Alegan como fundamento de su pretensión, que
las disposiciones mencionadas son notoriamente contrarias a lo establecido en
la Constitución Nacional violando abiertamente los Arts. 9 (de la liberta y
seguridad de las personas), 34 (de la inviolabilidad de los recintos privados),
44 (de los tributos), 46 (de la igualdad), 108 (de la libre circulación de los
productos), 110 (de los derechos de autor y propiedad intelectual) y 179 (de la
creación de tributos) de la Constitución Nacional.
Sostienen entre los defectos de forma, que el citado Decreto, a través de una
supuesta reglamentación crea solapadamente un impuesto o tributo aduanero del
0,50% a ser destinado a una Sociedad de Gestión Colectiva, lo que configura un
atentado contra el orden constitucional y una desfiguración de la facultad
constitucional conferida al Poder Ejecutivo. Afirma que todo tributo, en este
caso aduanero, solo puede ser establecido por ley; por tanto al crearse un
nuevo impuesto por un Decreto es inconstitucional.