About Intellectual Property IP Training Respect for IP IP Outreach IP for… IP and... IP in... Patent & Technology Information Trademark Information Industrial Design Information Geographical Indication Information Plant Variety Information (UPOV) IP Laws, Treaties & Judgements IP Resources IP Reports Patent Protection Trademark Protection Industrial Design Protection Geographical Indication Protection Plant Variety Protection (UPOV) IP Dispute Resolution IP Office Business Solutions Paying for IP Services Negotiation & Decision-Making Development Cooperation Innovation Support Public-Private Partnerships AI Tools & Services The Organization Working with WIPO Accountability Patents Trademarks Industrial Designs Geographical Indications Copyright Trade Secrets WIPO Academy Workshops & Seminars IP Enforcement WIPO ALERT Raising Awareness World IP Day WIPO Magazine Case Studies & Success Stories IP News WIPO Awards Business Universities Indigenous Peoples Judiciaries Genetic Resources, Traditional Knowledge and Traditional Cultural Expressions Economics Finance Intangible Assets Gender Equality Global Health Climate Change Competition Policy Sustainable Development Goals Frontier Technologies Mobile Applications Sports Tourism PATENTSCOPE Patent Analytics International Patent Classification ARDI – Research for Innovation ASPI – Specialized Patent Information Global Brand Database Madrid Monitor Article 6ter Express Database Nice Classification Vienna Classification Global Design Database International Designs Bulletin Hague Express Database Locarno Classification Lisbon Express Database Global Brand Database for GIs PLUTO Plant Variety Database GENIE Database WIPO-Administered Treaties WIPO Lex - IP Laws, Treaties & Judgments WIPO Standards IP Statistics WIPO Pearl (Terminology) WIPO Publications Country IP Profiles WIPO Knowledge Center WIPO Technology Trends Global Innovation Index World Intellectual Property Report PCT – The International Patent System ePCT Budapest – The International Microorganism Deposit System Madrid – The International Trademark System eMadrid Article 6ter (armorial bearings, flags, state emblems) Hague – The International Design System eHague Lisbon – The International System of Appellations of Origin and Geographical Indications eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Mediation Arbitration Expert Determination Domain Name Disputes Centralized Access to Search and Examination (CASE) Digital Access Service (DAS) WIPO Pay Current Account at WIPO WIPO Assemblies Standing Committees Calendar of Meetings WIPO Webcast WIPO Official Documents Development Agenda Technical Assistance IP Training Institutions COVID-19 Support National IP Strategies Policy & Legislative Advice Cooperation Hub Technology and Innovation Support Centers (TISC) Technology Transfer Inventor Assistance Program WIPO GREEN WIPO's Pat-INFORMED Accessible Books Consortium WIPO for Creators WIPO Translate Speech-to-Text Classification Assistant Member States Observers Director General Activities by Unit External Offices Job Vacancies Procurement Results & Budget Financial Reporting Oversight
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Laws Treaties Judgments Browse By Jurisdiction

Order ETU/296/2017 of March 31, 2017, on the Establishment of the Maximum Term for Resolution of the Procedures Regulated by Law No. 24/2015 of July 24 of 2015, on Patents, Spain

Back
Latest Version in WIPO Lex
Details Details Year of Version 2017 Dates Entry into force: April 1, 2017 Adopted: March 31, 2017 Type of Text Implementing Rules/Regulations Subject Matter Patents (Inventions), IP Regulatory Body

Available Materials

Main Text(s) Related Text(s)
Main text(s) Main text(s) Spanish Orden ETU/296/2017, de 31 de marzo de 2017, por la que se establecen los plazos máximos de resolución en los procedimientos regulados en la Ley 24/2015, de 24 de julio de 2015, de patentes        
 Disposición 3548 del BOE núm. 78 de 2017

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 78 Sábado 1 de abril de 2017 Sec. I. Pág. 25277

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL 3548 Orden ETU/296/2017, de 31 de marzo, por la que se establecen los plazos

máximos de resolución en los procedimientos regulados en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de patentes.

A los efectos de dar cumplimiento al artículo 59.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y a la disposición adicional segunda de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, la presente orden ministerial sirve para establecer los plazos máximos de resolución de los procedimientos regulados en la Ley de Patentes. Es oportuno recalcar, que de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley de Patentes, los procedimientos administrativos de esa norma se rigen por su normativa específica y en lo no previsto en ella, por las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El establecimiento de plazos máximos de resolución y la publicidad de los mismos proporcionan una necesaria seguridad jurídica para el ciudadano. El logro de la tramitación de procedimientos en plazos adecuados se integra en la Estrategia para una Economía Sostenible 2010-2020 y redundará en una mayor eficiencia del sistema. Esta medida sigue la tendencia general en el ámbito internacional de eliminar o reducir plazos sin que por ello queden afectadas ni la seguridad jurídica ni la calidad de los títulos otorgados. De esta manera, se materializa una promoción efectiva de la propiedad industrial que haga posible el cambio hacia un modelo económico basado en la productividad y en la innovación.

Es preciso resaltar la importancia que tiene el hecho de evitar dilaciones innecesarias dentro de estos procedimientos, ya que estas perjudican tanto a los solicitantes como a la sociedad. A los solicitantes, y eventualmente titulares, por no poder disponer a su debido tiempo de los elementos jurídicos que permitan dar adecuada protección a una invención, ralentizando así la puesta en marcha de los procesos de inversión e industriales para llevarlas a cabo. A la sociedad, en la medida en que se retrasa la divulgación del conocimiento y la difusión de la información tecnológica que aportan las invenciones y, por lo tanto, la demora en la obtención de beneficios para la industria española.

Por otro lado, el procedimiento de concesión con examen sustantivo y el procedimiento de oposición post-concesión previstos en la nueva Ley de Patentes, requieren un trabajo técnico complejo del que depende la solidez de los títulos que se concedan. Esta circunstancia limita las posibilidades de reducción de la duración de los procedimientos.

Por todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la referida Ley de Patentes, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 4.1.b) y c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previa propuesta de la Oficina Española de Patentes y Marcas, acuerda establecer los plazos máximos de resolución en los procedimientos regulados en la citada Ley 24/2015.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Plazos máximos de resolución.

Los plazos máximos de resolución de los procedimientos regulados en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, serán los siguientes:

a) Procedimiento de concesión de patentes: el que resulte de añadir dieciocho meses desde que se publique el informe sobre el estado de la técnica en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».

cv e:

B O

E -A

-2 01

7- 35

48 Ve

rif ic

ab le

en ht

tp ://

w w

w .b

oe .e

s

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 78 Sábado 1 de abril de 2017 Sec. I. Pág. 25278

b) Procedimiento de oposición: el que resulte de añadir veinte meses desde que finalice el plazo para la presentación de oposiciones al que se refiere el artículo 43.1 de la Ley de Patentes.

c) Procedimiento de concesión de certificados complementarios de protección para medicamentos, el de sus prórrogas, y el de los certificados complementarios de protección para productos fitosanitarios: el que resulte de añadir diez meses desde que se publique en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» la solicitud correspondiente si no concurriera ningún suspenso y de quince meses si concurriera esta circunstancia.

d) Procedimiento de revocación o limitación: tres meses si no concurriera ningún suspenso y seis meses si concurriera esta circunstancia.

e) Procedimiento de concesión de modelos de utilidad: si no se presentaran oposiciones, el que resulte de añadir tres meses desde que se publique la solicitud en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial»; en caso contrario, el que resulte de añadir doce meses desde que se publique en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» la solicitud.

f) Procedimiento de inscripción de transmisiones, licencias y otras modificaciones de derechos: tres meses si no concurriera ningún suspenso y seis meses si concurriera esta circunstancia.

g) Procedimiento de inscripción de ofrecimientos de pleno derecho: dos meses si no concurriera ningún suspenso y cinco meses si concurriera esta circunstancia.

h) Procedimiento de inscripción de licencias obligatorias y de pleno derecho: doce meses.

i) Restablecimiento de derechos: seis meses si no concurriera ningún suspenso y ocho meses si concurriera esta circunstancia.

j) Recurso de alzada frente a una resolución desestimada por silencio negativo: doce meses.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden ministerial entrará en vigor el 1 de abril de 2017.

Madrid, 31 de marzo de 2017.–El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal Belda.

cv e:

B O

E -A

-2 01

7- 35

48 Ve

rif ic

ab le

en ht

tp ://

w w

w .b

oe .e

s

http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X


Legislation Implements (1 text(s)) Implements (1 text(s))
No data available.

WIPO Lex No. ES231