MODIFICACION A LA DECLARACIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN TEQUILA, PUBLICADA EL 13 DE OCTUBRE DE 1977.
Asunto: Modificación de la Declaración General de Protección a la Denominación de Origen “Tequila”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1977.
Con fundamento en los artículos 163, 164 y 166 de la Ley de la Propiedad Industrial y quinto punto resolutivo de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen “Tequila”, publicada el 13 de octubre de 1977 en el Diario Oficial de la Federación, se hace la publicación de la modificación a la denominación de origen de la citada declaración general de protección, en los siguiente términos:
ANTECEDENTES
1. El 13 de octubre de 1977 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución mediante la cual se otorgó la protección a la denominación de origen Tequila.
2. Con escritos presentados ante este Instituto el 29 de mayo y 20 de agosto de 1998, el ciudadano Abraham Martínez López, solicitó la ampliación del territorio que comprende la denominación de origen Tequila para que se incluya el Municipio de Marcos Castellanos del Estado de Michoacán. El 14 de diciembre de 1998 cumplió con el requerimiento efectuado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial mediante oficio 45445 del 18 de noviembre de 1998.
3. El 22 de junio de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la solicitud a que se refiere el punto anterior, en los términos del artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial.
4. De conformidad con el artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial, se otorgó un plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se presentaran observaciones u objeciones a la solicitud de modificación.
CONSIDERANDO
I. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad competente para resolver el presente procedimiento de modificación de la denominación de origen Tequila, con fundamento en los artículos 6o., 7o., 7 Bis 1, 7 Bis 2, 160, 161, 163, 164 y 166 de la Ley de la Propiedad Industrial; 1o., 3o. y 4o. del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y 1o. y 4o. de su Estatuto Orgánico.
II. Una vez demostrado el interés jurídico del ciudadano Abraham Martínez López, satisfechos los requisitos legales y resultando que la solicitud de modificación era suficiente para la comprensión y análisis de los elementos de la petición, tal y como se señaló en el capítulo de antecedentes, se procedió a la publicación del extracto de la solicitud de modificación para que cualquier persona que tuviere interés jurídico presentara las observaciones u objeciones al respecto, dentro del plazo de dos meses, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
III. El plazo de dos meses corrió a partir de la fecha de la publicación del extracto de solicitud en el Diario Oficial de la Federación, siendo el 22 de junio de 1999 y tuvo su término el día 23 de agosto de 1999, con fundamento en el artículo 4o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, por ser el día 22 de agosto un día inhábil.
IV. Durante el plazo referido anteriormente no se presentaron ante este Instituto por parte de algún tercero observaciones u objeciones al respecto, y toda vez que de la revisión y análisis de los documentos presentados por el solicitante de la modificación se desprende que la bebida alcohólica elaborada en la fábrica con domicilio en calle López Rayón número 45, San José de
Gracia, que actualmente se ubica en el Municipio de Marcos Castellanos del Estado de Michoacán, cumple con las disposiciones aplicables y parámetros establecidos, de conformidad con el dictamen de cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana del Tequila en vigor, emitido por el Consejo Regulador del Tequila, A.C., con folio número C-070-97 de fecha 8 de julio de 1997.
Además, de acuerdo al Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 25 de julio de 1968, se publicó el Decreto número 157 expedido por el H. Congreso Local, por el cual se erigió la Tenencia de Ornelas, la cual se segregó de la municipalidad de Jiquilpan y se identificó en lo sucesivo y para todos los casos con el nombre de: MUNICIPIO DE MARCOS CASTELLANOS, el cual no fue mencionado en forma expresa dentro del listado de municipios del Estado de Michoacán que se encuentran comprendidos dentro de la zona protegida por la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen, no obstante que de conformidad con las constancias que obran en el expediente de la Declaración General de Protección, dicho municipio se encontraba dentro de la circunscripción territorial que se pretendió proteger desde la primera solicitud de protección de la denominación de origen.
Por todo lo anterior se procede a emitir la presente:
RESOLUCION
PRIMERO.- Se hace mención expresa y se incluye el Municipio de Marcos Castellanos del Estado de Michoacán, dentro del listado de municipios que comprenden el territorio de origen señalado en la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Tequila, publicado el 13 de octubre de 1977 en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, tramitará la modificación del registro internacional de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Tequila, para su reconocimiento y protección en el extranjero, de conformidad con los tratados internacionales aplicables en la materia.
TERCERO.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta de la Propiedad Industrial.
CUARTO.- La presente Resolución surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 26 de octubre de 1999.- El Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Jorge Amigo Castañeda.- Rúbrica.