Guía de Uso
Sistema de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y
modelos industriales
Especificaciones para México
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ECONOMIA SECRETARfA DE ECONOMfA
IMPI INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Sistema de La Haya. Especificaciones para México
Índice Introducción al Sistema de La Haya
Presentación de la Solicitud Internacional Presentación directa Presentación indirecta
Consideraciones para México Apartado 6 del formato DM/1 Apartados 7 y 11 del formato DM/1 Apartado 13 del formato DM/1 Apartado 17 del formato DM/1 Apartado 18 del formato DM/1
Examen de fondo de la solicitud internacional realizado por el IMPI cuando se designe a México Motivos de denegación Consideraciones para dar contestación a una denegación de un registro internacional Periodo de oposición Concesión de la protección Protección y duración del registro internacional en México Renovación Cambios en el Registro Internacional: Inscripción en el IMPI Inscripción de Licencias de uso Representación ante el IMPI Solicitudes y promociones presentadas ante el IMPI. Tasas del Sistema de La Haya Tarifas IMPI Formatos Información general y datos de contacto
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Introducción al Sistema de La Haya
Sistema de La Haya. Especificaciones para México
El 6 de marzo de 2020, el Gobierno de México depositó el instrumento de adhesión al Acta de Ginebra de 1999 del Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales, ante el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Dicho instrumento entra en vigor el 6 de junio de 2020 en México. A partir de esta fecha, las empresas y los diseñadores de México pueden utilizar el Sistema de La Haya para proteger sus dibujos y modelos industriales en las Partes Contratantes del Acta de 1999 del Arreglo de La Haya. Ello se traduce en la posibilidad de obtener protección en los territorios de hasta 89 países, mediante la presentación de una solicitud internacional, en un idioma y el pago de las tasas en la misma moneda.
Asimismo, las empresas y los diseñadores extranjeros tienen la posibilidad de obtener la protección en México de sus dibujos y modelos industriales por conducto del Sistema de La Haya.
Con esto, el Gobierno de México da un paso adelante en favor de los usuarios del sistema de propiedad industrial de nuestro país y el extranjero.
En este sentido, el Instituto Mexicano de la propiedad Industrial (IMPI) tiene como reto hacer del Sistema de La Haya en México una herramienta igual de eficaz que el Sistema de Madrid y el Sistema PCT, al servicio de los usuarios a nivel global.
Por lo anterior, el IMPI elaboró la presente “Guía de usuario del Sistema de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales. Especificaciones para México”. Ésta es complementaria a la “Guía para el Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales”.
El objetivo es brindarle a los usuarios información para que presenten sus solicitudes ante la Oficina Internacional de la OMPI desde México y conozcan las especificaciones de la legislación mexicana que deben tomar en cuenta cuando, a través de una solicitud internacional, solicitan protección en México.
Si deseas solicitar la protección de tu diseño industrial en México o en otras partes del mundo haciendo uso del Sistema de La Haya te invitamos a leer la siguiente información.
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Presentación de la solicitud internacional Sistema de La Haya. Especificaciones para México
Presentación directa
Podrás presentar tu solicitud directamente ante la Oficina Internacional de la OMPI mediante la interfaz electrónica (E-filing) dando clic en la siguiente liga: https://www.wipo.int/hague/es/e-filing.html
En eHague podrás elaborar el formato de solicitud internacional de forma electrónica, en español, inglés o francés y adjuntar documentos.
eHague es el método preferido de los usuarios en el mundo para presentar solicitudes directamente ante la Oficina Internacional gracias a su simplicidad y características modernas. Además, te permite renovar y administrar los derechos relacionados con tus registros internacionales de dibujos y modelos industriales.
Pago de la solicitud internacional
Puedes efectuar el pago de las tasas del Sistema de La Haya en el Portal ehague (pago de la primer parte de la tasa de designación individual), utilizando una tarjeta bancaria, en francos suizos (CHF).
Importante. El pago de esta tasa no es posible realizarlo ante el IMPI.
El calculador de tasas del Sistema de La Haya, te permite conocer la cuota, en francos suizos, por la presentación de la solicitud o renovación de registros en los países designados, es decir, en los países donde se solicita protección.
Presentación indirecta
Transmisión de la solicitud desde México a la Oficina Internacional
Puedes presentar tu solicitud ante la Oficina Internacional desde México a través del IMPI (como Oficina de presentación indirecta). El Instituto enviará tu solicitud a la Oficina Internacional por correo postal.
Para hacerlo deberás:
• Elaborar la solicitud internacional. Llena el formato de solicitud internacional DM/1 y anexos correspondientes, que están disponibles para su descarga en la página de internet de la OMPI: https://www.wipo.int/hague/es/forms/.
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Sistema de La Haya. Especificaciones para México
• Pagar. La tarifa por los servicios que presta el IMPI (pago de la primer parte de la tasa de designación individual), por la transmisión de la solicitud internacional en papel a la Oficina Internacional, por correo postal.
Para realizar el pago debes iniciar sesión en Tu cuenta PASE, dar clic en “Pagos en Línea” y en “Formatos de Pago” seleccionar el artículo 37 I a. Aquí podrás pagar con tarjeta de crédito o débito y transferencia electrónica o bien generar una línea de captura para pagar en ventanilla bancaria.
Si aún no tienes Tu cuenta PASE créala ahora mismo con ayuda de este video.
Importante: Los usuarios que presenten su solicitud internacional directamente a través del Portal eHague, no tendrán que realizar el pago de la tarifa de transmisión ante el IMPI.
Consideraciones para México
Para las solicitudes internacionales en las que designes a México, es decir, solicites protección en México, deberás tomar en cuenta las siguientes especificaciones relativas a algunos apartados del formato:
Apartado 6 del formato DM/1. Número de dibujos o modelos industriales
La legislación mexicana permite proteger en una solicitud de registro solo un dibujo o modelo industrial o un grupo de dibujos o modelos industriales relacionados entre sí de tal manera que conformen un único concepto de diseño aun cuando una solicitud internacional permite incluir hasta 100 dibujos o modelos.
Lo anterior, no limita tu derecho de incluir hasta 100 dibujos o modelos industriales en la solicitud internacional, implica que debes efectuar el pago del artículo 37 I b de la Tarifa por los servicios que presta el IMPI por cada dibujo o modelo industrial o grupo de dibujos o modelos industriales relacionados entre sí de tal manera que conformen un único concepto de diseño.
Para más información acerca de la solicitud de registro nacional de diseños industriales consulta la “Guía del Usuario de Diseños Industriales para solicitudes presentadas a partir del 27 de abril de 2018”.
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Sistema de La Haya. Especificaciones para México
Apartados 7 y 11 del formato DM/1. Solicitud internacional presentada en nombre del creador
Las menciones que se realicen en la legislación mexicana como “diseñador”, deben entenderse, para efectos del Arreglo de La Haya, como “creador” y viceversa.
Cuando en México se solicite la protección de un dibujo o modelo industrial (cuando México sea designado), a través de la solicitud internacional, ésta debe ser presentada a nombre de su creador.
Para efectos del Sistema de La Haya, el IMPI reconocerá: 1) La declaración en la que el solicitante indica que es el creador del
dibujo o modelo industrial. 2) La declaración en la que el creador cede la solicitud internacional a la
persona nombrada como solicitante.
El texto de las declaraciones se encuentra en el apartado 7 del formato, de la siguiente forma:
“Si Finlandia, Ghana, Hungría, Islandia o México han sido designados, es obligatorio indicar en el apartado 11 la identidad del creador. Este último declara que él se considera el creador del dibujo o modelo industrial. Si la persona señalada como creador no es el solicitante, queda declarado por este medio que el creador cede la presente solicitud internacional al solicitante.”
Apartado 13 del formato DM/1. Reconocimiento de Prioridad
Cuando hayas reivindicado la prioridad de una presentación anterior internacional en virtud del Artículo 4 del Convenio de París, deberás presentar la copia certificada del documento de prioridad para su reconocimiento en México. Para tal efecto, es necesario que exhibas la copia certificada directamente ante el Instituto dentro de los tres meses siguientes a la publicación del registro internacional en el Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales, acompañada de la traducción respectiva, así como el comprobante de pago de la tarifa nacional correspondiente.
En caso de no cumplir con ese requisito, se tendrá por no reclamada la prioridad.
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Sistema de La Haya. Especificaciones para México
El Instituto reconocerá como copia certificada del documento de prioridad, la contenida en un medio de almacenamiento de datos o con un mecanismo de validación electrónica, presentado en términos del Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
El Instituto reconocerá como copia certificada del documento de prioridad, la contenida en un medio de almacenamiento de datos (CD, USB, etc.) o con un mecanismo de validación electrónica. Asimismo, el Instituto admitirá la copia certificada que se encuentre disponible en el Servicio de Acceso Digital (DAS) de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
Apartado 17 del formato DM/1. Aplazamiento de la Publicación del registro internacional
Si se designa a México en una solicitud internacional, el aplazamiento de la publicación del registro internacional no estará disponible, es decir, si pediste que la publicación de tu solicitud se postergara, esto no aplicará en México.
Apartado 18 del formato DM/1. Reducción de la tasa de designación individual
Cuando designes a México, podrás indicar bajo protesta de decir verdad que eres un diseñador independiente, una micro o pequeña industria, una institución de educación superior pública o privada, o un instituto de investigación científica o tecnológica del sector público para tener 50% de descuento en el pago de las tasas, conforme a los supuestos establecidos en el primer párrafo de la Cuarta Disposición General del Acuerdo por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el IMPI. Para esto, deberás seleccionar la casilla correspondiente en la que declaras bajo protesta de decir verdad lo anterior.
Para determinar si eres una micro o pequeña industria, podrás consultar el "Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas".
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Sistema de La Haya. Especificaciones para México
Examen de fondo de la solicitud internacional realizado por el IMPI cuando se designe a México
Una vez publicado el registro internacional en el Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales en el que se designe a México, el IMPI realizará el examen de fondo conforme a la legislación nacional.
Motivos de denegación
• El diseño industrial debe ser nuevo y ser susceptible de aplicación industrial, en caso contrario, se emitirá la denegación sobre la base de la publicación de los diseños industriales considerados como arte previo y que durante el examen de fondo se haya valorado como diseños relevantes para objetar la concesión del registro del diseño en México; sin embargo, esta denegación podrá ser retirada si el solicitante demuestra que el diseño industrial es de creación independiente y difiere en grado significativo de los diseños industriales del arte previo citados como anterioridades.
• Cuando el dibujo o modelo industrial no cumpla con los requisitos para su protección en términos de la legislación nacional, el IMPI notificará al titular un único oficio de denegación de sus efectos en México, a través de la Oficina Internacional. Lo anterior en un plazo de doce meses contados a partir de la publicación del registro internacional.
• Si las reproducciones que figuren en el registro internacional no son suficientes para divulgar plenamente el dibujo o modelo industrial, o bien si el grupo de dibujos o modelos industriales presentados no conforman un único concepto de diseño, el IMPI podrá denegar los efectos del registro internacional.
• Si el solicitante reclama prioridad en el registro internacional, el IMPI la reconocerá siempre y cuando el diseño industrial que se quiere proteger sea idéntico al contenido en el documento de prioridad. En caso contrario, se incluirán en la denegación una objeción al reconocimiento de la misma haciendo constar los motivos y fundamentos correspondientes.
En cualquier caso, la notificación de denegación incluirá los motivos y fundamentos en los que se basa la misma.
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Sistema de La Haya. Especificaciones para México
El IMPI no denegará la protección del registro internacional argumentando que no se cumplieron los requisitos de forma, ya que éstos se consideran satisfechos con el examen realizado por la Oficina Internacional.
En caso de que el IMPI emita una denegación, el titular del registro internacional podrá contestarla directamente ante el Instituto conforme a los requisitos y el procedimiento previsto en la legislación nacional. La Oficina Internacional no interviene en este procedimiento.
Consideraciones para dar contestación a una denegación de un registro internacional
El titular del registro podrá presentar directamente ante el Instituto un escrito con la información, documentación adicional o complementaria que sea necesaria, incluyendo las modificaciones, aclaraciones o divisiones que considere pertinentes, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la denegación. El escrito debe estar acompañado del pago del artículo 13 de la tarifa, a efecto de que ésta sea retirada.
El titular podrá hacer uso de un plazo adicional de dos meses, el cual se contará a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo de dos meses señalados anteriormente, presentando el pago del artículo 31 de la tarifa de los servicios del IMPI, por cada uno de los meses adicionales. Artículos 111 y 117 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (antes artículos 55 y 58 de la Ley de Propiedad Industrial).
Si el escrito no se acompaña del comprobante de pago de las tarifas correspondientes, el Instituto requerirá al titular por única ocasión, a través de la Gaceta de la Propiedad Industrial, para que exhiba dicho comprobante en un plazo de cinco días hábiles. En caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo señalado, el escrito será desechado.
Periodo de oposición
En México no existe periodo de oposición de solicitudes sobre dibujos y modelos industriales.
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Sistema de La Haya. Especificaciones para México
Concesión de la protección
Cuando proceda el reconocimiento del registro internacional en México, el Instituto lo comunicará al titular, a través de la Oficina Internacional, para que realice el pago de la segunda parte de la tasa de designación individual.
El titular del registro internacional tiene la opción de realizar el pago ante la Oficina Internacional, en francos suizos o ante el IMPI en moneda nacional, siempre y cuando lo realice dentro del plazo de los dos primeros meses contados a partir de la fecha de notificación.
Cuando el titular no pague dentro del periodo señalado, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial contempla un plazo adicional de dos meses. Por cada mes adicional se deberá pagar el artículo 31 de la Tarifa por los servicios que presta el IMPI.
De ser el caso el titular deberá:
• Pagar la segunda parte de la tasa de designación individual directamente en el IMPI en moneda nacional.
• Pagar el artículo 31 de la tarifa por cada mes adicional (máximo dos). • Presentar los comprobantes de pago.
Si vencido el plazo el titular del registro internacional no cumple con lo señalado anteriormente, el Instituto notificará a la Oficina Internacional la denegación del registro en México.
Protección y duración del registro internacional en México
Tendrá la protección en virtud de la legislación mexicana y su vigencia será de cinco años renovables por períodos sucesivos de la misma duración hasta un máximo de 25 años, sujeto al pago de las tasas correspondientes.
Renovación
La renovación del registro internacional deberá realizarse directamente ante la Oficina internacional, pagando la tasa correspondiente, a través de la interfaz electrónica (E-filing) o formularios para dicho propósito, a más tardar en la fecha de vencimiento del registro.
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Sistema de La Haya. Especificaciones para México
Si el titular omite realizar la renovación en el periodo indicado, tendrá un plazo de gracia de seis meses contados a partir de la fecha en que deba realizarse la renovación, sujeto al pago de la sobretasa correspondiente, especificada en la Tabla de Tasas de la OMPI.
La Oficina Internacional informará al IMPI mediante el Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales sobre las renovaciones presentadas y de los registros internacionales que no hayan sido renovados, para los efectos conducentes en México.
Los registros internacionales y sus renovaciones serán publicados en la Gaceta de la Propiedad Industrial.
Si el titular de un registro internacional omite realizar la renovación dentro del plazo de gracia de seis meses, podrá solicitar en el IMPI su rehabilitación para efectos en México, conforme al artículo 161 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (antes artículo 81 de la Ley de Propiedad Industrial). Ésta quedará condicionada al pago de las tarifas correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12b de la Tarifa del IMPI.
De ser procedente la rehabilitación y tener por renovado el registro internacional en México, el Instituto lo comunicará a la Oficina Internacional para su inscripción en el Registro Internacional.
Cambios en el Registro Internacional: Inscripción en el IMPI
Todo cambio (inscripción) efectuado en un registro internacional protegido en México, surtirá el mismo efecto como si se hubiera realizado directamente ante el Instituto. Si el cambio es en la titularidad del registro internacional, éste se verá reflejado hasta que el IMPI haya recibido de manera directa el certificado de transferencia emitido por la Oficina Internacional o cualquier documento que lo acredite.
Toda modificación será inscrita en el expediente nacional y se publicará en la Gaceta de la Propiedad Industrial.
Inscripción de Licencias de uso
El titular de un registro internacional protegido en México deberá solicitar directamente ante el Instituto la inscripción de la licencia que conceda, para que produzca efectos en perjuicio de terceros en el territorio nacional.
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Para inscribir dicha licencia bastará formular la solicitud correspondiente al Instituto, en los términos que fije la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.
La solicitud de inscripción estará sujeta al pago de las tarifas correspondientes.
Representación ante el IMPI
Cuando un tercero presente solicitudes o promociones directamente ante el IMPI, lo deberá realizar conforme a los requisitos para la representación establecidos en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.
Solicitudes y promociones presentadas ante el IMPI
Los titulares de registros internacionales que presenten alguna solicitud o promoción directamente ante el IMPI, deben considerar que:
1. Estén redactadas en español, o cuenten con la traducción correspondiente.
2. Señalen un domicilio para oír y recibir notificaciones en México.
3. Si serán presentadas a través del Portal de Acceso a los Servicios Electrónicos (Tu cuenta PASE) del IMPI, el titular o representante debe contar con la Clave Única de Registro de Población (CURP).
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Tasas del Sistema de La Haya
• Tasas de designación individual de México a pagar a la OMPI: https://www.wipo.int/edocs/hagdocs/es/2020/hague_2020_16.pdf
• Calculadora de tasas del sistema de La Haya (herramienta de la OMPI para determinar las tasas de solicitud que se pagarán a la OMPI): https://www.wipo.int/hague/es/fees/calculator.jsp
Tarifas IMPI
• Tarifa de transmisión actual (requerida para las solicitudes internacionales presentadas a través del IMPI como una oficina de presentación indirecta). Tarifas
Formatos
• Formato de Solicitud internacional (DM/1) y anexos https://www.wipo.int/hague/en/forms/
• Instrucciones de la OMPI para el llenado del formato DM/1, https://www.wipo.int/hague/es/guide/ia.html
Información general y datos de contacto
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección: Arenal #550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía Xochimilco, Ciudad de México (México). Código Postal 16020. Correo-e: buzon@impi.gob.mx Sitio web: https://www.gob.mx/impi Horario de atención al público: De lunes a viernes de 8:45 a 1600 horas.
Contacto
Si tienes dudas escríbenos a buzon@impi.gob.mx
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