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Royal Decree No. 1554/1990 of November 30, 1990 including Stone and Seed Fruits, Strawberries, Chilean Strawberries, Chufas and Orgeat in the Regime governing Appellations of Origin and Specific Designations, established by Law No. 25/1970 of December 2, 1970 on the Statute on Vines, Wines and Alcohols, Spain

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Details Details Year of Version 1990 Dates Entry into force: December 5, 1990 Promulgated: November 30, 1990 Type of Text Implementing Rules/Regulations Subject Matter Geographical Indications

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Main text(s) Main text(s) Spanish Real Decreto Nº 1554/1990, de 30 de noviembre, por el que se incluyen las Frutas de Hueso, las Frutas de Pepita, las Fresas, los Fresones, la Chufas y la Horchata en el Régimen de Indicaciones geográficas, Genéricas y Específicas, establecido en la ley Nº 25/1970, de 2 de diciembre de 1970, de Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes        
 REAL DECRETO 1554/1990, de 30 de noviembre, por el que se incluyen las frutas de hueso. las frutas de pepita, las fresas, los fresones; la chufa y la horchata en el régimen de Denominaciones de Origen, Genéricas y Especificas, esta· blecido en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre.

35940 Martes 4 diciembre 1990 BüE núm. 29C

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA

Y ALIMENTACION 29364 REAL DECRETO 1554/1990, de 30 de noviembre, por el

que se incluyen las frutas de hueso. las frutas de pepita, las fresas, los fresones; la chufa y la horchata en el régimen de Denominaciones de Origen, Genéricas y Especificas, esta· blecido en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre.

La Ley 2511970, de 2.de diciembre, por la que se aprobó el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, en su disposición adicional quinta, autoriza al Gobierno para que, a propuesta del FORPPA, pueda hacer extensivo el régimen de Denominaciones de Origen, Genéricas y Específicas a aquellos productos agrarios cuya protección de calidad tenga.especial interés económico o. sociaL --

Habiendo quedado suficientemente demostrado que la incidencia del medio natural y la aplicación de técnicas específicas de cultivo, en las frutas de hueso, las frutas de pepita, las fresas, los fresones, la chufa y la horchata, inciden claramente en su calidad, resulta de la mayor conveniencia el amparar.bajoJa forma prevista en la legislación vigente a aquellos· :p':rodiictores que se esfuerzan por obtener productos suficien­ temente dIferenciados coino para ser clasificados en categorías supe­ riores.

Con la inclusión de·estos productos en el régimen de Denominacio· nes de Origen, Genéricas y Específicas se derivarán para las zonas productoras mejoras en los órdenes económico y social.

En consecuencia, una vez oídos los sectores interesados y visto el acuerdo adoptado por el FORPPA, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 1990,

"e; DISPONGO:

Anículo único.-Se hace extensivo a las frutas de hueso, las frutas de pepita, las fresas, los fresones, la chufa y la horchata el régimen de Denominaciones de Origen, Genéricas y Específicas establecido en los artículos 95 y siguientes de la Ley 25/1970, de 2 dé diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes.

DISPOSICION FlNAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 30 de noviembre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca ). Alimentación, CARLOS ROMERO HERRERA.

MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO

Y COMUNICACIONES 29365 RESOLUCION de 20 de noviembre de 1990, dela Direc­

ción General de Transportes Terrestres, por la que se prorroga por un año. a partir del 28 de noviembre de 1990. la autorización para el transporte de mercandas peligrosas de los pesticidas de la clase 6.1 y azufre de la clase 4.1, apartado 2. a, a), conforme a las prescripciones establecidas a tal efecto en el Acuerdo Europeo relativo al Transporte 'Internacional de Mercanc[as Peligrosas por Carre­ tera (ADR).

A fin de realizar las pruebas tendentes a su posible implantación definitiva en la normativa interna española, y de conformidad con In previsto en el artículo 2.°, punto 3.° del Real Decreto 1723/1984, de 20 de junio, se autorizó por Resolución de 13 de junio de 1986, el transporte de los pesticidas de la clase 6.1, Y azufre de la clase 4.1, apartado 2.°, a), conforme a las prescripciones establecidas a tal efecto en el Acuerdo Europeo relativo al Transporte Internacional de Mercan­ cías. Peligrosas por Carretera (ADR).

Dicha autorización, que fue posteriorment~ prorrogada hasta el día 28 de noviembre de 1990, obedece a motivos y problemas que desaparecerán tan pronto como se recojat.t. en la nor~ativa interna española, las previSIOnes de la ReglamentaclOn InternaCIOnal d~ T~,,:ng.. porte de Mercancías Peligrosas (lo que se halla en curso de reahzaclOn). pero Que hasta entonces es necesano contemplar y resolver.

Por todo lo expuesto se acuerda prorrogar por el plazo de un año, ~ partir del día 28 de noviembre de 1990, la autorización otorgada por 1, mencionada Resolución de 13 de junio de 1986, para el transporte ~e 1m pesticidas de la clase 6.1, y azufre de la clase 4.1, apartado 2. , a) conforme a las prescripciones establecidas a tal efecto en el A~uerd( Europeo relativo al Transporte Internacional de Mercancías Pehgrosa~ por Carretera (ADR).. '. . . . °

Se exce~túa el margmal 10.315 que se regua por el artIculo 3. apartado 3. del Real Decreto 1723/1984, de 20 de junio,'

Madrid, 20 de noviembre de 1990.-EI Director general, Manue" Panadero López.

29366 RESOLUCJON de 21 de noviembre de 1990, de la Direc· ción General de Transportes Terrestres. por la que Si pro"oga por un año a partir del 21 de noviembre de 1920, la autorización para el transporte de mercancfas peligrostlJ de las pinturas,. barnices y tintas de imprimir conforme a las prescripciones establecidas a tal efecto en el Acuerde Europeo relativo al Transporte Internacional de Mercanc cfas PeJigrosai por Carretera (ADR).

A fin de realizar las pruebas tendentes a su posible implantación definitiva en la normativa interna española, y de conformidad con le previsto en el artículo 2,°, punto 3.° del Real Decreto 1723/1984, de 2C de junio, se autorizó por Resolución de 9 de abril de 1986. el transporte de pinturas, barnices y tintas de imprimir, conforme a las prescripcione~ establecidas a tal efecto en el Acuerdo Europeo relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR),

Dicha autorización, que fue posterionnente prorrogada hasta el día 21 de noviembre de 1990, obedece -a motivos y problemas que desaparecerán tan pronto como se recojan en la normativa interna española, las previSIones de la Reglamentación Internacional de Trans­ porte de Mercancías Peligrosas (lo que se halla en curso de realización). pero que hasta entonces es necesano contemplar y resolver. ' . Por todo lo expuesto se acuerda prorrogar por el plazo de un año, f partir del día 21 de noviembre de 1990, la autorización otorgada por lf mencionada Resolución de 9 de abril de 1986, para el transporte de pinturas, barnices y tintas de imprimir, conforme a las prescripcione~ establecidas a tal efecto en el Acuerdo Europeo relativo al Transportt Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR).

Se exceptúa el marginal 10.315 que se regirá por el anículo 3.° apartado 3.o del Real Decreto 1723/1984, de 20 de junio. .

Madrid, 21 de noviembre de ~1990,-El Director- general, Manue Panadero López.

MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES

YDELA SECRETARIA DEL GOBIERNO

ORDEN'de 29'de noviembre de1990 por la que se actuá/iz.29367 el anejo Il del Reglamento de Clasificación, Envasado. Etiquetado de Pinturas. Barnices, Tintas de lmprimil Colas y Productos Afines, aprobado por Real Decr:?t 149/1989.

El Reglamento de Clasificación, Envasado y Etiquetado de Pinturaf Barnices Tintas de Imprimir, Colas y Productos Afines, aprobado po Rea! De~reto 149/1989, de 3 de febrero (<<Boletín Oficial del Estado del 14) se dictó en base a las normas de la Comunidad Económic Europe;, reguladoras de esta materia, constituidas, fundamentalmentt por la Directiva 77/728/CEE y posteriores modificaciones.

Producida mediante la Directiva 89/451/CEE, de 17 de julio de 198 (<<Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 216;7= del 27), una nueva adaptación al progresl? técnico, se lleva a efecto I armoni2ación de nuestra legislación mediante la presente Orden, -qu


WTO Document Reference
IP/N/1/ESP/G/4
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