Se confirma la admisión de demanda ante la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual en contra de una resolución de oposición de marcas y el título que subsigue a la resolución de oposición, considerando que si bien en contra del título de la marca existe una instancia administrativa que debería agotarse previamente, ciertamente es procedente admitir en sede jurisdiccional la demanda por ambos actos por el efecto espejo que tienen