Proceso 81-IP-2020, La marca tridimensional. Reglas para realizar el examen de registrabilidad de marcas tridimensionales. Irregistrabilidad de signos por falta de distintividad. El origen empresarial de una marca. Autonomía de la oficina nacional competente para tomar decisiones. Artículo 135 (literal b) de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial») Resumen: Se fijan criterios para el registro de un signo distintivo como marca tridimensional, y se desarrollan los elementos que debe contener esta marca.
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Comunidad Andina
AtrásFecha de la sentencia6 de mayo de 2022Órgano emisorTribunal de Justicia de la Comunidad AndinaInstanciaInstancia FinalTipo de procedimientoJudicial (Contencioso Administrativo)MateriaMarcas, Organismo regulador de PIParte demandante/recurrenteHewlett Packard Enterprise Development LPParte demandadaInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual —Indecopi— de la República del PerúPalabras clave
Marca tridimensional,
Distintividad de marca,
Autonomía de la oficina nacional competente para tomar sus decisiones,
Origen empresarial de la marca,
Registrabilidad marcas tridimensionales,
Elementos de una marca tridimensional
Sentencia/ResoluciónEspañolProceso 81-IP-2020, La marca tridimensional. Reglas para realizar el examen de registrabilidad de marcas tridimensionales. Irregistrabilidad de signos por falta de distintividad. El origen empresarial de una marca. Autonomía de la oficina nacional competente para tomar decisiones. Artículo 135 (literal b) de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial») Resumen: Se fijan criterios para el registro de un signo distintivo como marca tridimensional, y se desarrollan los elementos que debe contener esta marca.
PDFDOCXResumenEspañolProceso 81-IP-2020, La marca tridimensional. Reglas para realizar el examen de registrabilidad de marcas tridimensionales. Irregistrabilidad de signos por falta de distintividad. El origen empresarial de una marca. Autonomía de la oficina nacional competente para tomar decisiones. Artículo 135 (literal b) de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial») Resumen: Se fijan criterios para el registro de un signo distintivo como marca tridimensional, y se desarrollan los elementos que debe contener esta marca.
PDFDOCXLegislación pertinente