SENTENCIA ES: APM:2018:242A
ANTECEDENTES DE HECHO:
Por la Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid se dictó auto de fecha 10 de julio de 2017 por el que se inadmitía a trámite la querella interpuesta por Heraclio contra D. Nicolas y otros por delito contra la propiedad intelectual e industrial.
Contra dicho auto la representación del querellante interpuso recurso de reforma y subsidiaria apelación, desestimándose la reforma por auto de 22 de septiembre. El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso.
La querella exponía que el doctor Heraclio había creado un sistema curativo denominado Homeospagyria que constituye una marca registrada.
El querellante considera que su creación, que entronca con medicinas tradicionales como la homeopatía es plenamente original, novedosa y protegida por los derechos de propiedad industrial, además de fruto de 26 años de estudio, desarrollo y trabajo profesional.
El primer libro sobre la materia lo publicó en 1996 y desde 1995 presente en el mercado diversos productos homeopáticos, que actualmente explota mediante su comercialización, tras recuperar los derechos sobre las patentes que eran propiedad de Printer Heel.
Además el querellante ha publicado más de 20.000 páginas desarrollando su método, haciendo referencia a los dos últimos libros publicados, cuya aportación física se anuncia. El querellante divulga su sistema de Homeospagyria a través de diferentes asociaciones, institutos y sociedades.
El auto apelado desestima la querella por entender que el art. 270.1 protege una obra o prestación científica, pero en el caso que nos ocupa, no se está ante ninguna obra ni prestación científica, no siéndolo el método o sistema de HOMEOSPAGYRIA creado y registrado por el querellante, lo mismo que tampoco lo es la SPAGYRIA, que parece ser el método o sistema creado por el querellado.
RESUMEN:
La AP de Madrid admite a trámite la querella por considerar que el querellado ha incurrido en plagio, pues entiende que aunque las ideas o métodos no fueran susceptibles de protección por la Ley de Propiedad Intelectual por carecer precisamente de carácter científico, sí lo es la exposición de los mismos en las obras originales, que fueron plagiadas mediante la copia de párrafos, diagramas o gráficos contenidos en las mismas.
COMENTARIO:
La sentencia resulta relevante, ya que constituye un pronunciamiento novedoso y un refuerzo de la protección de las disciplinas tradicionales o paracientíficas.