Al respecto, el Tribunal señaló que lo importante para determinar si un estudio de audiencia (rating) constituye una obra objeto de protección por el derecho de autor es la forma en la cual los datos se presentan y si esta puede ser calificada como original, mas no el mérito, género o destino de este estudio. Desde ese punto de vista se podría distinguir entre distintas situaciones: (i) Un trabajo académico metodológico que recoge, estudia, procesa, analiza y presenta datos sobre una determinada audiencia de forma original (lo que sería una obra científica); (ii) Una recopilación de datos en una hoja de cálculo en la que puede haber originalidad en los criterios utilizados para la selección de los datos (lo que sería una base de datos protegible por el derecho de autor), y, (iii) Una simple ubicación de información en una estructura de filas y columnas. En cualquier caso, es claro que los datos en sí mismos no son objeto de protección. Lo que será objeto de protección por el régimen de derecho de autor es el contenido que cumpla con el requisito de originalidad y demás requisitos aplicables para considerarse obra.