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Proceso 384-IP-2019, aplicación del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado, es aplicable al mecanismo procesal de la interpretación prejudicial del ordenamiento jurídico comunitario andino, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y artículo 123 de su Estatuto (Acto aclarado: Artículos 17, 23, 24, 26 y 28 de la Decisión 345 — «Régimen Común de protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales» de la Comisión de del Acuerdo de Cartagena). Temas: 1) El criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es aplicable al mecanismo procesal de la interpretación prejudicial del ordenamiento jurídico comunitario andino 2) Derechos del obtentor de variedades vegetales. 3) Limitación a los derechos de obtentor de variedades vegetales conferido a su titular en virtud del «privilegio del agricultor» sobre la reserva de su cosecha. De oficio el tribunal interpreta el artículo 28 de la Decisión 345.