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Proceso 52-IP-2022, Legitimidad para actuar de las sociedades de gestión colectiva, su legitimidad activa para recaudación y tarifas a cobrar por dichas entidades. Derechos Patrimoniales. Facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir la comunicación pública de una obra. El derecho patrimonial de comunicación al público de interpretaciones o ejecuciones (derechos conexos). Limites a la protección del derecho de autor. Productores de fonogramas como titulares de derechos conexos. (Literal b) del Artículo 13, Literal f) del Artículo 15, Literal j) del Artículo 22, Artículo 34, Literal d) del Artículo 37 y Artículos 48 y 49 de la Decisión 351 — «Régimen Común sobre Derecho de Autor y de Derechos Conexos»). Resumen: Se establece que es necesaria la obtención de autorización y el pago de remuneración a los titulares del derecho patrimonial de comunicación pública en caso de que una empresa de transporte (público o privado, oneroso o gratuito, u otros) de pasajeros realice actos de comunicación pública de obras al interior de sus vehículos, aunque alegue no obtener ingresos directos por la referida comunicación., Comunidad Andina

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Fecha de la sentencia 6 de mayo de 2022 Órgano emisor Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Instancia Instancia Final Tipo de procedimiento Judicial (Contencioso Administrativo) Materia Observancia de las leyes de PI y leyes conexas, Derecho de autor Parte demandante/recurrente Organización Sayco Acinpro - OSA Parte demandada Transportes Los Muiscas S.A. Palabras clave
Derechos patrimoniales de autor, Sociedades de gestión colectiva, Sociedades de gestión de derechos de autor, Productores de fonogramas, Facultades del titular del derecho de autor, Obra audiovisual, Comunicación o ejecución pública no autorizada, Límites del derecho de autor, Obtención de autorización y el pago de remuneración a los titulares del derecho patrimonial de comunicación pública, Legitimación activa de sociedad de gestión colectiva
Sentencia/Resolución Español Proceso 52-IP-2022, Legitimidad para actuar de las sociedades de gestión colectiva, su legitimidad activa para recaudación y tarifas a cobrar por dichas entidades. Derechos Patrimoniales. Facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir la comunicación pública de una obra. El derecho patrimonial de comunicación al público de interpretaciones o ejecuciones (derechos conexos). Limites a la protección del derecho de autor. Productores de fonogramas como titulares de derechos conexos. (Literal b) del Artículo 13, Literal f) del Artículo 15, Literal j) del Artículo 22, Artículo 34, Literal d) del Artículo 37 y Artículos 48 y 49 de la Decisión 351 — «Régimen Común sobre Derecho de Autor y de Derechos Conexos»). Resumen: Se establece que es necesaria la obtención de autorización y el pago de remuneración a los titulares del derecho patrimonial de comunicación pública en caso de que una empresa de transporte (público o privado, oneroso o gratuito, u otros) de pasajeros realice actos de comunicación pública de obras al interior de sus vehículos, aunque alegue no obtener ingresos directos por la referida comunicación.  PDF DOCX Resumen Español Proceso 52-IP-2022, Legitimidad para actuar de las sociedades de gestión colectiva, su legitimidad activa para recaudación y tarifas a cobrar por dichas entidades. Derechos Patrimoniales. Facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir la comunicación pública de una obra. El derecho patrimonial de comunicación al público de interpretaciones o ejecuciones (derechos conexos). Limites a la protección del derecho de autor. Productores de fonogramas como titulares de derechos conexos. (Literal b) del Artículo 13, Literal f) del Artículo 15, Literal j) del Artículo 22, Artículo 34, Literal d) del Artículo 37 y Artículos 48 y 49 de la Decisión 351 — «Régimen Común sobre Derecho de Autor y de Derechos Conexos»). Resumen: Se establece que es necesaria la obtención de autorización y el pago de remuneración a los titulares del derecho patrimonial de comunicación pública en caso de que una empresa de transporte (público o privado, oneroso o gratuito, u otros) de pasajeros realice actos de comunicación pública de obras al interior de sus vehículos, aunque alegue no obtener ingresos directos por la referida comunicación.  PDF DOCX Legislación pertinente Tratados pertinentes N° WIPO Lex CAN151-j