- REAL DECRETO 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de obtenciones vegetales.
- REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE OBTENCIONESVEGETALES
- TÍTULO PRELIMINAR
- TÍTULO I Delimitación y contenido del derecho de obtentor
- TÍTULO II Licencias de explotación
- Artículo 16. Presunciones legales.
- Artículo 17. Cotitularidad.
- Artículo 18. Nulidad de cláusulas.1.
- Artículo 19. Registro y eficacia de la toma de razón de laslicencias.
- Artículo 20. Información oficial.
- Artículo 21. Tramitación de las licencias obligatorias porinterés público.
- Artículo 22. Tramitación de las licencias obligatorias pordependencia.
- TÍTULO III Reglas generales sobre infracciones y sanciones
- TÍTULO IV Organización administrativa
- CAPÍTULO IRegistro oficial de variedades protegidas
- CAPÍTULO IIComisión de protección de obtenciones vegetales
- Artículo 30. Órgano colegiado.
- Artículo 31. Composición de la Comisión de protecciónde obtenciones vegetales.
- Artículo 32. Funciones de la Comisión.
- Artículo 33. Acceso de los miembros de la Comisión alsecreto de la obtención.
- Artículo 34. Convocatoria y orden del día de las reuniones
- Artículo 35. Validez de la constitución de la Comisióny eficacia de sus acuerdos.
- Artículo 36. Adopción de acuerdos y aprobación deactas.
- TÍTULO V Procedimiento de inscripción
- CAPÍTULO ISolicitudes
- Artículo 37. Iniciación del procedimiento
- Artículo 38. Solicitud.
- Artículo 39. Reconocimiento del secreto de obtención.
- Artículo 40. Reivindicación del derecho de prioridad.
- Artículo 41. Documentos que deben acompañar la solicitud.
- Artículo 42. Variedades modificadas genéticamente.
- Artículo 43. Precedencia de una solicitud.
- Artículo 44. Publicidad de las solicitudes.
- Artículo 45. Estructura y contenido del boletín.
- Artículo 46. Derecho de prioridad.
- CAPÍTULO IITramitación de las solicitudes
- CAPÍTULO IIIExamen técnico
- Artículo 52. Examen técnico.
- Artículo 53. Material necesario para el examen técnico.
- Artículo 54. Ensayos de identificación.
- Artículo 55. Realización del ensayo de identificación.
- Artículo 56. Ensayos de variedades modificadas genéticamente.
- Artículo 57. Validación de ensayos.
- Artículo 58. Informe técnico
- Artículo 58. Informe técnico sobre el resultado de losensayos de identificación.
- CAPÍTULO IVOposiciones a la concesión del derecho de obtentor
- CAPÍTULO VSecreto de la obtención y acceso a la información
- CAPÍTULO VIResolución del procedimiento
- CAPÍTULO ISolicitudes
- TÍTULO VII Mantenimiento del derecho de obtentor