelen I~ ideologia, religion, creencias, salud, origen racial 0 vida sexual, 0 la vlctima. fU,ere un °menor de edad 0 un incapaz, se impondran las penas previstas en su mitad superior.

'6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondran laspenas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este articulo en su mitad superior. Si ademas afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer sera la de prision de cuatro a siete anos.

Articulo 198.

La autoridado funcionario publico que, fuera de los casos permitidos por la Lev, sin mediar causa legal por delito, V prevalilmdose de su cargo, reatizare cualquiera de las conductas descritas en al articulo anterior, sera castigado con las penas resp.ectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior V, ademas, con la de inhabilitacion absoluta por tiempo. de seis a doce anos.

Articulo 19.9. ,

1. EI que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento-por razon de su oficio 0 sus relaciones laborales, sera castigado con la pena de prision de uno a tres anos V multa de seis a doce meses.

2. EI profesional que, con incumplimiento de su obli- gacion de sigilo 0 reserva, divulgue los secretos de otra persona; sera castigado con .Ia pena de prision de uno a cuatro anos,· multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitacion especial para dicha profesion por tiempo de dos a seis anos.

Articulo 200.. Lo dispuesto en este capitulo .sera· aplicable al que

descubriere, revelare 0 cediere datos reserVados de per- sonas juridicas, sin el consentimiento de sus represen- tantes, salvo 10 dispuesto en otros preceptbs de este Cedigo.

Articulo 201.

1. Para proceder por los delitos previstos en este capitulo sera necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aqualla sea menor de edad, incapaz 9 una persona desvalida, tambian podra denunciar el Ministerio Fiscal.

2. No sera precisa la denuncia exigida en el apartado anterior para pr.oceder por los hechos descritos en el articulo 198 de este Codigo, ni cuando la comision del delito afecte aJosintereses generales () a una pJuralidad de personas.

3. EI perdon del ofendido 0 de su representante 'legal, en su caso, extingue la accion penal '0 la pena impuesta, sin perjuicio de 10 dispuesto· enel segundo' parrafo del numero 4.° del articuto 130.

CAPITULO"

Del allanamiento de morada, domicilio de personas juridicas y establecimjentos abiertos al publico

Articulo 202.

1. EI particular ,que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena ,ose mantuviere en la, misma contra la voluntad'de su morador, sera castigado con la pena de prision de seis meses ados anos.

2. Si el hecho se ejecutarecon violencia 0 intimi- dacion la pena sera de prisi6n de uno a cuatro anos V multa de seis a doce meses.

Articulo 203.

1. Sera castigado con las penas de prision de seis meses a un ana V multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona juridica publica 0 privada, despacho pro- fesional u oficina, 0 en establecimiento mercantil 0 local abierto al publico fuera de las horas de apertura.

2. Sera castigado con la pena deprision de seis meses a tres an9s, el que con violencia 0 in~imi.dacion entrare 0 se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona juridica publica 0 privada, despacho profesional u oficina, 0 en establecimiento mercantil 0 local abierto al publico.

Articulo 204.

La autoridad 0 funcionario publico que, fuera de los casos .permitidos por la Lev V sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artlculos anteriores, sera castigado con la pena prevista· respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitacton absoluta de seis a doce anos.

TITULO XI

Delitos contra el honor

CAPITULO I

'De la calumnia

Articulo 205.

Es calumnia la imputaci6n de un delito hecha" con conocimiento de su falsedad 0 temerario desprecio hacia la verdad.

Articulo 206.

Las calumnias seran castigadas con las penas de pri- sion de seis meses ados anos 0 multa de seis a vein- ticuatro meses, si se propagaran con publicidad, V, en otro caso, con multa de cuatroa diez meses.

34012 Viernes 24 noviembre 1995 SOEoUm.281

Articulo 207.

EI .acusado p~r delito de calumnia quedara exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado. .

CAPITULO II

De la injuria

Articulo 208.

Es injurfa la acci6n 0 expresi6n quelesionan la dig- nidad de otra persona, merioscabando su fama 0 aten- tando contra su'propia estimaci6n.

Solamente seran constitutivas de delito las injurias que, p~r su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto publico p~r graves.

Las injurias que conslstan en la imputaci6n de hechos no se considerarfm graves, salvo cuando se hayan lie- vado a cabo con conocimiento de su falsedad 0 temerario desprecio hacia la verdad.

Articulo 209.

Las injurias graves hechas con publicidad se casti- garfm con la pena de multa de seis a catorcemeses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Articulo 210.

EI acusado de injuria quedara exento de responsa- bilidad probando la verdad de las imputaciones cuando astas se dirijan contra funcionarios publicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos 0 refe- ridos a la comisi6n de faltas penales ode infracciones administrativas.

CAPITULO III

Disposiciones generales

Articulo 211.

La calumnia y la injuria se reputaran hechas conpubli- cidad cuando se propaguen p~r medio de la imprenta, la radiodifusi6n 0 p~r cualquier otro medio de eficacia semejante.

Articulo 212.

En los casos a los que se refiere el articulo anterior, sera responsable civil solidaria la persona fisica 0 juridica propietaria del medio informativo a travas del cual se haya propagado la calumnia 0 injuria.

Articulo 213.

Si la calumnia 0 injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa 0 promesa, los Tribunales impon- dran, ademas de las penas serialadas para los delitos de que se trate, la de inhabilitaci6n especial prevista en los articulos 42 6 45 del presente C6digo, p~r tiempo de seis meses 'a dos arios.

Articulo 214.

Si el acusado de calumnia 0 injuria reconociereante la autoridad judicial la falsedad 0 falta de certeza de las imputaciones y se retractare de elias, el Juez 0 Tri-

bunal impondra 1a pena inmediatamente inferior en gra- do y podra dejar de imponer la pena de inhabilitaci6n que establece el articulo anterior.

EI Juez 0 Tribunal ante quien se produjera el reco- nocimiento ordenara que se entregue testimonio de retractaci6n al ofendido y, si este 10 solicita, ordenara su publicaci6n en el mismo medio en que se verti6 la calumnia '0 injuria, en espacio identico 0 similar a aqual en que se produjo su difusi6n y dentrodel plazo que seriale el Juez '0 Tribunal sentenciador~

Articulo 215..

1. Nadie sera penada p~r calumnia 0 Injuria sino ,en virtud de querella de la persona ofendida p~r el delito ode su representante.legal. Bastara la denuncia, cuando la ofensa se dirija contra funcionario publico, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

2. Nadie podra deducir acci6n de calumnia 0 injuria , vertidas en juicio sin previalicencia del Juez 0 Tribunal

que de al conocie~e 0 hubiere conocido. 3. EI culpable de calumnia 0 injuria quedara exento

de responsabilidad criminal mediante el perd6n de la persona ofendida per el delito 0 de su representante legal, sin perjuicio de 10 dispuesto en el segundo parrafo del numero 4.° del articulo 130 de este C6digo.

Articulo 216.

En los delitos de calumnia 0 injuria se considera que la reparaci6n del dario comprende tambian la publicaci6n o divulgaci6n de la sentencia condenatoria, a costa del condenado p~r tales delitos, en el tiempo y forma 'que el Juez 0 Tribunal consideren mas adecuado a tal fin, oidas las dos partes. .

TITULO XII

Delitos contra ·Ias relaciones familiares

CAPITULO I

.De los matrimoni()s ilegales

Articulo 217.

EI que contrajere segundo 0 ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsistelegalmente el anterior, sera castigado con la pena de prisi6n de seis meses a un ario:

Articulo 218.

1. EI que, para perjudicar al otro contrayente, cele- brare matrimonio invalido sera castigado con la pena de prisi6n "de seis meses ados arios.

2. EI responsable quedara exerito de pena si el matri- . monio fuese posteriormente convalidado.

Articulo 219.

1. EI que autorizare matrimonio en el que concurra alguna causa de nulidad condCida 0 denunciada' en el expediente, sera ca~tigado con la pena de prision de seis meses ados arios e inhabilitacion especial para empleo 0 cargo publico dedos a seis arios.

Viernes 24 noviembre 1995 34013

2. .Si la causa de nulidadfuere dispensable. la pena sera de suspensi6n de empleo 0 cargo publicq de seis meses ados arios.

CAPITULO II

De la sI,Iposici6n de parto y de la alteraci6n de la pat~rnidad, estado 0 condici6n del menor

Articulo 220.

1. La suposici6n de un parto sera castigada con las penas de prisi6n de seismeses ados arios.

2. La misma pena se impondra aT que ocultare 0 entregare a terceros un hijo para alterar 0 modificar su filiaci6n..

3. La sustituci6n de !-In nino por otro sera castigada con las penas de prisi6n de uno a cincoarios.

4. Los ascendientes~ por naturaleza 0 por adopci6n, que cometieran los hechos descritos en . los tres apar- tados anteriores podran ser castigadosademascon la pena de inhabilitaci6n especial para el ejercicio del dere- cho de patria potestadque tuvieren sobreel hijo 0 des- cendiente. supuesto, ocultado, entregado.o sustituido, y, en su caso, sobre el resto de hijos 0 descendientes por tiempo de cuatro a diez arios..

5. Las sustituciones de un nino por otro que .se pro- dujeren en centros sanitarios 0 socio-sanitari~s p.o,r imprudencia grave de los responsables de su Identlfl- caci6n y custodia, seran castigadas con la pena de prisi6n de seis meses a un ano.

Articulo 221. ( ,

1. Los que, mediando· compensaci6n econ6mica, entreguen a otra persona un hijo, descendiente 0 cual- quier menor aunque ,no concurra ~el«:Jci6n de filiaci6n o parentesco, eludiendo los procedlmlentos legales de la guarda, acogimiento· 0 adopci6n, con la fi'na1idad de establecer una relaci6n analoga a la de filiaci6n, seran castigados con las penas de prisi6n de uno a cinco arios y de inhabmtaci6n especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez arios.

2. . Con la misma pena seran castigados la persona que 10 reciba y el intermediqrio, aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en pais extranjero.

3. Si los hechos se cometieren utilizando guarderias, colegios u 6tros locales oestablecimientos donde se recojan nirios, se impondnl a los c'ulpables la pena de inhabilitacion especial para el ejercicio de las referidas actividades por tiempo de dos a seis anos y. se podra acordar la clausura temporal 0 definitiva de los esta- blecimientos.En la clqusura temporal, el plazo no podra exceder de cinco arios.

Articulo 222.

EI educador, facultativd, autoridad 0 funcionario pUbli..; co que, en el ejercicio de su profesion 0 cargo, realice las conductas descritas en los dos articulos anteriores, incurrira en la pena en. ellos serialada V' ademas,. en la de inhabilitacion especial para empleo 0 cargo publico, profesion.u oficio, de dos a seis arios.

A ·Ios efectos de este articulo, el termino facultativo comprende los medicos, matron!)s, personal de enfer- meria y cualquier otra persona que realice una actividad sanitaria 0 soc.icr~a·nitaria.

CAPITULO III

De los delitos contra los derechos y deberes familiares

SECCI6N 1.a DEL QUEBRANTAMIENTO DE LOS DEBERES DE CUSTODIA Y DE LA INDUCCI6N DE MENORES AL ABAND_ONO DE DOMICILIO

. Articulo~223.

EI que, teniendo a su cargo la custodia de ·un menor de edad 0 un incapaz, no 10 presentarea sus padres oguardadores sin justificacion para ello, cuando fuere requerido por ellos, sera castigado con lapena de prision de seismeses ados anos, sin perjuicio de que los hechos constituyan otro delito mas grave~

Articulo 224.

EI que indujere a un menor de edad 0 a un incapaz - a que abandone el domicilio familiar, 0 lugar donderesida

con ,anuencia de sus padres, tutore.s 0 'guardador·es, sera castigado con la pena de prision de· seis meses ados anos.

Articulo 225.

Cuando .el responsable de los delitos pre,vistos en esta Secci6n restituya al menor de edad 0 al incapaz a su domicilio 0 residencia, 0 10 deposite en lugar coner cido y seguro, sin haberle hecho objeto de vejaciones, sevicias 0 'acto deiictivo alguno, ni haber puesto en peli- gro su vida, salud, integridad fisica 0 libertad sexual, el hecho sera castigado con la pena de prjsion de seis meses a unano omulta de cuatro aocho meses, siempre y cuando eJ lugar de estancia del ,menor de' edad 0 el incapaz hava sidocomunicado a sus padres, tutores 0 guardadores, 0 !a ausencia no hubiera side superior a veinticuatro horas.

SECCI6N 2.a .DE(ABANDONO DE FAMILIA. MENORES °INCAPACES Articulo 226.

1. EI que dejare de cumplir tos deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar 0 de prestar lei asistencia nece- s~ria legalmente establecida parael sustento_de sus des- cendientes, ascendientes 0 c6nyuge, que se hallen nece- sitados, ·sera castigado con la pena de artesto de ocho a veinte fines de semana.

2. EI Juez 0 Tribunal podra jmponer, motivadamen- te, al reo la pena de inhabilitacion especial para el ejer- cicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda 0 acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez arios.

Articulo 227.

1. EI que dejare de pagar durante dos meses con- secutivos 0 cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestaCion economica en favor de su c6nvuge 0 sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolucion judicial, en los supuestos de separacion legal, divorcio, declaracior:t de nulidad del matrimonio, proceso de filiacion, 0 pro.ceso de alimentos a favor de sus hijos, sera castigado con la pena de arresto de ocho a veinte fines desemana.

2. Con la misma pena sera castigado el que dejare de pagar' cualquier otra pr~stacion economica estable- cida de forma conjunta 0 unica en los'supuestos previstos en el apartado anterior. ., 3. La reparaci6n del dario procedente del delito

comportara siempre e~ pago de Jas cuantias ~deudadas.

34014 Viernes 24 noviembre 1995 BOEn~. 281

Articulo 228..

Los delitos previstos en los dosarticulos anteriores, s610 se perseguirfm previa denuncia de la persona agra- viada 0 de su representante legal. Cuando aquella sea menor de edad, incapaz 0 una persona desvalida, tam- bien podra denunciar el Ministerio Fiscal.

Articulo 229.

1. EI abandono de un menor de edad 0 un incapaz p~r parte de la persona encargada de su guarda, sera castigado con 'Ia pena de prisi6n de uno a. dos anos;

2. Siel abandono fuere realizado p~r los padres, tutores 0 guardadores legales, se impondra la pena de prision de dieciocho meses a tres anos.

3. Se impondra la pena de prision de dos a cuatro anos cuando p~r las circunstancias del abandono se haya puesto en concreto peligro lavida, salud, ifltegridad fisica o libertad sexual del menor deedado del incapaz, /sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda sicons~ tituyera otro delito mas grave. '

Articulo 230.

EI abandono temporal de un menor de edad 0 de un incapaz sera .castigado, en sus respectivos casos, con las penas inferibres en grado a las prev;stas en el articulo anterior.

Articulo 231.

1. EI que, teniendo a su cargo la crianza 0 educacion de un menor de edad. 0 de un incapaz, 10 entregare a un tercero 0 a un ~stablecimiento publico sin laanuen- cia de quien se 10 hubiere confiado, 0 de la autoridad, en su defecto, sera castigado con la pena de multa de seis a doce meses.

2. Si con la entrega se hubiere puesto en concreto peligro la vida, salud,integridad ffsica 0 libertad sexual del menor de edad 0 del incapaz se impondra la pena de prision de seis meses ados anos.

Articulo 232.

1. Los que utilizaren 0 prestaren a menores de edad o incapa,ces para la practica de la mendicidad, incluso si esta es encubierta, seran castigados con la pena de prision de seis meses a un ano.

,2. Si para los fines del apattado anterior se traficare con. menores de edad 0 incapaces,' se emplear~ con ellos violencia 0 intimidacion, 0 se les suministrare sus- tancias perjudiciales para su salud, se impondra la pena de prision de uno a cuatro anos.

Articulo 233.

1. EI Juez 0 Tribunal, si 10 estima oportuno en aten- cion a las, circunstancias del menor, podra imponer a los responsables de los delitos previstos en los articu- los 229al 232 la pena de inhabilitaci6nespecial para el ejercicio de la patria potestad 0 de los derechos de ' guarda, tutela, curatela 0 acogimiento familiar p~r tiempo de' cuatro a diez anos.

2. Si el culpable ostentare la guarda del menor p~r su condtcion de funcionario publico, se Ie impondra ade- mas la pena de inhabilitacion especial para empleo 0 cargo publico p~r tiempo de dos a seis arios.

3. En todo caso, el Ministerio Fiscal instara de la autoridad competente las medidas pertinentes para la debida custodia y proteccion del menor.

TITULO XIII

Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioecon6mico ' .

CAPITULO I

De los hurtos

Articulo 234.

EI que, con animo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de Sl;l dueno, sera castigado, como' reo de hurto, con la pena de prision de seis a dieciocho meses, si la cuantia de 10 sustraido excede de, cincuenta mil pesetas. .

Articulo 235.

EI. hurto sera castigado con la' pena de prision de uno a tres anos:

1. Cuandose sustraigan cosas de valor artistico, his- torico, cultural 0 cientifico.

2. ' ClJando se trate de cosas de primera necesidad o destinadas. a un servicio publico, siempre que la sus- traccion ocasionare un grave quebranto a este, 0 una situacion de desabastecimiento.

3.· Cuando revista especialgravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraidos,·o se produjeren perjuicios de especial consideracion. .,

4. Cuando ponga a la victima 0 a su familia en grave situacion econ6mica 0 se haya realizado abusando de las circunstancias persona~es de la victima.

Articulo 236.

Sera castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueno de una cosa mueble 0 actuando con

. el consentimiento de este, la sustrajere de quien la tenga legitimamente en su poder, con perjuicio del mismo 0 de un tercero, siempre que el valor de aquella excediere

. de cincuenta mil pesetas.

CAPITULO II

De losrobos

Articulo 237.

Son reos del delito de robe los que, con animo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde estas se encuentran 0 violencia 0 intimidacion en las personas.

Articulo 238.

Son reos del delito de robe con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

. 1.° Escalamiento. 2.° Rompimiento de pared, techo 0 suelo, 0 fractura

. de puerta 0 ventana. 3.° Fractura de armarios, arcas u otra clase de mue-

bles u objetos cerrados 0 sellados, 0 forzamiento de sus cerraduras 0 descubrimiento de sus claves para sus- traer su contenido, sea en el lugar del robe 0 fuera del mismo.

BOE num.·281 Viernes 24 noviembre 1995 34015

4.° Usode lIaves falsas. 5.° Inutilizaci6n de sistemas espedficos de alarma

o guarda. '

Articulo 239.

Se consideraran lIaves falsas:

1.° Las ganzuas u otros instrumentos analogos. 2.° Las lIaves legltimas perdidas por el propietario

u obtenidas por un medio que constituya infracci6n penal. '

3.° Cualesquiera otras que nq sean las destinadas por el propietario para .abrir la cerradura violentada por el reo.

A los efectos del presente articulo, se consideran lIa- ves las tarjetas, magneticas 0 perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.

Articulo 240.

EI culpable de robe con fuerza en las cosas sera cas- tigado con la pena de prisi6n de uno a tres anos.

Articulo 241.

1. Se impondra la pena de prisi6n de dos aeinco anos cuando concurraalguna' de las drcunstancias pre- vistas en el articulo 235, 0 el robo se. cometa en casa habitada, edificio 0 local abiertos al publico o· en cual-' quiera de sus dependencias.

2. Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una 0 mas personas, aunque acci- dentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robe tenga lugar.

3. Se consideran dependencias de casa habitada ode edificio 0 local abiertos al publico; sus patios, garajes y demas departamentos o. sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicaci6n interior con el, y con el cual formen una unidad flsica. '

Articulo 242.

1. EI culpable de robe con violencia 0 intimidaci6n, en las personas sera castigado con la pena de prisi6n de dos a cinco anos, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia flsicaque realizase.

2. La pena se impondra en su mitad superior cuando el delincuente hiciere usa de las armas u otros 'medios igualmente peJigrosos que lIevare, .sea al cometer et deli- to 0 para proteger la huida y, cuando el reo atacare a los que acudiesen en -auxilio de la victima 0 a los que Ie persiguieren. ,

3. En atenci6n a la menor entidad dela violencia o intimidaci6n ejercidas y valorando ademas las restan- tes circunstancias del hecho, podra imponerse la pena inferior en grado a 'Ia prevista en el apartado primero de este articulo. '

CAPITULO III

De la extorsion

Articulo 243.

EI que, con animo de lucro, obligare a otro, con via- lencia 0 intimidaciqn, a realizar u omitir un acto ooegocio jurldico en perjuicio de su patrimonio 0 del de un tercero,

sera castigado con la pena de prisi6n de uno a cinco anos, sih perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia flsica realizados.

CAPITULO IV

Del robo y hurto de uso de vehiculos

Articulo 244.

1. EI que sustrajere, un vehlculo a motor o·ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de cincuenta mil pesetas, sin animo deapropiarselo, sera castigado con la pena de arresto de doce a veinticuatro fines de semana 0 multa de tres a ocho meses si 10 restituyere" directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho ,horas, sin que- en ningun caso la pens impuesta pueda ser igual 0 superior a la que corresponderfa si se apropiare definitivamente del vehlculo.

2. Si el hecho se ejecutare emplear-do fuerza en las cosas, la pena se aplicara en su mitad superior.

3. De no efectuarse la restituci6n em el plazo sena- lado, se castigara el hecho como hurto 0 robe en sus respectivos casos.

4. Si el hecho se cometiere con violencia 0 intimi- daci6n en las personas, s.e impondran, en todo caso, las penas del articul9 242.

CAPITULO V

. De la,usurpacion

Articulo 245.

1. AI que conviolencia 0' intimidaci6n en las per- sonas ocupare una cosa inmueble 0 usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se Ie impondra, ademas..de las penas en que incurriere par las violencias ejercidas,. una multa de seis a dieeiocho meses, que se fijara teniendoencuenta la utilidad obtenida y el dana causado.

2. EI que ocupare. sin autorizaci6n debida, un inmue- ble, vivienda, 0 edificio ajenos que no constituyanmora- da, 0 se mantuvi'ere en 'ellos contra lavoluntad de' su

, titu,lar, sera castigado can la penacfe multa' de .tres a seis meses.

Articulo 246.

Elque alterare terrninos o· lindes depu~blos 0 here- dades ocualquier clase de senales 0 moj<;mes destinados a fijar los, Hmites de propiedades 0 demarcaciones de

, predios contiguQs, tanto de dominic puplico como pri- vado, sera castigado con la .pena de multa de tres a dieciocho meses, si la utilidad reportada 0 pretendida excede de cincuenta mil pesetas.

Articulo 247.

EI que, sin hallarse alltorizado, distrajere el curso de las aguas de usa publico 0 privativo en provecho propio a de un tercero, sera castigado con la pena de multa

'de tres-a seis meses'si la utiHdad reportada excediere de cincuenta mil, pesetas. '

34016 Viernes 24 noviembre 1995 BOEnum.281

CAPITULO VI

De las defraudaciones

SECCION 1.a , DE LAS ESTAFAS

Articulo 248.

1: Cometen estafa los que, con animo de lucra, uti- lizaren engario bastante para producir error en otro, indu- ciemdolo a realizar un acto de disposicion en perjuicio propio 0 ajeno. ' ,

2. Tambien se consideran reos de estafa los que, con animo de lucro, Vvaliendose de alguna man,ipulacion informatica 0 artificio semejante consigan la transferen- cia no consentida de cualquier activo patrimonjal en per- juicio de tercero.

Articulo 249.

Los reo~ de estafa seran castigados con la pena de prision de seismeses a cuatro arios, si la cuantia de 10 defraudado excedierede cincuenta mil pesetas. Para la fijacion de la pena se tendra en 'cqenta el importe de 10 defrauaado, el quebranto economico causado al perjudicado, las relaciones entre este V el defraudador, los medios empleados por este V cuantas otras circuns- tancias sirvan-para valorar I,a gravedad de la infracci6n.

Articulo 250.

1. EI delito de estafa sera castigado con las penas de prision de uno a seis arios V, multa de seis a doce \ meses, cuando:

1.° Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

2.° Se realice con simulacion de pleito 0 empleo de otro fraude procesal.

'3.° Se realice mediante cheque, 'pagare, letra de cambioen blanco 0 negocio cambiario ficticio.

4.° Se perpetre abusando de firma de otro, 0 sus- travendo, ocultando 0 inutilizando, en todo 0 en parte, , algun proces9, expediente, protocolo 0 documento publi- co u oficial de cualquier clase. ' '

5.° Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artlstico, historico, cultural 0 cientlfico.

6.° Revista especial gravedad, atendiendo al valor de lei defraudacion, a la entidad del perjuicio V a la situa- cion economica en que deje a ta victrma 0 a su .familia.

7.° Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre vlctima V defraudador, 0 aproveche aste su credibilidad empresarial 0 profesional. ~.

2. Si concurrieran las circunstancias 6.a 0 7.a con la 1.a del numero anterior, se impo'ndran .las penas de prision de cuatro a ocho, arios V' multa de doce a vein- ticuatro meses. '

Articulo 251.

Sera castigado con la pena de prision de uno a cuatro aRos: ~ ,

1.° Quien, atribuvendose falsamente sobre una cosa mueble 0 inmueble facultad de disposicion de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haber- la va ejercitado, la enajenare, gravare oarrendare a otro, en perjuicio de este ode tercero.

2.° EI que dispusiere de una 'Cosa mueble 0 inmue- ble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la

misma, 0 el que, habiandola enajenado como libre, la gravare 0 enajenare nuevamente antes de la definitiva transmision al adquirente, en perjuicio de este, 0 de un tercero.

3.° ,EI que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.

SECCION 2.a DE LA APROPIACI6N INDEBIDA

Articulo 252.

Seran castigados con las penas del articulo 249 0 250, en su caso, los que.en perjuicio de otro se apro- piaren 0 distrajeren dinero, efectos, valores 0 cualquier otra cosa mueble 0 activo patrimonial que havan recibido en deposito, comision 0 administracion, 0 por otro titulo que produzca obligacion de entregarlos 0 devolverlos, o negaren haberfos recibido, cuando la cuantla de 10 apropiado exceda de cincuenta mil pesetas. Dicha pena se impondra en su mitad superior en el caso de deposito necesario °miserable. Articulo 253.

Seran castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con animo de lucro, se apropiaren de cosa perdidao de duerio desconocido, siempre que en ambos casos el valor de 10 apropiado exceda de cin- cuenta mil pesetas. Si se tratara de cosas de valor artls- tico, historico, cultural 0 cientifico, la pena sera de prision de seis meses ados arios.

Articulo 254.

Sera castigado con la pena de multa de tres a seis meses ,el qU,e, habiendo recibido indebidameilte, 'por error del transmitente, dinero 0 alguna otta cosa mueble, niegue haberla recibido 0, comprobado el error, no pro-

. ceda a su devolucion, siempre que la cuantia de 10 reci- bido exceda de cincuenta mil pesetas. .

SECCION 3.a DE LAS DEFRAUDACIONES DE FLUIDO ELECTRICO YANALOGAS

Articulo 255.

Sera castigado con' la pena de multa de tres a doce meses el' que cometiere defrauda,cion por valor superior a cincuenta mil pesetas, utilizando energla electrica, gas, agua, telecomunicaciones uotro elemento, energfa 0 fluido ajenos, por alguno de losmedios siguientes:

1.° Valiendose de mecanismos instalados para rea- tizar la' defraudaci6n. '

2.° Alterando maliciosamente las indicaciones 0 aparatos contadores: '

3.° Empleando cualesq'uiera otros 'medios clandes- tin~s.

Articulo 256.

EI que hiciere usa de cualquier equipo terminal de telecomunicacion, sin consentimiento de su titular, oca- sionando a este un perjuicio superior, a cincuenta mi1 pesetas, sera castigado con la pena de multa de tres a dace meses. '

BOE nUm.281 Viernes 24 noviembre 1995 34017

CAPITUlo VII

De las insolvencias punibles

Articulo 257.

1. Sera castigado con' las penas de prisi6n de uno a cuatro arios y multa de doce a veinticuatro meses:,

1.° EI que se alce con. sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

2.° Quien con el mismo fin, realice cualquier acto dedisposici6n patrimonial 0 generador de obligaciones que dilate, dificulte 0 impida laeficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo 0 de apremio, judicial, extrajudicial o. administrativo, iniciado· 0 de previsible iniciaci6n.

,2. Lo dispuesto en el presente articulo sera de apli- caci6n cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligaci6n 0 deuda cuya satisfacci6n 0 pago se intente eludir; incluidos los derechos econ6micos de los traba- jadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular 0 cualquier persona jUridica, publica 0 pri- vada. .

3. Este delito sera perseguido aun cuando tras su comisi6n se iniciara una ejecuci6n concur~al.

Articulo 258.

EI responsable de cualquier hecho delictivo que, con posterioridad a su comisi6n, y con la finalidad de eludir el cumplimiento de las responsabilidades civiles dima- nantes del mismo, realizare actos de disposici6n 0 con- trajere obligaciones que disminuyan su patrimonio, haciendose total. 0 parcialmente insolvente, sera casti- gada con la pena de prisi6n de uno a cuatro arios y multa de doce a veinticuatro meses.

Articulo 259.

Sera castigado con las penas de pnSLon de uno a cuatro arios y multa de doce a veinticuatro meses, el deudor que una vez admitidaa tramite la solicitud de quiebra, concurso 0 suspensi6n de pagos, sin estar auto- rizado para ello 'ni judicialmente ni por tos 6rganos con- cursales, y fuera de los casos permitidos por la Ley, rea- lice cualquier acto· de disposici6n patrimonial 0 gene- rador de ob~gaciones, destinado a pagar a uno o·varios acreedores, preferentes 0 no, con posposici6n del resto.

Articulo 260.

1. EI que fuere declarado err quiebra, concurso 0 suspensi6n de pagos sera castigado con las penas de prisi6n de dos a seis arios y m"Lllta de ocho a veinticuatro meses, cuando la situaci6n de crisis econ6mica <> la insol- vencia sea causada 0 agravada dolosamente por eldeu- dor 0 persona que actue en su nombre.

2." Se tendra en cuenta para graduar la pena la cuan- tla del perjuicio inferido a los acreedores, su numero y condici6n econ6mica. .

3. Este delito y los delitos singulares relacionados con el, cometidos por el deudor 0 persona que haya actuado en su nombre, podran perseguirse sin esperar a la conclusi6p del proceso civil y sin perjuicio de la continuaci6n deeste. EI importe de la responsabilidad civil derivada de .dichos de.litos debera incorporarse, en su caso, a la masa.

4. En ningun caso, la calificaci6n de la insolvencia en el proceso civil vincula a la jurisdicci6n penal.

Articulo 261.

EI que en procedimiento de quiebra,concurso 0 expe- diente de suspensi6n de pagos presentare, a sabiendas, datos falsos relativos al estado contable, con el fin de lograr indebidamente la declaraci6n de aquellos, sera castigado con la pena de prisi6n de uno a dos alios y multa de seis a doce meses.

CAPITULO VIII

De la alteraci6n de precios en concursos y subastas publicas

Articulo 262.

Los que solicitaren dadivas 0 promesas para no tomar parte en un concurso 0 subasta publica; los que inten- taren alejar de ella a los postores por medio de amenazas, dadivas, promesas 0 cualquier otro artificio; los que se concertaren entre sl con el fin de alterar el precio del remate, 0 los que fraudulentamente quebraren 0 aban- donaren la subasta habiendo obtenido la adjudicaci6n, seran castigados con la pena de prisi6n de uno a tres arios y multa de dace a veinticuatro meses, aSI como inhabilitaci6n especial para licitar en' subastas judiciales entre tres y cinco arios. Si se tratara de un concurso o subasta convocados porlas Administraciones 0 Entes publicos, se impondra ademas 'al agente y a la persona o empresa por el representada la pena de inhabilitaci6n especial que comprendera, en todo caso, el derecho a contratar con las Administraciones Publicas par un perfo- do de tres a cinco arios.

CAPITULO IX

De los daiios

'. Articulo 263.

EI que causare darios en propiedad ajena no com- prendidos en otros Tltulos de este C6digq, sera castigado con la pena de multa de seis a·veinticuatro meses, aten- didas la condici6n econ6mica de la vlctima y la cuantla del dario, si este excediera de cincuenta mil pesetas.

Articulo 264.

1. Sera castigado con la pena de prislon de uno a tres arios y multa de doce ~ veinticuatro meses el que causare darios expresados en el articulo anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:

1.° Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad 0 en venganza de sus determinaciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios publicos, . bien contra particulares que, como testigos 0 de cual- quier otra manera, hayan contribuidoo puedan contribuir a la ejecuci6n 0 aplicaci6n de las Leyes 0 disposiciones generales. '

2.° Que se cause por cualquier medio infecd6n 0 contagio de ganado. .

3.° Que se empleen sustancias venenosas 0 corro- sivas.

4.° Que afecten a bienesde dominic 0 uso publico o comunal.

5.° Que arruinen al perjudicado 0 se Ie coloque en grave situaci6n econ6mica.

2. La misma pena se impondra al que por cualquier media destruya, altere, inutilice 0 de cualquier otro modo

34018 Viernes 24', noviembre 1995 BOE'nllm. 281

dane los datos, programas 0 documentos electronicos ajenos contenidos enredes, soportes 0 sistemas infor- maticos.

Articulo 265.

EI que destruyere, danare de modo grave, 0 inutilizare para el servicio, aun de forma temporal, obras, estable- cimientos 0 instalaciones )militares, buques de guerra, aeronaves militares, medios de transporte 0 transmision militar, material de guerra, aprovisionamiento u otros medios 0 recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas 0 de las Fuerzas y Guerpos de Seguridad, sera castigado con la pena de prision de dos a cuatro anos si el dana causado excediere de cincuentamil pesetas.

Articulo 266.

Sera castigado con la pena de pnslon de cuatro' a ocllo anos el que cometa los hechos descritos en el articulo anterior, mediante incendio 0 cualquier otro medio capaz de causar graves estragos 0 que pongan en peligro la vida 0 integridad de las personas.

Articulo 267.

Los danos causados por imprudencia grave en cuantla superior a diez millones de pesetas, seran castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos.

Las infracciones a que se refiere este articulo solo seran perseguibles previa denuncia de la persona agra- viada 0 de su representante legal. EI Ministerio Fiscal tambien podra denunciar cuando aquella sea menor de edad, incapaz 0 una personadesvalida.

En estos casos, el perdon de la persona agraviada ode su representante legal extinguira la pena 0 la accion penal. sin perjuicio de 10 dispuesto en el segundo parrafo del numero 4.° del articulo 130 de este Codigo.

CAPITULO X

Disposiciones comunes a los capitulos anteriores

Articulo 268.

1. Estan exentos de responsabilidad criminal y suje- tos unicamente a,la civil los conyuges que no estuvieren separados legalmente, o. de, h.echo 0 en proceso judicial de separacion, divorcio' 0 'nulidad de "su matri~onio y los a$cendientes, de,scendi~ntes y hermanos por natu- raleza~o por adopcion. ,as( 'como los afines, en primer grado si viviesen juntos,por I()s delitos patrimoniales que se causaren entre sf, siempre que no concurra vio- lencia 0 intimidaci6n.

2. Esta disposicion no' es aplicable a los extranos que participaren en el delito.

Articulo 269.

La provocacion, la conspiracion y la proposicion'para cometer los delitos de robo, extorsion, estafa 0 apro- piacion indebida, seran. castigadas con' la pena inferior en uno 0 dos grados a la del delito correspondiente.

CAPITULO XI

De\ los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial.al mercado y a los consumidores

SECCI6N 1.a DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Articulo 270.

Sera castigado con la pena de prision de seis meses ados anos 0 de multa de seis a veinticuatro meses quien, con animo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya 0 cOnlunique publica- mente, en todo 0 en parte, una' obra literaria, artlstica o cientlfica, 0 su transformacion, interpretacion 0 eje- cucion artfstica fijada en cualquier tipo de soporte 0 comunicada 'a traves de cualquier medio, sin la auto- rizacion de lostitulares de los correspondientes derechos de propiedad inte~ectual 0 de sus cesionarios. "

La misma pena se impondra a quien intencionada- mente importe, exporte 0 almacene ejemplares de dichas obras 0 producciones 0 ejecuciones sin la referida auto- rizaci6n.

Sera castigada tambien con la misma pena la fabri- cacion, puesta encirculacion y tenencia de cualquier medio espedficamente destinada a facilitar la supresion no autorizada 0 la neutralizacion de cualquier dispositivo

'tecnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador. '

Articulo 271.

Se impondra la pena de prision de un ano a cuatro anos, multa de ocho a veinticuatro meses, e' inhabili- tacion especial para el ejercic,io de la profesion relacio- nada con el delito cometido, por un perlodo de dos a cinco anos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: ~ ,

a) Que el beneficio obtenido posea especial tras- cendencia economica. .

b) Que el dana causado revista especial gravedad.

En tales casos, el Juez 0 Tribunal podra, aSlmismo, decretar el cierre temporal 0 definitiv~ de la industria o establecimiento del condenado. EI cierre temporal no podra exceder de cinco anos.

Articulo 272.

1. La extension de la responsabilidad civil derivada de los delitos tipificad6s en los dos artfcu los, anteriores se regira por'las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual'relativas al cese de la actividad ilfcita y a la indemnizacion de dalios y perjuicios.

2. En el supuesto de sentencia condenatoria, el Juez o Tribunal podra decretar la publicacion deesta, a costa del infr~ctor. en unperiodico oficial.

SECCI6N 2.a DE LOS DELITOS RELATIVOS A l..A PROPIEDAD INDUSTRIAL

Articulo 273.

1. Sera castigado con las penas de prision de seis meses ados anos y multa de seis a veinticuatro meses el que, con fines industriales 0 comerciales, sinconsen- timiento del titular de una patente 0 modele de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca 0 introduzca en el comercio obje- tos amparados por tales derechos.

BOE nUm>281 Viernes 24 noviembre 1995 34019

2. Las mismas penas se impondran al que, de igual manera, y para los citados fines, utilice u ofrezca la uti- lizacion de un procedimiento objeto de una patente, 0

. posea" ofreica, introduzca en el comercio, 0 utilice er producto directamente obtenido por el procedimiento patentado.

3. Sera castigado con las mismas penas el que rea- lice cualquiera de los actos tipificados en el parrafo pri- mero de est~ articulo concurriendo iguales circunstan- cias en relacion cqn objetos 'amparados en favor de ter- cero por un modele 0 dibujo industrial 0 artistico 0 topo- gratia de un producto semiconductor.

Articulo 274.

1. Sera castigado con las penas de seis meses a dos anos de prision y muJta de seis a veinticuatro meses el que, con fines industriales 0 cOlllerCiales, sin consen- timiento del titular de un derecho de propiedad industrial registradq conforme a la legislacion de marcas, y con conocimiento del registro, reproduzca, imite, modifjque, o de cualquier otro modo utilice un signo distintivo idan- tico 0 confundible con aqua!, para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades 0 estable- cimientos para los que el derecho de propiedad industrial se encuentra registrado.

2. Las mism.as penas se impondran al que, a sabien- das posea para su comercializacion; 0 ponga en el comer- cio, productos 0 servicios con signos distintivos que, de acuerdo con el apartado 1 de este articulo, suponen una infraccion de los derechos exclusivos del titular de los mismos, aun cuando se trate de productos impor- tados del extranjero. . .

Articulo 275.

Las mismas penas previstas en el articulo anterior se impondran a quien intencionadamente y s,in estar autorizado para ello,' utilice en el trafico economico una denominacion de origen" 0 una indicacion geografica representativa de una ca'iidad determinada legalmente protegidas para distinguir los productos amparados por elias, con conocimiento de esta proteccion.

Articulo 276.

1. Se impondra la pena de prisi6n de dos a: cuatro anos, multa· de ocho a veinticuatro meses, e inhabili- tacion especial p,ara el ejercicio de la' profesion relacio- nada con el delito c0rl1etido, por un periodo de dos a cinco alios, cuando los delitos tipificados en los ante- riores articulos revistan especial gravedaq, atendiendo al valor de" los objetos producidos iHcitamente 0 a la especial importanGia de los perjuicios ocasionados:

2. En dicho supuesto, el Juez podra decretar el cierre temporal 0 definitivo de laindustria oestable- cimiento del condenado. EI cierre temporal no podra exceder de cinco anos.

Articulo 277.

Sera castigado con las penas de prision de seis meses ados ,anos y multa de seis a veinticuatro meses, el que intencionadamente haya divulgado la invencion objeto de una solicitud de patente secreta, en contravencion con 10 dispuesto en la legislacion de patentes, siempre que ello sea en perjuicio de la defensa nacional.

SECCI6N 3.a DE LOS DELITOS RELATIVOS AL MERCADO V A LOS CONSUMIDORES

Articulo 278.

1. EI que, para d~scubrir un secreta de empresa se apoderare porcualquier medio de datos, documentos escritos 0 electr6nicos, soportes informaticos u otros objetos que se refieran al mismo, oempleare alguno de los medias 0 instrumentos senalados en el aparta- do 1 del articulo 197, sera castigado con la pena de ~ri~'on de dos a cuatro anos 'y m.ulta de doce a vein- tiC atro meses.

. . Se impondra la pena de prision de tr:es a cinco anos y multa de doce a veinticuatro meses si se difun- dieren, revelaren 0 cedieren a terceros los secretos des- cubiertos.

3. Lo dispuesto en el presente articulo se entendera sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por el apoderamiento 0 destruccion de los 'soportes informaticos. .

Articulo 279.

Ladifusion, revelacion 0 cesi6n de un secreto de empresa IIevada 'a cabo por quien tuviere legal-o con- tractualmente obligacion de guardar reserva, se cast~ gara con la pena de prisi6n de dos a cuatro anos y multade doce a veinticuatro meses.

Si el secreta se utilizara enprovecho propio, 'las penas se impondran en su mitad inferior.

Articulo 280.

EI que, con conocimientode su origen iHeito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare algu- na de las conductas descritas en los dos articulos ante- riores, sera castigado con la pena de prisi6n de uno a tres anos.y multa de doce a veinticuatro meses.

Articulo 281.

1. EI que detrajere del mercado materias primas 0 .productos de primera necesidad con la intencion de desabastecer un sector del mismo, de forzar una alte- racion de precios, 0 de perjudicar gravemente a los con- sumidores, sera castigado con la pena de prision de uno a cinco anos y multa de doce aveinticuatro meses.'

2. Se impondra la pena superior en grado si el necho se realiza en situaciones de grave necesidad 0 catas- troficas.

Articulo 282.

Seran'castigados con 'ia penade prisi6n de seis meses a un ano 0 multa de seis a dieciocho meses los fabri- cantes 0 comerciante.sque, en 'su's ofertas 0 publicidad de produ¢tos. 0 servicjos,. hagan alegacionesfalsas 0 manifiesten' caracteristicas inciertas sobre Jos mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y mani- fiesto a los consumidores, sin perjuicio de ,Ia pena que corresponda aplicar por la comision de otros delitos.

Articulb 283.

Se irppondran las panas de pnslon de seis meses a un ano y multa de seis a dieciocho meses a los que. en perjuicio del consumidor, facturen cantid~des supe- riores por productos 0 servicios cyyo costa 0 precio se mida poraparatos automaticos, mediante la alteracion o manipulaci6n de estos.

34020 Viernes 24 noviembre 1995 BOE,nilm.281

Articulo 284.

Se impondral'a pena de prisi6n de seis meses ados arios, 0 multa de seis a dieciocho meses, a los que, difundiendo noticias falsas, empleando violencia, arne- naza 0 engario, 0 utiliza-ndo informacion privilegiada, intentaren alterar los precios quehabriande resultar de la libre concurrencia de productos, mercancfas, titulos valores, servicioso cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles que .sean objeto de contrataci6n, sin per- juicio de la pena que pudiera corresponderles por otros delitos cometidos.

Articulo 285.

Quien de forma directa 0 por persona interpuesta. usare de alguRa informaci6n relevante para la cotizacion de cualquier clase de valores 0 instrumentos negociados en algun mercado organizado, Qficial' 0 recoriocido, a la que hava tenido acceso reservado con ocasi6n del ejercicio de su actividad profesional 0 empresarial, 0 la suministrare obteniendo para sf 0 pa'ra un tercero un beneficia econ6mico superior a setenta V cinco millones de pesetas 0 causando un perjuicio de identica cantidcid, sera castlgado con la pena de prision de uno a cuatro arios V multa de tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido.

Articulo 286.

Se aplicara la pena de prisi6n de cuatro a seis arios V multa de doce a veinticuatro meses, cuando en las conductas descritCls en el articulo anterior concurra algu- na de las siguientes circunstancias:

1.a Que los sujetos se dediquen de forma habitual a tales practicas abusivas. .

2.8 Que el beneficia obtenido sea de notoria impor- tancia.

3.a Que se cause grave dario a los intereses gene- rales.

SECCI6N 4.a DISPOSICIONES COMUNES A LAS SECCIONES ANTER,IO~ES

Articulo 287.

1. Para proceder por los delitos previstos en los ar- ticulos anteriores del presente capitulo sera necesaria denuncia de la persona agraviada 0 de sus represen- tantes legales. Cuando aqueJla sea menor de edad, inca- paz 0 una persona desvalida,...tambien podra denunciar el Ministerio Fiscal.

2. No sera precisa la denuncia exigida en el apartado anterior cuando fa comiSi6n del delito afecte a los inte- reses generales 0 a una pluralidad de personas.

Articulo' 288.

En los sup.uestos previstos en los articulos anteriores se dispondra la publicaci6n de la sentencia en los peri6- dicos oficiales V, si 10' solicitara' el perjudicado, el Juez o Tribunal podra ordenar su reproduccion total 0 parcial en cualquier otro medio informativo,· a costa del con- denado.

Ademas, el Juez' 0 Tribunal, a la vista de las circuns- tancias del caso, podra adoptar las medidas previstas en el articulo 129 del presente C6digo.

CAPITULO XII

De la sustracci6n de cosa propia' a su utilidad social o cultural

Articulo 289.

EI que por cualquier medio destruvere, inutilizare 0 dariare una cosa propia de utilidad social 0 cultural, 0 de coalquie-r modo la sustrajere al cump,limiento de los deberes legales impuestos en interes de la comunidad, sera castigado con la pena de arresto de siete a vein- ticuatro fines desemana 0 multa de cu'atro a dieciseis meses.

CAPITULO XIII

• De los delitos societarios

Articulo 290.

Los administradores, de hecho 0 de derecho, de una sociedad constituida 0 en formaci6n, que falsearen las cuentas anuales u otr05 documentos que deban reflejar

. la situacion juridica 0 econ6mica de la 'entidad, de forma id6nea para causar un perjuicio econ6mico a la misma,- a alguno de sus socios, 0 a un tercero, seran castigados con la pena de prisi6n de uno a tres arios V multa de seis a doce meses. .

Si se lIegare acausar el perjuicio econ6mico se impon- dran las penas en su mitad superior.

Articulo 291.

Los que, prevaliendose de su situaci6n mavoritaria en la Junta de accionistas 0 el 6rgano de administraci6n de cualquier sociedad constituida 0 en formaci6n, impu- sieren acuerdos abusivos, con animo, de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demas socios, V sin que reporten beneficios a la misma, seran castigados con la pena de prisi6n de seis meses a tres arios 0 multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.

Articulo ,292. .

La misnia pena del articulo anterior se impondra a los que impusieren 0 se aprovecharen para si 0 para un tercero, en perjuicio de la sociedad 0, "de alguno de sus socjos, de un acuerdo lesivo adoptado por una mavo- ria ficticia, obtenida por abuso de firma en blanco, por atribuci6n indebida del derecho de voto a quienes legal- mente carezcan del mismo, por negacion iHcita del ejer- cicio' de este derecho a quienes 10 tengan reconocido por la Lev, opor,cualquier otro medto 0 procedimiento semejante, V sin perjuicio de castigar. el hecho como corresponde si constituvese otro delito.

Articulo 293.

, Los administradores de hecho 0 de derecho de cual- quiersociedad constituida 0 en formaci6n, que sin causa legal negaren 0 impidieren a un soCio el ejercicio de los derechos de informaci6n, participacion en la gesti6n o control de ,Ia actividad social, 0 suscripci6n preferente de acciones r~conocidos por las Leves,seran castigados con la pena de multa de seis adoce meses.

BOE num.2B'1 Viernes 24 noviembre 1995 34021

Articulo 294.

Los que, como· administradores de hecho 0 de dere- cho de cualquier sociedad constituida oen formacion, sometida 0 que actue en mercados sujetos a supervision administrativa, negaren 0 impidieren la·actuacion de las personas, organos 0 entidades inspectoras 0 supervi- soras, seran castigados con la pena de prision de seis meses a tres arios 0 multa de doce a veinticuatro meses.

Aderl]as de las penas previstas en el-parrafo anterior, la autoridad judicial padra decretar algunas de las medi- das previstas en e,1 articulo 129 de este Codigo.

Articulo 295.

Los .administtadores de hecho 0 de derecho 0 los socios de cualquier sociedad constituida 0 en formacion, que en b~neficio propio 0 de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, disponganfraudu- lentamente de los bienes de la sociedad 0 contraigan obligaciones a cargo de esta causando directamente un perjuicio economicamente evaluable a sus socios, depo- sitarios, cuentaparticipes 0 titulares de los bienes, valores o capital que administren, seran castigados con la pena de prisi6n de, seis meses a cuatro arios, 0 multa del tanto al triplo del beneficia obtenido.

Articulo 296.

1. Los hechos descritos en el presente capitulo, solo' seran perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada 0 de su representante legal. Cuando aquella sea menor de edad, incapaz 0 una persona desvalida, tambien podra denunciar el Ministerio Fiscal.

. 2. No sera precisa la denuncia exigida en el apartado anterior cuando la comision del delito afecte a los inte- reses generales 0 a una pluralidad de personas.

Articulo 297.

A los efectos de este capitulo se entiende por socie- dad toda cooperativa, Caja de Ahorros, mutua, entidad financiera 0 de credito, fundacion, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de analoga naturaleza, que para

. el cumplimiento' de sus fines participe de modo perma- nente en el mercado.

CAPITULO XIV

De la receptacion y otras conductas afines

Articulo 298.

1. EI que, con animo de lucro y conconocimiento de la comision de un delito contra el patrimonio 0 el ,orden socioeconomico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como complice, ayude a los respon- sables a aprovecharsede los efectos del mismo, 0 reciba, adquiera u oculte tales efectos, sera castigado con la pena de prision de seis meses ados anos.

2. Esta pena se impondra en su mitad superior a quien reciba, adquiera u oculte -los efectos deldelito para traficar con ellos. Si el trafico se realizase utilizando un establecimiento 0 local comercial 0 industrial, se impondra, ademas, la penade multa de doce a vein- ticuatro meses. En estos casoslos Jueces o· Tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podran imponer tambien a este la pena de inhabilitaci6n especiat para al ejercicio desu profesion 0 industria, por tiempo de dos a cinco arios, y ac?rdar la medida de clausura temporal 0 defi-

nitiva del establecimiento 0 local. Si la clausura fuese temporal, su duracion no podra exceder de cinco arios.

3. En ningun caso podra imponerse pena privativa de libertad que exceda de la serialada al delito encu- bierto. Si este estuviese castigado con pena de otra'natu:' raleza, la pena privativa delibertad sera sustituida por la de multa de seis a veinticuatro meses, salvo que el delito encubierto tenga asignad~ pena igual 0 inferior a esta; en tal caso" se impondra al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior. '

Articulo~99.

1. EI que, con animo de lucro y con conocimiento de la comision de 'hechos constitutivos de falta contra la propiedad, habitualmente se aprovechare 0 auxiliare a ,los culpables para que se beneficien de 16s efectos de las mismas. sera castigado con la pena de multa de seis a doce meses.

2. Si los efectos los recibiere 0 adquiriere para tra- ficar con ellos, se impondra la pena' de multa de ocho a dieciseis meses y, si se realizaren los hechos en local abierto aJ publico, podra acordarse la clausura temporal o definitiva delmismo. En la clausura temporal, el plazo no podra exceder de cinco arios.

Articulo 300.

Las disposiciones de este capitulo se aplicaran aun cuando el autor 0 el complice del hecho de que pro- vengan Jos efectos aprovechados fuera irresponsable 0 estuviera personalmente exento de pena.

Articulo 301 .

1.. EI que adquiera, convierta 0 transmita bienes, sabiendo que estos tienen su origen en un delito grav ' o realice cualquier otro acto para ocultar 0 encubrir '. I origen illcito, 0 para ayudar a la persona que haya par- ticipado en la infraccion 0 infracciones a eludir las con- secuencias legales dasus actos, sera castigado con la pena de prision de seis meses a seis arios y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.

Las penas se 4mpondran an su mitad superior cuando los bienes' tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el trafico de drogas toxicas, estupe- facientes 0 sustancias psicotropicas descritos en los ar- ticulos 368 a 372 da este Codigo.

2. Con las mismas penasse sancionara~ segun los casos, la ocultaci6n 0 encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicaci6n, destino, movimiento 0 derechos sobre los bienes 0 propiedad de los mismos, a sabiendas de qua proceden de alguno de los delitos expresados en el apartado anterior 0 de un acto de par- ticipaci6n en ellos.

3. Si los nechos se' realizasen por imprudencia grave~ la pena sera de prision de seis meses ados arios y m~lta del tanto al triplo.

4. EI culpable sera igualmente castigado aunque el delito del que proviriierenJos bianes, 0 los actos penados an los apartados anteriores hubiasen side cometidos, total 0 parcialmanta, en al extranjaro.

Articulo 302.

En los supuastos, pravistos an al articulo anterior se impondran las panas privativas da libartad en su mitad superior a las personas qua partenazcan a una orga- nizacion dedieada a los fines serialados an los mismos, y ta pena suparior en grado a los jefas, administradores o encargados da las referidas organizaciones. .

34022 Viernes 24 noviembre 1995 BOEnum.281

En tales casos. los Jueces 0 Tribunales impondran; ademas de las penas correspondientes. la de inhabili- tacion especial del reo para el ejercicio de su profesion o industria por tiempo de tres a seis anos. V podran decretar. asi mismo, alguna de las medidas siguientes:

a) Disolution de la organizacion 0 clausura d~finitiva de sus locales 0 establecim~entos abiertos al publico.

b) Suspension de las actividades de la organizacion. o clausura de sus locales '0 establecimientos abiertos al publico por tiempo no superior a cinco anos.

c) Prohibicion a las mismas de realizar aquellas 'acti- vidades. operaciones mercantiles 0 negocios. en cuvo ejercicio se hava facilitado 0 encubierto el delito. por tiempo no superior a cinco anos.

Articulo 303.

Si los hechos previstos en los articulos anteriores fue- ran realizados por empresario, intermediario en el sector financiero. facultativo. funcionario publico. trabajador social. docente 0 educador.en el ejercicio de su cargo. profesion u oficio. se Ie impondra. ademtts de la pena correspondiente. la de inhabilitacion. especial para empleo 0 cargo publico. profesion u -oficio. industria 0 comercio. de tres a diez anos. Se impondra la pena de inhabilitacion absoluta de diez a veinte anos cuando los referidos he<:hos fueren realizados por autoridad 0 agen- te de la misma.

A tal efecto. se entiende que son facultativos los medi- cos. psicologos. las personas en posesion de titulos sani- tarios. tos veterinarios. los -farmaceuticos V SijS depen- dientes.

Articulo 304.

La provocacion. la conspiracion V la proposici6n para cometer los delitos previstos en los artlculos 301 a 303 se castigara. respectivamente, con la pena inferior en uno 0 dos grados.

TITULO XIV

De los delitos contra la Hacienda Publica y contra la Seguridad Social

Articulo 305.

-1. EI que por accion uomision. defraude ala Hacien- da Publica estata!. autonomica, foraI o local, eludiendo el pago de tributos. cantidades retenidas 0 que se hubie- ran debidoretener 0 ~n,gr~sos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo ,indebidamente devoluciones 0 disfrutando beneficios,fjsoales de la misma forma. siem- pre que !a cuantia de la cuota defraudada. elimporte no ingresado de las retenciones Q ingre~os a· cuenta o de las devoluciones 0 beneficios fiscales indebida- mente obtenidos 0 disfrutadosexceda de qlJince millo- nes de pesetas. sera cqstigado COrl la p'enade prision de uno a cuatro anos V' mufta del tanto al sextuplo de la citada cuantia.

Las penas senaladas en el parrafo anterior se apli- caran en su mitad superior cuando la defraudacion se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

a) La utilizaci6n de persona 0 personas interpuestas de manera que quede oculta la identidad del verdadero obligado tributario.

b) La especial trascendencia V gravedad de la defraudacion atendiendo al importe de 10 defraudado o a la existencia de una estructura organizativa que afec-

te 0 pueda afectar a una pluralidad de obligados tri- butarios.

Ademas de las penas senaladas. se impondra al res- ponsable la perdida de la posihilidad de obtener sub- venciones 0 avudas publicas V del derecho a gozar de beneficios 0 incentivos fiscales 0 de la Seguridad Social dur~nte un periodo de tres a seis anos.

2. A los efectos de determinar' la cuantia mencio- nada en el apartado anterior, sise trata de tributos, reten- ciones, ingresos a cuenta 0 devoluciones. periodicos 0 de declaracion periodica. se estara a 10 defraudado en cada periodo imposjtivo 0 de declaracion, V si estos son inferiores a doce meses, el importe de 10 defraudado se .referira al ana natural. En los demas supuestos. la cuantia se entendera referida a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea suscep- tible de liquidacion.

3. Las mismas penas se impondran cuando las C"on- ductas descritas en el apartado primero de este .artlculo se cometan contra la Hacienda de las Comunidades, siempre que la cuantia defraudada excediere de 50.000 ecus.

4. Ouedara exento de responsabilidad-penal el que regularice su situaci6n tributaria. en relacion con las deu-

• das a que se refiere el apartado primero de este articulo. antes de que se Ie hava notificado por la Administracion tributaria la iniciacion de actuaciones de comprobacion tenc;fentes a la determinacion de las deudas tributarias objeto de regularizacion. 0 en el caso de que tales actua- ciones n<? se hubieran producido. antes de que el Minis- terio Fiscal. el Abogado del Estado 0 el representante procesal de la Administracion autonomica, foral 0 local de que se trate, interponga querella 0 denuncia contra aquel dirigida, 0 cuando el Ministerio Fiscal 0 el Juez de Instruccion realicen actuaciones que Ie permitan tener conocimientb formal de la iniciacion de diligencias.

La exencion de responsabilidad penalcontemplada en el parrafo anterior alcanzara igualmente a dicho sujeto por las posibles irregularidades contables u otras fal- sedades instrumentales que, exclusivamente en relacion a la'deuda tribut,apa objeto de regularizaci6n, el mismo pudiera haber cometido con caracter previo a la regu- larizacion de su situacion tributaria.

Articulo 306.

EI que por accian u omlslon defraude a los pr~su­ puestos generales de las' Comunidades u otros admi- r:"Iistrados por estas, en cuantia superior a cincuenta mil ecus, eludiendo el' pago de cantidades que se deban ingresar, 0 dando a los fondos obtenidos una aplicacion distinta de aquella a que estuvieren destinados. sera cas- tiga'do ,con la pena de prision de uno a cuatro anos V

, multa del tanto al sextupJo de lacitada cuantia.

Artfcul03Q7. '

1. EI que, por accion u omision.defraude a la Segu- ridad Social para eludir el pago de las cuotas de esta V conceptos de recaudacion conjunta. obtener indebi- damente devoluciones de las mismas 0 disfrutar de deducciones por cualquier.concepto asimismo de forma indebida y con animo fraudulento, siempre que la cuantia de las cuotas defraudadas 0 de las devoluciones 0 deduc- cionesindebidas exceda de quince millones de pesetas, sera, castigado con la pena de prision de uno a cuatro anos V multa del tanto alsextuplo de la' citada cuantia.

Las penas senaladas en el parrafo anterior 'se apli- caran e~ su mitad superior cuando la defraudacion se

BOE numJ281 Viernes '1'4 .novierribre 1995 34023

cometa concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

a) La utHizacion de persona 0 personas Interpuestas de manera que quede oculta la identidad del verdadero obligado frente a la Seguridad Social.

b) La especial trascendencia V. gravedad de la defraudacion atendiendo al importe de 10 defraudado o a la existencia de una estructura organizativa que afecte o pueda afectar a una pluralidad de obligados' frente a la Seguridad Social.

2. A los efectos de determinar la cuantfa mencio- nada en el apartado anterior. se estara a 10 defraudado en cada liquidacion. devolucion 0 deduccion. refiriendose al ario natural el importe de 10 defraudado cuandoaque- lias correspondan a un perfodo inferior a do<::e meses.·

3. Quedara exento ,de responsabilidad penal el que regularice su situacion ante la Seguridad Social. en rela- cion con las'deudas a 'que se refiere el apartado primero de este artfculo. antes de que se Ie hava notificado la iniciacion de actuaciones inspectoras dirigidas a la deter- minacion de dichas deudas o. en casode que tales actua- ciones no se hubieran producido. antes de que eI Minis- terio Fiscal 0 el Letrado de la Seguridad Social interponga queretla 0 denuncia contra aquel dirigida. /

La exencion de responsabilidad penal contemplada en el parrafo anterior alcanzara igualmente a dkho sujeto por las posibles falsedades instrumentales que. exclu- sivamente en relacion a la deuda objeto de regulariza- cion. el mismo pudiera. haber cometido con caracter pre-' via a la regularizacion de su situaciOn.

Articulo 308.

1. EI que obtenga una subvencion. desgravacion 0 avuda de las Administraciones publicas de mas de diez millones de pesetas falseando las conQiciones requeridas para su concesion u ocultando las quela hubiesen impe- dido. sera castigado c9n la pena de prision de uno a cuatro arios V multa del tanto al sextuplo de su importe.

2. Las mismas penas se. impondranal que en el ,desarrollo de una actividad subvencionada con fondos de las Administraciones publicas cuvo importe supere los diez millones de pesetas. incumpla las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvencionfLie concedida.

3. Ademas de'las penas serialadas. se impondra al responsable la perdida de la posibilidad de obtener sub- venciones o' avudas publicas V del derecho' a gozar de beneficios 0 incentivos fiscales 0 de la Seguridad Social durante un perfodo de tres a seis arios.

4. Quedara exento de r~sponsabilidad penal. en rela- cion con las subvenciones. desgravaciones b avudas a que se refieren los apartados primero V segundo de este artfculo. el que reintegre las cantidades recibidas. incre- mentadas en un interes anual equivalente al interes legal del-dinero aumentado en dospuntos porcentuales. desde el momenta en que las percibio. antes de que se Ie hava notificado la iniciacion de actuaciones de inspec- cion 0 control en relacion' con dichas subvenciones. des- gravaciones 0 avudaso. en el caso de que tales actua- ciones no se hubieran producido. antes de .queel Minis- terio Fiscal. el Abogado del Estado 0 el representante de la Administracion autonomica 0 local de que se trate interponga querella 0 denuncia contraaquel dirigida.

La exencion de responsabilidad penal contemplada en el parrafo anterior alcanzara igualmente a dicho sujeto por las posibles falsedades instrumentales que. exclu- sivamente en relacion a la deuda objeto de regulariza- cion. el mismo pudiera haber cometidocon caracter.pre- via a la regularizacion de su situacion.

Articulo 309.

EI que obtenga indebidamente fondos de los presu- puestos generales de las Comunidades u otros admi- nistrados por estas. en cuantia superior a cincuenta mil ecus. falseando las condiciones requeridas para su con- cesion u ocultando las que la hubieren impedido. sera castigado con la pena de.prision de uno a cuatro' arios V multa del tC!nto al sextuplo de la citada cuantl~.

Articulo 310.

Sera castigado con la pena de arresto de siete a' quin- ce fines de semana V multa de tres a diez meses el que estando obligado por Lev tributaria a lIevar con- tabilidad mercantil. libros 0 registros fiscales:

a)· Incumpla absolutamente dicha obligacion en regi- men de estimacion directa de bases tributarias.

b) Lleve cOl1tabilidades distintas que. referidas a 'una misma actlvidadv ejercicio economico. ,oculten 0 simu- len la verdadera situacion de la empresa.

c) No hubi~re anotado en los libros obligatorio$ negocios. actos. operaciones o. en general. transaccio- nes econ6micas. 0 los hubiere anotado con cifras dis- tintas a las verdaderas. . . d) Hubiere practicado en los libros obligatorios ano-

tacidnes contables :ficticias.,

La consideracion como delito de los supuestos de hecho. a quese refieren .Ias ,Ietras' c) V d) anteriores. requerira que se havan omitido las declaraciones tribu- tarias 0 que las presentadas fueren reflejo de su falsa contabilidad V que Ia. cuantfa. en mas 0 menos. de los cargos 0 abonos omitidos 0 falseados exceda. sin com- pensacion aritmetica entre ellos. de treinta millones de pesetas por oadaejercicio economico:

TITULO XV

De .105 delitos contra los derechos de los trabajadores

Articulo 311.

Seran castigados con las penas de pnslon de seis meses a tres anos V multa de seis a doce meses:

1.° Los que. mediante engario 0 abuso de situaci6n' de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales 0 de Seguridad Social que per- judiquen. supriman 0 restrinjan los derechos que terigan reconoqidos por disposicioneslegales. convenios' colec- tivos 0 contratoindividua1. \ .' ,

2.° Los que en el supuesto de transmision de empre- sas. con conocimiento de Jos procedimientos descritos en el apartado anterior. mantengan las referidas con- diciones impuestas por otro. .

3.° Si las conductas reseriadas en los apartados anteriores se lIevaren a cabo con violencia 0 intimidacion se impondran las penas superiores en grado.

Articulo 312.

1. Seran castigados con las penas de prision de seis meses a tres anos V multa de seis a doce meses. los que trafiquen de manera ilegal conmano de obra.

2. En la misma pena incurriran quienes recluten per- sonas 0 las determinen a abandonar su puestode trabajo ofreciendo -empleo 0 condiciones de trabajo engariosas o falsas. y quie!1es empleen a subditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen.

1

34024 Viernes 24 no,vienfbre 1995 BOE num. 28·1

supriman 0 restrinjanlos derechos que tuviesen reco- nocidos por disposicianes legales, convenios colectivos o contrato individual.

Articulo 31 3.

1. EI que promoviere 0 favoreciere por cualquier medio la inrnigracion clandestina de trabajadores a Espa- ria, sera castigado con la pena prevista ~n el articulo anterior.

2. Con la misma pena sera castigado el que, simu- lando contrato 0 colocacion, 0 usando de otro engario semejante, determinare 0 favoreciere la emigracion de alguna persona a oho pais. .

Articulo 314.

Los que produzcan una grave discriminacion en el empleo, publico 0 privado, contra alguna persona p<?r razonde su ideologla, religion 0 creencias, su pertenencla a una etnia, raza 0 nacion, su sexo, orientacion sexual, situacion familiar, enfermedad 0 rhinusvalla, por ostentar la representacion legal '0 sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el usa de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado espariol, V no restablezcan la situacion de igualdad ante la Lev tras requerimiento 0 sancion admi- nistrativa, reparando los darios economicos que se havan derivado, seran castigados con la pena de prision de seis meses ados arios 0 multa de seis a doce meses.

Articulo 31 5.

1. Seran castrgados con las penas de prision de seis meses a tres arios V multa de seis a doce meses los que mediante engario 0 abuse" de situacion de necesidad, impidieren 0 limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de hueJga.

2.Si las conductas reseriadas en el apartado ante- rior se lIevaren a cabo con fuerza, violencia 0 intimidacion se impondran -las penas superiores en grado.

3. Las mismas penas del apartado segundo se impondran a los que, actuando en grupo, 0 individual- mente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar 0 continuar una huelga.

Articulo 31 6.

Los que con infraccion de las normas de ~.revencion de riesgos laborales V estando legalmente obllga~os, no faciliten los medios necesarios para' que los trabaJadores desemperien su actividad con la's medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan asi en peligro grave su vida, salud 0 integridad flsica, seran castigados CO(l las penas de prision de seis meses a tres arios V 'multa de seis a doce meses.

Articulo 31 7.

Cuando el delito a que se refiere el articulo anterior se cometa por imprudencia grave, sera castigado con la pena inferior en grado.

Articulo 318.

Cuando los hechos previstos en los articulos ante- riores se atribuveran a personas juridicas, se impondra la pena serialada a los administradores 0 encar~ados del servicio que havan side responsables de los mlsmos V a quienes, conociemdolos V pudiendo remediarlo, no hubieren adoptado medidas para ello. .

TITULO XVI

De los delitos relativos a la ordenacion del territorio y la proteccion del patrimonio historico

y del medio ambiente

CAPITULO I

De los delitos sobre la ordenaci6n del territorio

Articulo 319.

1. Se impondran las penas de prision de seis meses a tres arios, multade doce a veinticuatro meses e inha- bilitacionespecial para profesion u oficio portiempo de seis meses a tres arios, a los promotores, constructores o tecnicos directores que lIeven a.cabo una construccion no autorizada ensuelosdestinados a viales, zonas ver- des, bienes de domfnio publico 0 lugares' que tengan legal 0 administrativamente reconocido su valor paisa- jistico, ecologico, artistico, historico 0 cultural, 0 por los rnismos motives havan sidoconsiderados de especial proteccion.

2. Se impondra la pena de prision de seis meses ados arios, multa de doce a veinticuatro meses e inha- bilitacion especial para profesi6n u oficio por tiempo de seis meses a tres arios, a los promotores, constructores o tecnicos directores que lIeven a cabo una edificacion no autorizable en el suelo no urbanizable.

3. -En cualquier caso, los Jueces 0 Tribunales, moti- vadamente, podran ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolicion de la obra, sin perjuicio de las indemni- zaciones debidas a terceros de buena fe.

Articulo 320.

1. La autoridad 0 funcionario publico que, a sabien- das de su injusticia, hava informado favorablemente pro- vectos de edificacion 0 la concesion de licencias con-

. trarias a las normas urbanisticas vigentessera castigado con la pena establecida en el articulo 404 de este Codigo V, ademas, con la de prisi6n de seis meses ados arios o la de multa de doce a veinticuatro meses.

2. Con las mismas penas se castigara a ta autoridad o funcionario publico que por 51 mismo 0 como miembro de un organismo colegiado hava resuelto 0 votado a favor de su concesion a sabiendas de su injusticia.

CAPITULO II

De los delitos sobre el patrimonio historico

Articulo 321.

L'O,s que derriben 0 alteren gravemente edificios sin- gularmente protegidos por su interes historico, artistico, cultural 0 monumental seran castigados con las penas de prision de seis meses a tres arios, multa de doce a veinticuatro meses V, en todo caso, inhabilitacion espe- cial para profesion u oficio por tiempo de uno a cinco arios.

En cualquier caso, los Jueces 0 Tribunales, .motiva- damente;. podran ordenar, a cargo del autor del hecho, la reconstruccion 0 restauracion de la obra, sin 'perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.

Articulo 322.

1. La autoridad 0 funcionario publico que, a sabien- das de su injusticia, hava informado favorablemente pro- vectos de derribo 0 alteracion de edificios singularmente

BOE n(im. 281 Viernes 24 noviembre 1995 34025

protegidos sera castigado ademas de con la pena esta- blecida en el articulo 404 de este C6digo con la de prisi6n de seis meses ados arios 0 la de multa de doce a veinticuatro meses.

2. Con las mismas penas se castigara a la autoridad o funcionario publico que por si mismo 0 como miembro de un organismo colegiadohaya resueJto 0 votado a favor de su concesi6n a sabiendas de su injusticia.

Articulo 323.

Sera castigado con la pena de prisi6n de uno a tres arios y multa de doce a veinticuatro meses el que cause dafios en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinet~ cientifico, instituci6n analoga 0 en bie- nes de valor historico, artlstico, cientffico, cultural 0 monumental, asi como en yacimientos arqueologicos.

En este caso, los Jueces 0 Tribunales podran ordenar, a cargo del autor de) dano, la adopcion de medidas enca- ~inadas a restaurar, en 10 posible, el ~ien dariado.

Articulo ~24.

EI que por imprudencia grave cause darios, en cuantia superior a cincuenta mil pesetas, en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete cientlfico, institucion 'analoga 0 en bienes de valor artistico, his- torico, cultural, cientffico 0 monumental, "asi como en yacimientos arqueologicos, sera castigado con la pena de multa de tres a diecio'cho 'meses, atendiendo a la importancia de los mismos. "

CAPITULO '"

De los delitos contra los recursos naturales y el medio . ambiente

Articulo 325.

Sera castigado con las penas de prision de seis meses a cuatro arios, multa de ocho a veinticuatromeses e inhabilitaci6n especial para profesion u oficio por tiempo de uno a tres anos el que, contraviniendo las Leyes u otras disposiciones de caracter general protectorasdel medio ambiente, provoque 0 realice directa 0 indirec- tamente emisiones, vertidos, radiaciones. extracciones o excavadones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyec- ciones 0 depositos, en la atmosfera, el suelo, el subsuelo,

.0 las aguas terrestres, maritimas 0 subterraneas, con incidencia, incluso, en los espacios transfronterizos, asi como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud ete las personas, la 'pena de prision se impo~dra en su mitad

. superior.

Artfcul0326.

Se impondra la pena superior en grado, sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros pre- ceptos de este Codigo, Guando en la comisi6n de cual- quiera de los hechos descritos en el articulo anterior concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que la industria' 0 actividad funcione clandesti- namente, sin haberobtenido la preceptiva autorizacion o aprobaci6n administrativa de sus instalaciones. '

b) Que se hayan desobedecido las ordenes expresas de la autoridad administrativa de correcci6n 0 suspen- si6n de las actividades tipificada~ en el articulo anterior.

c) Que se haya falseado u ocultado informaci6n sobre los aspectos ambient'alesde 1a misma.

d) Que se haya obstaculizado la actividad inspectora de la Administraci6n.

e) Que se haya producido un riesgo de deterioro irreversible 0 catastrofico.

f) Que se produzca una extraccion ilegal de aguas en pe.rlodo de restricciones.

Articulo 327.

En todos los casos previstos en los dos articulos ante- riores, el Juez 0 Tribunal podra acordar alguna d~ las medidas previstas en las letras a) 0 e) del articulo 129 de este Codigo.

Articulo 328.

Seran castigadoscon la pena de multa de dieciocho a veinticuatro meses y arresto de dieciocho a veinticuatro fines de semana quienes establecieren depositos 0 ver- tederos de d.esechos 0 residuos solidos 0 liquidos que sean toxicos 0 peligrosos y puedan perjudicar grave- mente el equilibrio de los sistemas naturales 0 la salud de las personas.

Articulo 329.

1. La autoridad 0 funcionario publico que, a sabien- das, "hubiere informado favorablemente la concesion de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el fun- cionamiento de las industrias 0 actividades contaminan- tes a que se refieren los articulos anteriores,' 0 que con motive de sus inspecciones hubieren silenciado la infrac- cion de Leyes 0 disposiciones normativa,s de caracter general que las regulen sera castigado con la pena esta- blecida en el articulo 404 de este C6digo y, ademas, con la de prision de seis meSes a tres anos 0 la de multa de ocho a veinticuatro meses.

2. Con las mismas penas se castigar,a a ia autoridad ofuncionario publico que por sf mismo o'como miembro de un organismo colegiado hubiese resuelto 0 votado a favor de su concesi6n a sabiendas de su injusticia.

Articulo 330.

Quien, en un espacio natural protegido, danare gra- vemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo, incurrira enla peoade prision de Ur,lO a cuatro arios y multa de doce a veinticuatro meses.

Articulo 331.

Los .hechos previstos en este capitulo seran sancio- nados, en su caso, con la pena inferior en 'grado, en sus respectivos supuestos, cuando se hayan cometido por imprudencia grave.

CAPITULO IV

De los delitos relativos a la proteccion de la flora yfauna

·iArticulo 332.

EI que corte, tale, queme, arranque, recolecte 0 efec- tue trafico ilegal de alguna especie 0 subespecie de flora amenazada 0 de sus propagulos, 0 destruya 0 altere

34026 Viernes 24 noviembre 1995 BOEOOm.281

gravemente su habitat, sera castigado con la pena de prision de seis meses ados anos 0 multa de ocho a veinticuatro meses.

Articulo 333.

EI que introdujera 0 liberara especies de flora <> fauna no autoctona, de modo que perjudique el equilibrio bio- logico, contraviniendo las Leves 0 disposiciones de carac- ter general protectoras de las especies de flora 0 fauna, sera castigado con la' pena de prision de seis meses ados anos 0 multa de ocho a veinticuatro meses.

Articulo 334.

1. EI que cace 0 pesque especies amenazadas, 'rea- lice actividades que impidan 0 dificulten su reproduccion o migracion, contraviniendo .Ias Leves 0 disposiciones de caracter general protectoras de las especies de fauna silvestre, comercie 0 trafique con elias 0 con sus restos, sera castigado con la pena de prision de 'seis meses ados anos 0 multa de ocho a veinticuatro meses.

2. La pena se impondra _en su mitad superior si se trata de especies 0 subespecies catalogadas en peligro de extincion.

Articulo 335.

EI que cace 0 pesque especies d~stintas a las indicadas en el articulo anterior. no estando expresamente auto- rizada su caza 0 ,pesca por las normas especfficas en Ie materia,. sera castigado con la pena de multa.de cuatro a ocho meses.

Articulo 336.

EI que, sin estar legalrnente autorizado, emplee para la caza' 0 pesca veneno, medios explosivos u otros ins- trum,entos 0 artes de similar eficacia destructiva para la fauna, sera castigado con la pena de prision de seis meses ados anoso murta de ocho a veinticuatro meses. Si el dana causado fuera de notoria' i'mportanciase impondra la pena de prision antesmencionada en su mitad superior.

Articulo 337.

En los supuestos previstos en los tres artlculos ante- ,riores, se impondra .ademas a los responsables la pena de inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de cazar 0 pescar por tiempo de tres a ocho anos.

CAPITULO V

Disposiciones comunes

Articulo 338.

Cuando las conductas definidas en esteTltulo afecten a algun espacio natural protegido, seimpondran las penas superiores en grado a las respectivamente pre- vistas.

Articulo 339.

Los Juece,s ,0 Tribunales, motivadamente., podran ordenar la adopci6n, a cargo del autor, del hecho. de medidasencaminadas a restaurar el equilibrio ecologico

perturbado, as! como adoptar cualquier otra medida cau- telar necesaria para la proteccion de los bienes tutelados en esle Titulo. .

Articulo 340.

, Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este Titulo hubiera procedido voluntariamente a repa- rar el dana causado, los Jueces vTribunales Ie impondran la pena inferior en grado a las respectivamente previstas.

TITULO XVII

, De los delitos contra la seguridad colectiva

CAPITULO I

De los delitos de riesgo catastr6fico

SECCI6N 1.8 DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA ENERGfA NUCLEAR Y A LAS RADIACIONES IONIZANTES

Articulo 341.

, EI que libere ener.gla nuclear 0 elementos radiactivos que pongan en peligro la vida 0 la salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzca explosion, sera sancionado con la pena de prisi6n de quince a veinte anos, e inhabilitacion especial para empleo 0 cargo publi- co, profesion u oficio por tiempo de diez a veinte anos.

Articulo 342.

EI que,' sin estar comprendido en el articulo anterior, perturbe el funcionamiento de una instalacion nuclear -0 radiactiva, 0 altere el desarrollo de actividades en las que intervengan materiales 0 equipos productores de radiaciones ionizantes, creando una situacion de grave peligro para la vida 0 la sa1ud de las personas, sera san- cionado con la pena de prision de cuatro a diez anos, e inhabiliteci6n especial para empleo _0 cargo publico, profesion u oficio por tiempo de seis a diez anos. ,

Articulo 343.

EI que exponga a una 0 varias personas a radiaciones ionizantes que pongan en peligro su vida, integridad, salud 0 bienes, sera sancionado con la pena de prisioi1 de seis a doce anos, e inhabilitacion espeCial para empleo o cargo publico, profesion u oficio por tiempo de seis a diezanos.· .

Articulo 344.

Los hechos pr~vistos en los artlculos anteriores seran sancionados 'con la pene inferior en grado, en sus res- pectivos supuestos, cuando se hayan cometido por imprudemcia grave.

Articulo 345.

1. EI que se apodere de materiales nucleares 0 ete- mentos radiacivos, aun sin anrmo de lucro, sera san- cionado con la pena de prision de uno a cinco anos. La misma pena se impondnl al que sin la debida auto- rizacion facilite, reciba, transporte 0 posea materiales radiactivos 0 sustancias nucleares,trafique con ellos, re- tire 0 utilice sus desechos 0 haga usa de isotopos radiac- tivos. .

BOE num.'281 Viernes 24noviembre 1995 34027

2. Si la sustraecion se ejecutara empteando fuerza en las cosas, s~ impondni la pena en su mitad superior.

3. Si el hecho se cometiera con violencia 0 intimi- dacion en las personas, el culpable sera castigado con la pena superior en grado.

SECCI6N 2.a DE LOS ESTRAGOS

Articulo 346.

- los que, provocando explosiones 0 utilizando cual- quier otro medio de similarpotencia destructiva causaren la destruccion de aeropuertos, puertos, estaciones, edi- ficios, locales publicos, depositos que contengan mate- riales inflamableso explosivos, vias de comunicaci6n, medios de transporte colectivos, ola inmersion 0 va- ramiento de nave, inundacion, explosion de una mina o instaracion industrial, levantamiento de los carrilesde una via ferrea,~a.mbio malicioso de lassenales emplea- . das en el servicio de esta para la seguridad de los medios de transporte, voladura de puente, destrozo de calzada publica. perturbacion grave de cualquier clase 0 medio de Icornunicacion, incurriran ell la pena de prision de diez a veinte arios, cuando los estragos comportaren necesariamente un peligro para la vida ointegridad de las personas. - .

Si, ademas del peligro, se hubiere producido lesion para la vida, integridad fisica 0 salud de las personas, los hechosse castigaran separadamente con la pena correspondiente al delito cometido.

Articulo 347.

EI que por imprudenciagrave provocare un delito de estragos sera castigado con la pena de prision de uno a cuatro anos.

SECCI6N 3.a DE OTROS DELITOS DE RIESGO PROVOCADOS POR OTROS AGENTES

Articulo 348.

Los que en la fabricacion, manipulacion, transporte, tenencia 0 comercializacion de explosivos, sustancias inflamables 0 cotrosivas, toxicas y asfixiantes, 0 cuales- quiera otras materias, aparatos 0 artificios. que puedan _ causar estragos, contravinieren las normas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, la integridad fisica 0 la sal~d de las personas, 0 el medio ambiente. seran castigados con la pena de prision de seis meses ados arios, multa .de seis a doce meses, e inhabilitacion especial para empleo 0 cargo publico, profesion u oficio por tiempode tres a seis arios.

Articulo 349.

Los que en la manipulacion, transporte 0 tenencia :e organismos contravinieren las normas 0 medidas de ~eguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, la integridad flsica 0 la salud de las personas, 0

. el medio ambiente; seran castigados con las pen'as de prision de seis meses ados arios, multa de seis a doce meses. e inhabilitacionespecial, para el empleo 0 cargo publico, profesion u oficio por tiempo de tres a seis arios.

Articulo 350.

Sin perjuicio de 10 dispuesto en el articulo 316. incurri- ran en las penas previstas en el articulo anterior los que en la apertura de pozos 0 excavaciones, en la construc-

cion 0 demolicion' de edificios, presas, canatizaciones u obras analogas 0, en su eonservacion, acondicio- namiento 0 mantenimiento infrinjan las normas,de segu- ridad establecidas cuya inobservancia pueda ocasionar, resultados catastroficos, y pongan' en concreto peligro la vida, la integridad flsica de las personas 0 el medio ambiente.

CAPITULO II

De los incendios

SECCION 1.a DE LOS DELITOS DE INCENDIO

Articulo 351.

Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la -vida ointegridad flsica de las personas, seran castigados con la pena de prision de diez a veinte arios. Los Jueees. 0 Tribunales podran imponer .Ia pena inferior en gradoatendidaslamenor entidad del peligro causado y las demas circunstancias del' hecho.

SECCI6N 2.a DE!-os INCENDIOS FORESTALES

Articulo 352.

Los que incendiaren montes 0 masas forestales, seran castigados con las penas de'prision de uno a cinco arios y multa de doce a dieciocho meses.

Si ha existido pe.ligro para la vida 0 integridad flsica de las personas, se castigara el hecho conforme a 10 dispuesto en el articulo 351, imponiendose, en todo caso, la pena de multa de doce a veinticuatro meses.

Articulo 353.

1. Las penas serialadas en el articulo anterior se impondran en su mitad superior cuando el incendio alcariceespecial gravedad, atendida la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

1.0 Que afecte a unasuperficie de considerable .importancia.

2~0 Que se deriven grandes 0 graves efectos era- sivosen los suelos. -

-3.0 Que altere significativamente las condiciones de vida animal 0 vegetal 0 afeete a algunespacio natural protegido. - '.

4. 0 En todo caso, cuandose ocasione grave dete- rioro 0 destruccion de los recursos afectados.

2. Tambien'se impondran dichas penas ~n su mitad superior cuando el autor actue para obtener un beneficia economico con los efectos derivados del incendio.

Articulo 354.

1. EI que prendiere fuego a montes 0 masas fores- tales sin que lIegue a propagarse el incendio de los mis- mas; sera castigado con la pena de prision de seis meses a un ario y m,ulta de seis a doce meses.

2. La conducta prevista en -el apartado anterior que- dara exenta de pena si el incendio no se propaga por la accion voluntaria y positiva de su autor.

Articulo 355.

En todos los casos previstos en esta seccion, los Jue- ces 0 Tribunales podran acordar que la calificacion del suelo en las zonas afectadas por, un incendio forestal

34028 Viernes 24 noviembre 1995 BOE n(lm.,281

no pueda modificarse en un plazo de hasta treinta anos. Igualmente podrim acordar que se limiten 0 supriman los usosque sevinieran lIevando a cabo en las zonas afectadas por elincendio, as! conio la intervencion admi- nistrativa de la madera quemada procedente del incen- dio._

SECCI6N 3.a DE LOS INCENDIOS EN ZONAS NO FORESTALES

Articulo 356.

EI que incendiare zonas de vegetacion no forestales perjud1cando gravemente el. medio natural, sera casti- gada con la pena de prision de seis ,meses ados arios y multa de seis a veinticuatr9 meses.

SECCI6N 4.~ DE LOS INCENOIOS EN BIENES, PROPIOS

Articulo 3.57.

EI incendiario de bien~s propios sera castigado con la pena. de prisi6n de uno a cuatro arios si tuviere pro- posito de defraudar 0 perjudicar a terceros, hubiere ca'u- sado defraudacion .. 0 perjuicio, existiere peligro de pro- pagacion a edificio, arbolado' 0 plantfo ajeno, 0, hubiere perjudicadogravemente las ~ondiciones de la 'vida sil- vestre, los bosques o los espacios naturales.

Articulo 358.

EI que por imprudencia grave provocare alguno de los delitos de incendio penado$ en'las secciones ante- riores, sera castigado con la.penainferior en grado, a , las respectivamente previstas para cada supuesto.

CAPITULO III

De.los delitos contra Iii salud publica

Articu10 359.

EI que, sin hallarse debiqamente autorizado, elabore sustancias nocivas para la salud 0 productos quimicos que puedan causar estragos, 0 los despache 0 suministre, o comercie coneJlos, sera castigado con ·Ia pena de prision de seis meses a~· tres arios- y multa de s~is a docemeses, e inhabilitaci6n especial para profesion 0 industria por tiempo de seis me~s ados arios.

Articulo 360.

EI que, hallandose autorizado' para el trafico de las sustancias 0 productosa que s~ refiere el articulo ante- rior, los despache osuministre sin cumplircon las for- malidades previstas en las Leyes y Reglamentos respec-

,tivos, sera castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitacion para la profesion u oficio de seismeses ados anos. , .

Articulo 361.

Los que expenda~ 0 despachen medicamentos dete- . riorados 0 caducados, 0 que'incumplan las exigencias tecnicas relativas asu composicion, estabilidad y efi- cacia, 0 sustituyan unos por otros, y con ello' pongan en peHgro.Ia vida 0 la saluCt de las personas seran cas- tigados con las penas de ,prision qe seis, meses ados arios, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitacion

especial para profesion u oficio de seis meses ados arios.

Articulo 362.

1. Seran castigados con las penas de prrsi6n de seis ' meses a tres arios, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitacion especial para profesion u oficio de uno a tres arios:

1.° EI que altere, al fabricarlo 0 elaborarlo 0 en un momenta posterior,'la cantidad, la dosis ola composicion genlJina, segun 10 autorizado 0 declarado, de un medi- camento, privandole total 0 parcialmente de su eficacra terapeutica, y con ello ponga en petigro la vida' 0 la salud de las personas.

2.° EI que, con animo de exp.enderlos 0 utilizarlos de cualquier manera, imite 0 simule medicamentos 0

• sustancias productoras de efectos beneficiosos para la salud, dandoles apariencia de verdaderos, y con ello pon- ga en peligro lavida 0 la saluddelas personas.

3.° EI que, conocienoo su alteraciony con,proposito de expenderlos 0 destinjrlos aluso por. otras personas, tenga en deposito, anuncie 0 haga publ!cidad, ofrezca, exhiba, venda, facilite o,utilice en cualquier forma los medicamentos referidos y con ello PQnga en peligrola vida.o I~ salud de las personas.

2. Las penas de inhabilitacion previstas en este ar- ticulo y en [os anteriores seran de tres a seis arios cuando los hechos seancometidos,por farmaceutjcos, 0 por los directores tecnicos de ~aboratorios legalmente autoriza- dos, en cuyo nombre ,0 representacion attuen.

3. En casos de sums gravedad, los Jueces 0 Tri- , bunales, teniendo en cuenta las 'circunstancias perso-

nales del autor ylas del hecho, podran imponer las penas superiores en grado a las antes serialadas. '

Articulo 363.

Ser(m castigados con la pena de pnslon de. uno a cuatro arios, multa de seis a doce meses e inhabilitacion especial para profesion, oficio, industria 0 comercio por tiempo de tres a seis arios los productores, distribuidores o comerciantes -que pongan en peligro lei salud de los 'consumidores: ,

1. Ofreciendo en el mercado productos aliment~rios con omision 0 alteracion de los requisitos establecidos en las leyes 0 reglamentos sobre caducidad 0 compo- sicion. " '

2. Fabricando 0 vendiendo bebidas' 0 comestibles destinados al consumo publico y nocivos para la salud.

3. Traficando con generos corrompidos: 4. Elaborando productos cuyo uso no se halle auto-

rizado y sea perjudicial para la salud, 0 comerciando con ellos. '

5. Ocultando 0 sustrayendo efectos destihados a ser inutilizados 0 desinfectados, para comerciar con ellos.

Articulo 364.

1. EI que adulterare con aditivos u otros agentes no autorizados susceptibles de causar darios a la salud de las personas los'alimentos, sustancias 0 bebidas des- tinadas' a~ comercio alimentarib, sera castigado con las penas del articulo anterior. Si el reo fuera el propietario o e,l responsable deproducci6n de una fabrica de pro- ductos alimenticios. se Ie impondra, ademas, la' pena de inhabilitacion especial para profesion. oficio, industria o comer~io de seis a diez ClriOS.

BOE nuffi. 2-8~ Viernes 24 noviembre 1995 34029

2. Se impondra la misma pena al que realice cual- quiera de las siguientes conductas:

1.° Administrar a los animales cuyas carnes 0 pro- ductos se destinen al consumo humane sustancias no permitidas que generen riesgo para la salud de las per- sonas, 0 en dosis superiores 0 para fines distintos a los autorizados.

2.° Sacrificar animales de abasto 0 destinar sus pro- ductos al consumo humano, sabiendo que se les ha admi- nistrado las sl;Jstancias mencionadas en el numero ante- rior.

3.° Sacrificar animales de. abasto a los que se hayan aplicado tratamientos terapeuticos mediante sustancias de las referidas en el apartado 1.°

4.° Despachar al consumo publico las carnes 0 pro- duct6s de los animales de abasto sin respeta-r los perro- dos de espera en su caso reglamentariamente previstos.

Articulo 365.

- Sera castigado con la pena de prisi6n de dos a seis anos el Que envenenare 0 adulterare con sustancias infecciosas, u otras que puedan ser gravemente nocivas para la salud, las aguas potables 0 las sustancias ali- menticias destinadas ..al uso publico 0 al consumo de una colectividad de personas.

Articulo 366.

En el caso de los articulos anteriores, se podra impo- ner la medida de clausura del establecimiento, fabrica, laboratorio 6 local por tiempo de hasta cinco anos, yen los supuestos de extrema gravedad podra decretar- se el cierre definitivo conforme a 10 previsto en el articu- lo 129.

Articulo 367.

Si los hechos previstos en todos los artrculos ante- riores fueran realizados por imprudencia grave, se impon- dran, respectivamente, las penas inferiores en grado.

Articulo 368.

Los que ejecuten actos de cultivo, elaboraci6n 0 tra- fico, 0 de otro modo promuevan, favorezcan 0 faciliten el consumo ilegal de drogas t6xicas, estupefacientes 0 sustancias psicotr6picas, 0 las posean con aquellos fines, seran castigados con las penas de prisi6n de tres a nueve anos y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito.si se tratare de sustancias 0 productos que causen grave dana a la salud, y de prisi6n de uno a tres anos y multa del tanto al duplo en los demas casos.

Articulo 369.

Se impondran las penas privativas de libertad supe- riores en grado a las respectivamente senaladas en e1 artfculo anterior y multa del tanto al cuadruplo cuando:

1.° Las drogas t6xicas, estupefacientes 0 sustancias psicotr6picas se faciliten a menores de dieciocho anos o disminuidos pSlquicos, 0 se introduzcan 0 difundan en centros docentes, en centros,establecimientos y uni- dades militares, en·establecimientos penitenciarios 0 en centros asistenciales.

2.° Los hechos fueren realizados en establecimien- tos abiertos al publico por los responsables 0 empleados de los mismos. -

3.° Fuere de notoria importancia la cantidad de dro- gas t6xicas, estupefacientes 0 sustancias psicotr6p.icas objeto de las conductas a que se refiere el' articulo anterior.

4.° Las citadas sustancias. 0 productos se faciliten a personas sometidas a tratamiento de deshabituaci6n o rehabilitaci6n.

5.° Las referidas sustancias 0 productos se adul- teren, manipulen 0 mezclen entre sl 0 con otros, incre- mentando el posible dano ala ,salud. ..

6.° EI culpable perteneciere a una organizaci6n 0 asociaci6n, incluso de caracter transitorio, que tuviere como finalidad difundir tales sustancias 0 productos aun de modo ocasional. .

7.° EI culpableparticipare en otras actividades delic- tivas organizadas 0 cuya ejecuci6n se vea facilitada por la comisi6n del delito. .

8.° EI culpable fuere autoridad, facultativo, funcio- nario publico, trabajador social, docente 0 educador y obrase con abuso de su profesi6n, oficio 0 cargo.

9.° Se utilice a menores de dieciseis anos para cometer estos·delitos. .

Articulo 370.

Los Jueces 0 Tribunales impondran las penas priva- tivas de libertad superiores en grado a las senaladas ~n el articulo anterior ,y multa del tanto al sextuplo cuan- do las conductas en el definidas sean de extrema gr'a- vedad, 0 cuando se trate de los jefes, administradores o encargacfos de las organiza"ciones 0 asociaciones men- cionadas en su numero 6.° En este ultimo caso, asr como cuando concurra el supuesto previsto en el nume- ro 2.° del mencionado articulo, la autoridad judicial podra decretar, ademas, alguna de las medidas siguientes:

a) Disoluci6n de la organizaci6n 0 asociaci6n 0 clau- sura definitiva de sus locales 0 de los establecimientos abiertos al publico. . ,

b) Suspensi6n de las actividades de I~ organizaci6n o asociaci6n, 0 clausura de losestablecimientos abiertos al publico por tiempo no superior a cinco anos.

c)Prohibici6n a las mismas de realizar aquellas acti- vidades, 'operaciories mercantiles 0 negocios, en cuyo ejercicio se haya facilitado 0 encubierto el delito, por tiempo no superior a cinco anos.

Articulo 371.

1. EI que fabrique, transporte, distribuya, comercie o tenga en su poder equipos, materiales 0 sustancias enumeradas en el cuadro I y cuadro II de la Convenci6n de Naciones Unidas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, sobre el trafico iIIcito de estupefacientes y sustancias psicotr6picas, y cualesquiera otros productos adicionados al mismo Convenio 0 que se incluyan en otros futuros Convenios de lamisma naturaleza, rati- ficados por Espana, a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producci6n 0 la fabricaci6n iIIcitas de drogas t6xicas, .estupefacientes 0 sustancias psicotr6- picas, . 0 para estos fines, sera castigado con la pena de prisi6n de tres a seis ,anos y multa del tanto al triplo del valor de los generos 0 efectos.

2. Se impondran las penas privativas de libertad en su mitad superior cuando las personas que realicen los hechos descritos en el aparlado anterior pertenezcan a una organizaci6n dedicada a los fines en el senalados, y la pena superior en grado cuando se trate de los jefes, administradores 0 encargados de las referidas organi- zaciones 0 asociaciones.

En tales casos, los Jueces 0 Tribunales impondran, ademas de las penas correspondientes, la de inhabili- taci6n especial del reo para el ejercicio de su profesi6n

34030 Viernes 24 noviembre 1995

o industria por tiempo. de tres a seis arios, V las dem~s medidas previstas en el articulo 370~

Articulo 372.

Si los hechbs previstos en este capitulo fueran rea- lizados por empresario, intermediario en el sector finan- ciero, facultativo, funcionario publico, trabajador social, docente 0 educador,en elejercicio de su cargo, profesion u oficio, se Ie .impondra, ademas de la pena correspon~ diente, la de inhabilitacion especial para empleo 0 cargo publico, pro{esion u oficia, industria 0 comercia, de tres a diez arios. Seimpondra la pena de inhabilitacion abso- luta de diez a veinte arios cuando los referidoshechos fueren realizados por autoridad 0 agente de la misma, enel ejercicio de su cargo.

A tal efecto, seentiende que son facultativos los medi- cos, psicologos, las personas en pose~jon de titulo sani- tario, los veterinarios,losfarm.aceuticos V sus depen- dientes. '

Articulo 373.

La provocacion, la conspiracion V la proposicion para cometer los delitos previstos en los articulos 368 al 372, se castigaran con la pena inferior en uno ados grados a la que corresponde, respectivamente, a los hechos previstos en los preceptosanteriores.

Articulo 374.

1. A no ser 'que pertenezcan a un tereero de buena fe no responsable 001 delito, seran objetode decomiso las drogas toxieas, estupefacientes 0 sustancias psico- tropicas, los equipos, materiales V sustancias a que se refiere elarticuio 371., los vehiculos, buques, aeronaves V cuantos bienes V efectos, de cualquier naturaleza que sean, havan servido de instrumento para la comision de cualquiera de los delitos previstos en los articulos anteriores, 0 provengan de los mismos, asi como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que havan podido experimentar.

2. A fin de garantizar la efectividad del comiso, los bienes, efectos e instrumentos a que se refiere el parrafo anterior podran ser aprehendidos V puestos e,n deposit~ por la autoridad judicial desde el momenta de las pn- meras diligencias. Dicha autoridad podra acordar asi- mismo que, con las debidas garantias para su conser- vacion V mientras se sustancia el procedimiento, los bie- nes, efectos 0 instrumentos de licito comercio puedan ser utilizados provisionalmente por la. polida judicial encargada de la represion ~el traficoilegal ~~ .drogas.

3. Los bienes, efectos e Instrumentos deflnltlvamen- tedecomisados por sentencia se adjudicaran al Estado.

Articulo 375.

Las condenas de Jueces 0 Tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza que los previstos en los articulos 368 al 372 de este capitulo produciran los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal hava side cancelado 0 pueda serlo'con arreglo al Derecho espariol.

Articulo 376.

En los delitos previstos en los articulos 368 al 372, los Jueces 0 Tribunales, razonandolo en sentencia, podran imponer la pena inferior en uno 0 dos grados a la serialada por la Lev para el delitode que se trate, siempreque el sujeto hava abandonado voluntariamente sus actividades del.ictivas, V se hava presentado a Jas' autoridades confesando los hechos en que hubiera par-

ticipado V hava colaborado activamente con estas, bien para impedir la produccion del delito, bien para obtener pruebas decisivas para la identificacion 0 captu'ra de otros' responsables 0 para impedirla ~etuacion 0 el desarrollo de- laS organizaciofres 0 asqciaciones a las que hava perteriecido 0' con las que haVacolaborado.

Articulo 377.

Para la determinacion de la cuantia de las multas que se impongan en aplicacion de los articulos 368 a1 372, el valor de la droga objeto del derito 0 de los genero.s o efectos intervenidos sera el precio fina,l del producto 0, en su caso, It!' recompensa '0 ganancia obtenida por el reo, 0 que hub,jera podido obtener.

Articulo 378.

Los pagos que se efectuen por el penado por uno o varios de los delitos a que se refieren los articulos 368 a 372 se imputaran por el orden siguiente:

1.° A la reparacion del dario causado eindemni- zacion de perjuicios. ' '

2.° A la indemnizacion del Estado por el importe de los gastos que se havan hecho por su cuenta en la causa. #

3.° Ala multa. 4.° A las costas del' acusador particular 0 privado

cuando se imponga en la sentencia su pago. 5.° A lasdemas costas procesales, incluso las de

la defensa del procesado, sin preferencia entr:e los inta- resados.

CAPITULO IV

De los delitos contra la seguridad del trafico

Articulo 379.

EI que condujere un vehiculo a motor 0 un ciclomotor bajo la influencia de drogas toxicas, estupefacientes,sus- tancias psicotr6picas 0 de bebidas alcoholicas, sera cas- tigado con la pena de arresto deocho a deice fines de semana 0 multa de tres a ocho meses Vi en cualquier . caso, privacion del derecho a conducir vehiculos a motor V ciclomotores, respectivamen1e, por tiempo superior a uno V hasta cuatro arios.

Articulo 380.

EI' conductor que, requerido por el agente de la auto- ridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobacion de los hechos des- critos en el articulo anterior, sera castigado como autor de un delito de desobediencia grave, previsto en el ar- ticulo 556 de este Codigo.

Articulo 381.

EI que condujere un vehiculo a motor 0 un ciclomotor con temeridad manifiesta V pusiera en concreto peligro la vida' 0 la integridad de las personas, sera castigado. con las penas de prision de seis meses ados ariosv privacion del derecho a conducir vehiculos a motor V ciclomotores por tiempo superior a uno Vhasta seis arios.

Articulo 382.

Sera castigado con la pena de prision de seis meses ados arios 0 multa de tres a ocho meses et que origine

Viernes 24noviem,bre 1-995 34031

'un grave riesgo para la, citculaci6n de' alguna de las 'siguientes, formas:

1.° Alterando la seguridad del trafico mediante la colocaci6n en la via-de obstaculos imprevisibles, derra- mamiento de sustancias deslizantes 0 inflamables, muta- ci6n 0 dalio de la selializaci6n, 0 por cualquier otro medio.

2.° No restableciendo la seguridad de la via, cuando hava obligaci6n de hacerlo.

Articulo 383.

Cuando con los actos sancionados en los articu- los 379, 381 V 382 se ocasionara, ademas del riesgo prevenido, lin resultado lesivo, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces V Tribunales apreciaran tan s610 la infracci6n. mas gravemente penada, condenando en todo caso al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hava originado.

En la aplicaci6n de las pena~ establecidas en los cita-:-, dos articulos, procederan lo~ Juec'es V Tribunales segun su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescrita's en el articulo 66.

Articulo 384.

Seracastigado con las penas de prisi6n de uno a cucitro alios, multa de sei's a doce meses V privaci6n del derecho a conducir vehiculos a motor V ciclomotores por tiempo superior a seis y hasta diez alios, el que, COh consciente desprecio por la vida de los demas, incurra en la conducta descrita en 'el articulo 381:

Cuando no' se hava puesto en concreto peligro la , vida 0 la integridad de las personas, la pena de prisi6n

sera de uno a dos alios, manteniendose el resto de las penas~

Articulo 385.

EI vehiculo a motor 0 el ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el articulo anterior, se ,considerara instrumento del delito a los efectos del articulo 127, de este C6digo. .

TITULO XVIII

De las falsedades

CAPITULO I

De la falsificaci6n de moneda y efectos timbrados

Articulo 386. .

Sera castigado con las penas de prision de ocho a doce alios V multa del tanto al decuplo del valor aparente...

,de la moneda: '

1.° EI que fabrique moneda falsa. 2.° EI que la introduzca en el pais. . 3~0 EI que la expend~ 0 distribuva en connivencia

con los falsificadores ointroductores. -

La tenencia de moneda falsa para su expendicion o distribucion sera castigada con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al valor de aquella V al grado de connivencia con los autores rnencionados en los numeros anteriores. La misma pena se impondra al que, sabiendola falsa, adquiera moneda con el fin de ponerla en circulacion. .

EI que habiendo recibido de buena fe moneda falsa, la expenda 0 distribuva despues.de constarle su falsedad

sera castigado con las penas de arresto de nueve aquin- ce fines de semanav multa de seis a veinticuatrb meses, si el valor aparente de la monedS' fuera superior a cin- cuenta mil pesetas. .

Articulo 387.

A los efectos del articulo anterior se entiende por' moneda la metatica V papel moneda de cursO legal. A los mismos efectos se co~ideraran moneda las tarjetas de credito, las de debito V los cheques de viaje. Igual- mente, se equipararan a la moneda nacional, la de la Union Europea V las extranjeras.

Articulo 388.

La condena de un Tribunal extranjero, impyesta por delito de ra misma naturaleza de los comprendidos en este. capitulo. sera equiparada a las sentencias de los Jueces 0 Tribunales espalioles a los efectos de reinci- dencia, salvo que el antecedente penal hava side can- celado 0 pudiese serlo con arreglo al Derecho espaliol.

Articulo 389.

EI que falsificare, 0 expendiere; en connivencia con el falsificador, sellos de correos 0 efectos timbrados, 0 los introdujere en Espana conociendo su falsedad" sera castigado con la pena de prision de seis meses a tres alios.

EI adquirente de buena fe de sellos de correos 0 efec- tos timorados, que, conociendo su falsedad, los distri- buvera en cantidad superior a dncuenta mil pesetas, sera castigado con la pena de' arresto de ocho a doce fines de semana, V, si unicamente los utilizara. por la misma cantidad, con la pena--"'de multa de tres a.doce meses.

CAPITULO II

De lasfalsedades documentales

SECCI6N 1.a DE LA FALSIFICACI6N DE DOCUMENTOS PlJBLlCOS. OFICIALES Y MERCANTILES Y DE LOS. DESPACHOS TRANSMITIDOS

POR SERVICIOS DE TELECOMUNICACI6N

Articulo 390. '

1. Sera castigado con las penas'de prision de tres a seis alios, multa de seis a veinticuatro meses e inha- bilitaci6n especial por tiempo de dos a seis alios, la auto- ridad 0 funcionario publico que, en el ejercicro de sus fUflciones. cometa falsedad:

1.° Alterando un documento en alguno de sus ele- mentos o'requisitos de caracter esencial.

2.° Simulando un documento en todo 0 en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

3.° Suponiendo en un acto la intervencion de per- sonas que no la han tenido, 0 atribuvendo a las que han intervenido en al declaraciones 0 manifestaciones diferentes de las que :lubieran hecho.

4.° Fa'itando a ia verdad en la narracion de los hechos.

2. Sera castigCldc con las mi~mas penas a las selia- ladas en elapartado anterior el responsable de cualquier confesion religiosa (lUe incurra en alguna de las con- ductas descritas en Ie' numeros anteriores, respecto de

34032 Viernes 24 novipmbre 1995

actos y documentos que puedan producir efectoen el estado de las personas 0 en el orden civil.

Articulo 391. '

La autoridad 0 funcionario publico que por impru- dencia grave incurriere en alguna de las falsedades pre- vistas en el articulo anterior 0 dieretugar a que' otro las cometa, sera castigado con la pena de multa de seis adoce meses Y sl,Jspensi6n de empleo 0 cargo publico por tiempo de sets meses a un ario.

Articulo 392.

EI pa~icular que cometiere en ~ocumento publico, oficial 0 mercantil. alguna de 1as. falsedades descritas en los tres primeros numeros del apartado 1 del articu- lo 390, sera castigado con las pen~s de prisi6n de seis meses a. tres arios y multa de 's~is a doce meses.

, Articulo 393.

EI que, a sabienpas de su falsedad, Pfesentare en juicio 0, para perjudicar a otro, hiciere uso de un docu- mento falso de. los comprendidos en los artlculos pre- cedentes, sera casti'gado con la pena inferior en grado a la serialada a los falsificadores.

Articulo 394.

1, Laautoridad 0 funcionario publico encargado de los servicios de telecomunicaci6n que supusiere 0 fal- sificare un despacho telegrafico u otro propio de dichoi servicios, incurrira en la penade prisi6n de sejs meses a tres arios e inhabilitaci6n especial por tiempo de dos a seis arios.' ,

2. EI que, a sabiendas de su falsedad, hiciere uso del despacho falso para perjudicar a otro, sera castigado con 'Ia pena inferior en grado a, la serialada a los fal- sificadores. . ,

f

SECCI6N 2.a DE LA FAlSIFICACI6N DE DOCUMENTOS PRIVADOS

Articulo 395.

EI "que, para perjudicar a otro, cometiere en docu- mento privado alguna de las falseda.des previstas en los tres primeros numeros del apartado 1 del articulo 390, sera castigado con la pena de prisi6n de seis meses ados arios. '

Articulo 396.

EI que, a sabiendas de su' falsedad, presentare en juicio 0, para perjudicar ~ otro, hiciere uso de un docu- mento falso de los comprendidos en el articulo anterior, incurrira en la pena inferior en grado a la serialada a los falsificadores.

$ECCI6N. 3.a DE LA FAlSIFICA~16N DE CERTIFICADOS

Articulo 397.

EI facultativo que librare certificado falso sera cas- tigado con la pena de multa de tres a doce meses.

Articulo 398.

La autoridad 0 funcionario publico que librare cer- tificaci6n falsa sera castigado con la pena de suspensi6n de seis meses ados arios.

Articulo 399.

1. EI particular que falsificare una certificaci6n de las designadas en los artlculos anteriores seracastigado con la pena de multa de tres a seis meseS.

2. La misma pena se aplicara a1 que hiciere uso, a sabiendas, de la certificaci6n fals~"

CAPITULO III

Disposicion general

Articulo 400.

La fabricaci6n 0 tenencia de utiles, materiales, ins- . trumentos, sustancias, m'aquinas, programas de ordena- dor 0 aparatos, ,especificamente destinados a Ia. comisi6n ~ de los delitos descritos en los capltulos anteriores, se castigaran con la pena selialada en cada caso para los autores.

CAPITULO IV

De Iii usurpaci6n del e,stado civil , .

Arti~ulo 401.

EI que usurpare el estado ci\'il de otro sera castigado con la pena de pri.si6n de sei~ mesesa tres arios.

CAPITULO V

De,la usurpacion de funciones publicas y del intr.usismo

Articulo 402.

Et que ilegltimamente ejerciere actos propios de una autoridad 0 funcionario publico atribuy{mdose caracter

, oficial, sera castigado 'con la pena de prisi6n de uno a tres arios. '

Articulo 403.

EI que ejerciere actos propios de una profesi6n sin poseer el correspondiente titulo academico expedido 0 reconocido en Esparia de acuerdo con la legislaci6n vigente, incurrira en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un titulo oficial que acredite 18 capacitaci6n. necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuvie,e en posesi6n de dicho titulo, se impondra la pena de multa de tres a cinco meses. .

Si el culpable, ademas, se atribuyesepublicamente 18 cualidad de profesional amparada por el titulo referido, se Ie impondra. la pena de prisi6n de seis meses ados arios.

TITULO XIX

Delitos contra la Administraci6n publica

CAPITULO I

De la prevaricacion de los funcionarios publicos y otros comportamientos injustos

Articulo 404.

A la autoridad 0 funcionariopublico que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resoluci6n arbitraria en un asunto administrativo se Ie castigara con la pena de inha- bilitaci6n especial para empleo 0 cargo publico por tiem- po de siet.e a diez arios.

Articulo 405.

A la autoridad 0 funcionario publico que, en el ejer- cicio de su competencia, y a sabiendas de .su ilegalidad, propusiere, noh1brare 0 diere posesi6n para el ejercicio

aOE n~m.,281 Viernes 24 noviembre 1995 34033

de un determinado cargo. publico acualquier persona sin que concurran losrequisitos legalmente establecidos para ello, se lecastigara con las penas de multa de tres a ocho meses Vsuspension' de empleo 0 cargo publi- co por tiempo de seis meses ados arios.

Articulo 406.

La misma pena de multa se impondra a la persona que acepte la propuesta,nombramiento 0 toma de pose- . sion mencionada en e.1 articulo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.

CAPITULo'lI

Del abandono de destino y de la omision del deber de perseguir delitos

Articulo 407.

. 1. A la a-utoridad ofuncionario publico que aban- donare su destino con el proposito de no impedir 0 no . perseguir cualquiera de los delitos comprendidos en los Titulos XXI, XXJI, XXIII V· XXIV se Ie castigara con la pena de prision de uno a cuatro anos e inhabmtacion absoluta para empleo 0 cargo· publico portiempo de seis a diez.arios. Si hubiera realizado el abandono para no impedir 0 no perseguir cualquier otro delito, se Ie impondra la pena de inhabilitacion especial para empleo o cargo publico por tiempo de uno a tres arios.

2. Las mismas penas se impondran, respectivamen- te, cuando el abandono tenga poor objeto no ejecutar las penas correspondientes a estos delitos impuestas por la autoridad judicial competente.

Articulo 408.

La autoridad 0 funcionario que, faltando a la obli- gacion de su cargo, dejare intencionadamente de pro~ mover la persecucion de losdelitos, de que tenga noticia o de sus responsables,. incurrira en la pena de inhabi- litacion especial para empleo 0 cargo publico por tiempo de sei's meses ados arios. '

Articulo 409.

A las auto'ridades 0 funcionarios publicos que pro- movieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo V manifiestamente ilegal de un servicio publico, se-Ies castigara con la pena de multa de ocho a doce meses V suspension de empleo 0 cargo publico por tiempo de seis meses ados arios. '

Las autoridades 0 funcionarios publicos que mera- mente tomaren parte en el abandono colectivo 0 mani- fiestamente ,ilegal de un servicio publico esencial V con grave perjuicio de este 0 de la comunidad, seran cas- tigados con la pena de multa de ocho a doce meses.

'CAPITULO III

De la desobediencia y denegacion de auxilio.

Articulo 410.

1. Las autoridades' 0 funcionarios publicos que se negaren abiertamente a dar' el debido cumplimiento a

,resoluciones judiciales, decisiones u ordene's d.e la auto- ridad superior, dictadas dentro del ambito de su res- pectiva competencia V revestidas de las formalidades legales, incurriran en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitacion especial para empleo 0 cargo oublico por tiempo de seis meses ados aOos.

. 2.' No obstante 10' dispuesto en el apartado anterior, no incurriran en responsabilidad criminal las autoridades o funcionarios por no dar eumplimiento a un mandato que constituva una infraccion manifiesta, clara V termi- narhe de un precepto de Lev 0 de cualquier otra dis- posicion general.

Articulo 411.

La autoridad 0 funcionario publico que, habiendo sus- pendido, por cualquier'motive que no sea el expresado en el apartado.segundo del articulo anterior, la ejecucion de las ordenes de sus superiores, las desobedeciere des- pues de que.aquellos hubieren desaprobado la suspen- sion, incurrira en laspenas de multa de doce a vein- ticuatro mesel), e inhabilitaci6n especial para empleo 0 cargo publico por tiempo de uno a tresarios.

Articulo 412..

1. EI funqionario publico que, requerido por auto- ridad Gompetente, no prestare el auxilio debido para la Administracion de Justicia u otro servicio publico, incurri- ra en las penas de multa de tres a doce, meses, V sus- pension de empleo 0 cargo publico por tiempo de seis meses ados arios.

2. Si el requerido fuera autoridad, jefe 0 responsable de una fuerza publica 0 un agente de la' autoridad, se impondran las penasde multa de doce a dieciocho meses Vsuspension de empleo 0 cargo publico por tiem- po de dos a tres arios. - ,

3. La autoridad 0 funcionario publico que, requerido por un particular a prestar alg{J1i auxilio a que venga obligado por raz6n de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas, se abstuviera de prestario, sera castigado con I~ pena de multa de dieciocho a veinticuatro meses e inhabilitaci6n especial 'para empleo o cargo publico por tiempo de tres a seis arios.

Si se tratase de un delito contra la integridad, libertad sexual, saluda libertad de las personas, sera castigado con la pena de multa de doce a dieciocho meses Vsus- pension de empleo 0 cargo publico de uno a tres arios.

En el caso de que tal requerimiento 10 fuera para evitar cualqt.Jier ofro delito u otro mal, se castigara con la pena de multa de treS a doce meses V suspension de empleo 0 cargo publico por tiempo de seis meses ados arios.

CAPITULO IV

De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violacion de secretos

Articulo 413.,

La autoridad 0 funcionario publico que, a sabiendas, sustrajere, destruvere, inutilizare u ocultare, total 0 par- cialmente, documentos cuva custodia Ie este encomen- dada por razon de su cargo, incurrira en las penas de prision de uno a cuatro arios, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitacion' especial para empleo 0 cargo publico por tiempo de tres a seis arios.

Articulo 414.

1. A la autoridad 0 funcionario publico que, por razon de su cargo, t~nga encomendada la custodia de

.documentos respecto de los que la autoridad compe- tente hava restringido et acceso, Vque a sabiendas des- truva 0 inutilice los medios puestos para impedir ese acceso 0 consienta su destruccion 0 inutilizacion, incurri- ra en la pena de prisi6n de seis meses a un ario 0 multa

34034 Viernes 24 noviembre 1995 BOEntiJrn.281

de seis a veinticuatro meses V, en cualquier caso, inha- bilitacion especial para empleo 0 cargo publico portiem- po de uno a tres alios.

2. EI particular que destruvere 0 inutilizare los medios a que se refiere el apartado anterior" sera cas- tigado con la pena de multa de seis a diecioch? meses.

Articulo 41 5.

La autoridad 0 funcionario publico no comprendido en el articulo anterior que, a sabiendas y sin la debipa autorizacion, accediere 0 permitiere acceder a documen- tos secretos cuva custodia Ie este confiada por raz6n de su cargo, incurrira en la per:-ta de multa de seis a doce meses, e inhabilitacion especialpara empleo 0 car- go publico por tiempo de uno a tres alios.

Articulo 416.

Seran castigados con las penas de prision 0 multa ~ inmediatamente inferiores a las respectivamente selia-

ladas en los tres articulos anteriores los particulares encargados accidentalmente del despacho 0 custodia de documentos, por comision del Gobierno 0 de las auto- ridades 0 funcionarios publicos a quienes havan side confiados' por razon de su cargo, que incurran en las conductas descritas en los mismos.

Articulo 41 7.

1. La autoridad 0 funcionario publico que revelare secretos 0 informaciones de los que tenga conocimiento por razon de 5U oficio 0 c~rgo V que no deban ser divul- gados, incurrira en la pena de multa dedoce a dieciocho meses e inhabilitacion especial para empleo 0 cargo publico por tiempo de uno a tres alios. -

Si de la revelacion a que se refiere el parrafo anterior resultara grave dalio para la causa publica 0 para tercero, la pena sera de prision de uno a tres alios, e inhabilitacion especial' para empleo 0 cargo publico por tiempo de tres a cinco alios.

2. Si se tratara de secretos de un particular, las penas seran las de prision de dos a cuatro alios, multa de doce a dieciocho meses, V suspension de empleo o cargo publico por tiempode uno a tres alios.

Articulo 418.

EI p~rticular que aprovechare para si 0 para un terce(o el secreta 0 la informacion privilegiada que obtuviere de un. funcionario publico 0 autoridad, sera castigado con multa del tanto al triplo del beneficia obtenido 0 facilitado. Si resultara grave dalio para la causa publica o para tercero, la pena sera de prision .de uno a seis alios.

CAPITULO V

Delcohecho

Articulo 41 9.

La autoridad 0 funcionario publico que, en provecho propio 0 de un tercero, solicitare 0 recibiere, por si 0 por persona interpuesta, dcidiva 0 presente 0 aceptare ofrecimiento 0 promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una accion u omision constitutivas de delito, incurrira en la pena de prision de dos a seis alios, multa del tanto al triplo del valor de la dadiva e inhabilitacion especial para empleo 0 cargo publico por tiempo de

siete a doce alios, sin perjuicio de la pena correspon- diente al delito cometido en razon de la dadiva 0 pro- mesa.

Articulo 420.

La autoridad 0 funcionario publico que, en provecho propio 0 de un tercero, solicite 0 reciba, por si 0 por

. persona interpuesta, dadiva 0 PJomesa por ejecutar un acto injusto relativo al ejercicio de su cargo que no cons- tituva delito, V lo.ejecute, incurrira en la pena de prision de uno a cuatro alios. e inhabilitaci6n especial para empleo 0 cargo publico por tiempo de seis a nueve alios, V de prision de uno a dos alios e inhabilitacion especial para empleo 0 cargo publi<;o por tiempo de tres a seis alios, si no lIegara a ejecutarlo. En ambos casas se impon- dra, ademas, la multa del tanto al triplo del valor de la dadiva..

Articulo 4~ 1.

Cuando la dadiva solicitada, recibida 0 prometida ten- ga por objetoque la autoridad 0' funcionario publico se abstenga de un acto que debiera practicar en el ejer- cicio de su cargo, Jas penas seran de multa del tanto al duplo del valor de la dadiva e inhabilitacion especial para empleo 0 cargo publico por tiempo de uno a tres alios.

Articulo 422.

Lo dispuesto en los articulos precedentes sera tam- bien aplicable a los jurados,' arbitros, peritos, 0 cuales- quiera personas que participen en el ejercicio de la fun- cion publica. .'

Articulo 423.

1. Los que con dadivas, presentes, ofrecimientos o promesas corrompieren 0 intentaren corromper a las autoridades 0 funcionarios publicos seran castigados con las inismas penas de prision V multa que estos.

2. Los que atendieren las solicitudes de las auto- ridades o. funcionarios publicos, seran castigados con la pena inferior en-grado a la prevista en el apartado anterior.

Articulo 424.

Cuando el soborno mediare en causa criminal en favor del reo por parte de su convuge u otra persona a la que se halle ligado de forma estable por analoga relacion de afectividad, 0 de algun ascendiente, de$Cendiente o hermano, por naturaleza, por adopcion 0 afines en los mismos grados, se impondnlal sobornador la pena de multa de tres a seis meses.

Articulo 425.

1. La .autoridad 0 funcionario publico que solicitare dadiva 0 presente 0 admitiere ofrecimiento 0 promesa para realizar un acto propio de su cargo 0 como recom- pensa del va realizado, incurrira en la pena de multa del tanto al triplo del valor de la dadiva V suspension de .empleo 0 cargo publico por tiempo de seis meses atres alios.

2. En el caso de recompensa por el acto va realizado, si este fuera constitutivo de delito se impondra, ademas, la pena de prision de uno a tres alios, multa de seis a diez meses e inhabilitacion especial para empleo 0 cargo p~blico por tiempo de diez a quince alios.

Viernes 2,4 noviembre 1995 34035

Articulo 426.

La autoridad 0 funcionario publico que admitiere dadi- va 0 regalo que Ie fueren ofrecidos en censideracion a su funcion 0 para la consecucion de un acto no prohibido legalmente, incurrira en la pena de multa de tres a seis meses.

Articulo 427.

Quedara exento de ,lena por el delito de cohecho el particular que haya accedido o<?asionalmente a.Ia soli- citud de dadiva 0 presente reallzada p~r autondad 0 funcionario publico y denunciare el hecho a la autoridad que tenga 'el deber de proced~r a su averiQu~cion, a~tes de la apertura del carrespondlente procedlmlento, slem- pre que no hayan transcurrido mas de diez dias desde la fecha de los hechos. '

CAPITULO VI

Del trafico de influencias

Articulo 428.

EI funcio~ario publico 0 autoridad que influyere en otro funcionario publico o· autoridad prevaliemdose ~el' ejercicio de las facultades de su cargo 0 de cualqUier otra situacion derivada de su relacion personal 0 jerar- quica con este 0 con otro funcionario 0 autoridad. para conseguir una resolucion ~~e ,Ie pu~d~ generar,dlrecta o indirectamente un beneflclo economlco para Sl 0 para un tercero, incurrira en las penas de prision de se~s .meses a un alio multa del tanto al duplo del beneflclo per- seguido u'obtenido, e inhabilitacion especial para e!l1pleo o cargo publico p~r tiem\po de tres a seis alios. SI obtu- viere el beneficia perseguido se impondran las penas en su mitad superior.

Articulo 429. • EI particu~ar, que influyere en un f~ncio.nari~ public~

o autoridad prevaliendose de cualqUier sltuaclon den- vada de su relacion personal con este 0 con otro fun- cionario publico 0 autoridad p~ra cons~g~ir una reso- lucion que Ie pueda generar, dlrecta 0 Indlrectamente: un beneficia economico para si 0 para un tercero, sera castigado con las penas de prision de seis meses a un alio, y multa del tanto al duplo del b~~eficio pers~guido u obtenido. Si obtuviere el beneflclo persegUido se impondran las penas en su mitad superior.

Articulo 430.

Los 'que, ofreciendose a. realizar .I~s conductas des- critas en los articulos antenores, sollcltaren de terceros dadivas, presentes 0 cualquier otra ,remun.eracion, 0 aceptaren ofrecimiento 0 promesa, seran castlgados con la pena de prision de seis meses a LIn alio. .

En cualquiera de los supuestos a que se reflere este articulo, la autoridad judicial podra imp~ner tambien la suspension de las actividades de la socledad, empresa, organizacion 0 despa7h? y la cI~usura de su.s depen- dencias abiertas al publico por tlempo de sels meses a tres alios.

Articulo 431.

En todos los casos previstos en este capitulo y en el anterior, las dadivas, presentes 0 regalos caeran en decomiso.

CAPITULO VII

De la malversaci6n

Articulo 432.

1. La a'utoridad 0 funcionario publico que, con animo de lucro, sustrajere 0 consintiere que un tercer?, .con igual animo, sustraiga los caudales 0 efectos publlcos que tenga a su cargo p~r razon de sus funci~nes, i~.cur~ira en la pena de prision de tres a seis alios e Inhabilitacion absoluta p~r tiempo de seis a diez alios.

2. Se impondra la pena'de prision de.cuatro a oC.ho anos y la de in~abilitacion a~~oluta 'p~r tlempo ~e dlez a veinte anos Sl la malversaclon revistiera especial gra- vedad atendiendo al valor de las cantidades sustraidas y al dane 0 entorpecimiento producido al servicio publico. Las mismas penas se aplicaran si las cosas malversadas hubieran side declaradas de valor historico 0 artistico, o si se tratara de efectos destinados a aliviar' alguna calamidad publica.

3. Cuando la sustracci6n no alcance la cantidad de quinientas mil pesetas, se impondran las p~n~,s de mul~a superior ados y hasta cuatro ,meses, pnslon de sel~ meses a tresanos y suspension de empleo 0 cargo publl~ co par tiempo de seis meses a un ano.

Articulo 433.

La autoridad 0 funcionario publico que destinare a usos ajenos a la funcicm p~blica los cauqales o. efect.o~ puestos a su cargo p~r ra~on de sus funclones, Incur~lra en la pena de multa de sels a doce meses, y suspension de empleo 0 cargo' publico p~r tiempo de seis meses a tres alios. '

Si el culpable no reintegrara el'importe ge 10 distraido dentro de los diez dias siguientes al de la incoacion del proceso, se Ie impondran las penas del articulo anterior.

Articulo 434.

La autorldad 0 funcionario publico que, con animo de lucro propio 0 ajeno y con grave perjuicio para la causa publica, diere una aplicacion privada a.bienes ":lu.e- bles 0 inmuebles pertenecientes a cualqUier Admlnls- tracion 0 Entidad estatal, autonomica 0 local u Orga- nismos dependientes de algunade elias, incurrira en las penas de prision de uno a tres, a~os e inh~bilitacion especial para- empleo 0 cargo publico p~r tJempo de tres a seis anos.

Articulo 435.

Las disposiciones de este capitulo son extensivas: 1.° A los que' se hallen encargados p~r cualquier

concepto de fondos, rentas 0 efectos de las Adminis- traciones publicas. , 2.° A los particulares legalmente designados como depositarios de caudales 0 efectos publi.co~. .

3.° A los administradores 0 deposltarlos de dinero o bienes embargados, secuestrados 0 deposita.do.s p~r autoridad publica, aunque pertenezcan a partlculares.

CAPITULo VIII

De los fraudes y exacciones ilegales

Articulo 436.

La autoridad 0 funcionario publico que, interviniendo p~r razon de su cargo en cualquiera de los actos de

34036 Viernes 24 noviembre 1995 BOE rnJm. 28·1

las modalidades decontratacion publica 0 en liquida- ciones de efectos 0 habetes publicos, se concertara con los interesados 0 u~ase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente publico, incurrira en las penas de prision de uno a tres anos e inhabilitacion especial para empleo 0 cargo publico par tiempo de seis adiez arios.

Articulo 437.

La autoridad 0 funciohario publico que exigiere, direc- ta 0 indirectamente, derechos, tarifaspor aranceles 0 minutas que no s~an debidos oen cuantia mayor a fa le9almente serialada~ sera castigado,sin perjuicio de los. relntegros a que viniere obligado, con laspenas de multa de seis a veinticuatro meses Vde suspension de empleo o cargo publico- por tiempo de seis meses a cuatto anos.

Articulo 438.

La autoridad 0 funcionariopublicoque. abusando de su cargo, cometiere.aJg(m delito de estafa 0 apropLacion indebida, incurrira en las penas resPQctivamente sena- ladas a estos, en su mitad superior. e inhabilitacion espe- cial para empleo 0 cargo publico' por tiempo de dos a seis arios. .

CAPITULO IX

De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios publicos y. de..Iosabusos en el ejercicio

desu funci6n .

Articulo 439.

La autoridad 0 funcionario publico que, debiendo informar, por raz6n. de su cargo, en cualquier clase de contrato, asunto, operacion 0 actividad, .se aproveche de tal circunstancia para forzar o· facilitarse cualquier forma de participaci6n, directa 0 par persona interpuesta, en tales negocios 0 actuaciones, incurrira en la pena de multa de doee C) veinticuatro meses e inhabHitacion especial paraempleo 0 cargo publico por tiempo de uno a cuatro arios.

Articulo 440.

Los peritos; arbitros V contadores partidores que se, conaujeren del modo previsto en el articulo anterior, res- pecto de los bienes 0 cosas en cuva tasacion, partici6n o adjudicacion hubieran inter:venido, V los tutores, cura- dores 0 albaceas respecto de los pertenecientes. a sus pupilos 0 testamentarfas~ serari castigados con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitacion especial para empleo 0 cargQ publicor ptofesi6n u oficio, guarda, tutela .0 curatela, segYnloscasos, ,por tiempo . de tres a seis arios.

Articulo 441.

La autoridad 0 Juncionariop(Jbiico que, fuera de los casos admitidos en las Leves 0 Reglamentos, realizare, por si 0 por persona interpuesta, una actividad profe- sional 0 de asesoramiento permanente 0 accidental, bajo la dependencia 0 al servlcio de entidades privadas 0 de particulares, en asunto en que deba i[ltervenir 0 hava intervenido por razon de sucargo, oen los que se tra- miten, informen 0 'resuelvan en la oficina 0 centro direc- tivo en que estuviere, destinado 0 del que dependa, incurrira en laspenas· de multa de seis a doce meses, V suspension de empleo 0 cargo publico por tiempo de uno a tres,anos.

Articulo 442.

La autoridad p funcionario publico que haga,uso de unsecreto ,del que tenga conocimiento por razon de

. su oficio 0 cargo, 0 de una informacion privilegiada, con animo de obtener un beneficio economico para SIO para un tercero, incurrira en las penas de multa del tanto al triplo del beneficia perseguido, obtenido 0 facilitado e inhabilitacion' especial para empl~o 0 cargo publico por tiempo de dos a cuatro arios. Si obtuviere el beneficia perseguido se impondran las penas en su mitad superio~

Si resultara grave dano para la causa publica 0 para tercero, la pena sera de prisi6n de uno a seis arios, e inhabilitacion especial para empleo 0 cargo publico por tiempo de siete a diez anos. A los efectos de este articulo, se entiende por informacion privilegiada toda informa- ci6n de caracter concreto que se tenga exclusivamente por razon del oficioo cargo publico V que no hava side

- notificada, publicada 0 divulgada. -

Articulo 443.

Sera castigado con la pena de prision de uno ados arios e inhabilitacion abseluta por tiempo de seis a doce arios, la autoridad 0 funcionario publico qU,e srnicitare sexualmente a una persona que, para Sl misma 0 para su convuge u otra· persona con la que se halle ligado de forma estable por analQga relacion de afectividad, ascendiente, descendiente, hermano, por naturaleza, por adopcion, 0 afln en los mismos grados, tenga preten- siones pendientes de la resolucion de aqual 0 acerca de las cuales deba evacuar informe 0 elevar consulta a su superior.

Articulo 444.

1. EI funcionario de Instituciones Penitenciarias' 0 de centros de protecci6n 0 correcci6n de. menores que solicitare sexualmente a una per·sona sujeta a su guarda, sera castigado con la pena de prision de uno a cuatro anos, e inhabilitacion absoluta por tiempo de seis a doce aiios.

2. En las mismas penas incurriran cuando la persona solicitada fuera ascendiente,' descendiente, hermano, por naturaleza, por adopcion, 0 afines en los mismos grados, de persona que tuviere bajo su guarda. Incurrira, asi- mismo, en estas pena~cuando la persona' solicitada sea convuge de persona que tenga bajo su guarda 0 se halle ligada .a asta de forma estable. por analoga relacion de afectividad.

Articulo 445.

Las penas prev;stas en los dos articulos anteriores se impondran sin perjuicio de las que correspondan por los delitos contra la libertad sexual efectivamente come- tidos.

TITULO XX

Delitos contra la Administracion de Justicia'

CAPITULO I

De la prevaricacion

Articulo 446.

EI Juez 0 Magistrado que, a sabiendas, dictare sen- tencia 0 resQlucion injusta sera castigado: .

1.° Conla pena de prision de uno a cuatro arios si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa

SbE num.:~:t81 Viernes 24 noviembre 1995 34037

criminal por delito V la sentencia no hubiera lIegado a ejecutarse, V con la misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se haejecutado. En ambos casos se impondra, ademas, la pana de inha- bilitati6n absoluta por tiempo de diez a veinte arios.

2.° Con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitaci6n especial para empleo 0 car'go' publico portiempo de seis a diez arios, si satratara de una sentencia injustacontra el reo dictada en proceso por falta. : ..

3~0 Conla penade multa de docea veinticuatro meses e inhabilitaci6n especial paraempleo 0 cargo publico portiempo de diez a veinte arios.cuando dictara cualquier otra sentencia 0 resoluci6n injustas.

ArtIculo 447.

EI Juez 0 Magistrado que por imprudencia grave 0 ignorancia inexcusable dictara sentencia 0 resoluci6n manifiestamente injusta incurrira en la pena de inha- bilitaci6n especial para empleo 0 cargo publico por tiem- po de dos a seis arios.

Articulo 448.

EI Juez 0 Magistrado que se negase a juzgar, sin alegar causa legal, 0 so pretexto de oscuridad, insufi- ciencia 0 silencio de la· Lev, sera castigado' con la pena de inhabilitaci6n especial para empleo 0 cargo publico por tiempo de seis meses ~ cuatro arios.

Articulo 449.

1. En la misma pena serialada en el artIculo anterior incurrirael Juez, Magistrado 0 Secretario Judicial cul- pable de retardo malicioso en la Administraci6n de Jus- ticia. Se entendera por malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegltima.

2. Cuando el retardo sea imputable a funcionario distinto de los:mencionadosen elapartado anterior, se Ie impondra la pena indicada, en su'mitad inferior.

CAPITULO II

De la omisi6n de los deberes de impedir delitos . 0 de promover su persecuci6n

Articulo 450.

1.' EI que, pudiendo hacerlo con su intervenci6n inmediata V sin riesgo propio 0 ajeno, no impidiere la ' comisi6n de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad 0 salud, libertad 0 ribertad sexual, sera castigado con.la pena deprisi6n de seismeses ados arios· si el delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatromeses en los demas casos, salvo que al delito no impedido Ie correspondiera igual 0 menor pena, en Cuvo caso se impondra la pena inferior en grado a la de aquel.

2. En las mismas penas incurrira quien, pudiendo hac~rlo, no acuda a la autoridad 0 a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de .cuya pr6xima 0 actual comisi6n tenga noticia.

CAPITULO III

Del encubrimiento

Articulo 451.

Sera castigado con la pena de prisi6n de seis meses a tres arios el que, con conocimiento de la comisi6n

de un delito V sin haber intervenido en el mismo como autor 0 c6mplice, intetviniere con posterioridad a su eje- cuci6n, de alguno de~os modos siguientes: •

1.° Auxiliandoa los autores 0 c6mplices para que se beneficien del provecha, producto 0 precio del delito, sin animo de lucro propio.

2.° Ocultando, alterando 0 inutilizando el cuerpo, los efectos 0 los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.'

3.° Ayudando a los pre'suntos responsables d~ un delito a eludir la investigaci6n de la ~utoridad 0 de sus agentes, 0 a sustraerse a su busca 0 captura, siempre que concurra alguna, de las circunstancias siguientes:

a) Que' elhe.cho encubierto sea constitutivo de trai- ci6n, homicidio del Rey, d.e cualquiera de sus' ascen- dientes 0 descendientes, de la Reina consorte 0 del con- sorte de la Reina, del Regente 0 de algun miembro de la Regencia, 0 del Principe heredero de la Corona,geno- cidio, rebeli6n, terrorismo u homicidio. .

b) Que el' favorecedor haya obrado con abuso de funciones publicas. En este caso se impondra, ademas de la pena de privaci6n de libertad, la de inhabilitaci6n especial para empleo o·cargo publico por tiempo de dos a cuatro arios si el delito encubierto fuere menos grave, V la de inhabilitaci6n absoluta por tiempo de seis a doce arios si aquel fuera grave.

Articulo 452.

En ningun caso podra imponerse pena privativa de libertad que exceda de la serialada al delito encubierto. Si este estuviera castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad sera sustituida por la de multa de seis a veinticuatro meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual 0 inferior a esta, en cuyo caso se impondra al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior.

Articulo 453.

Las disposiciones de este capitulo se aplicaran aun cuando el autor del hecho encubierto sea irresponsable oeste personalmente exento de pena.

Articulo 454.

Estan exentos de las penas impuestas a los encu- bridores los. que 10, sean de· su .c6nyuge 0 de persona a quien se hallen ligados de forma estable por analoga relaci6n de afectividad, de sus ascendientes, descendien- tes, hermanos, por naturaleza•. por adopci6n, 0 afines en los mismos grados, Con la sola excepci6n de los encu- bridores que se hallen comprendidos en el supuesto del numero 1.° del articulo 451.

CAPITULO IV

De la realizaci6n arbitraria del propio derecho

Artlcu'lo 455.

1. EI que, para realizar un derechopropio, actuando fuera de las vias legales, empleare. violencia, intimidaci6n o fuerza en las cosas. sera castigado con la pena de multa de seis a doce nleses.

2. Se impontira la pena superior en grado si para la intimidaci6n 0 viuiencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos.

34038 Viernes 24 noviernbre 1995 BOE nurn. 28·1 .----------~--------------------~~~~~~~~~~~~----------------------~~~~~~

CAPITULO V

De la acusaci6~ y denuncia falsas y de la simulaci6n de delitos

Articulo 456.

1. Los que, con conocimiento de su falsedad 0 teme- rario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna per- sona hechos que, deser ciertos, constituirian i.nfraccion penal, si esta imputacion se hiciera ante funcionario judi.. cial 0 administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguacion, seran sanciof'\ados:

1.° Con la pena de prision de seis meses ados anos V multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.

2.° Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imp'utara un delito menos grave.

3.° Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.

2. No podra procederse contra el denunciante 0 acu- sador sino tras sentencia Jirme 0 auto tambien firme, de sobreseimiento' 0 archivo del Juez 0 Tribunal que hava conocido de la infraccion imputada. Estos man- daran proceder de oficio contra el denunciante 0 acu- sador siempre que de' la causa principal resulten indicio$ bastantes de la falsedad de la imputaci6n, sin perjuicio de que el hecho pueda tambien perseguirse previa denuncia del ofendido.

Articulo 457.

EI que; ante alguno de los funcionarios senalados en el articulo anterior, simulare ser responsable 0 vlctima . de una infracci6n penal 0 denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, sera castigado con la multa de seis a doce meses.

CAPITULO VI

Del falso testimonio

Articulo 458.

1. EI testigo que faltare a la verdad efl'su testimonio en causa judicial, sera castigado .con .Ias penas de prisi6n de seis meses a. dos anos y multa de tres. a seis meses.

2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serfm de prisi6n de uno a tres anos y multa de seis a doce meses. Si a consecuenCia del testimonio hubiera recaldo sentencia condenatoria, se impondran las penas superiores en grado.

3. Las mismas penas se impondrc3n si el falso tes- timonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidam'~nte ratificados con- forme a la Constituci6n Espanola. -ejerzan competencias derivadas de ella, 0 se realizara en Espana al declarar en virtud de comision rogatoriaremitida por un Tribunal extranjero.

Articulo 459.

Las penas de los artlculos pre(;ed-smtes se impondran en su mitad superior a .Ios peritos 0 ;nterpretes que fal- taren a la verdao maliciosarnente sn :5U dictamen 0 tra-

ducci6n, los cuales seran, ademas, castigados con la pema de inhabilitaci6n especial para profesi6n u oficio, empleo 0 cargo publico, por tiempo de seis a doce'anos.

Articulo 460.

. Cuando el testigo, perito 0 interprete, sin faltar sus- tancialmente a· la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes' 0 silenciando hechos' 0 datos relevantes que Ie fueran conocidos, sera castigado con la pena de multa de seis a dpce mese's V, en su caso, de suspension deempleo 0 ~argo publico, prof~sion u oficio, de seis meses a tres anos.

Articulo 461.

1. EI que presentare a sabiendas testigos falsos 0 peritos 0 interpretes mendaces, sera castigado con las mismas penas que para e"os se establecen en los ar- tlculos anteriores.

2. La misma pena se impondra al que· conscien- temente presente en juicio elementos documentales fal- sos. Si el autor del hecho 10 hubiera side ademas de la falsedad, se impondrala pena correspondiente al delito mas grave en su mitad superior.

3.· Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social 0 representante del Minis- terio Fiscal, en actuaci6n profesional 0 ejercicio de su funcion, se impondra en cada.caso la pena en su mitad superior V la de inhabilitacion especial para empleo 0 cargo publico, profesion u oficio, por tiempo de dos a cuatro anos.

Articulo 462.

Quedara exento de pena el que, habiendo prestado un false testimonio en causa criminal, se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate. Si a consecuencia del falso testimonio, se hubiese producido la privacion de libertad, se impon- dran las penas correspondientes inferiores en grado.

CAPITULO VII

De la obstrucci6n a la Justicia y la deslealtad profesional

Articulo 463..

_1. EI que, citado en legal forma, dejare voluntaria- mente de comparecer, sin justa causa, ante un Juzgado o Tribunal en proceso criminal con reo en prision pro- visi~nal, provocando la suspension del juicio oral, sera castlgado con la pena de arresto de doce a dieciocho fines de semana y multa de seis a nueve meses. En la pena de multa de seis a nueve· meses incurrira el que, habiendo side advertido 10 hiciere por segunda vez en .causa criminal sin reo en 'prision, hava provocado o no la suspension. .

2. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador 0 representante del Ministerio Fiscal, en actuacion profesional 0 ejercicio de su funcion, se Ie impondra la pena en su mitad superior V la de inha- bilitacion especial para empleo 0 cargo publico, profesion u oficio, por tiempo de dos a cuatro anos.

3. Si la ,suspensi6n tuviere lugar, en el caso del apar- tado 1 de este articulo, como consecuencia de la incom- parecencia del Juez 0 miembro del Tribunal 0 de quien ejerza las funciones de Secretario Judicial, se impondra

BOE num. 281 Viernes 24 noviernbre 1995 34039

la pena de arresto de. dieciocho a veinticu.atro ~i,:,es .~e semana multa de seis a doce meses de mhabilltacion especiai por tiempo de dos a cuatro aoos.. , Articulo 464.

1. EI que con violencia 0 int~midaci6n inte.ntare influir directa 0 indirectamente en qUien sea denunclante, parte 0 imputado, aboga~o~ procurador, perito, i~~erprete

'0 testigo en un pr6cedlmlento para que m<?dlflqu~. ~u / actuaci6n procesal, sera castigado con I~ pena ~e pnslon

de uno a cuatro alios y multa de sels a vemtlcuatro meses. .. .

Si el autor del hecho alcanzara su objetlvo se Impon- dra la pena en su mitad superior., .. .

2. Iguales penas se impondra,:, a. qUle~ reah~are cualquier acto atentatorio contra la Vida, mte~ndad, hber- tad libertad sexual 0 bienes, como represaha contra las per~onas citad~s ~n el ~p~rt:ado .anteri~~, por su actua- ci6n en procedrmlento JudiCial, sm perjUiCIO de la, pena correspondiente a la infracci6n de que tales hechos sean constituti-vos..

Articulo 465.

1. EI que, interviniendo en un proc~~o como abo- gada 0 procurador, con abuso de su funclon! destruyere, inutilizare u ocultare documentos 0 actu~clones de los que haya recibido trasla~,? ,en aqu~lIacalidad, sera ~as­ tigado con la pena de pnslon de~els m.~ses. ~ dos an,?s. multa de siete a doce meses e mhablhtaclon espeCial para su profesi6n, empleo 0 cargo publico de tres a seis anos. - , -

2. Si los hechos descritos en el apartado primero de este articulo fueran realizados por un particular, la pena sera de multa de tres a seis meses.

Articulo 466.

1. EI abogado 0 procurador que revelare actuacio- nes procesales declaradas sec,~etas por la autoridad judi- cial sera castigado con las penas de multa de doce a ~einticuatro meses e inhabilitaci6n especial para empleo, cargo publico, profesi6n u oficio de 'uno a cuatro alios. '

2. Si la revelaci6n de las actuaciones declarada~ secretas fuese realizada por el Juez 0 miembro del T~I­ bunal, representante del Ministerio Fi.s~al, Secretan~ Judicial 0 cualquier funcionario al servlClo de la Adml- nistraci6n de Justicia.. se Ie impondran las penas pre- . vistas en el.articulo 41 7 en su mitad superior.

3. Si la conducta descrita en el'apartado primero fuere realizada por cualquier otro particular que inter- .. venga en el proceso, la pena se impondra en su mitad inferior.

Articulo 467.

1. EI abogado 0 procurador que, habiendo aseso- rado 0 tornado la defensa 0 representaci6n de alguna persona, sin el consentimiento ~e e~ta def.ienda 0 repre- sente en el mismo asunto a qUien tenga mtereses con- trarios, 'sera castigado con la pena de multa de sei~, a doce meses e 'inhabilitaci6nespecial para su- profeslon de dos a cuatro alios.

2. EI abogado <> procurado~ .que, por ~cci6n u omi- si6n, perjudique de forma m~nlfle~ta los mtereses que Ie fueren encomendados sera castlgado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitaci6n especial para empleo, cargo publico, profesj6nu oficio

. de uno a cuatro anos. .

Si los hechos fueran realizados por imprudencia gra- ve, se impandran las penas de multa de s~is·a do~e meses e inhabilitaci6n especial para su profeslon de sels meses a dos alios.

CAPITULO VIII

Del quebrantarriiento de condena

Articulo 468.

Los que quebrantaren su condena, m.~dida de seQu- ridad,. prisi6n, medida cautelar, con~':I~clon 0 ~ustodla, seran castigados con la·pena de pnslon de sels meses a un ana si estuvieran privados de libertad, y con la multa de doce a veinticuatro meses en los demas Casos.

Articulo 469. -

Los sentenciados 0 presos que se fugaren del lugar en que esten recluidos, haciendo usa de violencia 0 inti- midaci6n en Jas personas 0 fuerza en las cosas 0 toma~­ do parte en motin, seran castigados con la pena de pn- si6n de seis meses a cuatro anos.

Articulo 470.-

1. EI particular que pro·porcionare la evasi6n a un condenado, preso 0 detenido, bien del lugar en que este recluido, bien durante su conducci6n, sera castigado con la pena de prisi6n de seis meses a· un ana y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Si se empleara al efecto violencia 0 intimid~ci6n en las personas, fuerza 'en ,las cosas 0 soborno, la pena sera de prisi6n de seis-meses a cuatro anos. .

3. Si se tratara de alguna de las personas cltadas en el articulo 454, se les castigara con la pena demulta de tres a seis meses, pudiendo en este caso el Juez o Tribunal.imponer tan s610 las penas correspo!ldien~es a los danos causados 0 a las amenazas 0 vlolenclas ejercidas.

Articulo 471 .

Se impondra la pena superior en gra~o, e~ su~ r~s­ pectivos casos, si el culpable fuera un funclonano publico encargado de la conducci6n 0 custodia de un conde- nado, preso 0 detenido. EI funcionario sera castigado, ademas, con la pena de. inhabilitaci6n especial J?~ra empleo 0 cargo publico de seis a ~iez. alios s.i el fUgltlVO estuviera condenado por sentencla ejecutona, y con la inhabilitaci6n especial para empleo 0 cargo publico de tres a seis anos en los demas casos. -

TITULO XXI

Delitos contra la Constituci6n

CAPITULO I

:Rebeli6n

Articul0472.

Son reos del delito de rebeli6n los que se alzaren violenta y publicamente para cualquiera de los fines siguientes:

1.° Oerogar, suspender 0 modifica'r tota'i 0 parcial- mente la Constituci6n.

34040 Viernes 24 -nQviembre 1995 ·80Enum. 281

2.° Destituir 0 despojar en todo 0 en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey 0 al Regente 0 miem- bros de la Regencia, u obllgarles aejecutar un acto con- trario a su voluntad.

3.° Impedir la tibre celebracion de elecciones, para cargos publicos.

'4.° Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, eySenado 0 cualquier Asamblea Legis- lativa de una Comunidad Autonoma, impedir que/se reu- nan, deliberen 0 resuelvan, arrancarles alguna resolucion o sustraerles alguna de sus atribuciones 0 competencias.

. 5.° Declarar la independencia de una parte del terri- torio nacional.

6.° Sustituir por otro el Gobierno de la Nacion' 0 el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autonoma, o usar 0 ejercer por si 0 despojar al Gobietno 0 Consejo de Gobierno de una Comunidad Aut6noma, 0 a cual- quiera de 'sus miembros de sus facultades, 0 impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos aejecutar actos contrarios a su voluntad.

7.° Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobiemo.

Articulo 473.

1. Los que, induciendo a los rebeldes, hayan pro- movido 0 sostengan la rebelion, y los jefes principales de esta, seran castigados con la pena de prision de quin- ce a veinticinco 'anos e inhabilitacion absoluta por el mismotiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prision de diei a quince anas e inhabilitacion absoluta de diez a quince anos, y los meros participantes, con la de prision de cinco a diez aoos e inhabilitacion especial para empleo 0 cargo publico par tiempo de seis a diez anos. '

2. Si se han esgrimido armas, 0 si ha habido com- bate entre la fuerza de su mando y los'sectores leales a la autoridad legitima, 0 la rebeli6n hubiese causado estragos en propiedades de titularidad publica 0 privada, cortado las comunicaciones telegraficas, telefonicas, por ondas, ferroviarias 0 de otra clase, ejercido violencias graves contra las personaSr exigido contribuciones 0 dis- traido los caudales publicos de su legitima inversion, las panas de prision seran, respectivamente, de vein.. ticinco a treinta anos para los primeros, de quince a veintieinco anos para lossegundos y de diez a quince anos para los ultimos.

Articulo 474.

Cuando la rebelion no haya lIegado a organizarse con jefes' conocidos, se reputaran como-tales los que de hecho dirijan a los demas. 0 lIeven la voz por: eUos, 0 firmen e~critos expedidos a su no.mbre, 0 ejerzan otros actos semejantes de direccion 0 representacion.

Articulo 475..

Seran castigados como rebeldes con la pena de pri- sion de cinco a diez anos e inhabilitacion absoluta por tieJ)1po de seis a doce anos .Ios que sedujeren 0 allegaren tropas 0 cualquier otra clase de fuerza armada para cometer el delito de rebelion. '

Si lIegara a tener efecto la rebelion, se reputaran pro- motores y sufriran la pena senalada en el articulo 473.

Articulo 476.

1. EI militar que no empleare los medios a su alcance para conte.ner la rebel ian en las fuerzas de su mando, sera ·castigado con las penas de prision de dos a cinco anos e inhabilitacion absoluta de seis a diez anas.

, 2. Sera castigado con las mismas penas previstas en el apartado anterior en su mitad infer.ior el militar que, teniendo conocimiento .de que se trata de cometer un delito de rabelion, no 10 denuncie inmediatamente

. a sus superiores 0 a las autoridades 0 funGionarios que, por razon de Slt cargo, tengan la obligacion de perseguir el delito. . ,

Articulo 477.

La provocacion, la consptraci6n y la proposicion para cometer rebeli6n seran castigadas, ademas de con la inhabilitacion prevista en los artfculos anteriores, con la pena de prision inferior en uno 0 dos grados a la' del delito correspondiente.

Articulo 478.

E'n el- caso de hallarse constituido en autoridad el que cometa cualquiera de los delitos previstos en este capitulo, lapena de inhabilitacion que estuviese prevista en cada caso se sustituira poria inhabilitacion absoluta por tiempo de quince a veinte anos, salvo que tal cir- cunstancia se halle espedficamente contemplada en el tipo penal de que se trate.

Articulo 479.

Luego que .se manifieste la rebel ion, la autoridad gubernativa intimara a los sublevados a que inmedia- tamente se disuelvan y retiren. .

Si los sublevados no depusieran su actitud inmedia- tamente despues de la intimacion, la autoridad hara usa de la fuerza de que disponga para disolverlos.

No sera necesaria la intimacion desde el momento en que los rebeldes rompan el fuego.

Articulo 480.

1. Quedara exento de pena el que, implicado en un delito de rebelion, 10 revelare a tiempo de poder evitar sus consecuencias.

2. A los meros ejecutores que depongan las armas antes de haber hecho uso de elias, sometiendose a las autoridades legitimas, se les aplicara la pena de prision inferior en grado. La misma pena se impondra si los rebeldes se disolvieran 0 sometieran a la. autoridad legi- tima antes de la intimacion 0 a consecuencia de .ella.

Articulo 481 ..

Los delitos particulares cometidos en una rebeli6n o con motivo de ella seran castigados, respectivamente, segun las disposiciones de este Codigo.

, Articulo 482.

Las autoridades que no hayan resistido la rebelion, seran castigadas con la pena de inhabilitaci6n absoluta de doce a veinte anos.

Articulo 483.

Los funcionarios que continuen desempenando sus cargos bajo el mando de los' alzados 0 que, sin haberseles admitido la renuncia de su empleo, 10 abandonen~uando haya peligro de rebeli6n, incurriran en 'Ia pena de inha- bilitacion especial para -empleo 0 cargo publico de seis a doce anos.'

Articulo 484.

Los que aceptaren empl~o de los rebeldes, seran cas- tigados con la pena de inhabilitacian absoluta de seis a dace a:nos.

BOE num.281 Viernes 24 noviembre 1995 34041

CAPITULO II

Delitos contra la C~~ona

Articulo 485.

1. EI que matare al Rey, 0 a cualquiera de sus ascen- dientes 0 descendientes,' a la Reina consorte 0 al con- sorte de la Reina, al Regente 0 a algun miembro de la Regencia, 0 al PrIncipe heredero de laCorona, sera castigado con la pena de prision de veinte a veinticinco arios.

2. La tentativa del mismo delito se \castigara con la pena inferior en un grado. .

3. Si concurrieran en el delito dos 0 mas circuns- ta~ci~~ agravan.tes, s~ iml;>0ndra la pena de prisi6n de vemtlcmco a trelnta anos.

Articulo 486.

. 1. EI que causare al Rey, 0 acualquiera de sus ascen- dientes 0 descendientes, a la Reina consorte 0 al con- sorte de la Reina, al Regente 0 a alg·un miembro de la Regencia, 0 al Principe heredero de la Corona, lesiones de las previstas en el artIculo 149, sera castigado con la pena de prision de quince a veinte arios.

Si se tratara de alguna de las lesiones previstas en el articulo 150, se castigara COR la pena de prision de ocho a quince arios.

2. EI que les causare cualquier otra lesion, sera cas- tigado con la pena de prision de cuatro a ocho arios.

Articulo 487.

Sera castigadd con la pena de prision de quince a veinte arios el que privare al Rey, 0 a cualquiera de sus ascendientes 0 descendientes, a la Reina consorte 0 al consorte de la Reina, al Regente' 0 a algun miembro de la Regencia, 0 al Principe heredero de la Corona, de su libertad personal, salvo que los hechos esten cas- tigado,s con mayor.pena en otros preceptos de este Codigo.

Articulo 488.

La provocacion, la conspiracion y la proposicion para los delitos previstos en los artlculos anteriores se cas- tigara con la pena inferior en uno 0 dos grados a las

,respectivamente previstas.

Articulo 489.

EI que con violencia 0 intimidaci6n grave obligare a las personas referidas en los artfculos anterior-es a eje- cutar un acto contra su voluntad, sera castigado con la pena de prision de ocho a doce arios.

En el caso previsto en el parrafo anterior, si la violencia o la intimidacion no fueran graves, se impondra la pena inferior en grado.

Articulo 490.

.1. EI que allanare con violencia 0 intimidaci6n la morada de cualquiera de las personas mencionadas en los artfculos anteriores sera castigado con lapena de prisi6n de tres a seis arios. Si no hubiere violencia 0 intimidaci6n la pena sera de dos a cuatro arios.

2. Con la pena de prisi6n de tres a seis arios sera castlgado el, que amenazare gravemente a cualquiera de las p,ersonasmencionadas en el apartado anterior, y con la pena de prision de uno'a tres anos si la amenaza fuera leve.

3. EI que calumniar~ 0 injuriare al Rey 0 a cualquiera 'de sus ascendientes 0 descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la 'Reina; al Regente 0 a algun.miembro de la Regencia, 0 al Principe her-edero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones 0 con motive u ocasion de estas, sera castigado con la pena de prision de seis meses ados arios sila calumnia 0 injuria fueran graves, y .con la de multa de seis a doce meses si no 10 son.

ArtIculo 491.

1. ~as calumnias e injurias contra ,cualquiera 'de las personas. mencionadas en el articulo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, seran castigadas con la pena de multa de cuatro a veintemeses.,

2. Se impondra la pena de multa de seis. a vein- ticuatro meses al que utiJi,zare Ia. imagen del Rey 0 de cualquiera de, sus ascendientes 0 descemdientes, 0 de la Reina consorte 0 del consorte de la Reina, 0 del Regen- te 0 de algun miembro de la Regencia, 0 del Principe heredero, de Cualquier forma que pueda dariar el pres- tigio de la Corona.

CAPITULO III

De los delitos contra las Instituciones del Estado y la divisi6n'de poderes

SECCt6N 1.a DELITOS CONTRA LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO

Articulo 492.

Los que, al vacar la Corona 0 quedar inhabilitado su 'Titular para el ejercicio de su autoridad, impidieren a las Cortes' Generales reunirse para nombrar la Regencia o el tutor del Titular menor de edad, seran sancionados con la pena de prision de diez a quince arios e inha- bifitaci6n absoluta por tiempo· de diez a quince arios, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponderles por la comision de otras infracciones mas graves,

Articulo 493.

, Los que, sin alzarse publicamente, invadieren con fuerza, violencia 0 intimidacion las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado 0 de una Asamblea Legis- lativa de Comunidad Autonor:na, si estan reunidos, seran castigados con la pena, de prision de tres a cinco arios.'

Articulo 494.

Incurriran en la pena de prision de seis meses aun ario 0 multa de doce a veinticuatro meses los q~e pro- muevan, dirijan 0 presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante I~s 'sedes del Congreso de los Dipu- tados, del Senado 0 de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autonoma, cuando esten reunidos, alterando su 110rmal funcionamiento.

ArtIculo 495.

1. Los que, sin alzarse publicamente, portando armas u otros instrumentos peligrosos, intentaren pene- trar en las sedes del Congreso de los D~putados, del Senado 0 de la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autonoma, para presentar en persona 0 colectivamente peticiones a los mismos, incurriran en la pena de prisi6n de tres a c.incoarios.

34042 . Viernes 24 noviembre 1995 BOE num. 281

2. La pena prevista en el apartado anterior se ap1i- cara en su mitad superior a quienespromuevan, dirijan o presidan el grupo.

Articulo 496.

EI que injuriare gravemente a las Cortes Generales o a una Asamblea Legislativa de Comunidad Autonoma, hallandose en sesion. 0 a alguna de sus Comisiones en los actos publicos en que las representen, sera castigado con la pena de multa de doce a dieciocho meses.

EI imputado de fas injurias descritas en el parrafo anterior quedara exento de pena si· se dan las circuns- tancias previstas en el articulo 2 ~ O~

Articulo 497.

1. Incurriran en la pen~ de prisionde seis meses a un ana quienes, sin ser .miembros del .Congreso de los Diputados, del ~enado 0 de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autonoma, perturben gravemente el orden de sus sesiones.

2. Cuando la perturbacion del orden de las sesiones a que se refiere el apartado anterior no 'seagrave, se impondra la pena de multa de seis a doce meses.

Articulo 498.

Los que emplearen fuerza, violencia, intimidacion 0 amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, del Senado 0 de una Asamblea Legis- lativa de Comunidad A'utonoma asistir a sus reuniones, 0, por los mismos medios, coartaren la libre manifes- tacion de sus opiniones 0 la emision de su voto, seran castigados con la pena de prision de tres a cinco anos.

Articulo 499.

La autoridad o. funcionario publico que quebrantare la inviolabilidad de las Cortes Generales 0 de una Asam- ble~ Legislativa de Comunidad Autonoma, sera castigado con las penas de inhabilitacion· especial para empleo o cargo .publico por tiernpo de diez a veinte anos,sin perjuicio de Jas que pudieran corresponderle si el hecho constituyera otro delito mas grave.

Articulo 500.

La autoridad 0 funcionario publico .que detuviere a unmiembro de las Cortes Generales Q ·de una Asamblea Legislativa de Comunidad Aut6noma fuera de los supues~ tos 0 sin lo~ requisitos establecidos por la legislacion vigente incurrira, segun los casos, en las penas previstas en este Codigo, impuestas en su mitad superior, y ade- maser. la de inhabilitaci6n especial para empleo 0 cargo publico de seis a doceanos. .

Articulo 501.

La autoridad judicial que inculpare 0 procesarea un miembro de las Cortes. Generales' 0 de una Asamblea Legislaliva de Comunidad Autonoma sin. los requisitos establecidos por la legisiacion vigente, sera castigada can la pena de inhabilitacion especial para empleo 0 c,argo publico de diez a veinte anos.

Articulo 502.

1. Los que, habiendo side requeridos en forma legal y bajo aperGibimiento, dejarende comparecer ante una Comisi6n de investigacion de las Cortes Generales 0 de una Asamblea Legislativa de Comun.dad Autonoma, seran castigados como reos del delito de desobediencia. ~i el reo fuera autoridad 0 "funcionario publico, se Ie

impondra ademas la pena de· suspension de empleo 0 cargo publico por tiempo de seis meses ados anos.

2. En las mismas penas incurrira la autSridad 0 fun- cionario que obstaculizare la investigacion del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u 6rganos equivalentes de las Comunidades Autonomas, negandose 0 dilatando indebidamente el envio de los informes que estes soli- citaren 0 dificultando su acceso a los expedientes 0 docu- mentacion administrativa necesaria para tal investiga- cion.

3. EI que convocado ante' una Comision parlamen- taria de investigacion falfare a la verdad en su testimonio, sera castigado con la pena de prision de seis meses a un ana 0 multa de seis a doce meses.-

Articulo 503.

lncurriran en la pena de prision de dos a cuatro anos:

1.° Los que invadan violentamente 0 con intimida- cion ellocal donde este constituido el Consejo de Minis-

. tros 0 un Consejo de Gobierno de Comunidad Autonoma. 2.° Los que coarten 0 porcuatquier medio pongan

obstaculos a la libertad.del Gobierno reunido en Consejo o de los miembros de un Gobierno deComtlnidad Aut6- homa, reunido en Consejo, s~lvo que los hechos sean constitutivos de otro delito mas grave.

Articulo 504..

Incurriran en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien 0 amenacen grave- mente al Gobierno de la Nacion, al C~nsejo.General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, 0 al Consejo de Gobierno 0 al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autonoma.

EI culpable de calumnias 0 injurias conforme a 10 'dispuesto en el parrafo anterior'Quedara exento de pena si se dan las circunstancias previstas, respectivamente, en los articulos 207 y 210 de este C6digo.

Se impondra la pena de prisi6n de tres a cinco anos a los que empleen fuerza, violencia 0 intimidaci6n para impedir. a losmiembros de dichos Organismos asistir a sus respectivas reuniones.

Articulo 505.

Los que injuriaren 0 amenazaren gravemente a los Ejercitos, Clases.o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, seran castigados con la pena de multa de doce a dieciocho meses.

EI c!Jlpable de las injurias previstas en elparrafo ante- rior quedara exento de pena si se dan las circunstancias descritas en ~I articulo 210 de este Co~igo. .

SECCI6N 2.a DE LA USURPACI6N DE ATRIBUCIONES

Articulo 506.

La autoridad 0 funcionario publico que, careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposici6n general o suspendiere su ejecucion, sera castigado con la pena de prision de uno a tres anos, multa de seis a doce meses e inhabilitacion especia~ para empleo 0 cargo pubHco por tiempo de seis a doce anos.

Articulo 507.

EI Juez 0 Magistrado que se arrogare atribuciones administrativas de las q~e careciere, 0 impidiere su legi- timo ejercicio por quien las ostentare, sera castigado con la pena de prision de seis meses a un ano, multa

Viernes, 24noviembre 1995 34043

detres aseis meses y suspension de emplaoo cargo publico·por ~iempq de uno'a tres anos.

Articulo 508. '

1. La autoridado funcionario pubiico que se arro- gare atribuciones judiciales 0 impidiere ejecutar' una reso- luciondictada por la autoridad judicial competente, sera castigado con las penas de prision de seis meses a un ano, multa de tres a ocho meses y suspension de empleo o cargo publico por tiempo de uno a tres anos.

2. La autoridad 0 funcionario administrativo 0 militar que atentare contra la independencia de,. los Jueces 0 Magistrados, garantizada por la. Constitucion, dirigiem- doles instruccion, orden 0 intimacion relativas a causas o actuaciones que estem conociendo, sera castigado con la pena de prision de uno ados anos, multa de cuatro a di~z meses e/ inhabilitacion especial para empleo 0 cargo publico por tiempo de dos a seis anos.

Articulo 509.

EI Juez 0 Magistrado, la autoridad 0 el funcionario publico que, legalmente requerido de inhibicion, conti- nuare procediendo sin esperar a que se decida e1 corres- pondiente conflicto jurisdiccional, salvo en los casos per- mitidos por la Ley, sera castigado con la pena de multa de tres a diez meses e inhabilitacion especial para empleo 0 cargo publico por tiempo de seis meses a un ano.

CAPITULO IV

De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades publicas y al deber de cum-

plimiento de la prestacion social sustitutoria

SECCI6N 1.a DE LOS DELITOS COMETIDOS CON OCASI6N DEL EJER- CICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LlBERTADES PUBLI-

CAS GARANTIZADOS POR LA CONSTITUCI6N

Articulo 510.,

1. Los que provocaren a la discriminacion, al odio o a la violencia contra grupos 0 asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideologia,

,religion 0 creencias, situacion familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia 0 raza, su origen nacional, su sexo, orientacion sexual, enfermedad 0 minusvalia, seran castigados con la pena de prision de uno a tre$ anos y multa de seis a doce meses.

2. Seran castigados conla misma pena los que, con c.onocimiento de su falsedad 0 temerario desprecio haci~ la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre gru- pos 0 asociaciones en relacion a su ideologia, religion o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza,su origen nacional, su sexo, orientacion sexual, enfermedad 0 minusvalia.

Articulo 511 .

1. Incurrira en la pena de prision de seis meses a dos anos y multa de doce a veinticuatro meses e inha- bilitacion especial paraempleo 0 cargo publico por tiem- po de. uno a tres anos el particular encargado de un servicio publico que deniegue a una petsona una pres- tacion a la que tenga derecho por razon de su ideologia, religion 0 creencias, su pertenencia a una etnia 0 raza, su origen nacional, su sexo, orientacion sexual, situacion familiar,enfermedad 0 minusvaHa.

2. Las mismas penas seran aplicables· cuando los hechos se cometan contra una asociacion, fundacion,

sociedad o corporacion 0 contra sus miembros por razon de su ideologis.religi6n 0 ere'endas, la :pertenencia de sus miembros 0 de alguno de ellos a una etnia 0 raza, su origen naciona!, su sexo, orientacion sexual, situacion familiar, enfermedad 0 minusvaHa.

3. Los funcionariospublicos que cometan alguno de los hechos previstos en este articulo, incurriran en las mismas penas en ,su mitad superior y en la de inha- bilitacion especial para empleo 0 cargo publico por tiem- po de dos a cuatro arios. '

Articulo 512.

Los que en ei ejerciciode sus actividades profesio- naleso empresaria'ies denegaren a una persona una pres- tacion a la que tanga derecho por razon de su ideologia, religion 0 creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nacion, su sexo, or-ientacion sexual, situacion familiar, enfermedad 0 minusvaHa, incurriran en la pena de inha-. bilitacion especial para et ~jercicio de profesion~ oficio, industria 0 comercio, por un periodo de uno a cuatro anos.

Articulo 513.

Son punibles las reuniones 0 manifestaciones ilicitas; y'tienen tal consideracion:

1.° Las que se celebren con el fin de cometer algun delito.

2.° Aquellas a las que concurran personas con armas, artefactosexplosivos u objetos contundentes 0 de cualquier otro modo peligroso.

Articulo 514.

1. Los promotores 0 directores de cualquier reunjon o manifestacion comprendida en el numero 1.° del ar- ticulo anterior y los que, en relacion con el flumero 2.° del, mismo, no hayan tratado de impedir por todos los medios a su alcance las circunstancias en ellos men-

. cionadas, incurriran en las penas de prision de uno a tres anos y multa de doce a veinticuatro meses. A estos, efectos, se reputaran directores 0 promotores de la reu- nion 0, manifestacion los que las convoquen 0 presidan.

2. Los asistentes a una reunion 0 manifestacion que porten armas u otros medios igualmente peligrosos seran castigados con la pena de prision de uno ados anos y multa' de seis a doce meses. Los Jueces 0 Tri- bunales, atendiendo a los antecedentes del sujeto, cir- cUDstancias del caso y caracteristicas del arma 0 ins- trumento portado. podran rebajar en un grado la pena senalada. '

3. Las personas que, con ocasion de la celebracion de una reunion 0 manifestacion, realken actos de vio- lencia contra ra autoridad, sus' agentes, personas 0 pro- piedades publicas 0 privadas, seran castigadas con la pena que a su delito corresponda, en su mitad superior.

Articulo 5,1 5.,

~on punibles las asociaciones iHcitas, teniendo tal consideracion:

1.° Las que tengan por objeto Cometer alglln delito 0, despues de constituidas, proml,Jevan su ,comision.

2.° Las bandas armadas, organizaciones 0 grupos terroristas. , '

3.° Las que, aun teniendo por objeto un fin IIcito, empleen medios violentos 0 de alteraci6n 0 control de la~rsonalidad para su consecucion;

4.° Las organizaciones de caracter paranlilitar. 5.° Las quepromuevan la discriminacion, el odio

o la vioLencia contra personas: grupos 0 asociaciones

34044 Viernes 24 noviembre 1995 BOEmlfTl. 28~

por razon de su ideologia. religion 0 creencias. la per- tenencia de sus miembros 0 de alguno de ellos a .una etnia. raza 0 naci6n. su sexo. orientaci6n sexual, situaci6n familiar. enfermedad 0 minusvalia. 0 inciten a ello.

Articulo 516.

En los casos previstos en el numero 2.° del articulo anterior. se impondrfm las siguierites penas:

1.° A los promotores y directores de las bandas armadas y organizaciones terroristas. y a quienes diriJan Gualquiera de sus grupos. las de prisi6n de ocho a catorce arios y de inhabilitaci6n especial para -empleo 0 cargo publico por tiempo de ocho a quince anos.

2.° A los integrantes de las citadas organizaciones. la de prisi6n de seis a doce anos. e inhabilitaci6n especial para empleo 0 cargo publico por tiempo de seis a catorce arios. '

Articulo 51 7.

En los casos previstos en los numeros 1.° y 3.° al 5.° del articulo 515 se impondran las siguientes penas:

1.° A los fundadores. c;:iirectores y presidentes de las asociaciones. las de prisi6n de dos a cuatro arios. multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitaci6n espe- cial para empleo 0 cargo publico por tiempo de seis a doce arios.

2.° A los miembros activos. las de prision de uno a tres arios y multa de docea veinticuatro meses.

Articulo 518.

Los que con su cooperaci6n econ6mica 0 de cualquier otra clase. en todo caso relevante, favorezcan la fun- daci6n, organizaci6n 0 actividad de las asociaciones com- prendidas en l'Os numeros 1.° y' 3.° al 5.° del articu- lo 515, incurriran en las penas de prisi6n de uno a tres arios, multa de doce a, veinticuatro meses. e inhabili-, taci6n especial para empleo 0 cargo publico par tiempo de uno a cuatro arios. '

Articulo 5 19.

La provocaci6n. la conspiraci6n y la proposici6n par~ cometer el delito de asociaci6n ilicita se castigaran con la pena inferior en uno 0 dos grados a la 'que corresponda. respectivamente. a los hechos previstos en los articulos anteriores.

Articulo 520.

Los Jueces 0 Tribunales. en los supuestos previstos en el articulo 515, acordaran la disolucion de la aso- ciaci6n ilicita y. en su caso. cualquier otra de las con- secuencias accesorias del articulo 129 de este C6digo.

Articulo 521.

En el delito de asociaci6n ilicita, si el reo fuera auto- ridad, agente de esta 0 funcionario publico. se Ie impon- dra, ademas de las penas serialadas, la de inhabilitaci6n absoluta de diez a quince arios.

SECCI6N 2.a DE ,LOS DELITOS CONTRA LA LlBERTAD DE CONCIENCIA. LOS SENTIMIENTOS RELIGIOSOS Y EL RESPETO A LOS DIFUNTOS

Articulo 522.

Incurriran en la pena de multa de cu'atro a diez me~s: 1.° Los que por medio de violencia. 'intimidaci6n,

fuerza 0 cualquier otro apremio ilegftimo impidan a un

miembro 0 miembros de una confesi6n religiosa pra~ ticar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos. -'

,2.° Los que por iguales medios fuerc,en a otro u otros a practicar 0 concurrir a actos de culto 0 ritos, o a realizar actos reveladores de prQfesar 0 no profe~ar una religi6n, 0 a mudar la que profesen.

Articulo 523. I

EI que con violencia, amenaza, tumulto 0 vias de hecho, impidiere, interrumpiere 0 perturbare los actos, funciones, ceremonias 0 manifestaciones de las confe- siones religiosas inscritas en el correspondiente registro publico del Ministerio de Justicia e Interior, sera cas- tigado con la pena de prisi6n de seis meses a seis arios,

, si 'el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar.

Articulo 524.

EI que en templo, lugar destinado al culto 0 en cere- monias religiosas, ejecutare actos de profanaci6n en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tute- lados, sera castigado con la' pena de prisi6n de seis mesesa un ario 0 multa de cuatro a diez meses.

Articulo 525.

1. Incurriran en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender lossentimientos de los miembros de una confesi6n religiosa, hagan publicamen- te, de palabra. por escrito 0 mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas,' creencias, ritos 0 ceremonias, 0 vejen, tambien publicamente, a quienes los profesan 0 practican.

2. En las mismas penas incurriran los que hagan publicamente escarnio, de palabra 0 por escrito, de quie- nes no profesan religi6n 0 creencia alguna.

Articulo 526.

EI que, faltando al respeto debidoa la memoria de los muertos, violare los sepulcros 0 sepulturas, profanare un cadaver 0 sus cenizas 0, con animo de ultraje, des- truyere, alterare 0 dariare las urnas funerarias, panteones, lapidas 0 nichos, sera castigado con la pena de arresto de doce a veinticuatro fines de semana y multa de tres ' a seis meses.

SECCI6N 3.8 DE LOS DELITOS CONTRA EL DEBER DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACI6N SOCIAL SUSTITUTORIA

Articulo 527.

Sera castigado con la pena de inhabilitaci6n absoll;Jta portiemp'o de ocho a doce arios y multa de doce a veinticuatro meses el objetor que. sin justa causa:

1.° Llamado al cumplimiento del servicio que se Ie asigne, dejare de presentarse, retrasando su incorpora- ci6n al mismo por tiempo superior 'a un mes.

2.° Hallandose incorporado al referido servicio, deja- re de asistir al'mismo poi' mas de veinte dias consecutivos o treinta no consecutivos.

3~° Incorporado para el cumplimiento de la pres- taci6n social sustitutoria, se negare de modo explicito o por actos concluyentes a cumplirla.

La inhabilitaci6n incluira la incapacidad para desem- periar cualquier empleo 0 cargo al servicio de cualquiera de las'Administraciones, entidades 0 empresas publicas o de sus Organismos aut6nomos, y para obtener sub-'

BOE nURt;2Bl Viernes 24 noviembre 1995 34045

venciones, becas 0, ayudas publicas de cualquier tipo. Una vez cumplida la condena impuesta, el penado

quedara exento del cumpHmiento ~ela prestaci6n.

Articulo 528.

Cuando hubiere con~tancia de que Ja/objecion de conciencia se ha alegado falsamente, las conductas des- critasen el articulo,anterior se castigarancon las penas del articulo 604 en su mitad superior.

CAPITULO V

De los delitos cometidos por los funcionarios publicos contra las garantras constitucionales

SECCION 1.a DE LOS DELITOS COMETIDOS POR los FUNCIONARIOS PLJBLlCOS CONTRA LA LlBERTAD INDIVIDUA.L

Articulo 529~

1. . EI Juez 0 Magistrado que entregare una causa criminal a otra autoridad 0 funcionario, militar 0 admi- nistrativo, que ilegalmentese la reclame, sera castigado con la pena de inhabilitacion especiat para erilpleo 0 cargo publico por tiempo de seis meses ados arios.

2. Si ad.emas entregara la persona de un detenido, se Ie impondra la pena superior en grado.

• "A ~

Articulo 530.

La autoridad 0 funcionario publico que, mediando cau- sa por delito, acordare, practicare 0 prolongare cualquier privacion delibertaddeun detenido, preso 0 senten- ciado; con violacion de ~os plazos 0 demas garantias constitucionales 0 legales,· sera castigado con la pena de inhabilitacion especial para empleo 0 cargo publico por tiempo de cuatro a ocho arios.

Articulo 531.

La autoridad 0 funcionario publico que, mediando cau- - sa por delito, decretare, practicare 0 prolongare la inco-

municacion de un detenido, preso 0 sentenciado, con violacion de Jos plazos 0 demas garantias constitucio- nales 0 legales, sera _castigado con la pena de· inhabi- litacion especial para empleo 0 cargo publico por tiempo de dos a seis arios.

Articulo 532.

Si los hechos descritos en los dos articulos anteriores fueran cometidos por imprudencia grAve, se castigaran con la pena de suspension de empleo 0 cargo publico por tiempo de seis meses ados arios.

Articulo 533.

EI funcion~uio penitenciario' 0 de centros de protec- cion 0 correccion de menores que impusiere a -los reclu- sos 0 internos sanciones 0 privaciones indebidas, 0 usare con ellos de un rigor innecesario, sera castigado con la pena de inhabilitacion especial paraempleo 0 cargo publico por ,tiempo de dos a seis arios.

SECCI6N 2.a DE LOS DELITOS COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS PLJBLlCOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DOMICILlARI~ Y. DEMAs GARAN-

TrAS DE LA INTIMIDAD

Articulo 534.

1. Sera castigado con las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitacion especial para empleo 0 cargo publico de dos a seis arios la autoridad 0 fun-

cionario publico que. mediando causa por delito, y sin respetar las garantfas constitucionales 0 legales~

1.° Entre en un domicilio sin el consentimiento del morador.

2.° Registre los pap~Jes 0 documentos de ,una per- sona 0 los efectos que se hallen en su domicilio, a no ser que el duerio haya prestado libremente su consen- timiento.

Si no devolviera al duerio, inmediatamente despues del registro, los papeles, d6cumentos y efectos regis- trados, las penas seran Iqsdeinhabilitacion especial para empleo 0 cargo 'publico de' seis a doce arios y multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponderie por la apropiacion..

2. La autoridad 0 funcionario publico que, con oca- sion de IIcno registro de papeles, documentos 0 efectos de unapersona,-cometa cualquiervejacion injusta 0 dario innecesario en sus bienes, sera castigado con las penas previstas para estos hechos, impuestas en ·su mitad supe- rior, y, ademas, con 180 pena de inhabilitacion especial para empleo 0 cargo publico por.tiempo dedos a seis anos.

Articulo 535.

La autoridad 0 funcionario publico que, mediando cau- sa por delito, interceptare cualquier clase de correspon- dencia privada, postal 0 telegrafica. con violacion de las garantias constitucionales 0 legales,· incurrira en la pena

.deinhabilitacion especial para empleo 0 cargo publico de dos a seis arios.

Si divulgara 0 revelara la informacion obtenida, 'se impondra la pena de inhabilitaci6n especial, en su mitad superior, y, 'ademas, la de multa de seis a dieciocho meses.

Articulo 536.

La autoridad.funcionario publico 0 agente de estos que, mediando causa por delito, interceptare las tele- comunicaciones 0 utilizare artificios tecnicos de escu- chas, transmision, grabacion 0 reproduccion del sonido, de la imagen 0 de cualquier otra serial.de comunicacion, con violacion de las garantias constitucionales 0 legales, incurrira en la pena de inhabilitacion especial para empleo 0 cargo publico de dos a seis 'arios.

Si divulgare 0 revelare la informacion obtenida,se impondran las penas de inhabilitacion especial, en su mitad superior y, ademas,-Ia de multa de seis a dieciocho meses.

. SECCI6N 3.a DE ;LOS DELlTO'S COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS CONTRA OTROS DERECHOS INDIVIDUAlES

Articulo 537.

La autoridad 0 funcionario publico que impida u obs- , taculice e'l dere,cho a la asistencia de abogado al detenido o-prese, procure 0 favorezca la renuncia del mismo a dicha asistencia 0 no Ie' informe de forma inmediata y de. modo que Ie sea Gomprensible de sus derechos V de las razones de su detencion, sera castigado. con la pena de multa de cuatro a diez meses e inhabilitacion especial, para empleo 0 cargo publico 'de dos a cuatro alios. • Articulo 538.

La autoridad 0 funcionario publico que establezca la censura previa 0, fuera de los casas permitidos por la Constitucion y ·Ias Leyes, recoja ediciones de libros 0

34046 Viernes 24 noviembre 1995 BOEnUm. 28·1

peri6dicos 0 suspenda su publicaci6n 0 la difusi6n de cualquier emisi6.n radiotelevisiva, incurrinl en la pena de inhabilitaci6n absoluta de seis a diez arios.

Articulo 539.

La autoridad 0 funcionario publico que disuelva 0 sus- penda en sus actividades a una. asociaci6n legalmente constituida, sin previa resoluci6n judicial, 0 sin causa

'Iegitima Ie impida la celebraci6n de sus sesiones, sera ,castigado con la pena de inhabHitaci6n especial para empleo 0 cargo publico de ocho a doce arios y multa de seis a doce meses.

Articulo 540.

La autoridad 0 funcionario publico que prohiba una reuni6n padfica 0 la disuelva fuera de los casos expre- samente permitidos por las Leyes, sera castigado con la pena de inhabilitaci6n especial para empleo 0 cargo publico de cuatro a ocho arios y multa de seis a nueve meses.

Articulo 54"1.

La autoridad 0 funcionario publico que expropie a una persona de sus bienes fuera de los casos permitidos y sin cumplirlos requisitos legales, incurrira en las penas de inhabilitaci6n especial para empleo 0 cargo publico de uno a cuatro anos y multa de seis a doce.meses.

Articulo 542.

Incurrira en 'la pena .de inhabilitaci6n especial para empleo 0 .cargo publico por tiempo de uno a cuatro arios ja autoridad 0 el funcionario publico que~ a sabien- das, impida a una persona el ejercicio de otros derechos dvicos reconocidos por la Constituci6n y las Leyes.

CAPITULO VI

De los ultrajes a Espana

Articulo 543.

Las ofensas 0 ultrajes de palabra, por" escrito 0 de hecho a Esparia, a sus Comunidades, Aut6nomas 0 a sus simbolos 0 emblemas, efectuados con publicidad, se castigaran con la pena de multa de siete a doce meses.

TITULO XXII

Delitos contra el orden publico

CAPITULO I

Sedici6n

Articulo 544.

Son reos de sedici6n los que, sin estar comprendidos en el delito de rebeli6n, se alcen publica y tumultua- riamente para impedir, por la fuerzao fuera de las vias legales, la aplica,ci6n de las Leyes 0 a cualquier autoridad, corporaci6n oficial 0 funeionario publico, el legitimo ejer- cicio de sus funciones oel cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas 0 judiciales.

Articulo 545.

1. Los que, hubieren inducido, sostenido 0 dfrigido la sedici6n 0 aparecieren en ella como sus principales autores, seran castigados con la pena de prisionde ocho a diez arios, y con la de diez a quince arios, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondra, ademas, la inhabilitaci6n absoluta por el mis- mo tiempo.

2,. Fuera deestos casos, se impondra la pena de cuatro a ocho arios de prisi6n, y lade inhabilitaci6n espe- cial para empleo 0 cargo publico por tiempo de cuatro a ocho arios.

Articulo 546.

Lo dj~puesto en el articulo 474 es aplicable al caso de sedici6n cuando esta no haya lIegado a organizarse con jefes conocidos.

Articulo 547.

En el caso de que la sedici6n no haya lIegado a entor- pecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad publica yno haya tampoco ocasionado laperpetraci6n de otro delito al que la Ley. seriate penas graves, los Jueces 0 Tribunales rebajaran en uno 0 dos grados las penas serialada~ en ~ste capitulo.

Articulo 548.

La provocaci6n, la conspiraci6n y la proposici6n para ta sedici6n serancastigadas con las peniJs inferiores en uno 0 dos grados a las respectivamente previstas, salvo que lIegue a tener efecto la sedicion" en cuyocaso se castigara con la pena serialada en 'el primer apartado del articulo 545, y a ·sus autores selos considerara promotores.

Articulo 549.

Lo dispuesto en los articulos 479 a 484 es tambien aplicable al delito de sedici6n. '

CAPITULO II

De los atentados contra la autoridad, sus agentes.y los funcionarios publicos, y de .Ia resistencia y deso-

bediencia

Articulo 560.

Son reos de atentado los que acometana la autoridad, a sus agenteso funcionarios publicos, 0 empleen luerza contra ellos, los intimiden gravemente 0 les hagan resis- tencia activa tambien grave, cuando sehallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasi6n de elias. -;-

Articulo 551.

1. Los atentados comprendidos en el articulo ante- rior seran castigados con las penas de prisi6n de dos a cuatro arios y multa de tres a seis meses' si el atentado fuera contra autoridad y de prisi6n de uno a tres arios en los demas casos.

2. No obstante 10 previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de losConsejos de Gobierno de las Comu-

BOE num~ '281 Viernes 24 noviembre 1995 34047

nidades Autonomas, del Congreso de los Diputados, del Senado 0 de las Asambleas Legislativas de las Comu- nidades Autonomas, del Consejo General del Poder Judi': cialo Magistrado del Tribunal Cbnstitucional, se impon- dra la pena de prision de·· cuatro a seis alios y multa de seis a doce meses.

Articulo 552.

Se impondran las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el articulo anterior siempre que en .el atentado concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.a Si la agresion se verificara con armas u otro medio peligroso.

2.a Si el autor del hecho se prevaliera de su con- dicion de autoridad, agente de esta 0 funcionario publico.

Articulo 553.

La provocacion, la conspiracion y la pr:oposicion para cualquiera de los delitos previstos en los artlculos ante- riores, sera castigada con la pena inferior en uno 0 dos Qrados a la del delito correspondiente.

Articulo 554.

1. EI que maltratare de obra 0 hiciere resistencia activa grave a fuerza armada en el ejercicio de sus fun- ciones 0 con ocasion de elias, sera castigado con las penas establecidas en los artlculos 551 y 552, en sus respectivos casos.

2. A estos efectos, seentenderan por fuerza armada los militares que, vistiendo uniforme, presten unservicio que legalmente este- encomendado alas Fuerzas Arma- das y les haya sido reglamemariamente ordenado.

Articulo 555.

Las penas previstas en los artlculos 551 y 552 se impondran en un grado inferior, en sus respectivos casos, a los que acometan 0 intimiden a las personas que acu- dan en auxilio de la autoridad, sus agentes 0 funcionarios.

Articulo 556.

Los que, sin estar comprendidos en el articulo 550, resistieren a la autoridad 0 sus agentes, 0 los desobe- decieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, seran castigados con la pena de prisionde seis meses a un alio.

CAPITULO III

De los deso~denes publicos

Articulo 557.

Seran castigados con la pena de prision de seis meses . a tres alios los que, actuando en grupo, y con el fin

de atentar contra la paz publica, alteren el orden publico causando lesiones a las personas, produciendo dalios en las propiedades, obstaculizando las vias· publicas 0 los accesos a-las mismas de manera peligrosa para los que por elias circulen, 0 invadiendo instalaciones 0 edi- fieios. sin perjuicio de las penas que les· puedan corres- pond~ conforme a otros preceptos de este Codigo.

Artlcuro 558.

Seran castigados con la pena de arresto de ~iete a veinticuatro fines de semanao multa de tres a doce

meses, los que perturben gravemente el orden en la 'audiencia de un Tribunal 0 Juzgado, en los actos publicos propios de cualquier autoridad 0 corporacion, en colegio electoral, oficina 0 establecimiento 'publico, centro docente, 0 con motivo de la celebracion de espectaculos deportivos 0 culturales.

Articulo 559.

Los que perturben gravemente el orden publico con objeto. de impedir a alguna persona el ejercicio de sus derechos civicos, seran castigados con las penas de mul- . ta de tres a doce meses y de inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo por tie.mpo de dos a seis alios. .

Articulo 560.

1. Los que causaren dalios que interrumpan, obs- taculicen 0 destruyan Ifneas 0 instalaciones de teleco- municaciones 0 la correspondencia postal, seran cas,:, tigados con la pena de prision. de uno a cinco alios.

2. En lam~ma pena incurriran los que causen dalios en vias ferreas u originen un grave dalio para la cir- culacion ferroviaria de alguna de las formas previstas enel articulo 382.

3. Igual penase impondra a los qU'e dalien las con- ducciones 0 transmisiones de agua, gas 0 electricidad para las poblaciones, interrumpiendo 0 alterando gra- vemente el suministro 0 servicio.

Articulo 561.

EI que, con animo de atentar contra la paz publica, afirme falsamente la. existencia 'de aparatos explosivos u otros que puedan causar el mismo efecto, sera cas- tigado con la pena de prision de seis meses a un alio o multa de seis adieciocho meses, atendida la alarma o alteracion del orden efectivamente producida.

CAPITULO IV

.Disposicion.comun a los caprtulos anteriores

Articulo 562.

En el caso de hallarse constituido en autoridad- el que cometa cualqui-era de los delitos expresados en los capltulos anteriores de este Titulo, la pena de inhabi- litacion que estuviese prevista en cada caso se sustituira por la inhabilitacion absoluta por tiempo de diez a quince

.alios, salvoque dicha circuns,ancia este especificamente contemplada en el tipo penal de que se trate.

CAPITULO V

De la tenencia, trafico ydeposito de armas, municiones o explosivos y de los delitos de terrorismo

SECCION 1.a DE LATENENCIA. TRAFIC.o Y DEPOSIT.o DE ARMAS. MUNICI.oNES .0 EXPL.oSIV.oS

Articulo 563.

La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificacion sustancial de las carac- teristicas de fabricaci6n de armasreglamentadas, sera castigada con la pena de prision de uno a tres alios.

34048 Viarnes 24 noviembre 1995 BOE nUm. 28'1

Articulo 564.

1. La tenenciade armas de' fuego reglamentadas" careciendo de laslicencias 0 permisos necesarios, sera castigada: , '

1.° Con la pena de prision de U(lO ados anos, si se trata de armas cortas.· -

2.° Con la, penade prision de seis meses a un ano, si se trata de armas largas.

2. Los delitos previstos en el numeroanterior se castigar~n, respectivamente, con las penas de prision de dos a tres anos V de uno ados anos, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.a Que las armas carezcan de marcas de fabrica o de numero, d los tengan alterados 0 borradQs.

2.a Que havan side introducidas ilegalmente en terri- torio espanol. " ,

3.a due havan side transformadas, modificando sus caractedsticas originales. '

Articulo 565.

Los Jueces 0 TribunalQs podran rebajar en un grado las penas senaladas en los .articufos anteri6res, siempre que' por las circunstancias del hecho V del culpable se evidencie la falta de intenci6n de usar las armas con fines illcitos.

Articulo 566.

Los que fabriquen, comercialiceno establezcan depO- sitos de armas 0 municiones no autorizados por las Leves o la autoridad competente seran castigados:

1.° Si se trata de armas 0 municiones de guerra o de armas quimicas conla pena. de prisi6n de cinco a diez an05 los promotores y organizadores, V con la de prision de tres a cinco anos los que havan cooperado a su formacion.

2.° 5i se trata de armas de fuego reglamentadas o municiones para las mismas, con la pena de prision de dos a cuatro anos los promotores V organizadores, V con la de prision de sei,s meses ados anos los que havan cooperado a su formacion.

3.° Con las mismas panas sera castigado, en sus respectivos casos, el trafico de armas 0 municiones de guerra 0 de'defensa, 0' de armas q(Jimicas. '

Articulo 567.

1. Se considera deposito de armas de guerra la fabri- cacion, la com,ercializacion 0 la tenencia de cualquiera de dichas armas, con independencia de su modele 0 clase, .aun cuando se hallenen piezas desmontadas. Se considera deposito de armas qUlmicas 'Ia fabricacion, comercializacion 0 tenencia de las mismas. '

2. Se consideran armas de guerra las determinadas como tales en las disposiciones reguladoras de la Defen- sa Nacional. Se consideran armas qUlmicaslas deter- minadas ,como tales en los Tratados 0 Convenios Inter- nacionales en los que Espana sea parte.

3. Se considera deposito de armas de fuego regla- mentadas la fabricacion, comercializaci6n 0 reuni6n de cinco 0 mas de dichas armas, aUfl cuando' se hallen' en piezas desmontadas. "

4. Respecto de las municiones, los Juecesy Tribu- nales, teniendo en cuenta'ia cantidad yclas~ de las mis- mas, declararan si constituven deposito a los efectos de este capitulo.

Articulo" 568.

La tenencia 0 el deposito de sustancias 0 aparatos explosivos, inflamables, incendiarios 0 asfixiantes, 0 sus componente,s, asi como su fabricacion, trafico 0 trans-

porte. 0 suministro de cualquier forma, no autorizado por las Leves 0 la autoridad compete'nte, s~ran casti- gados cQn la pena de prisi6n de cuatro a ocho 'a.lios, si se trata de sus promotores V organizadores, V con la pena de prision de tres a cinco anos para los que havan cooperado a su formacion.

Articulo 569.

Los, depositos de armas, mUnlClones 0 explosivos establecidos en nombre 0 por cueota de unaasociaciori con, proposito delictivo, determinaran la declaracion judi- cial de ilicitud V su consiguiente disolucion.

Articulo 570.

En los casps' previstosen este capitulo, si el delin- cuente estuvieraautorizado para fabricar 0 traficar con alguna 0' algul1~s,'de las sustancias, armas V municiones mencionadasen el mismo. sUfrira, ademas de las penas senaladas, la de inhabilitacion especial para el ejercicio de su indu~tria 0 comercio por tiempo de doce a veinte anos.

SECCI6N 2.a 'DE LOS DELITOS DE TERRO'RlSMO

Articulo 571.

, Los que, perteneciendo,actuando al servicio 0 cola- borando ,con bandas armadas,. organizaciones 0 grupos cuva finalidad sea la de subvertir et orden constitucional o altera'r gravemente la paz publica,cometan los delitos de estrago~ 0 de incendios, tipjficados en los artlculos 346 V 351, respectivamente, seran castigados con la pena de prisionde quincea. veinte ailos, sin ;p~rjuicio de la pena que les corresponda si, se produjera lesion para Ia. vida, integridad fisica 0 salud de las personas.

Articulo 572.

1. Los que perteneciendo, actuando al servicio 0 colaborando con las bandas armadas, organizaciones 0 grupos terroristasc;tescritos en el articulo anterior, aten- taren contra las personas, incurrirfm: '

1.° En la pena de ,prision de veinte a treinta anos si causaran la muerte de una persona. '

. 2.° En la pena de prision de quince a veinte anos si causaran lesiones deJas previstas en los arti<;;ulos 149 V 150 0 secuestraran auna persona. .

3.° En la pena deprision de diez a quince anos si causaran cualquier otra lesion"o detuvieran ilegalmen- ie, amenazaran 0 coaccionaran a una persona.

2. Si los hechos se realizaran contra las personas mencionadas en el apartado 2 del articulo 55,1 0 contra mrembros de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas VCuer- pos de Seguridad del Estado, Polidas de las Comuni- dades Autonomas 0 de los Entes local~s, se impondra la pena en su mitad.superior.

Articulo 573.

, EI deposito de armas 0 municiones '0 la tenencia 0 deposito de sustancias 0 aparatos explosivos, inflama- bles, incendiarios oasfixiantes, 0 de sus componentes, asi como su fabricaci6n, traficQ, transporte 0 suministr'o de cualquier forma, y la mera colocaci6n 0 empleo de tales sustancias 0 de los medios 0 artificios, adecuados, seran castigados con la pena de prision de seis a diez anoscuando tales hechos sean cometidos por quienes pertenezcan, actuen al servicio 0 colaboren con las ban-

Viernes 24 noviembre 1995 34049

das armadas, organizaciones 0 grupos ten:oristas des- critos en los articulos anteriores.

Articulo 574.

Los que perteneciendo, actuando al servicio 0 cola- borando con bandas armadas, organizaciones 0 grupos terroristas, cometan cualquier otra infraccion con alguna de las finalidades expresadas en el articulo 571, seran castigados con la pena senalada al delito 0 falta eje- cutados en su mitad superior.

Articulo 575.

Los que, con el fin de allegar fondos a las bandas armadas, organizaciones 0 grupo~ terroristas senalados anteriormente, 0 con el proposito de favorecer sus fina- lidades, atentaren contra el patrimonio, seran castigados con fa pena superior en grado a la que co~respondiere por 'el delito cometido, sin perjuicio de las que proceda imponer conforme a 10 dispuesto en el articulo siguiente por el acto de colaboracion.

Articulo 576.

1. Sera castigado con las penas de prision de cinco a diez anos y multa de dieciocho a veinticuatro meses el que IIeve a cabo, recabe 0 facilite, cualquier acto de colaboracion con las actividades 0 las finalidades de una banda armada, organizacion 0 grupo terrorista.

2. Son actos de colaboracion la informacion 0 vigi- lancia de personas, bienes 0 instalaciones; la construc- cion, el acondicionamiento, la cesion 0 la utilizacion de alojamientQs 0 depositos; la ocultacion 0 traslado de personas vinculadas a las bandas armadas, organizacio- n~s ·0 grupos terroristas; la organizacion de practicas de entrenamiento 0 la asistencia a eUas, y, en gener~l, cualquierotra forma equivalente de coqperacion, ayuda o mediacion, econ6mica 0 de otro genero, con las acti- vidades de las citadas bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.

Cuando la informacion 0 vigilancia de personas men- cionada en el parrafo anterior ponga en peligro la vida, la integridad fisica, la libertad 0 el patrimonio de las mismas, se im'pondra la pena prevista en el aparta- do 1, en su mitad superior. Si IIegara a ejecutarse el riesgo prevenido, sa castigara el hecho como coautoria o complicidad, segun los casos.

Articulo 577.

Los que, sin--pertenecer a banda armada, organizacion o grupo terrorista, y con la finalidad de subvertir el orden constitucional 0 de alterar gravemente la paz publica, cometieren homieidios, lesiones de las tipificadas en los articulos 149 0 150, detenciones ilegales, 'secuestros, amenazas 0 coacciones contra las personas, 0 Uevaren a" cabo c'ualesquiera delitos de incendios, estragos 0 tenencia, trafico y depositos de armas 0 municiones, seran castigados con la peria que corr~sponda al hecho cometido, en su mitad superior.

Articulo 578.

La provocacion, la conspiracion y la proposicion para cometer los delitos previstos en losarticulos 571 a 577, se castigaran con la pena inferior en uno 0 dos grados a la" que corresponda, respectivamente, a los hechos previstos en los articulos anteriores.

Articulo 579.

En los delitos previstos en esta seccion, los Jueces y Tribunales, razonfmdolo en sentencia, pod ran imponer la pena inferior en" uno 0 dos grados a la senalada por

la Ley para el delito de que se trate, cuando el sujeto haya abandenado voluntariamente sus actividades delic- tivas y se presente a las autoridades confesandolos hechos en que haya participado y ademas colabore acti- vamente con estas para impedir la produccion del delito o coadyuve eficazmente ala" obtencion de pruebas deci- sivas para la identificacion 0 captura de otros respon- sables 0 para" irnpedir la actuacion 0 el desarrollo de bandas armadas, organizaciones,o grupos terroristas a los que haya pertenecido 0 con los que haya "colaborado.

Articulo 580.

En todos los delitos relacionados con la actividad de las bandas armadas, organizaciones 0 grupos terroristas, la condena de un Juez 0 Tribunal extranjero sera equi- parada a las sentencias de los Jueces 0 Tribunales espa- noles a los efe~tos de aplicacion de la agravante de reincidencia.

TITULO XXIII

De los delitos de traici6n y contra la paz 0 la inde- pendencia del Estado 'l relativos a la Defensa

Naclonal

CAPITULO I

Celitos de traici6n

Articulo 581.

EI espanol que indujere a una potencia extranjera a declarar la guerra a Espana 0 se concertare con ella para el mismo fin, seracastigado con la pena de prision. de quince a veinte anos.

Articulo "582.

Sera castigado con la pena de prision de doce a veinte anos:

1.° EI espanol que facilite al enemigo laentrada en Espana, la toma de una plaza, puesto militar, buque 0 aeronave del Estado 0 almacenes de intendencia 0 arma- mento.

2.° EI espanol que seduzca 0 allegue tropa espanola o que se halle al servicio de Espana, para que se pase a las filas enemigas 0 deserte de sus banderas estando en campana. '" , .

3.° EI espanol que reclute gente 0 suministre armas u otros medios eficaces para hacer la guerra a Espana, bajo banderas enemigas. .

Articulo 583.

Sera castigado con la pena de prision de doce a veinte anos: '

1.° EI espanql que tome las armas contra la Patria bajo banderas enemigas.

Se impondra "Ia penasuperior en grado al que obre como jefe 0 promotor, 0 tenga algun mando, 0 este constituido en autoridad. ."

2.° EI espanol que suministre a las'tropas enemigas caudales, armas,embarcaciones, aeronaves, efectos 0 municiones de intendencia o-armamento u otros medios directos y eficaces para hostilizar a Espana, 0 favorezca el progreso de las armas enemigas de un modo no com- prendido en el articulo anterior.

3.° EI espanol que suministre al enemigo pianos de fortalezas, edificios 0 de terrenos, documentos 0 noticias que conduzcan directamente almismo fin de hostilizar

34050 Viernes 24. noviembre .1995 BOE;n.mn.28"

a Espana 0 de favorecer al progreso de las armas ene- miga's.

4.° EI espanol que, en tiempo de guerra, impida qu~ las tropas nacionales reciban los auxtlios expresados en el numero 2.° 0 los datos y noticias indicados en el numero 3.° de este articulo. ' •

Articulo 584.

_ Elespanol que, con el prop6sito qa favorecer a una potencia extranjera, asociaci6n u organizaci6n interna- cional, .se procure, falsee, inutilice 0 revele informaci6n clasificada como reservada 0 secreta, susceptible de per- judicar la seguridad nacional 0 la defensa nacional, sera castigado, como traidor, con la pena de prisi6n de seis a doce anos. I

Articulo 58.5.

La provocaci6n, laconspiraci6n y la proposici6n para cualquiera de los delitos previstos en los artlculos ante- rio(es de este caplturo, seran castigadas con la perla de prisi6n inferior en uno 0 dos grados a la del delito correspond iente.

Articulo 586.

EI extranjero residente en Espana que cometiere algu- no de los delitos c,omprendidos en este capitulo sera castigado con la pena inferior en grado a·la senalada para ellos, salvo 10 establecido por' Tratados 0 por el Derecho de gentes acerca de los funcionarios diploma- ticos, consulares y de Organizaciones internacionales.

Articulo 58.7.

, Las penas senaladas en los artlculos anteriores de este capitulo son aplicables a los que cometieren los delitos comprendidos en los mismos contra una potencia aliada de Espana, en caso de hallarse en campana contra el enemigo comun.

Articulo 588.

Incurriran en la pena de prisi6n de quince a veinte anos los miembros del Gobierno que, sin cumplir con 10 dispuesto en la Constituci6n, declararan la guerra 0 fir-maran la paz.

CAPITULO II

Dalitos que comprometan la paz 0 la inctependencia del Estado

Articulo 589.

EI que publicare 0 ejecutare en Espana cualquier orden,disposici6n 0 documento de un Gobiernoextran- jero que atente contra la independencia 0 seguridad del Estado, se oponga a ,Ia observancia de sus Leyes 0 pro- voque su incumplimiento, sera castigado con la pana de prisi6n de uno a tres anos.

Articulo 590.

1. EI que, con actos ilegales 0 que no estem debi- damente autorizados, provocare 0 diere motive a una declaraci6n de guerra contra Espana por parte de otra potencia, 0 expusiere a los espanoJes a experimentar vejaciones 0 represalias en sus personas 0 en sus bienes, sera castigado con la' pana de prisi6n de ocho a quince anos si es, autoridad 0 .funcionario, y de cuatro a ocho si nolo es.

2. Si la guerra no lIegara a declararse ni a tener efecto las vejaciones 0 represalias, se impondra, respec- tivamente, la pena inmediata inferior. .

Articulo 591.

Con las mismas penas senaladas en el articulo ante- rior sera castigado, en sus respectivos casos, el que, duran!e una guerra en que no intervenga Espana, eje- cutare cualquier acto que comprometa la neutralidad . del Estado 0 infringiere ,las disposiciones publicada.s ,por: el Gobierho para mantenerla.

Articulo 592.

1. Seran castigados con la pena de prisi6nde cuatro a ocho anos los que, con el fin de perjudicar la autoridad del Estado 0 comprometer la dignidad 0 los intereses vitafes de Espana, mantuvieran inteligencia 0 relacian de cualquier,g{mero con Gobiernos extranjeros, con sus agentes 0 congrupos, Organismos 0 Asociaciones inter- nacionales 0 extranjeras.

2. Quien realizara los actos referidosen elapartado anterior con la intenci6n de provocar una guerra 0 rebe- li6n sera castigado con arreglo a los artlculos 581, 473 6475 de este G6digo segun los casos.

Articulo 593.

Se impondra la pena de prisi6n de' ocho a quince anos a quien violare treguao armisticio acordado entre 180 Naci6n espanola y otra enemiga, 0 entre sus fuerzas be~igerantes.

Articulo 594.

1. EI espanol que, en tiempode guerra, comunicare o hidere circular noticias 0 rumores falsos encaminados a p'erjudicar et credito del,E,stado 0 los intereses de la Naci6n, sera castigado con las penas de prisi6n de seis meses ados anos. "

2. En las mismas penas incurrira el extranjero que en el territorio espanol realizare cualquiera rle los hechos comprendidos en el apartado anterior.

Articulo 595.

EI que, sin autorizaci6n legalmente concedida, levan- tare tropas en Espana para' el servicia de, una potencia extranjera, cualquiera que sea el objeto que se proponga o la Naci6n a la que intente hostilizar, sera castigado con la pena de prisi6n de cU'atro a ocho anos.

Articulo 596.

1. EI que, en tiempo de guerra .y con el fin· de COrll- prometer la paz, seguridad 0 independencia del Estado, tuviere correspondencia con un pais enemigo u ocupado por su~ tropas cuandoel Gobierno ,10 hubiera prohibido, sera castigado con la pena de .prisi6n de uno, a cinco anos. Si en la correspondencia se dieran avisos 0 noticias de las que pudiera ~provecharse el enemigo se impondra la pena de prisi6n de ocho a quince anos.

2. En las mismas penas incurrira el que ejecutare los delitos comprendidos en este articulo, aunque dirija la correspondencia por pais amigo 0 neutral para eludir la Ley. '

3. Si el reo se propusiera' servir al enemigo con sus avisos 0 noticias, se estimara comprendido en el nume- ro 3.° 0 el numero 4.° del articulo 583.

Articulo 597.

EI espanol 0 extranjero que, estando en el territorio nacional, pasare 0 intentarepasar a pais enemigocuando 10 haya prohibida el Gobierno~ sera castigado con la pena de multa de seis a doce meses.

Viernes 24 noviembre 1995 .34051

CAPITULO III

De los delitos relativos a la defensa nacional

SECCI6N 1.a DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACION DE"$ECRETOS E INFORMACIONES RElATIVAS A LA DEFENSA NACIONAL

Articulo 598.

EI que, sin prop6sito de favorecer a .una potencia extranjera, se procurare, revelare, falseare 0 inutilizare informacion' legalmente calificada como reservada 0 secreta, relacionada con la seguridad nacionalo la defen- sa nacionaJ o. relativa a los medios tecnicos 0 sistemas empleados' por las Fuerz~s Armadas 0 las industrias de interes militar, sera castigado con la pena de prision de uno a cuatro arios.

Articulo 599.

La pena establecida en el articulo anterior se aplicara en su mitad superior cuando concurra alguna de las cir- cunstancias siguientes: .

1.° Que el sujeto activo sea depositario 0 conocedor del secreta 0 informaci6n por razon de su cargo 0 des- tino.

2.° Que la revelacion consistiera en dar publicidad al secreta 0 informaci6n en algun. medio de comuni- cacion social 0 de forma que asegure su difusion.

Articulo 600.

1. 1:1 que sin autorizacion expresa reprodujere pla- . nos 0 documentacion referentes a zonas,instalaciones o materiales militares que sean de acceso restringido y cuyo conocimiento'este protegido y reservado por una informacion °legalmente calificada como reservada 0 secreta, sera castigado con la pen'a de prision de seis meses a tres arios.

2. Con la misma pena sera castigado el que tenga en su poder objetos 0 informacion legalmente calificada como reservada 0 secreta, relativos a la seguridad 0 a la defema nacional, sin cumplir las disposiciones esta.l. blecidas en la legislaCion vigente..

Articul.o 601 :

EI que, por razon de su cargo,comisi6n 0 servicio, tenga en su poder 0 conozca .oficialmente objetos 0 infor- macion legalmente calificadacomo reservada 0 secreta o de interesmilitar, relativos a la seguridad. nacional o la defensa nacional, y por imprudenciagrave. de lugar a que sean conocidos por persona no autorizada 0 divul- . gados, publicados 0 inutilizados, sera castigado con la pena de pry,ion de seis meses a un ario.

Articulo 602.

~I que descubriere,violare, revelare, sustrajere 0 uti- lizare informaci6n I~galmente ~alificada como reservada o secreta relacionada con la energla nuclear, sera cas- tigado con la pena de prision de seis meses a tres arios, salvo qlie elhecho tenga serialada pena mas grave en otra Ley.

Articulo 603.

EI que destruyere, inutilizare, falseare 0 abriere sin autorizacion la correspondencia 0 documentaci6n·legal- mente calificada como reservada 0 secreta, relacionadas con la defensa nacional y que tenga en su pader por razones de su cargo 0 destina,· sera' castigado con la

pena de prision de d.Ps a cinco arios e inhabilitaci6n especial de empleo 0 cargo publico por tiempo de tres a seis arios. .

SECCI6N 2.a DE LOS DELITOS CONTRA EL DEBER DE PRESTACI6N DEL SERVICIO MILITAR

Articulo 604.

EI que, citado legalmente para el cumplimiento del Servicio Militar, no se presentare sin causa justificada, retrasando su incorporacion al mismo por tiempo supe- rior a un mes, 0, no .habiendose incorporado aun a las Fuerzas Armadas, manifestare expllcitamente en el expe- diente su negativa a cumplir el mencionado servicio ~in causa legal alguna, sera castigado con la pena de seis meses ados arios de prision e inhabilitacion absoluta por tiempo de diez a catorce arios en tiempo de paz, y de dos a cuatro arios de prision y diez a catorce arios de inhabilit9Ci6n absoluta, en tiempo de guerra. . . La inhabilitacion incluira la incapacidad para desem- periar cualquierempleo 0 cargo al servicio de las Admi- nistraciones, entidades 0 empresas publicas 0 de sus Organismos aut6nomos y para obtener subvenciones, becas 0 ayudas publicas de cualquier tipd. ' . . Una vez cumplida la condena impuesta, el penado .

quedara exento del. cumplimiento del Servicio Militar, excepto enel supuesto de movilizacion por causa de guerra.

TITULO XXIV

Delitos contra la Comunidad Internacional

CAPITULO I ",

Delitos contra el'Derecho de gentes

Articulo 605.

1. EI que matare al Jefe de _UA Estado' extranjero, o a otra persona internacionalmente protegida por un' Tratado, que se halle en Esparia, sera castigado con la pena de prision de veinte a veinticinco arios. Si con- currieran en el hecho dos 0 mas circunstancias agra- vantes se imppndra la pena de prision de veinticihco a treinta arios. . .

2. EI 'que causare lesiones de las previstas en el articulo 149 a las personas mencionadas en el apartado anterior, sera castigado con la pena de prision de quince a veinte arios.

Si se tratara de alguna de las lesiones previstas en el articulo 150' se castigara con la pena de prision de ocho a quince arios, y de cuatro a ocho arios si fuera cualquier otra lesi6n.

3. Cualquier otro delito cometido contra las pers~ nas mencionadas en los numeros precedentes, 0 contra los localesoficiales, la residencia particular 0 los medios de transporte de dichas personas, sera castigado con las penas establecidas en este C6digo para tos respec- tivos delitos, en su mitad superior.

Articulo 606.

1. EI que violare la inmunidad personal del Jefe de otro .Estado 0 de otra persona internacionalmente pro- tegida por un Tratado, sera castigado con Ia pena de prisi6n de seis meses a tres ailas.. .

2. Cuanda los delitos comprendidos en esteartlculo . y en el anterior no tengan serialada una penalidad red- proca en las leyes ~el pais a que correspondan las per-

34052 Viernes 24 noviembre 1995 BOErt\jtn.28"1

sonas ofendidas, se impondra al d~lincue'nte la pena que seria propia del delito, con arreglo a las disposiciones de este Codigo, si la persona ofendida no tuviese el caracter oficial mencionado en el apartado anterior.

CAPITULO II

Delitos degenocidio

Articulo 607. '

1. Los que, con proposito de destruir total 0 par- cialmente a un grupo nacional, etnico, racial 0 religioso, perpetraren, alguno de los actos siguientes, seran' cas- tigados:'

1.° Con la pena de prision de quince a veinte anos, si mataran a alguno de sus miembros.

Si concurrieran en el hecho dos 0 mas circunstancias agravantes, se impondra la pena superior en grado.

2.° Con la prision de quince a veinte anos, si agre- dieran sexualmente a alguno de sus miembros 0 pro- dujeran alguna de las lesiones previstas en el articu- lo 149. '

3.° Con la prision de ocho a quince anos, si some- tieran al· grlJpo 0 a cualquiera de sus individuos a con- diciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, 0 cuando les produ- jeran algunas de las lesiones previstas en el articulo '15..0.

4.° Con la misma·pena, si lIevaran a cabodespla- zamientos forzosos del grupo 0 sus miembros, adoptar'an cualquier meaida Que tienda a impedir su genera de

, vida 0 reproduccion, 0 bien trasladaran por la fU,erza individuos de un grupo a otro.

5.° Con la de prision de cuatro a ocho anos, si pro- dujeran cualquier otra lesion distinta de las senaladas en los numeros 2.° y 3.° de este apartado.

2. La difusion por cualquier medio de ideas 0 doc- trinas que nreguen 0 justifiquen los delitos tipificados' en el apartado anterior de este articulo, 0 pretendan la rehabilitacion de reg/menes 0 instituciones que ampa- ren practicas gen~radoras de los mismos, se castigara con la pena de prision de uno a dos anos~

CAPITULO IJI

De los delitos contra las personas y bieoes protegidos en caso de conflicto armado

Articulo 608.

, A los efectos'de este capitulo, se entendera por per- sonas protegidas:

1.° Los heridos, enfermos 0 naUfragos Yel personal sanitario 0 religioso, protegidos por el I y II Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949.0 por el Protoco- 10 I Adicional de 8 d~ junio de 1977. .

2.° Los prisioneros de guerra protegidos por el III Con- venio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 0 por el Protocolo I Adicional de 8 de Junio de 1977.

3.° La poblacion civil y las personas civiles prote- gidas por el IV Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 o· por el Protocolo I Adicional de 8 de junio de 1977.

4.° Las personas fuera de combate y el personaf de la Potencia Protectora y de su s,ustituto protegidos por los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 o por el Protocolo I Adicion~t de 8 de junio de 1977.

5.° los parlamentarios y las personas que los acom- panen, protegidos por el Convenio II de La Haya de 29 de julio de 1899'. '

6.° Cualquier otra que tenga aquella- condicion en virtud del ~rotocolo II.Adicional de 8 de junio de 1977 o de cualesquiera otros Tratados internacionales en los que Espana fuereparte.

Articulo 609.

EI que, con ocasi6n de un conflicto armado, maltrate de obra 0 ponga en grave peligro la vida,la salud 0 la integridad de cualquier persona protegida, la'haga . objeto de tortura 0 tratos inhumanos, incluidos los expe- rimentos biologicos, Ie cause grandes sufrimientos 0 la someta a cualquier acto medico que no este indicado por su estado de salud ni de acuetdo con las normas medicas generalmente reconocidas que la Parte respon- sable de la actuacion aplicaria, en analogas circunstan- cias meQicas, a sus propios nacionales, no privados de libertad, sera castigado con la pena de prision de cuatro a ocho anos, sin perjuicio de la pena que pueda corres- ponder por los resultados lesivos producidos.

Articulo 610.

EI que, con ocasi6n' de un conflicto armado, ,emplee u ordene empJear ,metodos 0 medios de combate pro- hibidos 0 destinados a causar sufrimientos innecesarios o males superfluos, asi como aquellos concebidos para causar 0 de los que fundadamente quepa prever que causen danosextensos, duraderos y graves al· medio ambiente, natural, comprometiendo la salud 0 la super- vivencia de la poblacion, sera castigado con la pena .de prisi6n de diez a quince anos, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados producidos.

Articulo 611.

Sera castigado con la pena de prision de diez a quince anos, sin perjuicro de la pena que corresponda por los resultados producidos: el que, con ocasion ·de un con- flicto armado:

1.° Realice u ordene realizar ataques indiscrimina- dos o.excesivos 0 haga objeto a la poblacion civil de ataques, represaJias 0 actos 0 amenazas de. violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla. .

2.° Destruyct 0 dane, violando las normas del Dere- cho Internacional aplicables en los conflictos armados, buque 0 aeronave no militares de una Parte adversa o neutral, innecesariamentey sin dar tiempo 0 sin adop- ta~ las medidas necesarias para proveer a la seguridad de las persona's y ala conservacion de la documentacion de a bordo.

3.° Obligue a un prisionero de guerra 0 persona civil a servir. en cualquier forma, en las Fuerzas Armadas de la Parte adversa, 0 les prive de su derecho a sar juzgados regular e imparcialmente. ,

4.° Deporte, traslade de modo forzoso, tome como rehen 0 detenga Hegalmente a cualquier persona pro- tegida.

5.° Traslade y asiente en territorio ocupado a pobla- cion de la Parte ocupante,para que resida en el de modo permanente.

6.° Realice, ordene realizar omantenga, 'respecto de cualquier persona protegida, practicas de segregacion racial y demas practicas inhumanasy degradantes basa- das en otras distinciones de caracter desfavorable,que entranen un ultraje contra la dignidad personal.

Viernes 24 noviembre 1995 34053

. 7.° Impida 0 demore, injustificadamente, la libera- ci6n 0 la repatriacion de prisioneros de guerra 0 de per- sonas civiles.

Artrcul0612.

Sera castigado con la pena de prisi6n de tres a siete anos, sin perJuicio de la pena que corresponda por ios. resultados producidos, el que, con ocasi6n de un con- flicto armado: ..

1.° Viole a sabiendas la protecci6n debida a uni- dades sanitarias y medios de transporte sanitarios, cam- pos de prisioneros, zqnas y localidades sanitarias y de,

.seguridad, zonas neutratizadas 0 lugares de interna- miento de la poblaci6n civil, localid~desno defendidas y zonas desmilitarizadas, dadas a conocer por los signos o senales distintivos apropiados.

2.° Ejerza violencia sobre el personal sanitario 0 reli- gioso 0 integrante de la misi6n medica 0 de las socie- dades de socorro.

3.° Injurie gravemente, prive 0 no procure el alimen- to indispensable 0 la asistencia medica necesaria a cual- quier persona protegida 0 la haga objeto de tratos humi- lIantes 0 degradantes, prostituci6n inducida 0 forzada o cualquier forma de atentado a su pudor, omita infor- marie, sin' demora justificada y de modo cornprensible, de su situaci6n, imponga castigos colectivos por actos individuales, 0 viole las prescripcionessobre alojamiento de m·ujeres y familias 0 s·obre pro~cci6n especial de mujeres y ninos establecidas' en los Tratados interna- cionales en los que Espana fuere. parte. • .

4.° Use indebidamente 0 cle modo pertido los signos protectores 0 distintivos,emblemas 0 .senales estable- cidos y reconocidos en los Tratad.os internacionales en los que Espana fuere parte, especialmente los signos dis~intivos de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

5.° Utilice indebidamenteo de modo pertido ban- dera, uniforme, insignia 0 ~mblema distintivo de Estados neutrales, de las Naciones Unidas 0 de otros Estados que no sean partes en el conflicto 0 de Partes adversas, durante los ataques 0 para cubrir, favorecer, prote.ger u obstaculizar operaciones militares, salvo en 'Ios casos . e><,feptuados expresamente previstos en los Tratados internacionales en los que Espana fuere p~rte. .

6.° Uti lice indebidamente 0 de modo pertido ban- dera de parlamento 0 de rendici6n, atente contra ta invio- labilidad 0 retenga indebidamente a parlamentario 0 a cualquiera de las personas que·lo acompanen, a personal de la Potencia Protectora 0 su sustituto, 0 a miembro de la Comisi6n Internacional de Encuesta.

7.° Despoje·de sus efectos a un cadaver, herido, enfermo, naufrago, prisionero de guerra 0 persona civil internada. . .

Articulo 61 3.

1. Sera castigado con la pena de prisi6n de cuatro a seis anos el que, con ocasi6n de un conflicto armado:

a) Ataque 0 haga objeto de represalias 0 de actos de hostilidad a bienes culturales 0 lugares de culto cia:' ramente reconocidos, que constituyen el patrimonio cul- tural 0 espiritual de los pueblos y a los que· se haya conferido protecci6nen virtud de acuerdos especiales, causando como consecuencia extensas· destrucciones de los mismos y siempre que tales biene~ no esten situa- dos en la inmediata proximidad de obJetivos militares o no sean utilizados en apoyo del esfuerzo militar del adversario.

b) Ataque 0 haga objeto de represalias 0 de actos de hostili.dad a bienes de caracter civil de la Par.:te ad- versa, causando su destrucci6n, siempre que ello no ofrezca, en las circunstancias del caso, una ventaja militar

definida 0 que tales bienes no contribwan eficazmente a la acci6n militar del adversario.

c) Ataque, destruya, sustraiga 0 inutilice los bienes indispensables para la supervivencia de la poblaci6n civil, salvo que la Parte adversa utilice tales bienes en apoyo directo de una acci6n militar 0 exclusivamente como medio de sub-sistencia para los miembros de sus Fuerzas Armad.as.,

d) Ataque 0 haga objeto de represalias a las obras o instalacionesque conteng~n fuerzas peligrosas, cuan- do tales ataques puedan pr.oducir la liberaci6n de aque- lias fuerzas y causar, en. consecuencia, perdidas impor- tantes en la poblaci6n civil, salvo que tales obras 0 ins- t~laciones se uti!icen e~. apoyo regular, importante y dlrecto de operaclones mlhtares y que tales ataques sean el unico medio factible de poner fin a tal apoyo.

e) Destruya, dane 0 se apodere, sin necesidad mili- tar, de cosas que no Ie pertenezcan, obligue a otro a en~regarlas 0 realice. cualesquiera otros aetos de pillaje.

2. En elcaso de que se trate de bienes culturales bajo protecci6n especial, 0 en los supuestos de extrema gravedad, se podra ir)1poner la pena superior en grado.

Articulo 614.

, EI que, 'con ocasi6n de un conflicto armado, realizare u ordenare realizar cualesquiera otras infracciones 0 actos contrarios a las prescripciones de los Tratados internacionales en los que Espana fuere parte y relativos a I~ conducci6n de las hostilidades, protecci6n de los hendos, enfermos y naufragos, trato a los prisioneros de. guerra, protecci6n de las personas civiles y protecci6n de los bienes culturales en caso de conflicto armado, sera castigado con la pena de prisi6n de seis meses ados anos.

CAPITULO IV

Disposiciones comunes

Articulo 61 5.

La provocaci6n, la conspiraci6n y la proposici6n para la ejecuci6n de los delitos previstos en este Titulo, se castigaran conla pena inferior en uno 0 dos grados a la que corresponderfa a los mismos.

Articulo 616. -

En el caso de cometerse cualquiera de los delitos comprendidos en este Titulo y en' el anterior por una autoridad 0 funcionario publico, $e Ie impondra, ademas de las penas senaladas en ellos,la de inhabilitaci6n abso- luta par tiempo de diez a veinte anos; si fuese un par- ~icula~,.los. ~ueces <>. Tribunales podran imponerle la de mhablhtaclon .especlal para empleo 0 cargo publico por tiempo de uno a diez anos.

LIBRO III

Faltas y sus penas

TITULO I

Faltas contra las personas

Articulo 61 7.

1. EI que, 'por,cualquier medio 0 procedimiento, cau- s~re a. otro una lesi6n no definida como delito en este

34054 Viernes 24 no.viembre 1995 B06 r1tim. 28·1

Codigo, sera. castigado con la pena· de arresto de tres a seis fines de semana 0 multa de uno ados meses.

2. Elque golpeare 0 maltratare de obra a otro sin causarle lesion sera castigado con la pena de' arresto de uno a tres fines de semana 0 multa de diez a treinta dias.

Cuando los ofendidos sean el conyuge 0 persona a quien se halle ligado de forma estable por analoga rela- cion de afectividad, 0 los hijos propios, o del conyuge o conviviente, .pupilos, 0 ascendientes, siempre que con el convivan, la pena sera la de arresto de tres a seis fines de semana 0 multa de uno ados meses.

Articulo 618.

Seran castigcidos con la pena de arresto de tres a seis fines de semana 0 multa de uno ados·meses los que, encontrando abandonado a un menor de edad 0 a un incapaz, no 10 presenten a la aLitoridad' 0 a su familia, 0 no Ie presten, en su caso,. el auxilio que las circunstancias requieran. '

Articulo 619.

Seran castigados con la pena de multa de diez a veinte dias ros que dejaren de prestar asistencia 0, en su caso, el auxilio que las circunstancias requieran a una persona de edad avanzada 0 discapacitada que se encuentre desvalida y dependa de sus cuidados..,

Articulo 620.

Seran castigados con ra -pena de multa de diez a veinte dias:

1.° Los que, de modo leve, amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, 0 los saquen en rina, como no sea en justa defensa, y salvo que el hecho sea constitutivo de delito. ,2.° Los que causen a otro una amenaza, coaccion,

injuria 0 vejacion injusta de 'caracter leve.

Los hechos descritos en este articulo soJo seran per- seguibles mediante denuncia de la persona agraviada ode su representante legal.

Articulo 621.

1. Los que por imprudencia,grave causare'n alguna de las lesiones previstas en el apartado' 2 del articulo 147, seran castigados con la' pena de multa de uno ados m,eses.

2. Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona, seran castigados con la pena de multa de uno ados meses.

3. .Los que por imprudencia leve causaren lesion constitutiva de delito, seran castigados con pena de mul- ta de quince a treinta dias.

4. Si el hecho se cometiera' con vehiculo a motor o ciclomotor, podra imponerse adema~, respectivamen- te, la privacion del derecho a conducirlos portiempo de tres meses a un ano.

5. Si el hecho se cometiera con arma podra impo- nerse, ademas, la privacion del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres meses a un ano.

,6, Las infracciones penadas en este articulo solo seran perseguibles 'mediante denuncia de la, persona agraviada 0 de su representante legal.

Articulo 622.

Los padres, tutores 0 guardadores de un menor que, sin 'liegar a incurrir, en su caso, en el delito de deso- bediencia, quebrantaren la resolucion adoptada por el Juez 0 Tribunal, apoderandose del menor,sacandolo de la guarda establecida en la resolucion judicial 0 por deci- sion de la entidad publica que tenga encomendada la tutela, retirandolo del establecimiento, familia. persona o institucion tutelar a quien se Ie hubiese encomendado, o no restituyendolo cuando estuvieren obligados, seran castigados con I~ pena de multa de uno ados meses.

TITULO II

Faltas contra el patrimonio

Articulo 623.

Seran castigados con arresto de dos a seis fines de semana 0 multa de uno ados meses:

1.. Los que cometan hurto, si el valor de 10 hurtado no excediera de cincuenta mil pesetas.

2. Los que realicen la conducta descrita en el ar- ticulo 236, siempre que el valor de la cosa no exceda de cincuenta mil pesetas.

3. Los que sustraigan, sin animo de apropiarselo,' , un vehiculo a motor 0 ciclomqtor ajeno, siel valor del

vehiculo utilizado no excediera de cinc'uenta mil pesetas. Sit el hecho se ejecutase empJeando fuerza en las

cosas, se impondra la pena en su mitad superior. Si se realizara con violencia 0 intimidaci6n en las personas, se penara conforme a 10 dispuesto en el articulo 244.

4; Los que cometan estafa, apropiacion indebida, o defraudacion de ,electricidad, gas, agua u otro elemen- to, energia 0 fluido, oen equipos terminales de tele- comunicacion, en cuantia no superior' a cincuenta mil -pesetas.

Articulo 624.

EI que ejecutare los actos comprendidos en el artitu- 10 246, sera castigado con multa de diez a treinta dias si la utilidad noexcede de cincuenta mil pesetas 0 no sea estimable, siempre que medie denuncia del perju- dicado.

Articulo 625.

f 1. Seran castigados con la pena de arresto de uno a seis fines de semana 0 multa de uno a veinte dias los que intencionadamente CSlusaren danos cuyo importe no- exceda de cincuenta mil pesetas.

2. Se impondra la 'pena en su mitad superior si los danos s~ causaran en bienes de valor historico, artistico, cultural 0 monumental. '

Articulo 626.

Los que deslucieren bienes inmuebles de dominic publico 0 privado, sin la debida autorizacion de la Admi- nistracion 0 de sus propietarios, seran castigados con la pena de arresto de uno a tres fines de semana.

Articulo 627.

EI que defraudare a la Hacienda de las Comunidades mas de cuatro mil ecus por cualquiera de los -proce- dimientos descritos en el articulo 3.05, sera castigado con multa de cinco dias ados meses.

Viernes 24 noviembre 1995 34055

Articulo 628.

EI que defraudare a los presupuestos generales de las Comunidades, u otros administrados por astas, u

, obtuviere indebidamente fondos de las miS'mas, por algu- no de los procedimientos descritos en los artlculos 306 y 309, en cuantla superior a cuatro mil eC\fsi sera cas- tigado con la pena de multa de cinco dlas 'a dos meses.

TITULO III

Faltas contra los intereses generales

Articulo 629.

Seran castigados con la pena dearresto de uno a cuatro fines de semana 0 multade quince a sesenta dlas, los que, habiendb recibido de buena fe moneda, billetes, sellos de correos 0 efectos timbrados falsos, los expendieren en cantidad que no exceda de cincuenta mil pesetas, a sabiendas de su falsedad.

Articulo 630.

Los que abandonaren ~ringuillas, en todo caso, U otros instrumentos peligrosos, de modo 0 con circuns- tancias que pudieran causar dana a las personas 0 con- tagiar enfermedades, 0 en lugares ffecuentados por menores, setan castigados con las penas de arresto de tres a cinco fines de semana 0 multa de uno ados meses.

Articulo 631.

Los duenos 0 encargados de la custodia de animales feroces 0 daninos que los dejaren sueltos 0 en condi- ciones de causar mal, seran castigados con la pena de multa de quince a treinta dlas.

Articulo 632.

Los que maltrataren cruelmente a los animales domasticos 0 a cualesquiera otros en espectaculos no autorizados legalmente, seran castigados con la pena de multa de diez a sesenta,dras.

1

TITULO IV

Faltas contra el orden publico

Articulo 633.

Los que perturbaren levemente el orden en la audien- cia de un Tribunal 0 Juzgado, en los actos publicos, en espectaculos deportivos 0 culturales, solemnidades o reuniones numerosas, seran castigados con las penas de arresto de uno a seis fines de semana· y multa de diez a treinta dlas. -

Articulo 634.

Los que faltaren al respeto y.consideracion debida a la'autoridad 0 sus agentes, 0 los desobedecieren leve- mente, cuando ejerzan sus funciones, s'eran castigados con la pena de multa de diez a sesenta dlas.

Articulo 635.

Seran castigados con las penas de arresto de uno a cinco fines de semana y multa de uno ados meses

el que se mantuviere 'contra la voluntad de su titular, fuera de las' h6ras de apertura, en el domicili'o de una p'ersona jurldica publica 0 privada, despacho profesional u oficina, 0 establecimiento mercantil 0 local abierto al publico.

Articulo 636.

Los que realizaren actividades careciendo de los segu- ros obligatorios de responsabilidad Civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de aquallas, seran castigados con I'a pena de multa de uno ados meses.

Articulo 637.

EI que usare publica e indebidamente uniforme, traje, insignia () condecoracion oficiales, 0 se atribuyere publi- camente la cualidad de pr.ofesional amparada por un titulo acadamico que no posea, sera castigado con la pena de arresto de uno a cinco fines,de semana b multa de diez a treinta dlas. .

',TITULO V

Disposiciones comunes a las faltas

Articulo 638.

En'la aplicacion de las penas de este Libro procederan los Jueces y Tribunales, segun su prudente arbitrio~ den- tro de los Jlmites de cada una, atendiendo a las circuns- tancias del caso y del culpable, sin ajustarse a .las raglas de los artlculos 61 a 72 de este Codigo.

Articulo 639.

En las faltas perseguibles ainstancias de la persona agraviada tambian podra denunciar el Ministerio Fiscal si aqualla fuere menor de edad, incapaz 0 una persona

,desvalida. La ausencia de denuncia no impedira la practica de

diligencias a prevenci6n. . En estas faltas, el perdon del ofendido 0 su repre-

sentante legal extinguira, la accion penal 0 la pena impuesta, salvo 10 dispuesto en el segundo parrafo del numero 4.° del articulo 130.

Disposicion adicional primera.

Cuando una persona sea dedarada exenta de res- ponsabilidad criminal por concurrir alguna de las causas previstas en los numeros 1.° y 3.° del articulo 20 de este Codigo, el Ministerio Fiscal instara, si fUera pro- cedente, la declaracion de incapacidad ante la Jurisdic- cion Civil, salvo que la misma hubiera side ya anterior- mente acordada y, en su caso, el internamiento conforme a fas normas de,la legislacion civil.

Disposicion adicional segu~da.

Cuando la autoridad gubernativa tenga conocimiento de la existencia de un menor de edad 0 de un incapaz que se halla en estado de prostitucion, sea 0 no por su volontad, pero. con anuencia de las personas que sobre al ejerzan autoridad familiar 0 atico-social 0 de hecho, 0 que carece de ellas,'o astas 10 tienen en aban- dono y no se encargan de su custodia, 10 comunicara de inmediato a la entidad publica que en el respectivo territorio tenga encomendada la proteccion de menores y al Ministerio Fiscal, para que actuen de conformidad con sus respectivas competencias.

34056 Viernes 24 .noviembre 1995 ,BQEnum. 281

Asimismo, en los supuestos en que el Juez 0 Tribunal acuerde la inhabilitaci6n especial para el ejercicio de la patria potestad, eJ acogimiento, .Ia guarda, tutela 0 curatela, 10 comunicara d~anmediato a la entidad publica que en. ~I respectivo territodo tenga.en~om~ndada la protecclon de los menores, y al MIAlsteno Fiscal para que actuen de conformidad con sus respectivas com- petencias.

Disposici6n adicional tercera.

Cuando, mediando denuncia 0 reclamaci60 del per- .' judicado, se incoe un procedimiento penal p~r hechos constitutivos de infracciones previstas y penadas en los articulos 2q7 y 621 del pres~nte C6digo, podran com- parecer en las diligencias penales que se incoen y mos- tra{se parte todos aquellos otros implicados en los mis- moshechos que se consideren perjudicados, cualquiera que sea la cuantfa de los dalio~ quereclamen.

Disposici6n transitoria primera~

Los delitos y faltas cometidos hastael dla de la entra- da en vigor de este C6digo se juzgaran conforme al cuerpo legal y demas leyes penales especiales que se derogan. Una vez que entre 'en vigor el presente C6digo, si las disposiciones del mismo son mas favorables para el reo, Se aplicaran estas.

Disposici6n transitoria segunda. ,

Para la determinaci6n de cual sea la ley mas favorable se tendra en cuentala pena que corresponderia al hecho enju-iciado con la aplicaci6n de las normes completas de uno u otro C6digo. Las disposiciones sobre redenci6n de penas p~r el trabajo 5610 seran de aplicaci6n a todos los condenados conforme al C6digo derogado .y no podrangozar de elias aquellos a quienes se les apJiquen las disposiciones del nuevoC6digo. .

En todo caso, sera oido el reo.

Disposici6n transitoria tercera.

Los Directores de los establecimientos penitenciarios remitiran a la mayorurgencia, a partir de la publicaci6n del nuevo C6digo Penal, a los Jueces 0 Tribunales que esten conociendo de la ejecutoria, relaci6n de los pena': dos internos en el Centro que dirijan; yliquidaci6n pro- visional de la pena en ejecuci6n,selialandq los dias que el reo haya redimido p~r el trabajo y los que pueda redimir, ensu caso, en el fututo conforme al articu- lo 100 del C6digo Penal que s~ deroga y disposiciones complementarias.

Disposici6n transitoria cuarta.

Los' Jueces' 0 Tribunates mencionados. en la dispo- sicion anterior procederan,una vez recibida la anterior liquidaci6n de condena, a da·r traslado al Ministerio Fiscal, para que informe sobre si procede' revisar lacsehtencia

'v, en tal caso, los terniinos de la revision. Una.vez haya informado el Fiscat, prooederan tambi~n a oir 'al reo, notifjcandole los terminos de la revisi6n propuesta, asi como a dartraslado al Letrado queasumio su defensa en el juicio oral, para queexponga 10 que estime mas favoraple para el reo.

Disposici6n transitoria quinta.

EI Consejo General del Poder Judicial, .en el ambito de las. competencias que Ie atribuye el articulo 98 de la Lev Orglmicadel Poder Judicial, podra asignar a uno o varios de los Juzgadosde 10 Penal 0 Secciones de las Audiencias Provanciales dedicados en regimen de

exclusividad a la ejecuci6n de sentencias penales, la revi- sion de las sentencias firmes dictadas antes de la vigen~ cia de esteC6digo. '

Dichos Jueces 0 Tribunales procederan a revisar las sentencias .fi[mes Ven las que el penado este cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposici6n mas favo- rable considerada· taxativamente y no p~r el ejercicio del arbitrio' judicial. En las penas privativas de libertad no se considera'ra mas favorabl~ este C6digo cuando la duraci6n de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea tambien imponible con arre910' al nuevo C6digo. Se exceptua el supuesto en que este C6digo contenga para el mismo hecho la previsi6n alter- nativa de una pena no privativa de libertad; en tal caso debera revisarse la sentencia. .

No se revisarlm las sentencias en que el cumplimiento de la pena este suspendido, sin perjuicio de hacerlo en caso de que se revoque la suspensi6n y antes' de pro- ceder al cumplimiento efectivode la pena' suspendida. Igual regia se :aplicara siel penado se' encuentraen pe- riodo de libertad ·condicional. .

Tampoco se revisarlm las sentencias en que., con arre- 910 at C6digo derogado V al nuevo, corresponda, exclu- siyamente, pena de multa.

Disposici6n transitoria'sexta.

No seran revisadas las sentencias en que la pena este ejecutada 0 suspendida, aunque se encuentren pen- dientes de ejecutar otros pronunciamientos del fallo, asf como las ya totalmente ejecutadas. sin perjuicio de que er Juez 0 Tribunal que en el futuro pudiera tenerlas en cuenta a efectos de reincidencia deba examinar previa- mente si el hecho en elias penado he dejado de ser delito 0 pudiera corresponderle una pena menor de la impuesta conforme a este C6digo.

En los supuestos de indulto parcial•. no se revisarlm las sentencias cuande la pena resultante que se halle cumpliendo el condenado se encuentre comprendida en un marco imp~nible inferior respecto al nuevo C6digo.

Disposicion tran.sitoria septima.

A efectos de la apreciaci6n de la agravante de rein- cidenCia. se entenderlm comprendidos en el mismo Tftu- 10 de este C6digo. aquellos delitos previstos en el Cuerpo legal que se derog.a y que tengan analoga denominaci6n y ataquen del mismo,modo a identico bien jurfdico.

Disposicion transitoria octava.

En los casos en que la pena que pudiera corresponder p~r la aplicaci6n de este C6digo fuera la de arresto de fin de semana. 'se con{)iderara, para vaJorar su gravedad

. comparativa, que.la durac.i6n de la privaci6n de libertad equivale ados dfas p~r cada fin de, semanaque corres- pondiera impo!,,!er. Si la pena fuera la de multa, se con- sidEnara que cadadfa de arresto su~titutorio que se haya impuesto 0 pudiese imponer el Juez 0 Tribunal confotme al Codigo que se deroga, equivale ados cuotas diarias de la multa del presente Cuerpo legal. '

Disposici6n transitoria novena. . -

En las sentencias dictadas conforme a la legislaci6n que se deroga Vque no sean firmes p~r estar pendientes de recurso, se observarlm, una vez transcurrido el pe-

I riodo de vacatio, las siguientes reglas: a) Si se trata de un recurso de apelacion, las partes

podran invocar V el Juez 0 Tribunal aplicara de oficio los preceptos del nuevo Codigo, cuando resulten mas favorables al reo.

BOE num3261 Viernes 24 noviembre 1995 34057

b) Si se trata de un recurso de casacion, aun no formalizado,el recurrente podra seriatar las infracciones legales basandose en los preceptos del nuevo Codigo.

c) . Si,interpuesto recurso de casacion, estuviera sus- tanciandose, se pasara de nuevo al recurrente, de of~io o a instancia de parte, par el termino de- ocho dias, para que adapte, si 10 estima procedente, los motivos de casa- cion alegados a los preceptos del nuevo Codigo, y del recurso asimodificado' se instruiran las partes intere- sadas, el Fiscal y el Magistrado ponente, continuando la tramitacion conforme a Derecho.

Dispos;"cion transitoria decima.

Las medidas de seguridad que se hallen en ejecucion o pendientes de ella, acordadas conforme a la Ley de Peligrosidad y Rehabilitacion Social,- 0 en aplicacion de los numeros 1.° y 3.° del articulo 8 0 del numero 1.° del articulo 9 del Codigo Penal que se deroga, seran revisadas conforme. a los pr~ceptos,del Titulo IV del Libro I de este Codigo y'a las reglas anteriores. . En aquellos. casos en que la duraci6n maxima de la

medida prevista en este Codigo sea inferior. al tiempo que efectivamente hayan cumplidolos sometidos a la misma, el Juez 0 Tribunal dara por extinguido dicho cum- plimiento y, en el caso de tratarse de una medida de internamiento, ordenara su inmediata puesta en libertad.

Disposici6n transitoria undecima.

- 1. Cuando se hayan de aplicar Leyes penales espe- , ciales 0 procesales por la jurisdiccion ordinaria, se enten-

deran sustituidas: a) La pena de reclusion mayor, por la de prision'

de quince a veinte arios, con la clausula de elevacion de la misma a la pena de prision de veintea veinticinco arios cuando concurran en el hecho dos 0 mas circuns- tancias agravantes.

b) La pena de reclusion menor, por la de prision de ocho a quince arios.. _" c) La pena de prision mayor, por la de prision de tres a ocho arios.

d) La pena de prision menor, por la de prision de seis meses a tres arios.

e) La pena de arresto mayor, por la de arresto de . siete a quince fines de semana.

f) La pena de multa impuesta en cuantia superior a cien mil pesetas serialada para hechos castigados como delito, por la de multa de tres a diez meses.

. g) La pena de multa impuesta en cuantia inferior a cien mil pesetas serialada para hechoscastigados como delito, por la de multa de dos a tresmeses.

h) La pena de multa impiJesta para hechos delictivos . en cuantia proporcional al lucro obtenido 0 al perjuicio - causado seguira aplicandose proporcionalmente.

i) La pena de arresto menor, por la de arresto de uno a seis fines de semana.

j) , La pena de- mutta establecida .para hechos defi- nidos como falta, por la multa de uno a sesenta dias.

k) Las' penas privativas de derechos se impondran en los terminos y por los plazos fijados en este Codigo.

I) Cualquier otra pena de las suprimidas en este Codigo, por la pena 0 medida de seguridad que el Juez o Tribunal estime mas analoga y de igual 0 menor gra- vedad. De no existir 0 de ser todas mas graves, dejara de imponerse.

2. En caso de duda, sera oido el reo.

Disposicion transitoria duodecima. . ,

Hasta la aprobacion de laley que regule la respon- sabilidad penal del menor, en l.os procedimientos que se sustancien por razon de un delito 0 falta presunta-

mente cometido por un menor de dieciocho arios, el Juez' oTribunalcompetente requerira ·a.los 'equipos tec- nicos queestan al servicio de los Jueces de menores, la elaboracion de uninfqrmesobre I~ sit~acion psico- logica, educ~tiva y familiar del menor, as! como sobre su entorno social' 'I, en general, sobre cualquier otra cir- cunstancia que pueda haber influido en el hecho que se Ie imputa.

Disposicion derogatoria unica.

1. Quedan derogados: a) EI texto refundido del Codigo Penal publicado por

el Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre, conforme a la Ley 44/1 971, de 15 de noviembre, con ·sus modi- ficaciones posteriores, excepto los articulos 8.2, 9.3, la regia 1.a .del articulo 20 en 10 que se' refiere al nume- ro 2.~ del articulo 8, el segundo parrafo del articulo 22, 65, 417 bis y las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley Organica 3/1989, de 21 de junio.

b) La Ley de 17 de marzo de 1908 de condena condicional, con sus modificaciones posteriores y dis- posiciones complementarias.

c) La Ley 16/1970, de 4 de agosto, sobre Peligro- sidad y Rehabilitacion Social, con sus modificaciones 'posteriores y disposiciones complementarias.

d) La Ley de 26 de julio de 1878, de prohibicion de ejerCicios peligrosos ejecutados por menores.

e) Los preceptos penales sustantivos de las siguien- tes leyes especiales:

Ley de 19 de septiembre de 1896, para la proteccion de pajaros insectivoros. .

Ley ·de 16 de mayo de 1902, sobre la propiedad industrial.

Ley de 23 de julio de 1903, sobre mendicidad de menores. -

Ley de 20 de febrero de 1942, de pesca fluvial. Ley de 31 de diciembre de 1946, sobre pesca' con

explosivos. Ley' 1/1970, de 4 de abril, de caza. Los delitos y

faltas previstos en dicha Ley, no contenidos en este Codi- go, tendran la consideracion de infracciones adminis- trativas muy graves, sancionandose con multa de cin- cuenta mil a quinienta~ mil pesetas y retirada de la licen- cia de caza, 0 de la facultad de obtenerla, por un plazo de dos a cinco arios.

\

f~ Los siguientes preceptos:

EI articulo 256 del Reglamento Penitenciario, apro- bade por Real Decreto 1201/1 981, de 8 de mayo. . Los articulos 65 a 73 del Reglamento de los servi- cios de prisiones: aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956. .

Los articulos 84 a 90 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, de Energia Nuclear.

EI articulo 54 de la Ley 33/1971, de 21 de julio, de Emigracion. .

EI segundo parrafo del articulo 24 de la LeyOrgani- ca 2/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.'

EI articulo 2 de la Ley Organica 8/1984, de 26 de diciembre, sobre regimen de recursos en caso de obje- cion de concienc.ia y su regimen penal.

EI articulo 4.° de la Ley Organica 5/1984, de 24 de mayo, de Comparecencia ante las Comisiones de Investigacion del Congreso y del Senado 0 de ambas Camaras.

Los articulos 29 y 49 de la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesat de la Navegacion Aerea.

Los terminos «activo y)) del articulo 137 de la Ley Organica 5/1986, de 19 de junio, del Regimen Electoral General.

34058 Viernes 24 noviernbre 1995 BOE nurn. 281

, EI articulo 6 de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre Percibo de ·Cantidades Anticipadas en la Construccion y Venta de Viviendas. .

2. Ouedan tambien derogadas cuantas normas sean incompatibles con 10 dispuesto en este Codigo.

Disposicion final primera;

. La, Ley de Enjuiciamiento Criminal quedara modifi- cada en los sigui.entes terminos:

«Articulo 14. Tercero. Para el conocimiento y fallo de las cau-

sas par delitos menos graves, aSI como de las faltas, sean 0 no incidentales, imputables a los autores de esos delitos 0 a otras personas, cuando la comi- sion de la falta 0 su prueba estuviesen relacionadas COil aquellos, el Juez de 10 Penal de la circuns- cripcion donde el delito fue cometido 0 el Juez Central de,lo Penal en el ambito que Ie es propio.»

«Articulo 779. Sin perjuicio de 10 establecido para los demas

procesos especiales, el procedimiento regulado en este Titulo se aplicara al enjuiciamiento de los deli- tos castigados con pena privativa, de libertad no superior a nueve arios, 0 bien con cualesquiera -otras penas de distinta naturaleza, bien sean unicas, conjuntas 0, alternativas, cualquiera que sea su cuantla 0 duracion.»

Disposicioh final segunda.

EI apartado 2 del articulo 1 de la Ley Organi- ca 5/1995, sobre el Tribunal del' Jurado, queda redac- tado en los siguientes terminos:

«2. ,Dentro del ambito de enjuiciamiento pre- visto en et apartado anterior, el Tribunal del Jurado sera competente para el conocimiento y, fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguien- tes preceptos del Codi.go Penal: " a) Del homicidio (artlculos 138 a 140).

b) De las amenazas (a~tfGulo 169~ 1.°). , c) De la omision del deber de socorro (artlculos

195 y 196). , d) Del allanamiento de morada (artlcu'los 202 y 204). '

e) De los incendios forestales lartfculos 352 a 354).

f)' De la infidelidad en la custodia de documen- tos (artlculos 413 a 415).

g) Del cohecho (artlculos 419 a 426). h) Del trafico de influencias (artfculos 428 a

430). i) De la malversacion de caudales publicos (ar-

tlculos 432 a 434). j)' De los fraudes y exacciones ilegales (artlculos

436 a 438) k). De las negociaciones prohibidas a funcio-

narios (artlculos 439 y 440). I) De la infidelidad en la custodia de presos

(articulo 471 ).»

Disposicion final tercera.

1. EI capitulo VI de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Tecnicas de Reproduccion Asistida,

-quedara modificado en los siguientes terminos: 1.° Ouedan suprimidas las letras a), k), I) y v) del

apartado 2.B) del articulo 20;

2.° EI texto de la letra r) de dicho apartado 2.B) se sustituira por el siguiente: «Ia transferencia de game- tos <> preembriones humanos en el utero de otra especie animal 0 la operacion inversa, aSI como las fecunda- ciones entre, gametos humanos y animales 'que no esten autorizadas».

2. EI artfculo 21 del capitulo VII de la Ley 35/1988, , sobre Tecnicas de Reproduccion Asistida, pasara a ser articulo 24. '

,Disposicion final cuarta.

La Ley Organica 1/1982, de 5 de mayo, de Proteccion del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, quedara modificada en los siguien- tes terminos:

«Articulo 1.° '2. EI caracter delictivo de la intromisi6n no

impedira el recurso al procedimiento de tutela judi- - cial previsto eriel articulo 9.° de esta Ley. En cual- quier caso, seran aplicables los criterios de esta Ley para la determinacion de la responsabilidad civil derivada de delito.»

«Articulo 7.° 7. La imputacion de hechos 0 la manifestacion

de juicios de valor a traves de acciones 0 expre- siones que de cualquier modo'lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando. su fama 0 aten- tan,do contra su propia estimacion.» h

Disposicion final quinta.

La disposicion adicional segunda de la Ley Organi- ca 6/1995, de 29 de junio, quedara modificada en los siguientes terminos: .

«La exencion de responsabilidad penal contem- plada en los parrafos segundos de los artfculos 306, apartado 4; 308, apartado 3, y 309, apartado 4, resultara igualmente aplicable aunque las deudas objeto de regularizacion sean inferiores a las cuan- tlas establecidas en los citados artlculos'.»

Disposicion final sexta.

EI Titulo V del Libro I de este Codigo, los artlcu- los 193, 212, 233.3 y 272, aSI como las disposiciones adicionales primera y segunda, la disposicion transitoria duodecimay las disposiciones finales primera y tercera tienen caracter de Ley ordjnaria.

Disposicion final septima.

EI presente C6digo entrara en vigor a los seis meses de su completa publicacion en el «Boletln Oficial del Estado» y se aplicara a tados los hechos punibles que se cometan a partir de su vigencia.

No obsta'nte 10 anterior, queda exceptuada la entrada en vigor de su' articulo 19 hasta tanto adquiera'vigencia la ley que regule la responsabilidad penal del menor a que se refiere dicho precepto. ,.

Par tanto, Mando a todos los esparioles, particulares y auto-

ridades que guarden y hagan guardar esta Ley Organica. Madrid, 23 de noviembre de 1995.

JUAN CARLOS R. EJ Presidente del Gobierno.

FELIPE GONZALEZ ,MARQUEZ

 ES020: Procédures pénales (Code Pénal Art. 270 - 277), Loi organique, 23/11/1995, n° 10

Loi organique no 10/1995, du 23 novembre 1995 — code pénal*

[1]

CHAPITRE XI DES DÉLITS RELATIFS À LA PROPRIÉTÉ INTELLECTUELLE ET INDUSTRIELLE, À LA CONCURRENCE ET AUX CONSOMMATEURS

TABLE DES MATIÈRES**

Articles

Section 1 : Des délits relatifs à la propriété intellectuelle ........................................270-272

Section 2: Des délits relatifs à la propriété industrielle...........................................273-2771

Section 3 : . . .2

Section 4 : Dispositions communes aux sections précédentes.................................287-288

Section 1 Des délits relatifs à la propriété intellectuelle

Art. 270. Est passible d’une peine de six mois à deux ans d’emprisonnement ou d’une peine de six à 24 mois-amende quiconque, à des fins lucratives et au préjudice d’un tiers, reproduit, plagie, distribue ou communique au public, intégralement ou partiellement, une œuvre littéraire, artistique ou scientifique, ou son adaptation, interprétation ou exécution artistique fixée sur un support quelconque, ou communiquée par un moyen quelconque, sans l’autorisation des titulaires des droits de propriété intellectuelle correspondants ou de leurs cessionnaires.

Est passible des mêmes peines quiconque importe, exporte ou stocke intentionnellement des exemplaires de ces œuvres, productions ou exécutions, sans l’autorisation susmentionnée.

Sont punies des mêmes peines la fabrication, la mise en circulation et la détention de tout moyen expressément destiné à faciliter le démantèlement non autorisé ou la

* Titre espagnol : Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. ** Entrée en vigueur: 25 mai 1996. ** Source: communication des autorités espagnoles. ** Note : traduction du Bureau international de l’OMPI. ** Ajoutée par le Bureau international de l’OMPI. 1 La section 2 (Des délits relatifs à la propriété industrielle) est publiée dans Lois et traités de propriété industrielle, ESPAGNE — texte 1-001 (N.d.l.r.). 2 La section 3 (Des délits relatifs à la concurrence et aux consommateurs) n’est pas reproduite ici (N.d.l.r.).

neutralisation de tout dispositif technique mis en place pour protéger les programmes d’ordinateur.

Art. 271. Une peine d’un à quatre ans d’emprisonnement, une peine de huit à 24 mois-amende et une interdiction spéciale d’exercer, pendant deux à cinq ans, la profession liée au délit commis, sont appliquées dans l’un quelconque des cas suivants :

a) le bénéfice obtenu a une importance économique considérable; b) le préjudice causé est particulièrement grave. En pareil cas, le juge ou le tribunal peut décider la fermeture temporaire ou

définitive de l’entreprise ou de l’établissement du contrevenant. La fermeture temporaire ne peut excéder une durée de cinq ans.

Art. 272. — 1) L’étendue de la responsabilité civile découlant des délits visés aux deux articles qui précèdent est régie par les dispositions de la loi sur la propriété intellectuelle3 relatives à la cessation des activités illicites et aux dommages et intérêts.

2) En cas de condamnation, le juge ou le tribunal peut décider la publication du jugement dans un journal officiel, aux frais du contrevenant.

Section 2 Des délits relatifs à la propriété industrielle1

Art. 273. — 1) Est passible d’une peine de six mois à deux ans d’emprisonnement et d’une peine de six à 24 mois-amende quiconque, à des fins industrielles ou commerciales, fabrique, importe, détient, utilise, offre à la vente ou met en vente, sans l’autorisation du titulaire d’un brevet ou d’un modèle d’utilité, alors qu’il a connaissance de leur enregistrement, des objets protégés par les droits mentionnés.

2) Est passible des mêmes peines quiconque, de la même façon et aux mêmes fins, utilise ou propose un procédé breveté, ou détient, offre à la vente, met en vente ou utilise le produit directement obtenu par ce procédé.

3) Est passible des mêmes peines quiconque commet l’un des actes visés au premier alinéa du présent article, dans les mêmes circonstances, à l’égard d’objets pour lesquels un tiers bénéficie de la protection conférée par un modèle ou un dessin industriel ou artistique ou une topographie de produit semi-conducteur.

Art. 274. — 1) Est passible d’une peine de six mois à deux ans d’emprisonnement et d’une peine de six à 24 mois-amende quiconque, à des fins industrielles ou commerciales, sans l’autorisation du titulaire d’un droit de propriété industrielle enregistré conformément à la législation sur les marques, et ayant connaissance de l’enregistrement de ce droit, reproduit, contrefait, modifie ou utilise par un moyen quelconque un signe distinctif identique à celui qui est protégé ou pouvant être confondu

3 Voir Lois et traités de droit d’auteur et de droits voisins, ESPAGNE — texte 1-01 (N.d.l.r.). 1 La section 2 (Des délits relatifs à la propriété industrielle) est publiée dans Lois et traités de propriété industrielle, ESPAGNE — texte 1-001 (N.d.l.r.).

avec lui, en vue de distinguer des produits, services, activités ou établissements analogues ou similaires à ceux pour lesquels le droit de propriété industriel a été enregistré.

2) Est passible des mêmes peines quiconque détient aux fins de commercialisation, ou met en vente, en connaissance de cause, des produits ou services portant des signes distinctifs qui, aux termes de l’alinéa 1) du présent article, impliquent une violation des droits exclusifs du titulaire de ces signes, même lorsqu’il s’agit de produits importés.

Art. 275. Est passible des peines prévues à l’articlequi précède, quiconque utilise dans le cadre de ses activités commerciales, intentionnellement et sans autorisation, une appellation d’origine ou une indication géographique représentant une qualité déterminée, protégée par la loi et destinée à distinguer les produits qu’elles couvrent, alors qu’il a connaissance de cette protection.

Art. 276. — 1) Il est prévu une peine de deux à quatre ans d’emprisonnement, une peine de huit à 24 mois-amende et une interdiction expresse d’exercer, pendant deux à cinq ans, la profession liée au délit commis, lorsque les délits visés aux articles qui précèdent sont particulièrement graves, en raison de la valeur des objets produits illicitement ou de l’importance du préjudice causé.

2) En pareil cas, le juge peut décider la fermeture temporaire ou définitive de l’entreprise ou de l’établissement du contrevenant. La fermeture temporaire ne peut excéder une durée de cinq ans.

Art. 277. Est passible d’une peine de six mois à deux ans d’emprisonnement et d’une peine de six à 24 mois-amende quiconque divulgue intentionnellement l’invention ayant fait l’objet d’une demande de brevet secret, en violation des dispositions de la législation sur les brevets, si cette divulgation porte atteinte aux intérêts de la défense nationale.

Section 3 . . .5

Section 4 Dispositions communes aux sections précédentes

Art. 287. — 1) Afin de sanctionner les délits prévus aux articles précédents du présent chapitre, le dépôt d’une plainte par la partie lésée ou son représentant légal est nécessaire. Lorsque cette partie est mineure, incapable ou sans ressource, la plainte peut être déposée par le ministère public.

2) Le dépôt de la plainte visé à l’alinéa qui précède n’est pas nécessaire lorsque le délit commis porte atteinte à l’intérêt général ou à celui de plusieurs personnes.

Art. 288. Dans les cas prévus aux articles qui précèdent, la publication du jugement dans un journal officiel peut être décidée et, sur demande de la partie lésée, le juge ou le

5 Voir la note 2 (N.d.l.r.).

tribunal peut ordonner la reproduction intégrale ou partielle du jugement dans un autre organe d’information quel qu’il soit, aux frais du contrevenant.

En outre, le juge ou le tribunal peut adopter, au vu des circonstances de l’espèce, les mesures prévues à l’article 129 du présent code.

(Ce texte remplace celui classé précédemment sous le même numéro de cote.)


Legislation Is superseded by (3 text(s)) Is superseded by (3 text(s)) WTO Document Reference
IP/N/1/ESP/E/1
No data available.

WIPO Lex No. ES020