(Decimosegunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 de diciembre de 2016
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ACUERDO por el que se establecen los plazos de respuesta a diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
MIGUEL ÁNGEL MARGÁIN GONZÁLEZ, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V, VI, IX y XIV de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales; 1o., 6o., 7o., 7o. BIS 1 y 7o. BIS 2 de la Ley de la Propiedad Industrial; 3o. de su
Reglamento; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es la autoridad administrativa encargada de
tramitar y otorgar patentes de invención, registros de modelo de utilidad, diseños industriales, esquemas de
trazado de circuitos integrados, marcas y avisos comerciales, así como promover la divulgación de acervos
documentales sobre invenciones publicadas en el país o en el extranjero, entre otras;
Que como una acción de mejora encaminada a disminuir la sobre regulación, se han realizado los trabajos
para unificar en un solo instrumento los plazos de respuesta a cargo del IMPI, que actualmente se regulan en
el Acuerdo por el que se establecen los plazos máximos de respuesta a los trámites ante el Instituto Mexicano
de la Propiedad Industrial, en el Acuerdo por el que se establecen reglas y criterios para la resolución de
diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y en el Acuerdo que establece las
reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;
Que a fin de dar a conocer a los usuarios el instrumento que regula los plazos máximos de respuesta a
cargo del IMPI, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PLAZOS DE RESPUESTA A DIVERSOS TRÁMITES ANTE
EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los plazos máximos dentro de los cuales el
Instituto emitirá una primera respuesta en los trámites que se indican, así como aquéllos aplicables a las
etapas subsecuentes del examen de forma y fondo de las solicitudes de patente, registro y publicación.
Artículo 2o.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I. Ley: la Ley de la Propiedad Industrial;
II. Reglamento: el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, e
III. Instituto: al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Artículo 3o.- El Instituto deberá dar una primera respuesta a las solicitudes o promociones que le sean
presentadas conforme a la Ley, su Reglamento y los Acuerdos administrativos expedidos por el Director
General, en los trámites que se indican, en los siguientes plazos:
HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE PLAZO DE PRIMERA
RESPUESTA
IMPI-01-001 Solicitud de registro de marca. Examen de forma: 4 meses
Examen de fondo: 3 meses
IMPI-01-002 Solicitud de registro de marca colectiva. Examen de forma: 4 meses
Examen de fondo: 3 meses
IMPI-01-003 Publicación de nombre comercial. Examen de forma: 4 meses
Examen de fondo: 3 meses
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IMPI-01-004 Solicitud de registro de aviso comercial. Examen de forma: 4 meses
Examen de fondo: 3 meses
IMPI-01-005 Solicitud de renovación de signos distintivos. 4 meses
IMPI-01-006 Declaración de protección de denominación de origen. 3 meses
IMPI-01-007 Autorización para el uso de una denominación de origen. 6 meses
IMPI-01-008 Renovación de autorización de uso de una denominación de origen.
4 meses
IMPI-01-009 Solicitud de inscripción de transmisión de derechos de registro de marca o aviso comercial o nombre comercial publicado o solicitud en trámite.
2 meses
IMPI-01-010 Inscripción de licencia de uso o franquicia de registro de marca o aviso comercial o solicitud en trámite.
2 meses
IMPI-01-011 Solicitud de información de antecedentes registrales. 15 días hábiles
IMPI-01-012 Solicitudes de toma de nota de cambio de domicilio del solicitante o titular de un derecho de propiedad industrial; de cambio de ubicación del establecimiento industrial, comercial o de servicios; de acreditamiento de nuevo apoderado o mandatario; de limitación de productos o servicios o de cancelación voluntaria en los asuntos relacionados con propiedad industrial.
3 meses
IMPI-01-013 Solicitud de inscripción de transformación de régimen
jurídico o cambio de nombre, denominación o razón social.
2 meses
IMPI-01-014 Inscripción del convenio por el que se permite el uso de
una denominación de origen.
3 meses
IMPI-01-015 Estudio de certificación de la solicitud internacional de
marca cuando México sea Oficina de Origen, por cada
clase.
2 meses
IMPI-01-016 Toma de nota de la sustitución de un registro de marca nacional por un registro internacional.
3 meses
IMPI-01-017 Transformación de un registro internacional de marca en una solicitud de registro de marca nacional.
3 meses
IMPI-03-001 Solicitud de patente nacional.
A. Sin prioridad. 3 meses
B. Con prioridad en el extranjero. 3 meses
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IMPI-03-001 Solicitud de registro de modelo de utilidad nacional.
A. Sin prioridad. 3 meses
B. Con prioridad en el extranjero. 3 meses
IMPI-03-003 Solicitud de registro de diseño industrial.
A. Sin prioridad. Examen de forma: 3 meses
Examen de fondo: 6 meses
B. Con prioridad en el extranjero. Examen de forma: 3 meses
Examen de fondo: 6 meses
IMPI-03-004 Registro de esquema de trazado de circuitos integrados. 3 meses
IMPI-03-005 Rehabilitación de una patente o registro de modelo de utilidad, de diseño industrial o de esquema de trazado de circuitos integrados.
15 días hábiles
IMPI-03-006 Cambio de figura jurídica de patentes, modelos de utilidad y/o diseños industriales.
3 meses
IMPI-03-007 Conservación de derechos.
A. Inscripción de transmisión de la titularidad de patente o registro de modelo de utilidad o diseño industrial o esquema de trazado de circuitos integrados o solicitud en trámite.
2 meses
B. Licencia de explotación de patente o registro de modelo de utilidad o diseño industrial o esquema de trazado de circuitos integrados o de una solicitud en trámite.
2 meses
IMPI-03-008 Solicitudes de toma de nota de cambio de domicilio del solicitante o titular de un derecho de propiedad industrial o de acreditamiento de nuevo apoderado mandatario.
3 meses
IMPI-03-010 Informe de vigencia de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados.
3 meses
IMPI-04-001 Solicitud de información tecnológica.
Búsqueda a partir de datos bibliográficos (nacional e internacional)
5 días hábiles
Búsqueda a partir de datos técnicos (nacional e internacional)
8 días hábiles
Búsqueda del Estado de la Técnica (internacional) 15 días hábiles
IMPI-04-002 Solicitud de vigilancia tecnológica, alerta tecnológica y
alerta tecnológica complementaria.
Vigilancia tecnológica 45 días hábiles
Alerta tecnológica 15 días hábiles
Alerta tecnológica complementaria 12 días hábiles
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IMPI-05-001 Solicitud de inscripción en el registro general de poderes. 10 días hábiles
IMPI-06-001 Procedimiento de declaración administrativa de nulidad,
caducidad y cancelación de patentes o de registro de
modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de
trazado de circuitos integrados, marcas y aviso
comerciales, así como de autorizaciones de uso de
denominaciones de origen.
45 días naturales
IMPI-06-002 Procedimiento de declaración administrativa de infracción
por violación a derechos de propiedad industrial (patentes,
registros de modelos de utilidad, diseños industriales,
esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas,
avisos comerciales y nombres comerciales publicados).
45 días naturales
IMPI-06-003 Procedimiento de declaración administrativa de infracción
en materia de comercio (respecto de derechos de autor).
45 días naturales
IMPI-06-004 Solicitud de declaración administrativa de notoriedad o
fama de marca.
45 días naturales
Artículo 4o.- En la primera respuesta a las solicitudes o promociones, el Instituto podrá requerir se
precisen o aclaren situaciones relacionadas con el propio trámite; se subsanen omisiones, o, en su caso,
comunicar que la solicitud aprobó el examen de forma; así como emitir cualquier otro acto derivado de las
disposiciones aplicables al trámite solicitado.
Artículo 5o.- Los plazos a los que se refiere el presente Acuerdo empezarán a correr a partir del día hábil
siguiente a aquél en que el Instituto efectivamente reciba las solicitudes o promociones, independientemente
de su medio de presentación.
Capítulo II
Del Examen de Forma de las Solicitudes de Patente y de Registro de Modelo de Utilidad, Diseño
Industrial y Esquema de Trazado de Circuitos Integrados
Artículo 6o.- Para los efectos del artículo 50 de la Ley, el Instituto tendrá un plazo máximo de tres meses
para emitir un oficio en el que podrá requerir se precisen o aclaren situaciones relacionadas con la solicitud;
se subsanen omisiones o, en su caso, comunicar que ésta aprobó el examen de forma.
Si al dar contestación al requerimiento, el Instituto considera que no se cuenta con la información o
documentación suficiente para continuar con el trámite, podrá emitir un segundo oficio.
Artículo 7o.- El Instituto resolverá en definitiva sobre el examen de forma de la solicitud dentro del plazo
de dos meses contados a partir de la recepción de la respuesta al segundo oficio, en su caso.
Artículo 8o.- Cuando al momento de realizar el examen de forma no se encuentre disponible la
publicación internacional de una solicitud de patente o modelo de utilidad, presentados en México a través del
Tratado de Cooperación en materia de Patentes, los plazos previstos en el presente Capítulo se aplicarán una
vez que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual efectúe dicha publicación en su página
electrónica.
Artículo 9o.- El Instituto publicará las solicitudes de patente que hayan aprobado el examen de forma, al
mes calendario siguiente a aquel en que haya fenecido el plazo de dieciocho meses señalado en el artículo 52
de la Ley.
Artículo 10.- En el caso de que se solicite la publicación anticipada prevista en el artículo 52 de la Ley, el
Instituto tendrá un plazo máximo de un mes para efectuarla.
Capítulo III
Del Examen de Fondo de las Solicitudes de Patente y de Registro de Modelo de Utilidad
Artículo 11.- En el examen de fondo de una solicitud de patente o de modelo de utilidad, el Instituto podrá
emitir hasta un máximo de cuatro requerimientos, a efecto de que se precisen, aclaren, subsanen omisiones,
se hagan modificaciones o, en su caso, requerir información o documentación complementaria.
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Artículo 12.- El Instituto tendrá un plazo de cuatro meses, contados a partir de la contestación de cada
requerimiento, para emitir su respuesta al solicitante.
Artículo 13.- Iniciado el examen de fondo de una solicitud, su resolución no podrá ser mayor a cinco años.
Capítulo IV
Del Examen de Fondo de las Solicitudes de Diseño Industrial
Artículo 14.- El Instituto tendrá un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la aprobación del
examen de forma de la solicitud, para realizar un primer requerimiento relacionado con el examen de fondo de
la misma.
Artículo 15.- El Instituto podrá emitir hasta un máximo de dos requerimientos en donde podrá solicitar que
se precisen, aclaren, subsanen omisiones, se hagan modificaciones o, en su caso, requerir información o
documentación complementaria.
Artículo 16.- El Instituto tendrá un plazo máximo de cuatro meses, contado a partir de la contestación de
cada requerimiento, para emitir su respuesta al solicitante.
Capítulo V
Del Examen de Forma de las Solicitudes de Registro de Marca, Aviso Comercial y Publicación de
Nombre Comercial
Artículo 17.- Para los efectos del examen de forma a que se refiere el artículo 119 de la Ley, el Instituto
tendrá un plazo máximo de cuatro meses, para emitir un oficio relacionado con éste.
Artículo 18.- El Instituto tendrá un plazo de tres meses, contados a partir de la contestación del
requerimiento, para resolver sobre el examen de forma de la solicitud.
Capítulo VI
Del Examen de Fondo de las Solicitudes de Registro de Marca, Aviso Comercial y Publicación de
Nombre Comercial
Artículo 19.- El Instituto tendrá un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la aprobación del
examen de forma de la solicitud, para emitir un oficio en el que comunique al solicitante los impedimentos para
el registro o publicación, la existencia de anterioridades, o bien, que la documentación exhibida no cumple con
los requisitos legales o reglamentarios, relacionados con el examen de fondo.
Si la solicitud es objeto de oposición el plazo establecido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por 2
meses más.
Artículo 20.- El Instituto tendrá un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la contestación del
oficio a que se refiere el artículo anterior, para responder al solicitante por escrito acerca de la procedencia o
improcedencia del registro o publicación.
Artículo 21.- El Instituto suspenderá el plazo señalado en el artículo anterior, cuando se presente el
supuesto previsto en el artículo 124 de la Ley o en virtud de un mandamiento emitido por autoridad
competente, hasta que se resuelvan los procedimientos correspondientes.
Artículo 22.- En caso de que el Instituto no emita oficio alguno de forma y fondo sobre la solicitud o no se
presente oposición sobre la misma, el plazo máximo de conclusión del trámite será de seis meses, contado a
partir de la fecha de su presentación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan el Acuerdo por el que se establecen los plazos máximos de respuesta a los
trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y el Acuerdo por el que se establecen reglas y
criterios para la resolución de diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1996 y 9 de agosto de 2004,
respectivamente.
TERCERO.- Las solicitudes que a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se encuentren en trámite ante
el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se sustanciarán hasta su conclusión conforme a las
disposiciones vigentes al momento de su presentación.
Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2016.- El Director General, Miguel Ángel Margáin González.-
Rúbrica.
(R.- 443208)