Infracciones en contra de una empresa por el uso de publicidad comparativa con relación a los productos de un tercero competidor con aseveraciones tendenciosas, falsas o exageradas, con lo que se intentó desprestigiar la imagen y los productos del competidor en términos de lo que sanciona el artículo 213, fracción X, de la Ley de la Propiedad Industrial, máxime que la infractora reconoció que el producto infractor provenía de ella.