REFORMAS AL CÓDIGO PROCESAL PENAL
Decreto Legislativo No. 915, del 14 de diciembre de 2005
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
1. Que por medio de Decreto Legislativo No.904, de fecha 4 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No.11, Tomo No. 334, del 20 de enero de 1997, se decretó el Código Procesal Penal.
n. Que en dicho Código se establecen los procedimientos para sancionar los delitos contra la propiedad intelectual e industrial, habiéndose dispuesto que su persecución procede únicamente por acción pública dependiente de instancia particular.
IIl. Que mediante Decreto Legislativo No. 555, de fecha 17 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 17, Tomo No. 366, del 25 de enero de 2005, se ratificó el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos de América.
IV. Que el referido Tratado contiene disposiciones que deben adecuarse a la legislación nacional; por lo que, para cumplir con dicho compromiso internacional se vuelve necesario reformar el Código Procesal Penal.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Gobernación,
DECRETA las siguientes:
REFORMAS AL CÓDIGO PROCESAL PENAL
Art. 1.- Deróganse los numerales 8 y 9 del inciso primero del Art. 26.