"36232 Martes 19 diciembre 1995 Boeraum. 302
EI anterior apartado tres de este articulo pasa a ser apartado cuatro. '
Por tanto, Mando a todos los espanoles, particulares V auto-
ridades, que guarden Vhagan ,guardaresta Lev Orgimica. Marid, 18 de diciembre de 1995.
JUAN CARLOS R. E! Presidente del Gobierno.
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ
TRIB-UNAL CONSTITUCIONAL 27255 PROVIDENCIA de 4 de diciembrede 1995,
cuestion de inconstitucionalidad numero 3674/1995.
EI Tribunal Constitucional, por providencia de 4de diciembre del actual, ha admitido a tramite la cuestion de inconstitucionalidad numero 3674/19'95, planteada por la Secci6n Cuarta de la Sala de 10 Contencioso-Ad- ministrativo del TribunalSuperior de Justicia de Cataluna, . en reJaci6n con el articulo 61.2, en su ultimo inCiso, de la Lev General Tributaria, en la redaccion obtenida de la disposicion adicional 31.a de la Lev 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, p~r posible vulneracionde los artfculos 24 Vt 25.1, en relacion con el 9.3, todos de la Constitucion.
Madrid,' 4 de diciembre de 1995.-EI Secretario de Justicia.
27256 PROVIDENCIA de 4 de diciembre de 1995, cuesti6n de inconstitucionalidad nurnero 3675/1995. . ,
EI Tribunal Constitucional, por providencia de 4 de diciembre del actual, ha admitido a tramite la cuestion de inconstitucionalidad numero 367,5/1995, planteada por la SecCion Cuarta de la Sala de 10 Contencioso-Ad- ministrativo del Tribunal Superior de Justicia deCataluna, en relaci6n conel'articulo 61.2, ultimo incis.o, de la Lev General Tributaria, segun la redaccion' dada por Ja dis- posicion adicional 310<:1 de la Lev 46/1985; de 27 de diciembre, por posible vulneracion de las artlculos 24 V25.1, en relacion con el 9.3, de la Constituci6n.
Madrid, 4 de diciembrede 1995.-EI Secretario de Justicia:
• MINISTERIO
DE EDUCACION YCIENCIA 27257 CORRECCION de erratas del Real Decreto
1692/1995. de 20 de octubre, por el que se regula el titulo piofesional de especializa- cion didactica.
Advertidas erratas en el texto del Real Decre- to 1692/1995, de 20 de octubre, por el que se regula el ·titulo profesional de especializacion didactica, pub1i-
Gado en el«Boletin OfidaI del Estado» numero 268, de fecha 9· de noviembre de 1995,se transcriben a con- tinuaci6n las oportunas rectificaciones:
En la pagina 3.2569, segunda columna, parrafo segun- do, linea segunda, .donde. dice: «... curso de especiaii-. zacion pedagogica...»; debe decir: «... curso de cualifi- cacion pedagogica...n. .
En la pagina 32570, -primera columna, articulo 2, apartado 4, linea cuarta, donde dice: «". los maestros V licenciados en pedagogfa...»; debe decir: «... los maes- tros V los licenciedos en pedagogfa...».
En la pagina 32570, segunda columna, articulo 4, apartado 2, linea cuarta, donde dice: «... en los artfcu- los 6 V 9 del presente Real Decreto, ...»; debe decir: «( ••• en los articuJos 6 al 9 del presente Real Decreto.:.».
En la pagina 32571, primera columna, articulo 8, apartado 1, linea segunda, donde dice: «... una carga lectiva de 15 creditos...»; debe decir: «... un carga lectiva mInima de 15 creditos...».
27258 CORRECCION de erratas del Real Decre- to 1693/1995, de 20 de octubre, por el que se regula la creacion y el funcionamiento de
" los centros de profesores y de recursos.
Advertidas' erratas en la insercion del Real Decre- to 1693/1995, de 20 de octubre, por el que se regula la creaci6n V el funcionamiento de los centros de pro- fesores V de recursos, publicado en el «Boletln Oficial del Estado»' numero 268, de fecha 9 de novmmbre de 1995, se transcriben, a continuacion, las oportunas rectificaciones: .
En la pagina. 32575, primera columna, articulo 1, apartado 2, cuarta linea, donde dice: <c ••• que ejercen en niveles educativos...·»; debe decir: (\... que ejerce en' niveles educativos...».
En la pagina 32575, segunda columna, articulo 7, apartado 1, septima linea, donde dice: «... la demandas esp,ecfficas...»;debe decir: «... Ia demandas especfficas...».
, En la pagina 32576, columnas primera y segunda, articulQ 8, apartado 4, parrafos c), d) V e), la cita que figura al articulo 35, debe entenderse referida al ar- ticulo 3.5.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, I PESCA YALIMENTACION
27259 REAL DECRETO 1906/1995, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 157/1988, de 22 de febrero, por el que se establece la normativa a la que deben ajustarse las denominaciones de origen y las denominaciones de origen calificadas de vinos V sus respectivos Reglamentos.
La Lev 25/1970; de 2 de diciembre, Estatuto de la Vina, del Vino V de los Alcoholes, en su titulo III, con- figura el regimen de la 'proteccion a la 'calidad de, la produccion agroalimentaria en el que se enmarcan de forma destacada las denominaciones de origen. En dicho titulo se contempia igualmente la posibilidad de con- cesion del caracter (ccalificada» a las mismas. Con pos- terioridad, se aprob6 el Reglamento de la Lev, por Decre- to 835/1972, de 23 de marzo, modificado parcial-
. mente por el Real Decreto 1129/1985, de ,22 de junio, que ,actualizaba las sanciones previstas en el mismo.
Martes 19 diciembre 1995 '36233
Posteriormente, el Real Decreto 157/1988, de 22 de febrero, por el que se establece la normq.tiva basica a que deben ajustarse las denominaciones de origen calificadas de vinos y sus respectivosReglamentos, vino a desarroltar y' actualizar algunos conceptos"' previstos en la iegislaci6n espanola yen lalegislaci6ncomunitaria:
Por otro lado, el desarrollo del Estado de tas Auto- nomfas ha producido la asuncion por parte de las Comu- nidad,es Autonomas de amplias competencias en materia de denominaciones de origen, aunqu~ con diferente gra- do, seg(m los casos. As!, Andalucia, Cata'h.uia, Galicia, Comunidad Foral de Navarra, Pais Vasco, La Rioja y Comunidad Valenciana tienen competencia ,exclusiva.
A su vez, las Comunidades de Cantabria, Castilla y Leon, Castilla-La Mancha, Extremadura. e Islas Baleares tienen competencia de-desarrollo legislativo y,ejecucion. ' Por ultimo, Aragon,Canarias, Madrid, Principado de Astu·· rias y Region de Murcia han asumido la funcion ejecutiva en esta materia.
Esta distribuci6n derivada del bloque consthucion'al otorga al Estado un diverse nivel competencial respecto de las distintas Comunidades Autonomas.
Asf, respecto de' las Comunidades Aut6nomas que han asumidolas competencias de desarrollo legislativo y ~jecucion en materia de denominaciones· de origen, el Estado ostenta la competencia para dictar la normativa basica, mientras que en el caso deaquellas otras que tienen competencia de 'ejecucion Ie corresponde una competencia normativa plena. Finalmente, para aquellas otras con competencia exclusiva en .Ia materia, la legis- lacion estatal tiene un caracter meramente supletorio.
Partierido de esta situacion, habida cuenta de la legis- lacion comunitaria relativa a los vinos de calidad pro- ducidos en una region determinada, recogidaen el Regla- mento (CEE) 823/87, de. 16 de marzo, por el que se establecen disposiciones "especificas relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas, y de la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de junio de 1995, recaida en el conflicto positivo de competencia 1.170/1988, cons'iderando la convenienCia de trasladar a la redaccion de los Reglamentos de las denomina- dones de origen, determinadas decisiones relativas a la coexistencia de los vinos amparados y de vinos de mesa, se estima oportuno modificar la redaccion del Real Decre- to 1,57/1988 y aprobar el siguiente texto legal. '
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci6n, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 24 de noviembre de 1995,
DISPONGO:
Articu!o unico.
Ei Real Decreto 157/1988, de 22 de febrero, por el que se establece la norrl1ativa a la que deben ajustarse las denominaciones de origen y fas denominaciones de origen calificadas de vinos y sus respectivos Reglamen-, tos, queda modificado como stgue: .
1. EI articulo 1 queda redactado como sigue:
«Articulo 1..
EI presente Real Decreto tieneel caracter de normativa basica para las Comunidades Autono- mas de- Cantabria, Castilla y Leon, Castilla-La Man- cha, Extremadura e Islas 8aleares, yes de aplicacion plena en las Comunidades Autonomas de Aragon, Canarias, .Madrid, Principado de Asturias y Regjon de Murcia.
Las denominaciones de origen, y las denomina·· ciones de origen cafificadas cuyo ambito territorial se extienda por mas de una Comunidad Autonoma quedan sujetas a 10 establecido en esta norma.)~
2. Se anade un nuevo apartado alartfculo 13, con la siguiente redaccion:
«4. No obstante 10 dispuesto en los aparta- dos 2 y 3 de este articulo, los Reglamentos de las respectivas denominaciones de origen podran establecer que, en las bodegas inscritas en. sus Registros, se pueda producir la elaboracion, el alma- cenamiento 0 la manipulacion de otros vinos, siern- pre que dichas operaciones se realicen' de' forma separada de las referidas a los vinos con derecho a la denominacion de origen respectiva y que se garantice al control de tales procesos.))
3. Quedan derogados el articulo 14 y las disposi- ciones t,ransitorias del Real Decreto ·157/1988, de 22 de febrero, por elque se establece la normativa basica a que deben ajustarse las denominaciones de origen calificadas ~de vinos y sus respectivos Reglamentos.
Disposicion final (mica.
, La presente disposicion entrara en vigor el dia siguien- te al de su publicacion en el «Boletin Oficial del Estado).
Dado en Madrid a 24 de noviembre de 1995.
EI Ministro de Agricultura. Pesca y Alimentaci6n.
LUIS MARIA ATIENZA SERNA
JUAN CARLOS R.
27260 REAL DECRETO 1998/1995, de 7 de diciem- bre, por el que se dicta las normas para el control d~ /a ptimera' venta de los producToS pesqueros. '
EI Reglamento(CEE) 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre, por elqu,e se establece un regimen de control aplicable a la pofftiCa pesquera comun, parte de la pre~ misa de que el exito de dicha polltica depende de la aplicacion de un regimen eficaz de control de todos los aspec~os de la misma y, especialmente de las medidas de conservaci6n y' gestion de los recllrsos pesqueros. Entre las actividades, objeto de control, incluidas en la normacomunitaria citada se encuentra lade la primera venta'de los productos de la pesca.
Para la-efectividad de las medidas de control, el men- cionado Reglamento establece la n"ecesidad de crear bases de datos informatizadas compatibles para todo el -territorio nacional que permitan cotejar los datos y a las que la Comision y sus agentes deben tener acceso por via informatica para proceder a su verificaci6n.
En el marco de la'scompetencias que, en materia de ordenaci6n de~,seGtor pesquero, atribuye- al Estado el articulo 149. 1.19.a de la Constitucion, el presente Rea! Decretotiene por objeto establecer la normativa basica sobre control de la primera ventade los productos pes- queros desembarcados en el territorio nacional, en cum- plimiento de las obligaciones contenidas en er Regla- mento (CEE) 2847/93, de 12 de octubre, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de la normativa comunitaria, que en parte se reproduce, con el fin de facilitar la com- prension della norma.'
En la elaboracion, de esta disposicion han side con- sultados, en fase de proyecto, los sectores afectados, asi como las COfllunidades Autonomas.