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Resolution No. 043-2009/SUNAT/A, on Approval of the Guidelines on 'Measures for Use at Domestic Borders at the Request of a Party' INTA-IT-00.08 (version 1), Peru

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Details Details Year of Version 2009 Dates Entry into force: February 5, 2009 Issued: January 30, 2009 Type of Text Other Texts Subject Matter Enforcement of IP and Related Laws

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Main text(s) Main text(s) Spanish Resolución N° 043-2009/SUNAT/A que aprueba el Instructivo 'Medidas en Frontera a Solicitud de Parte' INTA-IT-00.08 (Versión 1)        
~ NORMAS LEGALES 390201
  1. Control y seguimlenlo de las garantfas que, de corresponder, olorgasen los conlribuyentes en los recursos Impugnalorios de su competencia.
  2. Salicitud de apIJcaci6n de medidas c8utelares previas a contribuyentes con reclamaciones en tr.:3mite y seguimiento de las medidas trabadas, en [as casas que corresponda, segun SU competencia.
  3. Absolucion de las consultas legales y tecnicas formuladas pDr oir05 organos de la Intendencia.
  4. Formulacion a la Intendencia Naciona[ JUrfdica y demes 6rganos normativDS de la SUNAT, de las consultas de caracter legal realizadas par los organos internos de la Intendencia.
  5. Elaboraci6n de, los proyectos de respuesta de consultas escritas formuladas a la Intendencia por las entidades representativas y las entidades del Sector Publico Nacional de suJurisdiccion, referidas al sentido y alcance de las normas tributarias y remitirlas a la Intendencia Nacional Jurfdica.

B. Preparacion de expedientes por delito de libramiento indebido y enviarlos a la Intendencia Naclonal Jurfdica para el tramite correspondiente.

9. Emision de los informes iecnicos relativos a la cesion de los Convenios de Estabilldad JUrfdica que sollcite el Mlnisterio de Economla y Finanzas respeclo de los contribuyentes que integran su directorio.

10.Elevacion al Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos, de los recursos de apelacion referidos a solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinacion de la obligacion tributaria presentadas por contribuyentes de su directorio.

Division de Reclamaciones III

Es un organa directamente dependlente de la Gerencia de Reclamos que se encarga de admitir a tramite y resolver, cuando corresponda, la admisibilidad de los ('ecursos impugnatorios interpuestos poria totalidad de contribuyentes que integren el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyenles Nacionales, asf como resolver en primera instancia administrativa los recursos impugnatorios presentados por la lotalidad de contribuyentes que integran

. dicha Intendencia contra valores y otros actos emitidos par las unidades organizacionales de Control de Deuda y Cobranza.

FUnciones:

  1. Evaluacion de la admisibilidad de los recursos de reclamacion y/o apelacion presentados por la totalidad de los contribuyentes que Integran el directorio, elaborando de ser el caso las Resoluciones de Intendencia que declaran su inadmisibilidad.
  2. Resoluclon de las reclamaciones de la lotalidad de contribuyentes que integren el direciorio, interpuestas contra valores y otres actos emilidos por las unidades organlzacionales de Control de Deuda y Cobranza.
  3. Emislon de resoluciones de revocacion, modificacion, complementaclon a sustitucion de resoluclones emitidas dentro del ambito de su competencla.
  4. Solicitud de apllcacion de medidas cautelares previas a contribuyentes con reclamaciones en Iramite y seguimienta de las medldas trabadas, en los casos que corresponda, segun su competencia.
  5. Control y seguimiento de las garantfas que, de corresponder, otorgasen los contribuyentes, segun su competencia.
  6. Tramitaclon anle el Tribunal Fiscal de los recursos de apelacion interpuestos par la totalidad de los contribuyentes que integran el directorio, contra las ResolUciones de Intendencia que resolvieron sus recursos de reclamacion, asf como las apeleciones de puro derecho, apeleciones contra las Resoluciones Fictas Denegatorias de recurso de reclamacion, las.apelaciones interpuestas en el procesa de cobranza coacUva y 'Ias apelaciones contra resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vlnculadas a la determinacion de la obligacion tributaria.
  7. Centralizacion del tramite de los recursos de queja presentados par los contribuyentes, para la elevacion al Tribunal Fiscal del informe del organo involucrado, asl como para la coordinacion y revision de los informes que fuesen solicitados por el Tribunal.

B. Asistencla a los informes orales ante el Tribunal Fiscal durante la etapa de apelacion de los procedimientos con~enciososInterpuestos porcontribuyentes pertenecientes al dlrectorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

  1. Realizacion de cualquier accion 0 tramile ante fa Precuradurfa Publica Ad Hoc de la SUNAT, respeclo de los procesos judiciales que correspondan a contribuyentes del directorio.
  2. Elaboracion y remision para conocimiento de la Inlendencia Nacional Jurldica de los informes sabre los casos en los que se debe asumir la defensa de los inlereses y derechos de la institucion 0 de los trabajadores emplazados en el ejercicio de sus funciones, realizando las acciones necesarias y acordes con los lineamientos emitidos por dichos organos para el seguimiento de estos casos.

309222·1

Aprueba el InStructivo "Medidas en Frontera a Solicitud de Parte" INTA'IT

00.08 (version 1)

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N' 043·2009/SUNAT/A

Lima, 30 de enero de 2009

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreta Legislativo W 1092 se aprobo

las medidas en frontera para la proteccion de los derechos

de autor 0 derechos conexos y los derechos de marcas,

estableciendo su Cuarta Disposlcion Complementaria Final

que su entrada en vigencia sera a partir de la puesta en

vigor del Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre la

Republica del Peru y los Estados Unidos de America, can

excepcion del Titulo III relativo al procedimiento de oficio

que entrara en vigencia un ana despues; ,

Que por Decreta Supremo W 003-2009-EF' se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativa W _ 1092, siendo facultada la SUNAT, par su Unica Disposlcion Complementaria Final, a aprobar los procedimienios, instructivos, circulares y otros documentos neces'ario,s para la aplicacion de 10 dispuesto en el referido decrela legislativo y su reglamento; i :::

Que, en tal seniido, es necesario aprobar el instructivb

uMedidas en Frontera a Solicitud de Parte" INTA-IT.DO.OB

(version 1);

En usa de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N" 122-2003/SUNAT Ya 10 dlspuesto en elmeral g) del articulo 23" del Reglamento de Organizacion y FUnciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo W 115-2002-PCM Yen la Resolucion de Superintendeincia N'174·200B/SUNAT; .

SE RESUELVE:

Articulo 1°._ Apruebase el instructivo "Medidas en Frontera a Solicitud de Parte" INTA-IT-OO.OB (version 1) ,adecuado al Sistema de Calidad de la SUNAT, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion; :;

Articulo 2°._ La presente Resolucion entrara: en vigencia a partir del dla siguiente de su publicacion en el Diario Oficiai EI Peruano. ' ..

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Onica.-Las denominaciones de los reglmenes aduaneros conlenidas en el instructivo "Medidas en Frontera a Solicitud de Parte" INTA-lT.OO.OB (version 1) deberan ser correlacionadas can las del Decreto Supremo Nil 129-2004EF y normas modificatorias, en tanto no entre en vigencia el Decreta Legislativo N° 1053, conforme al siguiente detalle:

Denomlnaclones Denomlnaciones

D.Leo.1053

D.S.129·2004-EF

Importacion para el consumo

Importacion Reimportacion en el mismo

Exportacion temporalestado

Admision temporal para Importacion temporal parareexportacion en el m',smo reexportacion en el mismo estadqestado

Exoortacion definitiva

EXDortacion

\ !EX portaci6n temporal para reimportacion en el mismo estado Exportacion temporal
Trimsito

Registrese, comunfquese y publlquese.

CARLOS ESTEBAN POSADA UGAZ

Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

Superinlendencia Nacional Adjunta de Aduanas

MEDIDAS EN FRONTERA A SOLICITUD DE PARTE

D. LEG. N' 1092

C6D1GO : INTA-IT.OO.OS VERSI6N: 1

I.OBJETIVO

Establecer las paules a seguir para la aplicacion de medidas en frontera en el marco del Decreta Legislativo W 1092 y su Reglamento.

II.ALCANCE

Esta dlrigido al personal de la Superintendencia Nacional Adjunta deAduanas; a los operadores de comercio exterior; y a los titulares de deTechos de Butor, deTeches conexos

o derechos de marca, 0 a sus representantes legales 0 apoderados.

III. VIGENCIA

A rartir del dla siguiente de su publicacion en el Diario Oficia EI Peruano.

IV. BASE LEGAL

-Decreto LegislaUvo que aprueba medidas en frantera para la proteccion de los derechos de autor a derechos conexos y los derechos de marca, Decreto Leglslativa W 1092, publicado eI28.06.200S.

-Reglamento del Decreto. Legislativo Ng 1092, arrobado par Decreto Supremo NC 003-2009-EF, publicado e 13.01.2009.

-Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, pubJicada el 11.04.2001 y normas modificalorias. -Ley de los Demos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.06.2003 y normas modificatorias.

-Reglamento de la Ley de los Delltos Aduaneros, arrobBdo por Decreto Supremo N~ 121-2003-EF, publicado e 27.08.2003 Y norma modificatoria.

-Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Adminlstracion Tributaria, aprobado por' Decreto Supremo W 115-2002-PCM, publicado e! 2~.10.2002.

-Texto Unlco Ordenado de la Ley General de Aduanas, arrobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF, publicado' e 12.09.2004 y normas modificatorias.

-Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005 y normas modificatorias.

-Tabla de Sanciones aplicable a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreta Supremo N° 013-2005-EF, _publicado el 2S.01.2005.

V. NORMAS GENERALES

Consideraciones generales

  1. Las medidas en frontera para la proteccion de los derechos de autor y conexos y los derechos de marcas son apllcables cuando se presuma que la mercancfa destin ada a los regfmenes de importacion para ef consumo, reimportacion en el mismo eslado, admision temporal para su reexportacion en el mismo estado, exportacion definitiva, exportacion temporal para reimportacion en el mismo estado 0 transito aduanero, es pirata, falsificada 0 confusamente similar.
  2. Que:dan excluidas del ambito de aplicacion del instructlvo las pequefias cantidades de mercancfas que

no tengan caracter comercial y formen parte del equipaje personal de los viajeros 0 se envlen en pequefias partidas.

Se entiende par pequefias partidas a las mercancfas que par su valor no tienen fines comerciales 0 si los tuviere no son significativos a la economfa del pals, eslo es que las mercanclas cuyo valor FOB declarado no supere los US$ 200,00 (Doscientos y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America).

  1. Para acceder a la aplicacion de medidas en frontera, eJ titular de alguno de los derechos senaJados en el numeral 1, debera estar previamente registrado _en el Registro Voluntario de la SUNAT.
  2. EI registro debera ser renovado par el titular de derecho de autor, derecho conexo 0 derecho de marca,

o su representante legal 0 apoderado, anualmente dentro de los primeros treinta (30) dias de cada ano calendario. La falta de renovacion determinara la caducidad de pleno derecho del reglstro. .

  1. Sera responsabilidad del titular del derecho 0 su repre'sentante legal 0 apoderado proporcionar la informacion relativa a los derechos de autor, derechos conexos 0 derechos de marea que pretende proteger y que razonablemente disponga.
  2. La suspension del levante es la acelon de la administracion aduanera, mediante la cual se dispone que las mercancfas a las que se refiere el Decreto Legislativo W 1092 deslinadas a los regimenes de importacion para el consumo, reimportacion en el mlsmo estado, admision temporal para su reexportacion en ei mismo estado, exportacion definitiva, exportacion temporal 0 transito aduanero, a las que no se les ha otorgado el levante, permanezcan en zona primaria 0 en zona que autorice la autoridad aduanera. .
  3. Las autoridades competentes para determlnar si la mercancla es falsificada 0 plrata como consecuencia de la suspension dellevante efectuado por la SUNAT, son el lnstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectuai -INDECOPI, 0 el Poder Judicial.
    1. Si par efecto de la aplicacion de la suspension del levante vencleran los plazas a que estfm suJetos los reglmenes aduaneros de exportacion definltiva, exportaclon temporal y transito aduanero, y no diera lugar a medida . cautelar alguna, operara la suspension de plazo.
      1. DESCRIPCI6N
      2. REGISTRO VOLUNTARIO

Requlsltos

9. Los titulares de derechos de autor, derechos conexos

  1. o derechos de marca, 0 sus representantes legales
  2. o apoderados procederan a Inscribirse en el Registro Voluntario de la SUNAT, para 10 cual deben presentar un expedlente dirigido a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera (INTA) ante el area de Tramite Documentario proporcionando la slguiente informacion:

a) Dalos de Identificacion del titular de derecho: nombres y apellidos 0 razen social, documento de identificaclon, RUC, domlcUio legal 0 fiscal, telMono, e-mail;

b) Datos del sollcltante en su calidad de representante legal 0 apoderado del titular del derecho: nombres y apeJlidos 0 razon social, documento de Identificacion, RUC, domicilio legal 0 fiscal, telefono, e-mail; de corresponder;

c) Copia simple del rOder 0 documento que acredite la caUdad con que actua e solicitante; d) Informacion del derecho a registrar. especificaclon del tipo de derecho (derecho de autor, derecho conexo

o derecho de marca), numero de registro, certificado 0 partida ante eIINDECOPI, segun corresponda; descripclon del derecho consignando las caracteristicas principales.

Ingreso

  1. EI servidor designado par la INTA evalua si el expedlente presentado contiene la informacion senalada en el numeral 9, de ser conforme remite la informacion y el poder 0 documento que acredite la calidad con que aclua el sollcitante escaneados, al correa electronico del servldor designado por el INDECOPL En caso contrario, se notifica al solicitante para la subsanaci6n de las observaciones.
  2. De ser favorable la opinion previa del INDECOPI, el servidor designado de la INTA Ingresa, mediante su codigo de acceso, al modulo de Registro Voluntario a fin de registrar los datos relativos al titular del derecho, del

EIPeflJiI!lO

Ii NORMAS LEGALES 390203

representante 0 apoderado, tipo de derecho registrado, descrlpclon del derecho registrado, archlvo, y escaneado de la Informacion tecnica, numero de Registro/Certificadol Partida ante INDECOPI, reglstro del numera y fecha de expediente, observaciones (fecha de correa electronico de INDECOPI que contiene la opinion previa y otras sl las .hublere) y c6digo SUNAT del servidor deslgnado.

    1. Efectuado el registro a de no ser favorable la opinion previa del INDECOPI, la INTA da respuesta al sol1citante dando cuenta del resullado.
    2. Renovaclon
  1. La' renovaci6n del registro se efectua mediante expediente presentado par el titular de derecho de autor, derecho conexo 0 derecho de marca, 0 su representante legal 0 apoderado ante el area de Tramite Documentario dlrigido a la INTA, dentro del plazo seJialado en el numeral 4, proporcionando informacion actualizada para su registro, de corresponder.
    1. Mediante publlcaclon en el Portal de la SUNAT se dara cuenta de la lista de tltulares con registro renovado.
    2. Modlficaelon
  2. Para aeceder a la modificaeion de informacion de datos del registro voluntario el solicitante debe presentar un expediente ante el area de Tramite Documentario dirigido ala INTA.
  3. EI personal designado de la INTA, previa evaluacion, pro cede a la actualizacion de la data y posterior notificacion de la conformidad del mlsm.o. En caso contrario notifica al sollcltante para la subsanacion de las observaclones.
  4. SI la modlficacion sol1citada revlste caracter sustanclal se remitira la informacion al INDECOPI para opinion previa.

B. SUSPENSI6N DEL LEVANTE

De la presentacion de la solicitud

18. EI titular del derecho, su representante 0 apoderado debe presentarla Sollcitud de suspension de levante (Anexo 1) dirigida a la 'Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de la Recaudacion Aduanera (lFGRA) ante el area de Tramlte Documentario con la siguiente informacion:

a) Numero de Registro Voluntario M SUNAT; b) Nombre 0 raz6n social, Identificacion y domlcilio del sollcltante y del titular del derecho, de ser el caso; c) Copla del poder 0 documento que acredite la caUdad con gue se actua, de ser el caso;

d) Identificaclon del derecho presuntamente infringido;

e) Descripcion de las mercancias supuestamente piratas 0 falsificadas obJeto de la sollclb.!d;

f) Numero de la Declaracion Unlca de Aduana (DUA), informacion respecto al Importador, exportador, consignatario, pals de origen 0 destin~, pais de procedencia, medlo de transporte, as! como cualquier otra mfonnaclon que razonablemente sea de su conocimiento y que pennita a la Admlnistracion Aduanera su identlficacion y su ubicaclon;

g) Documento en el que conste la fianza, caucion juratoria 0 garanUa equivalente, de ser el caso; h) Requerimiento para particlpar en la inspeccion de la mercancla obJeto de la suspension, de ser el caso.

19. La sollcitud de suspension de levante debe ser presentada en las oportunldades siguientes~

a) En la importacion para el consumo, a partir de la numeracion de la declaracion hasta antes de otorgarse el levante;

b) En la reimportaclon en el mismo estado, a partir de la numeracion de la declaracion hasta antes de otorgarse ellevante;

c) En la admision temporal para reexportaclon en el mismo estado, a partir de la numeracion de la declaracion hasta antes de otorgarse ellevante;

d) En la exportacl6n definitiva, a partir de la numeracion de la declaraClon provisional hasta antes de autorizarse el embarque;

e) En la exportacion temporal para reimportaclon en el mismo estado; a partir de la numeracion de la declaracion provisional hasta antes de autorizarse el embarque;

f) En el transito aduanero hacla el exterior, a partir de la numeracion de la declaraclon en la aduana de origen hasta antes de la autorizacion de salida de la mercancfa en el pals;

g) En el translto aduanero interno, a partir de la numeracion de la declaracion en la aduana de origen hasta antes de la conclusion del regimen.

    1. EI area deTramile Documentario remite el expediente fisico a la Division de Programacion de IFGRA y la garanUa a la Division de Control de Recaudacion de lFGRA.
    2. De la ejecucion de la suspension dellevante
  1. EI personal de la Division de Programaci6n evalua la informacion contenida en la sollcilud de suspension de levante verificando el registro del titular, la oportunidad de la presentacion de la solicitud, segun el estado de la DUA y el regimen al que corresponda, y el monto garantlzado, de acuerdo a 10 sefialado en el numeral 40. De ser conforme efectua el marcado de la DUA 0 la comunicacion via electronlca a la intendencia de aduana respectiva y al terminal de almacenamiento 0 punto de Ilegada, ejerciendo de esta manera la suspension dellevante.
  2. La Division de Programaclon pone en conocimiento del solicitante la suspension del fevante, indicando el nombre y direccion del importadof, exportador, consignador

o consignatario; la descripcion de la mercancia y su cantidad; y de no ser conforme, notifica al solicitante la improcedencia de su solicitud.

  1. La suspension del levante se efectua dentro del plazo maximo de tres (03) dias hBbiles slguientes a la presentacion de la correspondiente solicitud.
  2. Las areas de despacho de las intendenclas de aduana segun el regimen aduanero al que corresponda la DUA notifican al despachador de aduana 'del importador, exportador, consignador 0 consignatario sobre la aplicacion de la suspension del ievante.
    1. Tratandose de la suspension parcial de una DUA, las areas de despacho de las intendencias de aduana elaboran un Acta de Inmovi1lzacion de la mercancla materia de suspensIon, sin pe~ulclo de la prosecucion del despacho de [a mercancla no inmovillzada.
    2. Del plaza de la suspension
  3. EI plazo de la suspension es maxImo de diez (1 0) dlas hBblles contados desde la fecha de notificacl6n al titular del derecho 0 solicitante.
  4. En caso que el titular del derecho, su representante legal 0 apoderado demuestre haber interpuesto la accion por infraccion 0 denuncia respectiva ante la autoridad competente (INDECOPI 0 Poder Judicial), la suspension se prolongara automaticamente por diez (10) dias ad!cionales. '

28. EI titular del derecho, su representante legal

o apoderado debe comunicar mediante expediente' presentado ante el area de Tramlte Documentario de la Intendencia de aduana donde se realiza el despacho 0 a la IFGRA, la interposicion de la accion por infraccion 0 denuncia respectiva ante la autoridad competente.

De ser presentada la comunicacion en la intendencia de aduana, esta ultima debera notificar al despachadorde aduana del Importador, exportador, conslgnador 0 consignatario e informar a la Division de Programacion de IFGRA a fin de que esta no levante la suspension y comunlque al tenninal de. almacenamiento 0 punto de lIegada.

Regimenes aduaneras de ingreso

29. Los regimenes aduaneros de ingreso para la aplicacion de la suspension de levante son los sigUientes: '

a. Importacion para el consumo.

>

b. Reimportacion en el mismo estado.

c. Admision temporal para reexportaclon en e[ mismo estado.

  1. Tratandose de DUAs sin canal 0 canal verde sin levante, la Division de Programacion de IFGRA via correo electronico comunica a la intendencia de aduana respectiva, terminal de almacenamlento 0 punta de lIegada para que no autorice la salida de la mercancia materia de suspension.
  2. Trat.Bndose de DUAs canal narania 0 rojo, la comunlcaclon electronica sera remitida a la intendencia de aduana respectlva para que no diligencie la DUA y al terminal de almacenamlento 0 punta de lIegada para que no autorlce la salida de la mercancla materia de suspension,' segun corresponda.

Regimenes aduaneros de salida

32. Los reglmenes aduaneros de salida para la aplicacion de la suspension de levante son los siguientes:

8. Exportacion definitiv8.

b. Exportacion temporal para reimportacion en el mlsmo

estado.

  1. La Division de Programacion de IFGRA via correo eJectronico comunica a la lntendencia de aduana respectiva y terminal de almacenamiento para que no autoricen el embarque de la mercancla materia de suspension.
  2. La intendencia de aduana respectiva formula el Acta de Inrnoviliz8ci6n y da cuenta de 18 misma a la Division de Programaci6n de IFGRA.

Regimen de transita aduanero

    1. En el regimen de transite' aduanero, denlro del territorio aduanero 0 can destino al exterior, la Division de Programacion de IFGRA via correo electronico comunica la suspension del levante a la intendencia de aduana de ingreso 0 a la intendencia de aduana del interior 0 salida, terminal de almacenamiento 0 punto de lIegada, hasta antes de la conclusion del regimen 0 autorizacion de la salida de la mercancla.
    2. Dellevante de la suspension
  1. Transcurrido el plazo a que se refiere el numeral 26 sin que el solicitante haya comunicado a la intendencia de aduana de despacho 0 la IFGRA la interposlcion de la accion por infraccion 0 denuncia respectiv,a ante la autoridad competente 0 sl dentro de este perfado 0 de su prorroga la autoridad competente' no dlctase una medida cautelar destin ada a la retencion de la mercancla, el area de despacho levanta la suspension can el desmarcado de la DUA 0 mediante comunicacion via electronica al terminal de almacenamiento 0 punto de lIegada y al despachador de aduana del importador, exportador, consignador 0 consignatario, y se continua con el levante de la mercancla, dando cuenta a la IFGRA.
  2. Cuando la autoridad compelente haya determinado que la mercancla no es pirata, falsificada 0 confusamente similar, el area de despacho levanta la suspension con el desmarcado de la DUA a series de·la DUA 0 mediante comunicacion via electronica al terminal de almacenamiento a punlo de Ilegada y al despachador de aduana del importador, exportador, consignador 0 eonsignatario, dando euenta a la IFGRA.

c. GARANTiA

Carta Flanza Sancarla 0 Caucl6n JUratoria

  1. La administracion aduanera aceptara la constitueion de carta fianza bancaria y caucion juratoria.
  2. Las garanUas deben ser soHdaria, irrevocable, incondieional, indivisible, de realizaeion inmediata y sin beneficio de excusion; asimismo, conslgnar el nombre del beneficiario (importador, exportador, duena, consign ante

o consignalario), indicando come motivo la aplicacion de Medidas en Frontera -numeral 7.1 del Art. r del Decreto Legislativo W 1092, el manto garantizable y deben tener un plazo de vigencia no menor a treinla (30) dlas calendario.

  1. La garaniJa debe constituirse por una suma no menor al veinte por cienlo (20%) del valor FOB de la mercancla sobre la cual se solicita la suspension. En el caso de mercancia perecible, fa garantia se constiluira por el cien por clento (100%) del valor FOB de la misma.
  2. No se exige la presenlacion de garantia en caso el solicilante haya constituido garantia al interponer la acclon par infraccion 0 denuncia respectiva ante la autoridad compelente. Para 10 cual el solicilante acreditara este heche, adjunlando copla simple de la garantfa a la Solicitud de Suspension de Levante.
  3. La caucion juratoria solo sera aceptada a entidades del sector publico asl como, a las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Inlemacional -ENIEX, Organizaciones No Gubemamentales de Desarrollo Nacionales -ONGD-PERV e Instituciones Privadas sin Fines de Lucro receploras de Donaciones de Caracter Asistencial a Educacional -IPREDAS, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperaclon Internacional-APCI.
  4. EI personal designado de la Division de Control de Recaudaclon de IFGRA verifiea el cumplimiento de las formalldades establecidas para las garantlas, y de ser conforme reporta el resultado de su evaluacion a la Division de Programacion de IFGRA para la aplicacion del numeral

21.

  1. Con la conformidad de la Solicitud de SuspensIon del Levante por la Division de Programacion de IFGRA, la Division de Control de Recaudaclon de IFGRA procede a/ regislro de la garaniJa en el Modulo de Garantfas.
  2. La enlrega de la garantfa al beneficiario esla determinada por la ocurrencia de uno de los supuestos sefialados en los numerales 26 0 27 Y se formaliza con la notificacion al beneficiario a fin de que se apersone a recabar la niisma, a cuyo efeclo la Division de Control de Recaudacion de IFGRA registra en el Modulo-de Garantlas -Medidas en Frontera la fecha de entrega al beneficiario.

VII. FLUJOGRAMAS PROCESO DE REGISTRO VOLUNTARIO

REQUISITO PARA PUIBILICACION DE NORMAS LEGALES Y SIENTIENCIAS Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Aut6nomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan adem as remitir estos documentos en disquete 0 al siguiente correo electr6nico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DlRECCION

TrTUlAn eEL OERECHO 0 su REP!U!SElffAUTE LEGAL 0

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VIII. REGISTROS

-Declaraciones Unicas de Aduana 0 Declaraciones Simplificadas con aplicaci6n de Medidas en Frontera. -Relaci6n de litu/ares de derechos de autor, derechos conexos 0 derechos de marca, registrados. -Relacion de expedientes de solicitudes de suspension.

390206 NORMAS LEGALES lima, mi~!cGle5 4 de febrero de 2009

ANEXO

1. Solicitud de Suspension de Levante.·

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SOLICITUD DE SUSPENSION DE lEVANTE
IN° de Registro Valunlario : I
g Datos de la Persona Natural 0 JurJdlca que salicHn In Suspension de Levante
Nombre 0 Razon Socia!: RUC / DNI:
Nombres y Apellidos del titular del Derecha, Representante 0 Apoderado : , RUC/ONI: Cargo:
Direccion (Calie, No.. Urb.):
Distnto: Provincia: Departamento:
TelMono: Fax: Correa Ereelronico :
g Identiflcaclon del derecho presuntamenla Infrlngldo
IN° de Cartificado : I
g Descrlpclon de las mercancias supueslamente piratas 0 falslficadas oblata de la sollcltud : ( asf como cualquier alra informacion que razonablemenle sea de su conocimienlo y que pennita a la Administracion Aduanera su identificaeion y ubieacion)
g Desea partlcipar en la inspecc16n ? 0 0 EJ 0
g Informacion asoclada aJ despacho g DUA g Datos del Importador, exportadar a consignalano
g Informacion adiclanal: (consignar unicamente informacion que sa' eslime pertinente e importante)
FIRMA

Nota:

Con la solicitud se adjunlarc'm los siguienles documenlas: Copia del poder a documenta que acredite la calidad can que se ac1ua, de ser el casa Documenta en el que callsle Ie fianza a garanUa equivalente, de ser al casa

309224-1


No data available.

WIPO Lex No. PE022